(continuación)
En un estudio publicado por el
CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados
internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el
derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados
de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular
importancia.” “En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados.”
Con
relación al derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos
humanos, debemos resaltar, una vez más, la importancia de ellos en la defensa
de éstos. Una relectura de los diversos comentarios sobre las normas
internacionales relacionadas con la violación de los derechos humanos, nos
permite aclarar un poco más, un panorama de por sí complicado. En los diversos
Estados, incluyendo a nuestro país por cierto, al ocuparnos de tal tema en ocasión de valorar
lo actuado, caemos en la “trampa” común y
excluyente, de concentrar nuestra visión,
preponderantemente, en los diversos tratados
internacionales referidos a ese tema. El
segundo punto de vista de cualquier eventual juzgamiento judicial, es el que se
relaciona con la doctrina emanada de la jurisprudencia de los tribunales,
nacionales e internacionales. Cuando leemos las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales argentinos, podemos observar que sus fallos se adecuan a tales
puntos de vista.
Lejos
de nosotros echar culpas a nadie. Pero no estaríamos lejos de la verdad si
concluimos que la tarea de nuestros jueces, al respecto, es dificultosa al
máximo. Desafío
al lector a leer cualquier sentencia de nuestros tribunales. Sin dudarlo
extraerá la misma triste conclusión. Sólo al pasar, se citarán el
derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos, el
Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra.
Con respecto al Derecho Internacional
Humanitario, debemos destacar que reviste singular importancia, importancia que pasa por alto nuestros Tribunales.
Hacen a un lado que se basa en numerosos Tratados Internacionales,
principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los
conflictos armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es
vinculante para todos los Estados y las
partes que intervienen en los conflictos.
Jean-Marie Henckaerts, uno de los más grandes especialistas en este tema
en la Cruz Roja Internacional, pone las cosas en su lugar, en una nota
caratulada “Desarrollo del derecho internacional
humanitario y la continua pertinencia de la costumbre” al señalarnos que “En[MF1] el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
se exponen las fuentes del derecho internacional.
En esta disposición se enumeran las convenciones
internacionales, la
costumbre internacional y los principios generales del derecho como
las principales fuentes del derecho internacional conforme a las cuales la Corte debe
decidir las controversias que le sean sometidas. Reconoce además las decisiones judiciales y
las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho. (Confr. Capítulo 664)
Aunque en
las convenciones internacionales o tratados se establecen normas
"expresamente reconocidas por los Estados litigantes", la costumbre
internacional se define en el artículo 38 como "prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho". Aunque en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no se estipula una jerarquía entre las principales
fuentes del derecho internacional, parece haber
una creencia general de que los tratados son
la fuente más importante de derecho internacional.
Sin embargo,
históricamente, el derecho consuetudinario
internacional ha precedido, con frecuencia, al derecho convencional, y
ha proporcionado un acervo de principios y conceptos que han servido de base para la codificación de un gran número de tratados. (…) No obstante
el alto grado de codificación del derecho internacional humanitario, el derecho
humanitario consuetudinario sigue siendo
pertinente, dados los impedimentos que afectan actualmente a
la aplicación del derecho convencional en la práctica.
Nos
indica el CICR que “Como principal organismo
judicial del derecho internacional público, la
Corte Internacional de Justicia contribuye a
destacar los valores fundamentales que la
comunidad internacional ha expresado en el
derecho internacional humanitario. Su jurisprudencia representa un aporte fundamental
pues, por un lado, esclarece la relación entre el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional general y, por otro, determina el
contenido de los principios fundamentales del derecho internacional
humanitario. (…) Por lo demás, la Corte Internacional de Justicia ha identificado y especificado los principios
fundamentales del derecho internacional humanitario, que pueden agruparse en tres categorías: los que se refieren a la conducción de los hostilidades, los que regulan el trato debido a las personas en poder del
adversario y los que conciernen a la
aplicación del derecho internacional humanitario. Estas normas constituyen, a su
vez, una síntesis del derecho de los conflictos armados y la quintaesencia
normativa de esta rama tradicional del derecho internacional. (30-06-2003 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Vincent Chetail).
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