viernes, mayo 19, 2017

Capítulo 934 - Procedimiento judicial antiterrorista en España y en la Argentina





(continuación)
Garikoitz Aspiazu Rubina 'Txeroki', Mikel Carrera Sarobe 'Ata' y Ángel Iriondo Yarza 'Gurbitz', conspicuos dirigentes de la organización terrorista española ETA, se encuentran procesados por el delito de lesa humanidad. A ellos se agrega Aitor Elizarán Aguilar “Ternera”, también procesado por el mismo delito y a punto de finalizar su condena a la pena de prisión, dictada por las autoridades judiciales francesas, quienes lo devolverán a España, a sus efectos.


Los aludidos se encuentran procesados por la titular del Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional española. Destaquemos que en España, el delito de lesa humanidad está castigado con la prisión permanente revisable, el mayor castigo penal que contempla la legislación española.

Los querellantes en esa causa penal, “Dignidad y Justicia”, efectuaron una presentación ante el Juzgado interventor, expresando que "Hay motivos bastantes para creer responsable de este delito a Erizarán", por lo que, "con el fin de asegurar su presencia en el proceso, y existiendo un claro riesgo de fuga, interesa a esta parte que se acuerde su detención y prisión provisional", solicitan los querellantes, que pretenden que la juez ordene una orden europea de detención y entrega.

Argumentan también que ETA mantiene "muchas de sus estructuras operativas", entre ellas la "amplia red de acogida" que conserva en "países como Venezuela, Cuba y otros que se han mostrado renuentes a la entrega de en torno a un centenar de miembros de la organización que a día de hoy siguen sustrayéndose de la acción de la justicia y continúan huidos".

Un detalle que no es nimio, es que el pasado 27 de octubre de 2016 la Justicia procesó a los cinco etarras mencionados, “al considerar que se trataba de los máximos dirigentes de la banda terrorista, cuando sus subordinados cometieron asesinatos entre 2004 y la actualidad, periodo que según la Audiencia Nacional es el que debe investigarse dado que fue en ese año cuando se comenzó a aplicar en España el delito de lesa humanidad.”

En concreto, el juez consideró a los dirigentes de ETA citados, responsables de los asesinatos del ex concejal socialista Isaías Carrasco, del brigada del Ejército Luis Conde, del empresario Ignacio Uría, del inspector de la Policía Nacional Eduardo Puelles, de los guardias civiles Juan Manuel Piñuel, Carlos Enrique Sáenz y Diego Silva, así como de los ciudadanos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estado, que fallecieron a consecuencia del atentado contra la T4 del aeropuerto de Barajas.”

La noticia, aparecida en el periódico español “El Confidente”, el 2 de diciembre de 2015, nos revela ciertos aspectos cuasi desconocidos para nosotros los argentinos, los que nos enteramos de las disposiciones internacionales, relacionadas con las violaciones de los derechos humanos en el mundo, por intermedio de los medios de comunicación masiva.

Hay quienes resaltan precisamente, lo que es conveniente para su ideología y ocultan lo que contraría la misma. En este caso, pudimos determinar que en España se juzga el delito de lesa humanidad como tal y con esa calificación, desde que fue incorporado a su derecho interno. En cambio en la Argentina, no se procede de idéntica forma ya que con diversos pretextos y acudiendo al derecho convencional, al consuetudinario, al derecho de gentes y al jus cogens, empecinadamente los jueces se resisten a aplicar las normas adecuadas. Mucho más si aplicando las normas internacionales, como hace todo el mundo, eventualmente un militar podría ser absuelto. Si seguimos así van a poder juzgarse causas, donde todos los actores han fallecido por el transcurso del tiempo.

No podemos pasar por alto que la justicia española llamó a sus estrados a los más altos dirigentes de la organización terrorista citada, a quienes imputó el delito de homicidio, entre otros. Se tuvo en cuenta que en el lapso anterior al ingreso al derecho interno español, de la tipificación delito de lesa humanidad, no fue imputado tal delito nunca en ese país, si antes no se cumplían rigurosamente los requisitos del caso para su viabilidad. Siguiendo con la comparación, la justicia de nuestro país habría seguido separando cada causa relacionada con cada homicidio atribuido a esos etarras, y sólo las unificaría cuando se hubiera demostrado, a los 10 ó 20 años, que alentaba a los imputados, un propósito común, el terrorismo. En cuanto a la asociación ilícita o banda o algo similar a esta figura, en la Argentina poco más o menos, es exigido, en el caso de imputados terroristas o subversivos, la presentación del contrato societario notarial para tenerla por probada.


Finalmente podemos recordar que el delito de lesa humanidad, en España, se encuentra penado con prisión permanente revisable. O sea que no existe rigidez en la pena, sino que posibilita cierta revisión, en beneficio del condenado. En la Argentina, en este específico caso se sigue el dura lex sed lex. 

No hay comentarios.: