martes, abril 07, 2015

Capítulo 779 - Compatibilidad de la legislación interna del país, con los tratados internacionales que ha rubricado.



















(continuación)
En la década del 80 fue la Procuración General de la Nación, la que solicitó de la CSJ se declare la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.  Fundamentó en forma por demás brillante, lo que en la actualidad, con mayor   experiencia en el tema, es corriente. El dictamen puede calificarse, sin temor a errar, como premonitorio.  En efecto, sostuvo el entonces Procurador General Dr. Becerra que “Así, es doctrina pacífica la necesidad de realizar una interpretación dinámica de la Constitución, de acuerdo con la evolución de los valores de la sociedad. (…)  En tal sentido, no puede desconocerse que la evolución del Derecho internacional, producto de la conciencia del mundo civilizado de la necesidad de trabajar con nuevas herramientas que sean capaces de impedir que el horror y la tragedia envuelvan cotidianamente a la humanidad, ha puesto en evidencia nuevos desafíos para los Estados nacionales. Como consecuencia se ha producido una evolución y consolidación de todo un corpus normativo que se ha materializado en una nueva rama del Derecho internacional Público, como lo es el Derecho internacional de los derechos humanos.”

A mi entender, nuestro país ha vivido, en consonancia con esta evolución mundial, un cambio sustancial en la concepción de su ordenamiento jurídico, en virtud de la evolución del Derecho internacional de los derechos humanos, que comenzó por plasmarse en la jurisprudencia del más alto Tribunal y que ha tenido su máxima expresión en la reforma constitucional de 1994. En efecto, es importante destacar que no sólo se ha operado en nuestro país un cambio de paradigma interpretativo de la Constitución, esto es un nuevo momento constitucional (cf. Ackerman, Bruce, We the People: Foundations, Cambridge, Mass. Harvard U. P., 1991), sino que además, si alguna duda pudiera caber al respecto, dicha evolución ha hallado reconocimiento expreso en la reforma del texto escrito de la Constitución Nacional. (…)

A partir del precedente que se registra en Fallos: 315:1492 se retornó a la doctrina Fallos: 35:207 y, con ello, a la interpretación del artículo 31 del texto constitucional según la cual los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes nacionales y cualquier otra norma interna de jerarquía inferior a la Constitución Nacional. Esta línea interpretativa se consolidó durante la primera mitad de los años noventa (Fallos: 316:1669 y 317:3176) y fue un importante antecedente para la reforma constitucional de 1994 que dejó sentada expresamente la supremacía de los tratados por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos en materia de derechos humanos (artículo 75, inciso 22, de la Constitución). Con posterioridad a la reforma constitucional la Corte Suprema sostuvo que el artículo 75, inciso 22, al asignar dicha prioridad de rango, sólo vino a establecer en forma expresa lo que ya surgía en forma implícita de una correcta interpretación del artículo 31 de la Constitución Nacional en su redacción originaria (Fallos: 317:1282 y, posteriormente, 318:2645; 319:1464 y 321:1030).

Llegados a este punto, corresponde adentrarse en la cuestión referida a la compatibilidad de las leyes en análisis con normas internacionales que, como acabo de reseñar, son a la vez normas internas del orden jurídico nacional de jerarquía constitucional. Como lo he expuesto, me refiero a aquellas normas que imponen al Estado argentino el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad (artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


No podemos hacer a un lado que, conforme la Constitución Nacional, un Tratado es superior jerárquicamente a una norma legal cualquiera. Las normas internas deben ceder ante lo dispuesto por las normas internacionales. El Código Procesal Penal de la Nación debe ceder ante otra norma de superior jerarquía. Tal las que imponen al Estado argentino “el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad.”. (Confr. arts.1.1. y 2.2. de la CADDHH). No parar mientes en tal circunstancia, sería gravísimo ya que estaríamos ante el paladino incumplimiento de un tratado rubricado por nuestro país. El juez no debe hesitar en dar cumplimiento a lo pactado, salvo que sea ilegal. Estimamos que no haber dado un paso investigativo, en tal grave denuncia, atenta contra el sistema al que hemos adherido. 

jueves, abril 02, 2015

Capítulo 778 - La violencia que todavía sigue brotando desde el interior de algunas instituciones, debe ser contrarrestada, ciertamente, con mensajes claros de que impera el Estado de Derecho







                                                                         Terrorista




(continuación)
Al dictaminar oportunamente el Procurador Fiscal de la Nación Dr. Becerra, el ilustre magistrado señaló sobre este aparentemente espinoso tema, que “El examen de la constitucionalidad de un acto de los poderes del Estado importa necesariamente la tarea de precisar y delimitar el alcance y contenido de las funciones y facultades que la Constitución Nacional ha reservado al Ministerio Público Fiscal.” A su vez se afirmó por parte del juez que tuvo a la vista la denuncia del fiscal Carlos Nisman, y que la rechazó aparentemente in límine, que los magistrados no se encuentran autorizados para opinar respecto al Memorándum de Entendimiento, que firmó el Poder Ejecutivo con la República de Irán, memorándum citado anteriormente en numerosas ocasiones. El motivo de tal aserto es que consideró que se trata de una cuestión política que se debe resolver en la esfera que la CN otorga al Poder Ejecutivo de la Nación.

