(continuación)
Por lo tanto, no está
clara la ventaja jurídica que tiene de acusarlos de «terroristas» dado que ya
hay suficientes prohibiciones según los dos derechos existentes. Si esa apelación es
el resultado de doctrinas o decisiones políticas destinadas a descalificar a los adversarios no estatales llamándolos «terroristas», constituye, posiblemente un obstáculo para futuras negociaciones
de paz o para la reconciliación nacional necesarias para poner fin a un conflicto armado y garantizar
la paz. En resumen, se considera que el término «acto terrorista» debería
utilizarse, en el contexto de un conflicto armado, sólo en relación con los pocos actos especialmente
designados como tales según los tratados de DIH. No debería
utilizarse para describir actos que son lícitos o que no están prohibidos por
el DIH. Aunque,
sin duda alguna, hay una superposición en
cuanto a la prohibición de los ataques contra las personas civiles y los bienes de carácter civil según el DIH y el derecho interno,
se estima que,
en general, hay más inconvenientes que
ventajas en referirse también a esos actos como «actos de terrorismo» cuando se cometen
en situaciones de conflicto armado (sea en el
ordenamiento jurídico internacional sea en el derecho interno.). Por
lo tanto, salvo los pocos actos específicos de terrorismo que pueden tener
lugar en un conflicto armado, la opinión es que el
término «acto de terrorismo» debería
utilizarse exclusivamente para los actos de
violencia cometidos fuera de un conflicto
armado. (…) Las vías
jurídicas por las que podrían lograrse esos efectos son normas y políticas
adoptadas a nivel internacional y nacional, a fin de suprimir el financiamiento
del terrorismo. La
resolución 1373 del Consejo de Seguridad de 2001 ilustra los riesgos que ocasiona la criminalización descalificada de todas las formas de «apoyo» o «servicios» a terroristas.
En la resolución se pide a los Estados, entre otras cosas, que:
Prohíban a sus
nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera
fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos
de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas
[implicadas en] actos de terrorismo o […], de las entidades de propiedad o bajo
el control, […] de esas personas [así como que] [s]e abstengan de proporcionar
todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen
en la comisión de actos de terrorismo […].
Al
aplicar las exigencias internacionales a
nivel nacional, algunos
Gobiernos han tipificado como delito el hecho de proporcionar «apoyo»,
«servicios» y/o «asistencia» a entidades o personas implicadas en actos
terroristas y
el hecho de «asociarse intencionalmente con»
esas entidades o personas. (…)
La prohibición según la legislación en materia penal de los actos
descalificados «apoyo material», «servicios» y «asistencia a» o «asociación
con» organizaciones terroristas tendría como consecuencia, en la práctica, la penalización de las actividades esenciales de las organizaciones
humanitarias y de su personal destinadas a
atender a las necesidades de las víctimas de los conflictos armados
y de las situaciones de violencia que no alcanzan ese umbral. (…)
En términos jurídicos, se puede decir
que la penalización potencial es
incompatible con la letra y el espíritu del DIH, el cual autoriza al CICR, mediante el artículo 3 común, a ofrecer sus servicios a las partes en un CANI. Como ya se ha
explicado, esas partes incluyen a una parte no estatal en un conflicto. Se permite al CICR, y en la práctica debe, tener la
libertad de ofrecer sus servicios en favor de las personas civiles y de otras
personas afectadas por un conflicto armado que estén en poder de una parte no
estatal o en el territorio bajo el control de esta parte. En sentido lato, o en
una interpretación lata del texto, en la legislación penal que prohíbe los
«servicios» o el «apoyo» al terrorismo podría suponer un grave obstáculo al
desempeño del cometido que el DIH asigna al CICR en contextos en que grupos
armados partes en un CANI son llamados «organizaciones terroristas».
El cumplimiento del cometido que los
Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja asignan al CICR de ofrecer sus servicios
humanitarios
en situaciones de violencia distintas a los conflictos armados también puede
verse obstaculizado en contextos en que esos servicios signifiquen que debe ponerse en
contacto con personas o entidades asociadas con el «terrorismo». Es posible decir también que la penalización
potencial de la acción humanitaria también impide el respeto de los Principios Fundamentales
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los
cuales deben ser respetados por el CICR y los demás componentes del Movimiento.
Según el principio de neutralidad, el
Movimiento «se
abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las
controversias de
orden político, racial, religioso e ideológico». El CICR o el
Movimiento no podrían atenerse o podría pensarse que no se atienen a este
principio, si tuvieran que llevar a cabo, como consecuencia de una legislación o
de otras medidas antiterroristas, sus actividades en favor solo de personas de
una parte de la línea en un conflicto armado u otra situación de violencia. Las
visitas del CICR a lugares de detención en todo el mundo, a solicitud o con la
autorización de los Convenios de Ginebra universalmente ratificados, ilustran
una tensión inherente entre la prohibición de los «servicios» o del «apoyo»
según el lenguaje de la legislación antiterrorista y la aplicación del principio
de neutralidad sobre el terreno. El CICR se empeña en visitar a todas las personas detenidas por motivos relacionados con un conflicto, sea cual fuere
la parte a la que pertenezcan, a fin de velar
por que reciban un trato humano y por que se respeten otros derechos.
Este cometido, que cuenta con el amplio apoyo de los Estados, es una piedra angular
de la labor del CICR en el ámbito de la detención y aun así podría ponerse en
tela de juicio debido a la falta de exenciones para las actividades
humanitarias en las medidas antiterroristas. (Capítulo 662)
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