(continuación)
Basta recorrer
el plexo de normas consuetudinarias, para aclarar el punto que estamos
dilucidando. Destacamos
que, como ya lo hemos referido
precedentemente en varias ocasiones, en la
mayoría de los casos referidos en las “Normas” la aplicación es
indistintamente tanto para los CAI como para los CANI. Nos señala el
autor: “Otras
“Normas
“que son obligatorias tanto en los CAI (Conflictos Armados Internacionales) como en los CANI
(Conflictos Armados no Internacionales) son las siguientes: “Norma 12. Son indiscriminados los
ataques:
(a)
que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
(b)
en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden
dirigirse contra un objetivo militar concreto; o (c) en los que se
emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como
exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden
alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos
militares como a personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]
Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo,
cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un
objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente
separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que
haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil.
[CAI/CANI]
Tenemos
sendos ejemplos de “Proporcionalidad en el Ataque”
y de “Precauciones en el Ataque”, por ejemplo en la
siguiente norma, se hace referencia al primer caso.
Norma 14. Queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de
prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil,
daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación
con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]
Norma 15. Las operaciones militares se
realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las
personas civiles y los bienes de carácter civil. Se
tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir en
todo caso a un mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil,
así como los daños a bienes de carácter civil, que pudieran causar
incidentalmente. [CAI/CANI]
Norma 16. Las partes en conflicto
deberán hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que
prevén atacar son objetivos militares. [CAI/CANI]
Norma 17. Las partes en conflicto
deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y
métodos de guerra para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de
muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a los bienes
de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]
Norma 18. Las partes en conflicto
deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará
incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de
carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja
militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]
Norma 19. Las partes en conflicto
deberán hacer todo lo que sea factible para suspender o anular un ataque si se
advierte que el objetivo no es militar o si es de prever que el ataque cause
incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de
carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja
militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]
Norma 20. Las partes en conflicto
deberán dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque
que pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden.
[CAI/CANI]
Norma 21. Cuando se pueda elegir entre
varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se optará
por el objetivo cuyo ataque presente previsiblemente menos peligro para las
personas civiles y los bienes de carácter civil. [CAI/c. a. en CANI]
Norma 22. Las partes en conflicto
deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger de los efectos de
los ataques a la población civil y los bienes de carácter civil que estén bajo
su control. [CAI/CANI]
Norma 23. En la medida de lo factible,
las partes en conflicto evitarán situar objetivos militares en el interior o
cerca de zonas densamente pobladas. [CAI/c. a. en CANI]
Norma 24. En la medida de lo factible, las partes en conflicto deberán alejar
a las personas civiles y los bienes de carácter civil que estén bajo su control
de la proximidad de objetivos militares. [CAI/c. a. en CANI] (…)” .
Recordemos que sostiene el
Comité Internacional de la Cruz Roja que “El derecho internacional deriva
tanto del derecho convencional como de las normas
conocidas como derecho
internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados
consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen
determinadas normas de manera formal. En cambio, el derecho
internacional consuetudinario no está escrito,
sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho".
Para
demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los
Estados y que la comunidad internacional
considera que esa práctica es obligatoria como
cuestión de derecho”. El DIH
consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados
contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos
Estados no han ratificado todos los
convenios importantes, siguen estando obligados
por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que
rige los conflictos armados no internacionales,
esto es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen
desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados
internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta
de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no internacional,
este aspecto reviste particular importancia.” “En el
estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el
núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los
conflictos armados.”
Con relación al derecho
internacional humanitario y el derecho
de los derechos humanos, debemos resaltar, una vez más, la importancia de ellos
en la defensa de éstos. Una relectura de los diversos comentarios sobre las
normas internacionales relacionadas con la violación de los derechos humanos,
nos permite aclarar un poco más, un panorama de por sí complicado. En los
diversos Estados, incluyendo a nuestro país por cierto, al ocuparnos de tal tema en ocasión de valorar
lo actuado, caemos en la “trampa” común y excluyente, de concentrar nuestra
visión, preponderantemente, en los diversos tratados internacionales referidos a ese tema. El segundo punto de vista de
cualquier eventual juzgamiento judicial, es el que se relaciona con la doctrina emanada de la jurisprudencia de los
tribunales, nacionales e internacionales. Cuando leemos las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales argentinos, podemos observar que sus fallos se adecuan
a tales puntos de vista.
Lejos de nosotros echar
culpas a nadie. Pero no estaríamos lejos de la verdad si concluimos que la
tarea de nuestros jueces, al respecto, es dificultosa al máximo. Desafío al
lector a leer cualquier sentencia de nuestros tribunales. Sin dudarlo extraerá
la misma triste conclusión. Sólo al pasar, se citarán el derecho
internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos, el Derecho de La
Haya y el Derecho de Ginebra.
Con respecto al Derecho Internacional Humanitario, debemos destacar que reviste singular
importancia, importancia que pasa por alto nuestros Tribunales.
Hacen a un lado que se basa en numerosos Tratados Internacionales,
principalmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los
conflictos armados. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es
vinculante para todos los Estados y las
partes que intervienen en los conflictos.
Jean-Marie Henckaerts, uno de
los más grandes especialistas en este tema en la Cruz Roja Internacional, pone
las cosas en su lugar, en una nota caratulada “Desarrollo
del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la
costumbre” al señalarnos que “En el artículo 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
se exponen las fuentes del derecho internacional. En esta
disposición se enumeran las convenciones internacionales, la costumbre internacional
y los principios generales del derecho como las
principales fuentes del derecho internacional conforme
a las cuales la Corte debe decidir las controversias que le sean sometidas.
Reconoce además las decisiones judiciales y
las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho.”
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