(continuación)
No podemos pasar por alto que nuestra Justicia varía el estándar axiológico, conforme los actores de los eventos a juzgar. Lo expresado se demuestra palmariamente, por la circunstancia de que aprobado por parte del Congreso de la Nación, el “tratado” o convenio que han rubricado representantes de Irán y de nuestro país, se complica la cosa. En efecto, la Argentina rubricó oportunamente numerosos convenios o tratados internacionales que obligan al país a perseguir a los imputados por delitos de lesa humanidad, reconoce que tales delitos no prescriben, pero la administración de justicia local, practica el dualismo, el denominado por los especialistas “doble standard” sin disimulo alguno.
En
unos casos, cuando el imputado profesa una ideología compatible con la del
gobierno, la lenidad y la impunidad se dan la mano. Pero cuando aparece una situación que requiere
ser sumamente estricto en las apreciaciones, en
la valoración y en las penas, pero elásticos
en la valoración de los elementos de juicio adquiridos en una investigación, no interesa en lo masa mínimo la conducta anterior. No tiene precedentes válidos que constituyan una
fuente. A los externos no los tiene en cuenta. Actúa como le place. Recordemos
las palabras del representante del ministerio público, citadas anteriormente
por el Dr. Manfroni y apreciaremos
mejor aún, la elasticidad con que se producen nuestros jueces en casos
relacionados con este tema.
Recordemos
también, los fundamentos que esgrimió el Estado, a fin de hacer trizas las
leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Al parecer las obligaciones que citó el Estado como de
cumplimiento imperativo por su origen convencional,
en el caso de los atentados, no son tenidas
en cuenta en esta oportunidad y se está actuando como vulgares mercachifles, discutiendo que dan los iraníes y a cambio de
qué, para que el Estado argentino, decida entregarles la contraseña, que les servirá para poder extraer de la caja el
“tesoro” de la absolución” y el cierre de las actuaciones.
No
lo vemos al Estado Argentino, concretando o intentando concretar con Videla y
los suyos, una solución que permita que en nuestro país reine la paz. Nunca lo harían.
Por lo que, como sí los vemos en tratativas
con los dictadores persas, Estado gobernado
por individuos carecientes de convicciones democráticas, violadores públicos y notorios de los Derechos
humanos, creemos que no se entiende para nada la actitud de quienes permiten que nuestro país
esté en boca de todos, criticándonos por violar los convenios internacionales que hemos
rubricado, y pasibles de las eventuales sanciones del caso.
Es
inocultable que el Estado argentino, intenta por todos los medios posibles,
disimular que carece de voluntad para perseguir jurisdiccionalmente a los
integrantes de bandas terroristas. Al parecer este delito le es indiferente. La
causa de tal actitud debemos verla en lo ocurrido en la década del 70. Se ha
intentado denunciar la actividad criminal de los mismos. Las denuncias que se
concretaron, no califican, sino al pasar, como terrorismo tales actividades.
Los denunciantes, sedicentes víctimas de tales eventos, ingenuamente han caído
en la trampa que les ha sido tendida.
Precedentemente,
reconoce con honestidad el Dr. Boggiano, que el terrorismo es un delito de lesa
humanidad, argumentando en forma brillante tal conclusión. A lo referido por el
aludido debemos añadir argumentos de peso, emanados del CICR. Nos señala tal
prestigiosa institución, con relación a la lucha contra el terrorismo: “Mientras que los conflictos armados y los actos de
terrorismo son
formas diferentes de violencia que
se rigen, asimismo, por normativas jurídicas diferentes, han llegado a
ser considerados como casi sinónimos debido a la
constante amalgama que se hace entre esos términos y que es de dominio público. La opinión del
CICR sobre la clasificación jurídica de lo que se ha llamado «lucha contra el
terrorismo» y del estatuto jurídico de las personas detenidas fue abordada en
los anteriores informes sobre el derecho internacional humanitario y los
desafíos de los conflictos armados contemporáneos preparados para las
Conferencias Internacionales de 2003 y 2007. En esta sección se examinarán de
forma breve las razones
prácticas, políticas y jurídicas por las cuales se piensa que no es útil hacer una
amalgama entre conflicto armado y terrorismo o entre los regímenes jurídicos que rigen estas formas
de violencia.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario