(continuación)
Cabe señalar
que nos es sumamente dificultoso comprender como puede ser que, a pesar de
contar la justicia con versiones detalladas de los ataques a los cuarteles militares, como
en este caso, versiones algunas veces corroboradas por las propias organizaciones
atacantes, y aun así fue casi imposible lograr que los juzgados, salvo
honrosísimas excepciones, accedieran a investigar los delitos imputados a los
subversivos, como delitos comunes o como
crímenes internacionales. Nos señala La Nación del 4 de mayo del 2008,
refiriéndose a las no recordadas ni mencionadas víctimas del accionar de la
subversión en la Argentina, que “A diferencia
de las víctimas de la represión del terrorismo durante el período 1974-1983, las víctimas de la subversión y sus
familiares no
sólo no han recibido el debido reconocimiento por parte de la sociedad y las
instituciones,
sino que una suerte de discriminación basada en el maniqueísmo los ha condenado a la situación de parias,
en la que la ausencia de indemnizaciones para los sobrevivientes y sus
familiares es sólo un aspecto, aunque bien gráfico, de la división que se ha
introducido en nuestra sociedad. (…) La condición de víctima de la violencia,
ya sea la estatal o la de los grupos guerrilleros, no admite gradaciones ni
signos morales. No
puede haber víctimas buenas y víctimas malas, víctimas que se convierten en
símbolo y víctimas que es preciso esconder y olvidar.
Un enfoque teñido de tan cruel parcialidad vuelve, en definitiva, a victimizar
a quienes ya son víctimas”. No debemos
pasar por alto, tampoco, que en la sentencia recaída en la causa n°13, antes
aludida, se sostuvo: “En
consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada,
y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios
que se vienen de expresar,
éste se correspondió con el
de guerra revolucionaria”.
A lo
anteriormente manifestado, con respecto a la subversión terrorista que azotó a
nuestro país en la década del 70,
debemos añadir que es harto criticable que la
demagogia de ciertos políticos, impida que la ciudadanía observe con una mayor objetividad
lo ocurrido en ese lapso. Los delitos aberrantes, concretados por
elementos de las fuerzas legales que reprimían a los subversivos, impidieron la
correcta visibilidad, de la actividad de los integrantes de los elementos
terroristas. Si a tal circunstancia le añadimos que aprovechándose
de ciertas circunstancias sedicentes defensores de los derechos humanos -de los terroristas- fueron autores de un “relato” mentiroso, donde se ocultaba lo principal y se puntualizaba la fantasía de ellos, es evidente que llegaríamos a lo que hoy llegamos.
Integrantes del Poder Legislativo y titulares del Poder Ejecutivo, no fueron
claros con el pueblo, presentando una versión mentirosa de lo realmente
sucedido. Asumieron desvergonzadamente una conducta dual. No pueden
explicarnos como de una parte, defendían a los que intentaban destruir a
nuestra Patria, presentándolos como auténticos “liberadores” de un
imperialismo, que solamente es válido para ellos.
Pero por otra parte, no hesitaban en condenar a
los terroristas. Es decir condenaban, en los foros internacionales, a los mismos que acá en la Argentina, eran presentados al pueblo como
verdaderos “mártires de la Patria”.
No trepidaban en instalarlos en puestos jerárquicos en la actual administración
y en anteriores. Apelaban a los Tratados y Convenios Internacionales suscriptos
por la Argentina, y valiéndose de ellos, llevaron a cabo su retaliación.
Pero olvidan que los organismos internacionales no están siempre de su lado.
Acostumbrados a servirse de ellos y de las instituciones creadas
internacionalmente, cuando no les conviene, hacen caso omiso de las
obligaciones que han suscripto oportunamente. Abundan los ejemplos. Para citar
uno, tenemos la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de la Organización de
las Naciones Unidas, del 8 de octubre de 2004.
Se refiere ésta a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU
relativas a
las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el
terrorismo, reafirmándose
“la necesidad imperiosa de combatir por todos los medios, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,” como así también que “el
terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las más graves amenazas a la
paz y la seguridad” y que “los actos de terrorismo constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos y una amenaza para el desarrollo económico y social de
todos los Estados y que socavan la prosperidad y estabilidad en el mundo
(…).
Señala, en consecuencia, que en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas: “1. Condena en los términos
más enérgicos todos los actos de terrorismo,
cualquiera que
sea su motivación y cuando quiera y por quienquiera sean cometidos, que
constituyen una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad; 2.
Insta a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les
impone el derecho internacional, cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo,
especialmente con aquellos en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se
cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar refugio seguro y someter a la
justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento o la
extradición, a quien apoye o facilite la financiación, la planificación, la
preparación o la comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio
seguro o participe o intente participar en esos actos; 3. Recuerda que los actos criminales,
inclusive contra civiles, cometidos con la
intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de
terror en la población en general, en un
grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a
realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia
alguna por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica,
religiosa u otra similar
e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza; (…)”.
Por cierto que nuestro país, como ocurre
en estos casos donde mete la cola la ideología antes de todo, cuando cumplió
con lo resuelto por el Consejo de Seguridad de la ONU, lo hizo a medias, a
desgano. Adquirió
preponderancia el fanatismo quien cedió paso a la complicidad. No otra cosa
podemos sacar en conclusión cuando leemos lo que expresa tal Resolución y
vemos, azorados, las obligaciones que
contrajo la Argentina, en la lucha contra el terrorismo. Mientras que, en lo
interno, apañaba a los que se obligaba a perseguir institucionalmente en los
foros mundiales. Homenajeaba a quienes eran criticados por la organización internacional.
Organización
que calificaba a los actos de los terroristas, como actos criminales. Olvidaba
que el accionar de sus autores, según el propio Consejo de Seguridad “no admite
justificación en circunstancia alguna”.
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