(continuación)
En este contexto se
comprende la importancia de la difusión y puesta en práctica de los Principios
de Bangalore sobre la conducta judicial, cuyos autores se han basado
expresamente en las dos principales tradiciones jurídicas (el derecho consuetudinario
y el derecho civil), y de los que la Comisión ha tomado nota en su 59º período
de sesiones.”
Con relación a la
actuación de los jueces argentinos, en la época del conflicto armado
internacional en donde se enfrentaron nuestro país, aliado con el Imperio del
Brasil y la República Oriental del Uruguay contra el Paraguay, señalemos que “El historiador
paraguayo Benjamín Vargas Peña observa que “con sinceridad declaramos la admiración
despertada en nuestro espíritu, de cómo resolvieron con aserto los
jueces, las situaciones conflictivas de los “paraguayistas” correntinos. Se colocaron más allá de las pasiones, de
las leyes, de Códigos penales fijos y
se constituyeron en el ambiente desarmonizado, mirando al hombre, y
en cada hombre respondiendo el apotegma de Séneca: ‘Un hombre debe ser sagrado para los demás hombres’. En esa virtualidad interior en sí misma, que consideraron los jueces, para la manifestación de sus sentencias, coincidente con la intención voluntaria o no que en la duda, siempre debe favorecerse al hombre. Es lo que hicieron los jueces”. (Vargas Peña)
Hemos seleccionado, para
sintetizar, una causa que finalizó ante la C.S.J. argentina. Del contenido de
ella, podemos concluir que se investigaron, entre otros delitos, los de
espionaje y de traición a la Patria. O sea algo similar al evento que se le
endilga a una ex mandataria, relacionado con pactos, presuntamente dirigidos a
obtener la impunidad penal de un enemigo del país. Supo la justicia de esa remota
época, dirigir su accionar teniendo en cuenta el bienestar de la comunidad.
Primaron, sin duda alguna, los más altos intereses de la Nación y no el pequeño
interés, el mezquino interés humano.
El tiempo fue otorgando
razón a los jueces, quienes aunque que pudieron ser inflexibles con los
justiciables, no actuaron de esa forma, adaptándose a los vaivenes de la
situación internacional imperante en la época de posguerra con el Paraguay. No tuvieron
la vileza de ensañarse con los vencidos.
Indudablemente, para
ellos, estaba primero el contenido del gran acuerdo nacional que es nuestra
Carta Magna. Fueron equitativos, y optaron por no otorgar al Estado
argentino, una victoria a lo Pirro.
Esos jueces nos señalaron la senda a seguir, y el tiempo, ratificó su audaz
decisión.
Con los actuales
integrantes de la Justicia, es difícil, o sencillamente imposible imitarlos.
Advirtamos, a los años, que ellos proféticamente optaron no por su propio
prestigio personal, sino apelaron a los deseos de la comunidad argentina de
establecer lazos constantes de unión y libertad.
No podemos pasar por alto
que, a la fecha, desde la Guerra de la Triple Alianza, la CSJ no ha tenido
ocasión de dirimir cuestionamientos judiciales, referidos al Estado Argentino y
productos de un conflicto armado internacional habido entre dos naciones, la
Argentina y el vencido Paraguay.
Picado por la curiosidad,
pudimos observar que en las causas originadas durante y después del conflicto
armado la Corte Suprema no hizo ninguna referencia que nos permita inferir que,
para esa época podía aplicarse el derecho internacional humanitario
consuetudinario. En efecto, el más Alto Tribunal,
no ha suscripto ni un punto ni una coma, donde se haga referencia al derecho de
gentes, tantas veces aludido, en las sentencias de la actualidad referidas al
tema de violación de los derechos humanos y una de las presuntas bases para
poder aplicar, cuasi constitucionalmente, leyes penales contra imputados de las
mismas.
Aplicaron hasta las Partidas
de Alfonso El Sabio, como antes se ha referido, pero cuando se hace mención al
derecho de la guerra, curiosamente no se ha aludido, absolutamente en ninguna
oportunidad, al entonces artículo 102 de la primitiva Constitución Nacional, ya
modificada en 1860 a fin de permitir incorporar a la República a la provincia
de Buenos Aires.
Volviendo
al tema de los entuertos judiciales, derivados de la Guerra del Paraguay,
debemos señalar que “Para la República Argentina las repercusiones iníciales de
la guerra con el Paraguay impactó con mayor intensidad en la sociedad
correntina. Fue en su suelo donde se asentaron los invasores. Después de la
ocupación inicial de las fuerzas paraguayas en territorio argentino -desde
abril a octubre de 1865-, las consecuencias de la guerra recaerán en el aspecto
militar y económico, y esos reclamos se proyectarán ante los Órganos de
Administración de Justicia.
El reclamo de los vecinos
por daños y perjuicios como consecuencia de los saqueos se presentará ante la
Justicia nacional buscando indemnización y reivindicación.
En algunos casos excepcionales, el reclamo se canalizará por la Justicia provincial, tal el caso que hemos
hallado de la demanda contra José Francisco Cáceres. En lo Criminal, las acusaciones se caratularán como “delitos de espionaje y traición a la patria”.
A
pesar de la magnitud de la contienda, los planteamientos ante el Poder Judicial
fueron escasos en número, mínimos se diría en relación a los hechos ocurridos.
Pero aquellos pocos planteados y resueltos formalmente, adquirirán importante
dimensión que permitirá observar el criterio y coherencia de la Administración
de Justicia para resolverlos, tanto en el fuero Civil como el Penal.
Los casos resueltos sobre acusaciones a ciudadanos argentinos por el delito de traición a la patria, además de la connotación judicial, tuvieron un alto impacto político, donde la Justicia Federal mantuvo coherencia al sostener el mismo criterio de absolución, lo que generará una atmósfera positiva que ayudará a disminuir heridas y
fragmentaciones sociales que se
hallaban latentes al
terminar la guerra.
La actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el
caso de Víctor Silvero -el más paradigmático de
todos los presentados ante la Justicia Federal por traición a la patria-,
con su sentencia absolutoria, colaborará al intento político de las autoridades argentinas en querer cerrar las desinteligencias y antagonismos que la guerra contra el Paraguay generó en el país.
La Corte será una vía pacífica de arbitraje para dirimir antiguos desacuerdos, originados en el nacimiento mismo de la Nación, que se potenciaron con la
guerra, y sus sentencias intentarán catalizar un camino hacia la construcción de nuevos tiempos
políticos en la República Argentina”.
Ciertas sentencias relacionadas con tal tema, nos hacen pensar en un frondoso “copiar” y “pegar” ya que sólo partiendo de esta premisa
se podría conjeturar algo jurídicamente sustentable, puesto que a poco que leamos algunas de las sentencias contra los militares imputados de violadores de derechos humanos, podremos concluir sin hesitación
alguna, que la
ignorancia o el poder de la soberbia, sazonada con la retaliación, podrían ser las fuentes de lo que se afirma. A veces, incluso, sin conocer la etiología
de audaces afirmaciones. Se acude al derecho internacional
humanitario consuetudinario, pero en esos fallos, por lo general no se destaca
el motivo que origina que determinada conducta sea considerada consuetudinaria.
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