martes, mayo 23, 2017

Capítulo 936 - Sobre las "Normas" Consuetudinarias.






                                                               Ataque al Cuartel de La Tablada


(continuación)
Si reconociera que se trató de un conflicto armado no internacional, debió haber aplicado las mismas normas a ambos bandos. Salvo que haya sido una "guerra “llevada a cabo por integrantes de un bando sólo. De haber aplicado esas “Normas” hubiera caído el castillo edificado por el Estado, que ostenta como basamento una ciénaga, alentada por el propio Estado (Capítulo 663)

Basta recorrer el plexo de normas consuetudinarias, para aclarar el punto que estamos dilucidando. Destacamos que, como ya lo hemos referido precedentemente en varias ocasiones, en la mayoría de los casos referidos en las “Normas” la aplicación es indistintamente tanto para los CAI como para los CANI. Nos señala el autor: “Otras “Normas “que son obligatorias tanto en los CAI (Conflictos Armados Internacionales) como en los CANI (Conflictos Armados no Internacionales) son las siguientes:

“Norma 12. Son indiscriminados los ataques:
(a) que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
(b) en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
(c) en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]

Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]
Tenemos sendos ejemplos de “Proporcionalidad en el Ataque” y de “Precauciones en el Ataque”, por ejemplo en la siguiente norma, se hace referencia al primer caso.

Norma 14. Queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 15. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Se tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 16. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que prevén atacar son objetivos militares. [CAI/CANI]

Norma 17. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de guerra para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Norma 18. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 19. Las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para suspender o anular un ataque si se advierte que el objetivo no es militar o si es de prever que el ataque cause incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Norma 20. Las partes en conflicto deberán dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden. [CAI/CANI]

Norma 21. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se optará por el objetivo cuyo ataque presente previsiblemente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil. [CAI/c. a. en CANI] (…)”.


Recordemos que sostiene el Comité Internacional de la Cruz Roja que “El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas de manera formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". 

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