lunes, febrero 25, 2008

Capítulo 196 - Las Investigaciones de las Presuntas Violaciones a los DD.HH. Deben Examinar y Valorar Integralmente las Imputaciones Aideológicamente

(continuación)

Los jueces, cuando se encargan de valorar el escenario donde sucedieron los eventos que juzgan, los elementos de convicción adquiridos en el decurso de la investigación que desarrollan, por lo general hacen abstracción de ciertos elementos probatorios que permitirían juzgar con mayor precisión las conductas asumidas por los imputados, aunque solo sea con el propósito de proceder a individualizar eventualmente, las penas a dictar.
La realidad, no señalada nunca por los jueces, en las causas relacionadas con la presunta violación a los derechos humanos, es que los integrantes del denominado Ejército Revolucionario del Pueblo, no eran peronistas y fueron acusados por el propio Perón, de usar la camiseta de tal signo. Y en cuanto a los Montoneros, el mismo general se dirigió a ellos en forma admonitoria, dándoles a entender que si no estaban de acuerdo a lo resuelto por los organismos institucionales del Partido, debían optar por elegir otro que se adecue a sus pretensiones marxistas.
Lo que dejo reseñado, en somera síntesis, nunca debe ser dejado de lado, al instruirse las causas criminales ya que recién entonces se podrá entender con una mayor precisión, como el lobo se disfrazó de oveja para tratar de destruir, mediante inusual violencia, al Estado Argentino. Que éste haya oído como pretensos damnificados a integrantes de las agrupaciones subversivas, no implica que por esta circunstancia, su accionar terrorista y subversivo deba ser dejado de lado y perdonado por el país. Los argentinos de bien no deben olvidar jamás que los que atentaron, en su oportunidad, contra el Estado Argentino, maguer el paso de los años, siguen siendo sediciosos, por mas que se vistan o intenten hacerlo, de “población civil” disfrazándose de “víctimas” y de esta forma pretendiendo usar a la administración de justicia y de tal suerte ampararse en los Tratados Internacionales, que protegen a los derechos humanos. Teleológicamente hablando, creemos con fundamento, que no puede dejarse de lado ni ignorarse, la realidad de las actividades de uno y otro bando, durante la guerra civil, guerra no querida, sucia, atípica, artera, clandestina, irregular pero guerra al fin, que asoló a nuestro país.
Sólo valorando en forma equitativa lo que surge de tales investigaciones, y haciendo abstracción ideológica, el magistrado podrá convencerse o no de la veracidad de las imputaciones que se lanzan como “al boleo” y con un fin político, a veces.
Los integrantes del denominado Ejército Revolucionario del Pueblo, no eran peronistas, no compartían las ideas de Juan Domingo Perón y menos su doctrina. Ello no empece para que, como estrategia sutil, y acomodándose a las circunstancias, escogieran “la ruta a Damasco” doctrinaria, erigiéndose cual San Pablo, mediante una suerte de “conversión” en la que nadie creía, logrando ser más papistas que el propio Papa.
A poco que recordemos esa época, veremos que el ERP adoptó hacia los verdaderos peronistas, una actitud ambigua y traicionera, esperando para dar la puñalada trapera a sus “amigos” y compinches.


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