(continuación)
En la práctica,
la redacción de normas convencionales contribuye a centrar la opinión jurídica
mundial y tiene una influencia innegable en el ulterior comportamiento y en la
convicción jurídica de los Estados. Esta realidad la reconoció la Corte Internacional
de Justicia en el fallo de la causa Continental Shelf, en el que afirmó
que «los convenios multilaterales pueden desempeñar un importante papel en la
tarea de registrar y definir las normas que se derivan de la costumbre, o de
desarrollarlas de hecho». La Corte reconoció, pues, que los tratados pueden codificar un derecho internacional consuetudinario
preexistente, pero que también pueden sentar
las bases para el desarrollo de nuevas
costumbres fundadas en las normas contenidas
en esos tratados. La Corte llegó a afirmar incluso que «puede
ocurrir que... una participación muy amplia y representativa en [un] convenio
sea suficiente por sí misma, siempre que incluya a los Estados cuyos intereses
estén especialmente afectados».
En este estudio,
se sigue el cauto proceder de tomar una amplia ratificación sólo comuna
indicación, que ha de evaluarse respecto de otros elementos de la práctica, en particular
de la práctica de los Estados que no son Parte en el tratado en cuestión. Una práctica
concordante de los Estados que no son Partes se
ha considerado como una importante prueba positiva, mientras que una práctica contraria se ha estimado como una importante prueba negativa. Especialmente pertinente es
asimismo la práctica de los Estados Partes en relación con otros Estados que no
son Partes en el tratado.” (…)
(“Estudio Sobre el Derecho
Internacional Humanitario Consuetudinario: Una Contribución a la Comprensión y
al Respeto del Derecho de los Conflictos Armados” por Jean-Marie Henckaerts).
El Comité
Internacional de la Cruz Roja, en numerosísimas ocasiones, pasó a ocuparse
también de la relación entre los tratados internacionales y el derecho
internacional consuetudinario. Una nota originada en el citado organismo (http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary law/customarylaw/overview-customary-law.htm) nos reseña lo
siguiente: “El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten
en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas
de manera formal. En cambio, el derecho
internacional consuetudinario no está escrito, sino
que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". Para demostrar que determinada norma es
consuetudinaria, es necesario probar que
se refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera
que esa práctica es obligatoria como cuestión de
derecho”.
“El DIH consuetudinario sigue siendo
pertinente en los conflictos armados contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si
bien algunos Estados no han ratificado todos los convenios importantes, siguen estando obligados
por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que rige los
conflictos armados no internacionales,
esto es, los conflictos en los que
participan grupos armados y que suelen
desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio
publicado por el CICR en 2005, se
demostró que el marco jurídico que
rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho
internacional consuetudinario que en el derecho
convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de
índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia.”
El estudio titulado
"Derecho internacional humanitario
consuetudinario" se inició en
1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo de eminentes expertos en
el tema, analizó la actual práctica de los Estados en relación con el DIH. El objetivo del estudio era
identificar el derecho consuetudinario que se aplica a este ámbito y esclarecer
la protección jurídica que otorga a las víctimas de la guerra. En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho
humanitario vinculante para
todas las partes en los conflictos
armados. Esas normas fortalecen la protección jurídica de las víctimas de la
guerra en todo el mundo.”.
Se insiste en el Jus
Cogens, piedra basal de todas las resoluciones jurisdiccionales sobre este tema
y en una pretendida inserción del Derecho de Gentes, en nuestra Constitución
Nacional, en la que creen los jueces con inocultable candor. Con respecto a
este último punto, repetimos, una vez más, lo que surge del voto del Dr. Carlos
S. Fayt, brillante integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re
Arancibia Clavel. Señaló el maestro: “Que los obstáculos
hasta aquí examinados tampoco pueden sortearse con la aplicación directa del
derecho penal internacional en virtud de una
pretendida preeminencia del Derecho de Gentes que encontraría su fundamento en el art. 118 de la Constitución Nacional, derecho que no
necesariamente revelaría idéntica sujeción al principio de legalidad.
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