(continuación)
Garikoitz
Aspiazu Rubina 'Txeroki', Mikel
Carrera Sarobe 'Ata' y Ángel Iriondo Yarza 'Gurbitz', conspicuos
dirigentes de la organización terrorista española ETA, se encuentran
procesados por
el delito de lesa humanidad. A
ellos se agrega Aitor
Elizarán Aguilar “Ternera”,
también procesado por el mismo delito y a punto de finalizar su condena a la pena de
prisión,
dictada por las autoridades judiciales francesas, quienes lo devolverán a
España, a sus efectos.
Los aludidos
se encuentran procesados por la titular del Juzgado número 3 de la Audiencia
Nacional española. Destaquemos que en España, el delito de lesa humanidad está
castigado con la prisión permanente revisable, el mayor castigo penal que contempla la legislación española.
Los querellantes en
esa causa penal, “Dignidad
y Justicia”,
efectuaron una presentación ante el Juzgado interventor, expresando
que "Hay motivos bastantes para creer responsable de este delito a Erizarán",
por lo que, "con el fin de asegurar su presencia en el proceso, y existiendo un claro riesgo de fuga, interesa
a esta parte que se acuerde su detención y prisión provisional", solicitan
los querellantes, que pretenden que la juez ordene una orden europea de
detención y entrega.
Argumentan también
que ETA mantiene
"muchas de sus estructuras operativas", entre ellas la "amplia
red de acogida" que conserva en "países como Venezuela, Cuba y
otros
que se han mostrado renuentes a
la entrega de en torno a un centenar de miembros de la organización que a día de hoy
siguen sustrayéndose de la acción de la justicia y continúan huidos".
Un
detalle que no es nimio, es que el pasado 27 de octubre de 2016 la Justicia
procesó a los cinco etarras mencionados, “al considerar que se trataba de los máximos
dirigentes de la banda terrorista, cuando sus subordinados cometieron asesinatos entre 2004 y la actualidad,
periodo
que según
la Audiencia Nacional es
el que debe investigarse dado
que fue en ese año cuando se comenzó a aplicar en España el delito de
lesa humanidad.”
En concreto, el juez
consideró a los dirigentes de ETA citados, responsables de los asesinatos del ex concejal socialista Isaías Carrasco,
del brigada del Ejército Luis Conde,
del
empresario Ignacio Uría, del
inspector de la Policía Nacional Eduardo
Puelles, de
los guardias civiles Juan Manuel Piñuel,
Carlos Enrique Sáenz y Diego Silva, así como de los
ciudadanos Carlos Alonso Palate
y Diego Armando Estado, que fallecieron
a consecuencia del atentado contra la T4 del aeropuerto de Barajas.”
La noticia,
aparecida en el periódico español “El Confidente”, el 2 de diciembre de 2015,
nos revela ciertos aspectos cuasi desconocidos para nosotros los argentinos,
los que nos enteramos de las disposiciones internacionales, relacionadas con
las violaciones de los derechos humanos en el mundo, por intermedio de los
medios de comunicación masiva.
Hay quienes
resaltan precisamente, lo que es conveniente para su ideología y ocultan lo que
contraría la misma. En este caso, pudimos
determinar que en España se juzga el delito de lesa humanidad como tal y con
esa calificación, desde que fue incorporado
a su derecho interno. En cambio en la Argentina, no se procede de
idéntica forma ya que con diversos pretextos y acudiendo al derecho
convencional, al consuetudinario, al derecho de gentes y al jus cogens, empecinadamente
los jueces se resisten a aplicar las normas adecuadas. Mucho más si aplicando
las normas internacionales, como hace todo el mundo, eventualmente un militar
podría ser absuelto. Si seguimos así van a poder juzgarse causas, donde todos
los actores han fallecido por el transcurso del tiempo.
No podemos
pasar por alto que la justicia española llamó a sus estrados a los más altos
dirigentes de la organización terrorista citada, a quienes imputó el delito de
homicidio, entre otros. Se tuvo en cuenta que en el lapso anterior al ingreso
al derecho interno español, de la tipificación delito de lesa humanidad, no fue
imputado tal delito nunca en ese país, si antes no se cumplían rigurosamente
los requisitos del caso para su viabilidad. Siguiendo con la comparación, la
justicia de nuestro país habría seguido separando cada causa relacionada con
cada homicidio atribuido a esos etarras, y sólo las unificaría cuando se
hubiera demostrado, a los 10 ó 20 años, que alentaba a los imputados, un
propósito común, el terrorismo. En cuanto a la asociación ilícita o banda o
algo similar a esta figura, en la Argentina poco más o menos, es exigido, en el
caso de imputados terroristas o subversivos, la presentación del contrato
societario notarial para tenerla por probada.
Finalmente
podemos recordar que el delito de lesa humanidad, en España, se encuentra
penado con prisión permanente revisable. O sea que no existe rigidez en la pena,
sino que posibilita cierta revisión, en beneficio del condenado. En la
Argentina, en este específico caso se sigue el dura lex sed lex.
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