jueves, agosto 31, 2017

Capítulo 956 - El marco jurídico de los CANI es mas detallado en el derecho internacional consuetudinario.






(continuación)
En un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia.” “En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados.”

Con relación al derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, debemos resaltar, una vez más, la importancia de ellos en la defensa de éstos. Una relectura de los diversos comentarios sobre las normas internacionales relacionadas con la violación de los derechos humanos, nos permite aclarar un poco más, un panorama de por sí complicado. En los diversos Estados, incluyendo a nuestro país por cierto, al ocuparnos de tal tema en ocasión de valorar lo actuado, caemos en la “trampa” común y excluyente, de concentrar nuestra visión, preponderantemente, en los diversos tratados internacionales referidos a ese tema. El segundo punto de vista de cualquier eventual juzgamiento judicial, es el que se relaciona con la doctrina emanada de la jurisprudencia de los tribunales, nacionales e internacionales. Cuando leemos las resoluciones de los órganos jurisdiccionales argentinos, podemos observar que sus fallos se adecuan a tales puntos de vista.

Lejos de nosotros echar culpas a nadie. Pero no estaríamos lejos de la verdad si concluimos que la tarea de nuestros jueces, al respecto, es dificultosa al máximo. Desafío al lector a leer cualquier sentencia de nuestros tribunales. Sin dudarlo extraerá la misma triste conclusión. Sólo al pasar, se citarán el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos, el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra.

Con respecto al Derecho Internacional Humanitario, debemos destacar que reviste singular importancia, importancia que pasa por alto nuestros Tribunales. Hacen a un lado que se basa en numerosos Tratados Internacionales, principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es vinculante para todos los Estados y las partes que intervienen en los conflictos.

Jean-Marie Henckaerts, uno de los más grandes especialistas en este tema en la Cruz Roja Internacional, pone las cosas en su lugar, en una nota caratulada “Desarrollo del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la costumbre” al señalarnos queEn[MF1]  el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se exponen las fuentes del derecho internacional.

En esta disposición se enumeran las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho como las principales fuentes del derecho internacional conforme a las cuales la Corte debe decidir las controversias que le sean sometidas. Reconoce además las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. (Confr. Capítulo 664)

Aunque en las convenciones internacionales o tratados se establecen normas "expresamente reconocidas por los Estados litigantes", la costumbre internacional se define en el artículo 38 como "prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". Aunque en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no se estipula una jerarquía entre las principales fuentes del derecho internacional, parece haber una creencia general de que los tratados son la fuente más importante de derecho internacional. Sin embargo, históricamente, el derecho consuetudinario internacional ha precedido, con frecuencia, al derecho convencional, y ha proporcionado un acervo de principios y conceptos que han servido de base para la codificación de un gran número de tratados. (…) No obstante el alto grado de codificación del derecho internacional humanitario, el derecho humanitario consuetudinario sigue siendo pertinente, dados los impedimentos que afectan actualmente a la aplicación del derecho convencional en la práctica.


Nos indica el CICR que “Como principal organismo judicial del derecho internacional público, la Corte Internacional de Justicia contribuye a destacar los valores fundamentales que la comunidad internacional ha expresado en el derecho internacional humanitario. Su jurisprudencia representa un aporte fundamental pues, por un lado, esclarece la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional general y, por otro, determina el contenido de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario. (…)  Por lo demás, la Corte Internacional de Justicia ha identificado y especificado los principios fundamentales del derecho internacional humanitario, que pueden agruparse en tres categorías: los que se refieren a la conducción de los hostilidades, los que regulan el trato debido a las personas en poder del adversario y los que conciernen a la aplicación del derecho internacional humanitario. Estas normas constituyen, a su vez, una síntesis del derecho de los conflictos armados y la quintaesencia normativa de esta rama tradicional del derecho internacional. (30-06-2003 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Vincent Chetail). 











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