(continuación)
La cuestión de saber quién puede ser objeto de un ataque
según el DIH, es
decir, cómo interpretar la norma de que las personas civiles están protegidas
contra los ataques directos, salvo
si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación sigue
siendo muy debatida desde el punto de vista jurídico, especialmente respecto a
las situaciones de CANI.
El CICR expresó su opinión al respecto
con la publicación, en 2009, de una “Guía para interpretar la noción de
participación directa en las hostilidades según el derecho internacional
humanitario”.
Cabe recordar, sin embargo, que la Guía trata de la participación directa en las
hostilidades a la luz del DIH únicamente, sin menoscabo de otras ramas del derecho –en especial del
derecho de los derechos humanos– que puedan ser simultáneamente aplicables a
una situación concreta.
La jurisprudencia internacional y regional
es disímil respecto
a la relación entre el DIH y los derechos humanos, especialmente por lo que atañe al alcance de la protección del derecho
a la vida en un
CANI.
En la mayoría de los casos se ha tratado de violaciones del derecho a la vida de personas civiles en los que la aplicación, sea del DIH sea del derecho de los
derechos humanos, hubieran
tenido, en esencia, los
mismos efectos. Los
tribunales y cortes aún
tienen que abordar de forma concluyente la influencia recíproca entre el DIH y el derecho de los derechos
humanos, en
cuanto al hecho de tomar como objetivo y matar a personas que estén
participando directamente en las
hostilidades.
Por último, pero
no menos importante, está la cuestión de la normativa jurídica aplicable al uso
de la fuerza por grupos armados no estatales. En este caso también es válido lo
que ya se ha dicho más arriba en relación con la (no) aplicabilidad del derecho
de los derechos humanos a los grupos armados organizados, y huelga abordar de
nuevo aquí la cuestión.
En
esencia, la
conclusión a que se llega de lo dicho más arriba es que el uso de la
fuerza letal por parte de un Estado en un CANI, requiere un análisis fáctico de la influencia recíproca entre las disposiciones del DIH y las de los
derechos humanos. Para los
Estados, la
conclusión jurídica dependerá de los tratados en que sean Partes, del derecho consuetudinario, y, por supuesto, de las disposiciones del derecho interno. También es
indudable que en un CANI –como en un CAI– es necesario entrenar a las fuerzas
armadas estatales para que puedan hacer una distinción entre una situación de
guerra y una de mantenimiento del orden público y se comporten según haga al
caso. Asimismo, es necesario que se les proporcionen claras normas de conducta
sobre el uso de la fuerza.
En cuanto a los grupos armados no estatales, es indudable que están
jurídicamente obligados a respetar las disposiciones del DIH en la materia. El CICR tiene la
intención de examinar detenidamente los retos de la relación recíproca entre
las normas del DIH y del derecho de los derechos humanos relativas al uso de la
fuerza en situaciones de conflicto armado. (…)
3) La noción de
participación directa en las hostilidades según el Derecho Internacional
Humanitario.
Como se señaló en
los informes presentados a las XXVIII y XXX Conferencias
Internacionales,
el entorno operacional de los conflictos armados contemporáneos está cambiando.
Algunas de
sus características son el desplazamiento de las
operaciones militares a los centros de población civil, por la implicación cada vez más grande de las personas
civiles en la acción militar (tanto del lado de
Estados como del lado de grupos armados organizados), así como por las mayores dificultades prácticas para
distinguir entre combatientes y civiles. Teniendo en cuenta esta
realidad, de 2003 a 2008, el CICR trabajó con un grupo de unos cincuenta
expertos jurídicos internacionales –los cuales participaron a título privado –
sobre un proyecto destinado a esclarecer la noción de «participación directa en
las hostilidades» según el DIH.
Sobre la base de una evaluación completa de los debates mantenidos por los
expertos, así como
de estudios y análisis internos, el CICR redactó un documento final titulado «Guía para interpretar la noción de
participación directa en las hostilidades según el derecho internacional
humanitario», la
cual refleja únicamente los puntos de vista del CICR.
La principal finalidad de la Guía es fortalecer la protección de la población
civil, esclareciendo la distinción entre civiles y combatientes, así como entre los civiles que participan directamente en las
hostilidades y los que no,
según el DIH. El
propósito no es cambiar las normas vinculantes del DIH, sino más bien presentar las
recomendaciones del CICR sobre la
forma en que debería interpretarse la noción de participación directa en las hostilidades en los conflictos armados contemporáneos.
La intención no
es que se aplique sobre el terreno como tal, sino más bien que los mandos
militares y otros responsables de la conducción de operaciones militares lo
hagan operativo.
El texto fue
publicado en inglés en junio de 2009, junto con las actas de las reuniones de
expertos. Hasta la fecha, la Guía ha
sido traducida al español, francés, árabe y chino. El CICR también ha entablado
un diálogo proactivo con círculos militares, gubernamentales, no
gubernamentales, humanitarios y académicos para explicar y promover la difusión
de la Guía.
A continuación se
hace una síntesis de las principales cuestiones planteadas en la Guía y las
correspondientes respuestas:
(i) ¿A quién se considera
civil a los fines del principio de distinción?
La respuesta a
esta pregunta determina el círculo de personas protegidas contra los ataques
directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure
tal participación. A los efectos de la conducción de las hostilidades, es importante hacer una distinción entre miembros de fuerzas
o grupos armados organizados (cuya función
continua es conducir hostilidades en nombre de una parte en el conflicto
armado) y personas civiles (que no participan directamente en las hostilidades, o
que solo lo hacen de forma espontánea, esporádica o no organizada).
En un conflicto armado internacional, todas las
personas que no son miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto
ni participan en un levantamiento en masa tienen derecho a protección contra
los ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y
mientras dure tal participación. Los miembros de las fuerzas armadas no
regulares (por ejemplo, milicias, cuerpos de voluntarios, etc.) cuya conducta
sea atribuible a un Estado parte en un conflicto armado son considerados parte
de las fuerzas armadas de este Estado. No son considerados civiles a los
efectos de la conducción de las hostilidades, aunque no llenen los requisitos
exigidos por el DIH para tener derecho al privilegio de combatiente y al estatuto
de prisionero de guerra.
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