(continuación)
Para examinar la influencia recíproca entre el DIH y el derecho de los
derechos humanos es
necesario adoptar un
enfoque estrictamente jurídico a causa, entre otras cosas, de
las consecuencias prácticas que puede tener sobre la conducción de las operaciones militares.” Trae a colación, la citada Conferencia
Internacional, lo que surge de “Commentary to the Fourth Geneva Convention, art.
3 J. Pictet (ed.), CICR, 1956, p. 44. "Por consiguiente, el hecho de aplicar el artículo 3 común no constituye en sí reconocimiento alguno por parte de
un Gobierno legítimo de que la parte adversaria tengan
algún poder; de ninguna manera limita el derecho del Gobierno a reprimir una rebelión por todos los medios –incluidas
las armas– estipulados en sus propias leyes;
tampoco afecta en modo alguno el derecho del Gobierno a perseguir, enjuiciar y condenar a sus adversarios por los crímenes que éstos hayan cometido, según sus propias leyes. Del mismo modo, el
hecho de que la parte adversaria, cualquiera que ésta sea o cualquier
calificación que se atribuya a sí misma o reclame, aplique el artículo no le asigna
derecho alguno a una protección especial o a una inmunidad." (…)
No cabe duda de
que algunas de las finalidades del DIH y del derecho de los derechos humanos
son las mismas, esto es, proteger la vida, la salud y la dignidad de las
personas. Es de aceptación general que el DIH y el derecho de los derechos
humanos son
regímenes jurídicos complementarios, a pesar de que tienen un ámbito de aplicación diferente. Mientras que el derecho de los derechos humanos se aplica en todo tiempo (y constituye, por consiguiente, una lex
generalis), la
aplicación del DIH comienza
sólo cuando hay un conflicto armado (por lo tanto, constituye una lex specialis).
Cabe destacar, sin
embargo, grandes diferencias de índole general entre el DIH y el derecho de los
derechos humanos. La
primera es que el
derecho de los derechos humanos obliga de iure solo a los Estados, como demuestra el hecho de que los tratados de derechos humanos y otras
fuentes de las normas de derechos humanos no crean obligaciones para los grupos armados no estatales.
El derecho de los derechos humanos regula explícitamente la relación entre un
Estado y las personas en su territorio y/o sujetas a su jurisdicción (una relación esencialmente «vertical»),
imponiendo obligaciones a los
Estados para con los individuos en
toda una serie de conductas.
En cambio, el DIH de los conflictos armados no internacionales impone expresamente obligaciones tanto a los Estados como a los grupos
armados organizados no estatales, como
queda de relieve en el artículo 3 común, el cual enumera las obligaciones de las «partes» en un CANI.
El DIH asigna iguales derechos y obligaciones al Estado y a la parte no
estatal en
interés de todas las personas que puedan verse afectadas por su conducta (una relación esencialmente «horizontal»).
Esto no significa, por supuesto, que el Estado y la parte no estatal estén en pie de igualdad según el derecho
interno, ya
que los miembros de los grupos armados no estatales, como ya se ha señalado, siguen estando sujetos al derecho
interno y pueden
ser perseguidos por los crímenes estipulados
en él. (…)
Las diferencias más grandes entre el DIH y el derecho de los
derechos humanos se
relacionan con
las normas que rigen el uso
de la fuerza. Las normas del DIH sobre la conducción de las hostilidades reconocen que el uso de
la fuerza letal es
inherente a la guerra.
La razón es que el objetivo último de las operaciones
militares es
dominar a las fuerzas armadas del enemigo. Las partes en un conflicto armado están por lo tanto autorizadas, o en
todo caso no tropiezan con impedimentos jurídicos, a atacar los objetivos militares del adversario,
incluido el personal militar.
La violencia dirigida contra esos objetivos no está prohibida por el DIH, independientemente de que esa sea ocasionada por un Estado o una parte no estatal en un conflicto
armado. Los
actos de violencia contra las personas civiles y los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los efectos de las
hostilidades. Las normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas minuciosamente para que reflejaran la realidad de un conflicto armado.
La primera es el principio de distinción, según el cual las partes en un
conflicto armado deben
hacer distinción, en todo momento, entre población civil y bienes de carácter civil y objetivos
militares y
dirigir los ataques únicamente contra
estos últimos.
Basándose en el principio de distinción,
el DIH también prohíbe, entre
otros, los
ataques indiscriminados, así como
los ataques desproporcionados, y obliga a las partes a
observar una serie de normas de precaución en el ataque para evitar o reducir
todo lo posible las
lesiones y los daños a las personas civiles y los bienes de carácter civil.
El derecho de los derechos humanos tiene como finalidad proteger a las
personas contra
los abusos de poder por parte del Estado y no depende de la noción de la conducción de las hostilidades
entre partes en un conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público. Las normas sobre el uso de la fuerza en este último caso orientan esencialmente sobre la forma en
que el Estado protege la vida cuando
es necesario prevenir delitos,
efectuar o ayudar en la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes
y mantener el orden público y la
seguridad.
La línea fundamental, en cuanto al uso de la fuerza letal de
conformidad con los principios relativos al cumplimiento de la ley que se rigen
por el derecho de los derechos humanos, es que se puede recurrir intencionalmente a la fuerza letal para proteger la vida sólo como último
recurso,
cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto (pero siempre se debe disponer de esos
otros medios). Las normas de los derechos humanos dimanantes del derecho indicativo y la
jurisprudencia también
dejan claro que la norma de necesidad «estricta» o
«absoluta»
acompaña a cualquier uso de la fuerza letal, lo que significa que el uso intencional de la fuerza letal no debe exceder lo que sea estricta o absolutamente
necesario para
proteger la vida.
El principio de proporcionalidad, cuyo acatamiento es esencial para la
conducción tanto
de operaciones militares como
de mantenimiento del orden público, no fue concebido de la misma forma en DIH y en el derecho de los derechos humanos. El DIH prohíbe los
ataques contra objetivos militares «cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y
heridos entre la población civil, o
daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que
serían excesivos en
relación con la ventaja militar concreta y directa prevista».
La principal
distinción entre las correspondientes normas de DIH y de derechos humanos es
que la finalidad del principio de proporcionalidad del DIH es limitar los daños
incidentales ('colaterales') para proteger a las personas y los bienes,
reconociendo, no
obstante, que se puede llevar a cabo una operación aunque se pueda causar ese
daño, siempre que no sea excesivo en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista. En cambio, cuando un agente estatal utiliza la fuerza contra un individuo de conformidad con el
derecho de los derechos humanos, el
principio de proporcionalidad modera esa fuerza
tomando en cuenta el efecto que ésta tiene sobre la persona misma, lo que lleva a la necesidad de utilizar la menor cantidad de fuerza necesaria y restringir el uso de la fuerza letal.
Este compendioso
examen permite la conclusión de que la
lógica y los criterios que rigen el uso de la fuerza letal según el DIH y el
derecho de los derechos humanos no coinciden, debido a la diferencia que
hay en las circunstancias a que se aplican las normas respectivas. La cuestión
clave es, por lo tanto, la influencia recíproca entre estas normas en situaciones de conflicto armado. La respuesta es más clara en el caso de los CAI que en el caso de los CANI, y depende también de la cuestión de lex specialis. (…)
La influencia recíproca entre las normas de DIH y las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza es menos clara en un CANI y ello por diferentes razones.
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