Ataque al Cuartel de La Tablada
(continuación)
Si reconociera que
se trató de un conflicto armado no internacional, debió haber aplicado las
mismas normas a ambos bandos. Salvo que haya sido una
"guerra “llevada a cabo por integrantes
de un bando sólo. De haber aplicado esas “Normas” hubiera caído el castillo edificado por el Estado, que ostenta como basamento una ciénaga, alentada por el propio Estado (Capítulo 663)
Basta recorrer el
plexo de normas consuetudinarias, para aclarar el punto que estamos
dilucidando. Destacamos
que, como ya lo hemos
referido precedentemente en varias ocasiones, en la mayoría de los casos referidos en las “Normas” la aplicación es indistintamente tanto para los CAI como para los
CANI.
Nos señala el autor: “Otras
“Normas “que son obligatorias tanto en los CAI
(Conflictos Armados
Internacionales)
como en los CANI (Conflictos
Armados no Internacionales)
son las siguientes:
“Norma
12. Son indiscriminados los ataques:
(a) que no están dirigidos contra un
objetivo militar concreto;
(b) en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden
dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
(c) en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de
carácter civil. [CAI/CANI]
Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo,
cualesquiera que sean los
métodos o medios utilizados, que
traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una
ciudad, un
pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una
concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]
Tenemos sendos ejemplos de “Proporcionalidad en el Ataque” y de “Precauciones en el Ataque”, por ejemplo en la siguiente norma, se hace referencia al primer
caso.
Norma
14. Queda
prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente
muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o
ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista. [CAI/CANI]
Norma
15. Las operaciones militares
se realizarán con
un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes de
carácter civil. Se
tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir
en todo caso a un mínimo, el
número de muertos y heridos entre
la población civil, así como
los daños a
bienes de carácter civil, que
pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]
Norma
16. Las partes en
conflicto deberán
hacer todo lo que sea factible para
verificar que los
objetivos que prevén atacar son objetivos
militares. [CAI/CANI]
Norma
17. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones
factibles en la elección de los medios y métodos de guerra para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a
los bienes de carácter civil, que
pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]
Norma
18. Las partes en
conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar
concreta y directa prevista. [CAI/CANI]
Norma
19. Las partes en conflicto
deberán hacer todo lo que sea factible para suspender o anular un ataque si se advierte que el objetivo no es militar
o si es de prever que el
ataque cause incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que
sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]
Norma
20. Las partes en
conflicto deberán dar aviso con la
debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que
pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden. [CAI/CANI]
Norma
21. Cuando se pueda elegir
entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se optará por el objetivo cuyo ataque
presente previsiblemente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil. [CAI/c. a. en CANI] (…)”.
Recordemos que sostiene el Comité Internacional de la Cruz Roja
que “El
derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas
conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados
consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen
determinadas normas de manera formal. En
cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho".
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