Abuso del Derecho?
(continuación)
Pero, frente a esta agotadora tarea de búsqueda judicial, no encontramos similar
énfasis en encontrar otros instrumentos internacionales que complementen los
mencionados anteriormente para que de esta forma se pueda garantizar el derecho de defensa
de los encartados.
No podemos dejar de citar, al director del proceso penal, es decir al juez.
Si olvidamos los Principios de Bangalore, si los “cajoneamos”, cometemos el mayor
de los errores ya que habremos tomado, posiblemente sin quererlo, el camino que conduce
a la arbitrariedad.
En efecto, nos recuerda
la ONU que la Declaración Universal
de Derechos Humanos reconoce como fundamental “el principio de que toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Nos señala el Pacto
que todas las personas son iguales ante los
tribunales y que toda persona tendrá derecho a
ser oída con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Uno de los “Principios” más importantes lo constituye la “Integridad”. Con que repasemos someramente una
lista de jueces federales, entre otros, mediáticos, si se quiere, y más conocidos por la
ciudadanía, veremos que aparentemente no
todos poseen integridad, esencial para el desempeño
correcto de las funciones jurisdiccionales. Se señala, útil y necesario es recordarlo, que un juez debe
asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche, a los ojos
de un observador razonable. Fácil es determinar, si un magistrado es íntegro y
que se encuentra a salvo de cualquier reproche de la ciudadanía.
Una vez más, señalamos hasta el cansancio, que el comportamiento y la conducta de
un juez deberán reafirmar la confianza del público, en la integridad de la
judicatura. Poniendo especial énfasis en que no sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
Señala
la Organización de las Naciones Unidas, por medio de uno de sus voceros más
autorizados, que los anteriores principios y derechos fundamentales están
también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre derechos
humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.
Se
destaca especialmente la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una
judicatura competente independiente
e imparcial. Ponemos el acento en tal aserción por el hecho de que la aplicación de todos los demás
derechos, depende en último término
de la correcta administración de la justicia ya que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente
esencial si los tribunales han
de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.
Refiere que la confianza pública en el sistema judicial y en la
autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia,
en una sociedad democrática moderna, ya que es esencial que los jueces, tanto individualmente
como de forma colectiva, respeten y honren los Principios de Bangalore.
Tales
principios, se refieren a la conducta de los jueces en todo
el mundo. Se incluyeron como anexo del
informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de
magistrados y abogados, Dato Param Cumaraswamy, al 59º período de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El 29 de abril de 2003
la Comisión aprobó por unanimidad la resolución 2003/43 que tomó nota de los
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y señaló esos principios “a
la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para su
consideración”.
En abril de 2004, en su informe al 60º período de sesiones de la Comisión de
Derechos Humanos, el nuevo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia
de magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, de nacionalidad argentina, señaló:
“A la Comisión le preocupa la frecuencia y
alcance del fenómeno de la corrupción que afecta al poder judicial en todo el
mundo. Este fenómeno va mucho más allá de la corrupción económica en forma de
desvío de fondos que el Parlamento asigna al poder judicial o de los sobornos
(práctica que puede verse por otra parte favorecida por los bajos sueldos de
los magistrados). También puede afectar a la administración interna del poder
judicial (falta de transparencia, sistema de prebendas) o adoptar la forma de
intervención tendenciosa en los procesos y resoluciones como consecuencia de la
politización de la judicatura, de la afiliación política de los jueces o de cualquier forma de clientelismo
judicial. Todo ello reviste aún más gravedad si se tiene presente que la vocación de los magistrados y
funcionarios del poder judicial consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial
para toda la sociedad cuando sus derechos se vean menoscabados.
Más allá de los hechos, lo más inquietante es que en algunos países la percepción
generalizada que se tiene del poder judicial es la de que está corrompido: la falta de confianza en la justicia es un auténtico veneno para
la democracia y el desarrollo, además de favorecer la perpetuación de la corrupción.
En este contexto, las
normas de la deontológica judicial revisten importancia de primer orden.
Como subraya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no sólo deben
satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además debe
verse que son imparciales; la cuestión de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las personas
que recurren a ellos en una sociedad democrática.
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