viernes, noviembre 29, 2013

Capítulo 662 - La penalización potencial es incompatible con el Derecho Internacional Humanitario.










(continuación)
Por lo tanto, no está clara la ventaja jurídica que tiene de acusarlos de «terroristas» dado que ya hay suficientes prohibiciones según los dos derechos existentes. Si esa apelación es el resultado de doctrinas o decisiones políticas destinadas a descalificar a los adversarios no estatales llamándolos «terroristas», constituye, posiblemente un obstáculo para futuras negociaciones de paz o para la reconciliación nacional necesarias para poner fin a un conflicto armado y garantizar la paz. En resumen, se considera que el término «acto terrorista» debería utilizarse, en el contexto  de un conflicto armado, sólo en relación con los pocos actos especialmente designados como tales según los tratados de DIH. No debería utilizarse para describir actos que son lícitos o que no están prohibidos por el DIH. Aunque, sin duda alguna, hay una superposición en cuanto a la prohibición de los ataques contra las personas civiles y los bienes de carácter civil según el DIH y el derecho interno, se estima que, en general, hay más inconvenientes que ventajas en referirse también a esos actos como «actos de terrorismo» cuando se cometen en situaciones de conflicto armado (sea en el ordenamiento jurídico internacional sea en el derecho interno.). Por lo tanto, salvo los pocos actos específicos de terrorismo que pueden tener lugar en un conflicto armado, la opinión es que el término «acto de terrorismo» debería utilizarse exclusivamente para los actos de violencia cometidos fuera de un conflicto armado. (…)  Las vías jurídicas por las que podrían lograrse esos efectos son normas y políticas adoptadas a nivel internacional y nacional, a fin de suprimir el financiamiento del terrorismo. La resolución 1373 del Consejo de Seguridad de 2001 ilustra los riesgos que ocasiona la criminalización descalificada de todas las formas de «apoyo» o «servicios» a terroristas. En la resolución se pide a los Estados, entre otras cosas, que:
Prohíban a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas [implicadas en] actos de terrorismo o […], de las entidades de propiedad o bajo el control, […] de esas personas [así como que] [s]e abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo […].  Al aplicar las exigencias internacionales  a nivel nacional, algunos Gobiernos han tipificado como delito el hecho de proporcionar «apoyo», «servicios» y/o «asistencia» a entidades o personas implicadas en actos terroristas y el hecho de «asociarse intencionalmente con»  esas entidades o personas. (…)  La prohibición según la legislación en materia penal de los actos descalificados «apoyo material», «servicios» y «asistencia a» o «asociación con» organizaciones terroristas tendría como consecuencia, en la práctica, la penalización de las actividades esenciales de las organizaciones humanitarias y de su personal destinadas a atender a las necesidades de las víctimas de los conflictos armados y de las situaciones de violencia que no alcanzan ese umbral. (…)

 
En términos jurídicos, se puede decir que la penalización potencial es incompatible con la letra y el espíritu del DIH, el cual autoriza al CICR, mediante el artículo 3 común, a ofrecer sus servicios a las partes en un CANI. Como ya se ha explicado, esas partes incluyen a una parte no estatal en un conflicto. Se permite al CICR, y en la práctica debe, tener la libertad de ofrecer sus servicios en favor de las personas civiles y de otras personas afectadas por un conflicto armado que estén en poder de una parte no estatal o en el territorio bajo el control de esta parte. En sentido lato, o en una interpretación lata del texto, en la legislación penal que prohíbe los «servicios» o el «apoyo» al terrorismo podría suponer un grave obstáculo al desempeño del cometido que el DIH asigna al CICR en contextos en que grupos armados partes en un CANI son llamados «organizaciones terroristas».

 
El cumplimiento del cometido que los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja asignan al CICR de ofrecer sus servicios humanitarios en situaciones de violencia distintas a los conflictos armados también puede verse obstaculizado en contextos en que esos servicios signifiquen que debe ponerse en contacto con personas o entidades asociadas con el «terrorismo». Es posible decir también que la penalización potencial de la acción humanitaria también impide el respeto de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los cuales deben ser respetados por el CICR y los demás componentes del Movimiento.
 
Según el principio de neutralidad, el Movimiento «se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico». El CICR o el Movimiento no podrían atenerse o podría pensarse que no se atienen a este principio, si tuvieran que llevar a cabo, como consecuencia de una legislación o de otras medidas antiterroristas, sus actividades en favor solo de personas de una parte de la línea en un conflicto armado u otra situación de violencia. Las visitas del CICR a lugares de detención en todo el mundo, a solicitud o con la autorización de los Convenios de Ginebra universalmente ratificados, ilustran una tensión inherente entre la prohibición de los «servicios» o del «apoyo» según el lenguaje de la legislación antiterrorista y la aplicación del principio de neutralidad sobre el terreno. El CICR se empeña en visitar a todas las personas detenidas por motivos relacionados con un conflicto, sea cual fuere la parte a la que pertenezcan, a fin de velar por que reciban un trato humano y por que se respeten otros derechos. Este cometido, que cuenta con el amplio apoyo de los Estados, es una piedra angular de la labor del CICR en el ámbito de la detención y aun así podría ponerse en tela de juicio debido a la falta de exenciones para las actividades humanitarias en las medidas antiterroristas. (Capítulo 662)


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