miércoles, diciembre 11, 2013

Capítulo 664 - Al Parecer Nuestros Jueces No Recuerdan el Artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de Justicia.


 
 
 
                                                                         El presidente Dr. Raúl Alfonsín en Campo de Mayo con Carapintadas
 
 
(continuación)
Basta recorrer el plexo de normas consuetudinarias, para aclarar el punto que estamos dilucidando. Destacamos que, como ya lo hemos referido precedentemente en varias ocasiones, en la mayoría de los casos referidos en las  Normas” la aplicación es indistintamente tanto para los CAI como para los CANI. Nos señala el autor: “Otras “Normas “que  son obligatorias tanto en los CAI (Conflictos Armados Internacionales)  como en los CANI (Conflictos Armados no Internacionales) son las siguientes: Norma 12. Son indiscriminados los ataques:

(a) que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

(b) en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o (c) en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]

Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]

Tenemos sendos ejemplos de “Proporcionalidad en el Ataque” y de “Precauciones en el Ataque”, por ejemplo en la siguiente norma, se hace referencia al primer caso.

Norma 14. Queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 15. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Se tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 16. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que prevén atacar son objetivos militares. [CAI/CANI]

Norma 17. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de guerra para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 18. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 19. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para suspender o anular un ataque si se advierte que el objetivo no es militar o si es de prever que el ataque cause incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 20. Las partes en conflicto deberán dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden. [CAI/CANI]

Norma 21. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se optará por el objetivo cuyo ataque presente previsiblemente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil. [CAI/c. a. en CANI]

Norma 22. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger de los efectos de los ataques a la población civil y los bienes de carácter civil que estén bajo su control. [CAI/CANI]

Norma 23. En la medida de lo factible, las partes en conflicto evitarán situar objetivos militares en el interior o cerca de zonas densamente pobladas. [CAI/c. a. en CANI]

Norma 24. En la medida de lo factible, las partes en conflicto deberán alejar a las personas civiles y los bienes de carácter civil que estén bajo su control de la proximidad de objetivos militares. [CAI/c. a. en CANI] (…)” .

 

Recordemos que sostiene el Comité Internacional de la Cruz Roja que “El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas de manera formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". Para demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera que esa práctica es obligatoria como cuestión de derecho”. El DIH consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos Estados no han ratificado todos los convenios importantes, siguen estando obligados por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que rige los conflictos armados no internacionales, esto es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia.”En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados.”

 

Con relación al derecho internacional humanitario  y el derecho de los derechos humanos, debemos resaltar, una vez más, la importancia de ellos en la defensa de éstos. Una relectura de los diversos comentarios sobre las normas internacionales relacionadas con la violación de los derechos humanos, nos permite aclarar un poco más, un panorama de por sí complicado. En los diversos Estados, incluyendo a nuestro país por cierto, al ocuparnos de tal tema en ocasión de valorar lo actuado,  caemos en la  trampa” común y excluyente, de concentrar nuestra  visión, preponderantemente,  en los diversos tratados internacionales referidos a ese tema. El segundo punto de vista de cualquier eventual juzgamiento judicial, es el que se relaciona con la  doctrina emanada de la jurisprudencia de los tribunales, nacionales e internacionales. Cuando leemos las resoluciones de los órganos jurisdiccionales argentinos, podemos observar que sus fallos se adecuan a tales puntos de vista.

Lejos de nosotros echar culpas a nadie. Pero no estaríamos lejos de la verdad si concluimos que la tarea de nuestros jueces, al respecto, es dificultosa al máximo. Desafío al lector a leer cualquier sentencia de nuestros tribunales. Sin dudarlo extraerá la misma triste conclusión. Sólo al pasar, se citarán el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos, el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra.

Con respecto al Derecho Internacional Humanitario,  debemos destacar que reviste singular importancia, importancia que pasa por alto nuestros Tribunales. Hacen a un lado que se basa en numerosos Tratados Internacionales, principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es vinculante para todos los Estados y las partes que intervienen en los conflictos.

Jean-Marie Henckaerts, uno de los más grandes especialistas en este tema en la Cruz Roja Internacional, pone las cosas en su lugar, en una nota caratulada “Desarrollo del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la costumbre” al señalarnos queEn el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se exponen las fuentes del derecho internacional. En esta disposición se enumeran las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho como las principales fuentes del derecho internacional conforme a las cuales la Corte debe decidir las controversias que le sean sometidas. Reconoce además las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.”  

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