jueves, febrero 07, 2008

Capítulo 190 - Laxitud y Lenidad en las Causas Seguidas a los Subversivos

(continuación)

De tales conclusiones, emanadas de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Nación nada menos, podemos extraer que nuestra sociedad y el Estado argentino, fueron agredidos en la década del 70, por el accionar criminal de bandas subversivas, agresión que significó un verdadero peligro concreto para la estabilidad de las instituciones del país.

En la actualidad se sostiene, sin fundamento válido alguno, que alrededor de 1975 durante el gobierno constitucional, la subversión ya prácticamente había sido vencida. Tales afirmaciones carecen de asidero alguno y son mendaces, ya que no responden a lo históricamente sucedido. Si hubiera sido así, el Estado Argentino, por medio de sus legítimas autoridades, no se hubiera visto obligado a dictar normas excepcionales, que tendían a erradicar al terrorismo subversivo. Recordemos el decreto secreto 261 de 1975 y que, precisamente a aquel fin, apuntaban los decretos PEN 261/75 y los 2770/71 y 72 del 4-11-1975 creadores del Consejo de Seguridad interna, el Consejo de Defensa y ordenando la autoridad civil la intervención a nuestras Fuerzas Armadas, en la campaña contra la subversión, en todo el país.

No podemos pasar por alto la circunstancia probada de que en 1972, 1973 y 1974 se concretaron 541 asesinatos llevados a cabo por los guerrilleros terroristas, según los partes de las organizaciones respectivas, los que fueron arrimados a la causa y forman parte de ella. A estos asesinatos, concretados según opinión de la Procuración General de la Nación, en forma “particular”, ya que siempre según esta oficina del gobierno, cada guerrillero actuó por las suyas, sin coordinación con organismo alguno, las organizaciones terroristas, las bandas subversivas, las denominaron en sus “partes de guerra”, cínicamente “ejecuciones”.
No alcanzamos a comprender como, quienes sustentan la postura de que solamente pueden cometer delitos de lesa humanidad quienes se sirven del aparato de un Estado, sean funcionarios de éste o no, nos vengan a señalar correlativamente, que los delitos que pudieron haber cometido personas particulares hace treinta años están prescriptos, es decir, legalmente venció el plazo para investigarlos. Es evidente que no han leído o tomado en cuenta los Considerandos de la sentencia recaída en la causa nº 13, o sea la que se siguió a los excomandantes en jefe, pasando por alto que la sentencia emanada de la Cámara Federal, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


1 comentario:

Anónimo dijo...

SEÑOR fIGUERRERO, LEYENDO SU PUBLICACIÓN LA ENCUENTRO MUY INTERESANTE Y VERÍDICA
"No alcanzamos a comprender como, quienes sustentan la postura de que solamente pueden cometer delitos de lesa humanidad quienes se sirven del aparato de un Estado..."
CUANTA VERDAD.. UN CORDIAL SALUDO. F.V.M.