miércoles, noviembre 28, 2012

Capítulo 561 - En la Argentina hemos copiado las artimañas del poder judicial bolivariano.







(continuación)
De los elementos de convicción adquiridos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  surge que el número de jueces provisorios en Venezuela,  llegó a ser alarmante, pues en un momento  determinado llegaron a ser el 80% del total de los magistrados. O sea que solamente un 20% de la totalidad de los jueces, contaba con acuerdo y con todas las garantías del caso, y el resto podía ser removido de un plumazo. Lo que se diga, muy democrático no era el amigo Hugo Chávez, al tolerar o no remediar esta situación arbitraria para un poder del estado “bolivariano”.  Entre los años 2000 y 2008, se indica que en el año 2000 había alrededor de 1.500 jueces provisorios a nivel nacional y en el año 2008 esta cifra bajó a alrededor de 700 jueces provisorios. Cabe notar que, según prueba aportada por el Estado, en el año 2008 había un total de 1.840 jueces a nivel nacional.

Los informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela coinciden con la cifra de los representantes en cuanto a la cantidad de jueces provisorios en determinado momento en Venezuela. Según el Informe anual de la Comisión del año 2002, habría entre un 60 y 90% de jueces provisorios, situación que persistía en el 2003. En el 2004 la Comisión indicó que “la situación no habría variado sustancialmente” desde el 2003 y que según información proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 81.70% de los jueces estaba en condiciones de provisionalidad. En el mismo informe la Comisión indicó que el Estado había afirmado que “el hecho que más del 80% de los jueces en Venezuela sean provisionales es, efectivamente, uno de los problemas más graves que presenta el Poder Judicial”. Esta misma información fue reiterada por la Comisión en su informe de 2005. En su informe de 2006, la Comisión resaltó que en dicho año se habían titularizado más del 80% de los operadores de justicia y en particular en la rama penal el Estado había informado que existía un 80% de jueces titulares. Creemos que sobran las palabras. Los datos analizados dan la pauta del comportamiento  “democrático” respecto a la administración de justicia venezolana.  No podemos evitar comparar tal situación, con la que vive la magistratura argentina, y llegamos a la conclusión de que  los mismos ideólogos han triunfado en su combate contra la institución poder Judicial. En ambos casos, las similitudes son asombrosas, pudiendo afirmarse sin riesgo de pecar de exagerado, que para los gobernantes de ambos estados, el poder judicial debe estar bajo la égida del Ejecutivo, con el fin de que su titular no encuentre escollos legales  en su desempeño constitucional. De allí a la concesión de la suma del poder público habría un paso.

Lo expresado, con relación a la situación del poder judicial de Venezuela, da la pauta del escaso respeto que allí se tiene por los Tratados y Convenciones internacionales. Al parecer, este comportamiento, no es óbice para que la argentina dispense a Chávez un trato que no merece puesto que no es un gobernante democrático. Se nos hace dificultoso entender como un gobierno como el argentino, que se luce internacionalmente, como defensor de los derechos humanos, se codee con quien los viola impunemente, con quien al ver que la Corte I.D.H. no le da la razón y sanciona al país por no dar cumplimiento a las convenciones internacionales, violando los derechos humanos aun así, al parecer, se hace el distraído sin darse cuenta que moralmente tiene la obligación el gobierno de la Argentina, de dar celoso cumplimiento a lo pactado, pero no sólo en los casos en que los militares son sometidos a los procesos criminales, sino también cuando quien está al frente a un país hermano, sostiene una conducta violatoria de tales derechos. El silencio, en estos casos, es sinónimo de complicidad y de baja estatura moral.


La Corte I.D.H. nos señala taxativamente: “El artículo 8.1 reconoce que “toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […] independiente”. Los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido. De ese derecho surgen dos obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El juez tiene el deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente conforme a –y movido por- el Derecho. Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la Convención, el derecho a ser juzgado por un juez independiente. El deber de respeto consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El deber de garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de la Convención, de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones ya analizadas.” (…) Los derechos y obligaciones precitados, nos recuerda las falencias en que incurre nuestra Justicia, amenazada por el poder Ejecutivo de turno, extorsionada y obligada a dejar de ser independiente. Tratada como no se trata seguramente, al empleado estatal de menor jerarquía. Un poco por culpa relativa de los propios jueces y otro poco, por la poca intención republicana de nuestros gobernantes. Nos recuerda el dicho español: “A Dios rogando y con el mazo dando…”.

Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “dicte el Código de Ética del Juez Venezolano a que hace referencia el artículo 267 de la Constitución, donde deben establecerse los principios éticos y morales del juez venezolano, junto con las causales de amonestación, suspensión y destitución de los funcionarios judiciales”. Al respecto, el Tribunal en el caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela ordenó al Estado lo siguiente:   […] en el año 2006 la Sala Constitucional del TSJ declaró la ‘inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional […] con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003, que no fuera finalmente promulgado’. Teniendo en cuenta que el propio Poder Judicial venezolano ha considerado que es imprescindible que se emita el Código de Ética, considerando que el régimen transitorio se ha extendido por más de 9 años, y en vista de las violaciones declaradas al artículo 2 de la Convención, esta Corte dispone que el Estado debe adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética. Esta normativa deberá garantizar tanto la imparcialidad del órgano disciplinario, permitiendo, inter alia, que sus miembros puedan ser recusados, como su independencia, regulando un adecuado proceso de nombramiento de sus integrantes y asegurando su estabilidad en el cargo. Puesto que a la fecha de emisión de la presente Sentencia no se ha remitido al expediente información oficial de que dicho Código de Ética haya sido todavía adoptado, el Tribunal decide reiterar en el presente caso la orden dada en el citado caso.”. Muy similar, la conducta de Hugo Chávez, a la seguida por el PEN nuestro ya que, en el caso Sosa nada hizo para que el titular de la gobernación de Santa Cruz, por las buenas o por las malas, acceda a dar cumplimiento a lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace casi una década,  cuando ordenó  - mas de una vez y sin ser oído-    sea repuesto en su cargo. Tamaña similitud nos inclina a creer que, lamentablemente para nuestro país,  los lazos que existen entre la República Bolivariana de Venezuela y la Argentina, son más sólidos de lo que piensan sus habitantes. De ordinario quienes pregonan su  inalterable defensa de los derechos humanos en el mundo, en su propia Patria, los incumplen, los violan impunemente. 

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