miércoles, noviembre 28, 2012

Capítulo 562 - Donde hablamos de la víctimas de la subversión marxista en nuestra Patria.




(continuación)
Cabe señalar que nos es sumamente dificultoso comprender como puede ser que, a pesar de contar la justicia con versiones detalladas  de los ataques a los cuarteles militares, como en este caso, versiones algunas veces corroboradas por las propias organizaciones atacantes, y aun así fue casi imposible lograr que los juzgados, salvo honrosísimas excepciones, accedieran a investigar los delitos imputados a los subversivos, como delitos comunes o como   crímenes internacionales. Nos señala La Nación del 4 de mayo del 2008, refiriéndose a las no recordadas ni mencionadas víctimas del accionar de la subversión en la Argentina,  que “A diferencia de las víctimas de la represión del terrorismo durante el período 1974-1983, las víctimas de la subversión y sus familiares no sólo no han recibido el debido reconocimiento por parte de la sociedad y las instituciones, sino que una suerte de discriminación basada en el maniqueísmo los ha condenado a la situación de parias, en la que la ausencia de indemnizaciones para los sobrevivientes y sus familiares es sólo un aspecto, aunque bien gráfico, de la división que se ha introducido en nuestra sociedad. (…) La condición de víctima de la violencia, ya sea la estatal o la de los grupos guerrilleros, no admite gradaciones ni signos morales. No puede haber víctimas buenas y víctimas malas, víctimas que se convierten en símbolo y víctimas que es preciso esconder y olvidar. Un enfoque teñido de tan cruel parcialidad vuelve, en definitiva, a victimizar a quienes ya son víctimas”.  No debemos pasar por alto, tampoco, que en la sentencia recaída en la causa n°13, antes aludida, se sostuvo: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada,  y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el de guerra revolucionaria”. 

A lo anteriormente manifestado, con respecto a la subversión terrorista que azotó a nuestro país en la década del 70,  debemos añadir que es harto criticable que la demagogia de ciertos  políticos, impida que la ciudadanía observe con una mayor objetividad lo ocurrido en ese lapso. Los delitos aberrantes, concretados por elementos de las fuerzas legales que reprimían a los subversivos, impidieron la correcta visibilidad, de la actividad de los integrantes de los elementos terroristas. Si a tal circunstancia le añadimos que aprovechándose de ciertas circunstancias sedicentes defensores de los derechos humanos   -de los terroristas-  fueron autores de un “relato” mentiroso, donde se ocultaba lo principal y se puntualizaba la fantasía de ellos, es evidente que llegaríamos a lo que hoy llegamos. Integrantes del Poder Legislativo y titulares del Poder Ejecutivo, no fueron claros con el pueblo, presentando una versión mentirosa de lo realmente sucedido. Asumieron desvergonzadamente una conducta dual. No pueden explicarnos como de una parte, defendían a los que intentaban destruir a nuestra Patria, presentándolos como auténticos “liberadores” de un imperialismo, que solamente es válido para ellos. 

Pero por otra parte, no hesitaban en condenar a los terroristas. Es decir condenaban, en los foros internacionales, a los mismos que acá  en la Argentina, eran presentados al pueblo como verdaderos  “mártires de la Patria”. No trepidaban en instalarlos en puestos jerárquicos en la actual administración y en anteriores. Apelaban a los Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la Argentina, y valiéndose de ellos, llevaron a cabo su retaliación. Pero olvidan que los organismos internacionales no están siempre de su lado. Acostumbrados a servirse de ellos y de las instituciones creadas internacionalmente, cuando no les conviene, hacen caso omiso de las obligaciones que han suscripto oportunamente. Abundan los ejemplos. Para citar uno, tenemos la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del 8 de octubre de 2004.  Se refiere ésta a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo, reafirmándose “la necesidad imperiosa de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,” como así también que “el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad” y que “los actos de terrorismo constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos y una amenaza para el desarrollo económico y social de todos los Estados y que socavan la prosperidad y estabilidad en el mundo (…). 

Señala, en consecuencia, que en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: “1. Condena en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quienquiera sean cometidos, que constituyen una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad; 2. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquellos en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar refugio seguro y someter a la justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento o la extradición, a quien apoye o facilite la financiación, la planificación, la preparación o la comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio seguro o participe o intente participar en esos actos; 3. Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza; (…)”.   

Por cierto que nuestro país, como ocurre en estos casos donde mete la cola la ideología antes de todo, cuando cumplió con lo resuelto por el Consejo de Seguridad de la ONU, lo hizo a medias, a desgano. Adquirió preponderancia el fanatismo quien cedió paso a la complicidad. No otra cosa podemos sacar en conclusión cuando leemos lo que expresa tal Resolución y vemos, azorados,  las obligaciones que contrajo la Argentina, en la lucha contra el terrorismo. Mientras que, en lo interno, apañaba a los que se obligaba a perseguir institucionalmente en los foros mundiales. Homenajeaba a quienes eran criticados por la organización internacional. Organización que calificaba a los actos de los terroristas, como actos criminales. Olvidaba que el accionar de sus autores, según el propio Consejo de Seguridad “no admite justificación en circunstancia alguna”.  

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