Como señalábamos anteriormente sigue diciendo el Procurador General en su dictamen: “Esta institución, cuya titularidad ejerzo, ha recibido del artículo 120 de la Carta Fundamental, luego de la reforma de 1994, el mandato de defender la legalidad y velar por los intereses generales de la sociedad. Este mandato, otorgado por el poder constituyente, emerge directamente del pueblo soberano y, por ello, no es una simple potestad jurídica, sino un verdadero poder público que erige al Ministerio Público en un órgano constitucional esencial de la República Argentina.
La defensa de la legalidad, en el Estado de Derecho, no es otra cosa que la defensa de la vigencia del Derecho en el Estado, y se refiere, fundamentalmente, a la legalidad de la actuación de las instituciones y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Con este objeto, la Constitución ha facultado al Ministerio Público para "promover la actuación de la justicia" en defensa del orden institucional (artículo 120). Ello, a la vez, constituye un presupuesto esencial para defender "los intereses generales de la sociedad"; porque el orden institucional es el que ofrece las condiciones elementales para asegurar la libertad de los ciudadanos y de todos sus derechos esenciales. Nadie puede hoy negar que sin orden institucional es imposible la convivencia justa y pacífica, y sin ambas es inconcebible lograr el verdadero fin del Estado: la libertad de los hombres cuya cooperación organiza, ordena y regula. Ambas -la tutela del orden constitucional expresado como principio de la legalidad, y la de los intereses generales de la sociedad- constituye las dos caras de un mismo problema. De este modo, que la Constitución Nacional le haya dado esta misión al Ministerio Público obedece a la lógica del Estado de Derecho. El pueblo soberano ha puesto la custodia de la legalidad, la custodia del Derecho en manos de un órgano público independiente y autónomo, a fin de que pueda requerir a los jueces la efectividad de dicha tutela. “

Como es  público y notorio la Cámara Federal, sala I, confirmó la resolución del a quo en cuanto desestimó in límine la denuncia efectuada por el Dr. Alberto Nisman, y que hizo suya el Ministerio Público Fiscal, oportunamente. No compartimos lo sostenido por el Superior en lo que se refiere a que haya que desestimar esa denuncia. Las sabias afirmaciones del entonces Procurador General de la Nación, en la época en que al frente de la institución se encontraba gente idónea al máximo, nos abrirán el panorama a fin de evitar valoraciones erróneas teñidas de una ideología reñida con la justicia. 

Nos señala el Procurador General Becerra que “El Ministerio Público, en el marco de su tarea de velar por la vigencia del orden público constitucional y los intereses generales de la sociedad debe actuar en "defensa del orden jurídico en su integralidad" y denunciar, por tanto, los actos y las normas que se opongan a la Constitución (Fallos: 2:1857; 311:593; 315:319 y 2255); máxime cuando se hallan en juego los derechos y libertades fundamentales reconocidos en ella y en los instrumentos del Derecho internacional de los derechos humanos, a los que expresamente el constituyente otorgó jerarquía constitucional. Esas son las notas características, la misión fundacional y fundamental a la que no puede renunciar bajo ningún concepto el Ministerio Público, porque debe cumplir, en definitiva, con la representación de la sociedad argentina.”. 

Tal como expresé en el precedente "Suarez Mason" (Fallos: 321:2031) el respeto absoluto de los derechos y garantías individuales exige un compromiso estatal de protagonismo del sistema judicial; y ello por cuanto la incorporación constitucional de un derecho implica la obligación de su resguardo judicial. Destaqué, asimismo, que la importancia de esos procesos para las víctimas directas y para la sociedad en su conjunto demanda un esfuerzo institucional en la búsqueda y reconstrucción del Estado de Derecho y la vida democrática del país, y que, por ende, el Ministerio Público Fiscal no podía dejar de intervenir en ellos de un modo decididamente coherente y con la máxima eficiencia. Esta postura institucional ha sido sustentada durante mi gestión mediante el dictado de las resoluciones 73/98, 74/98, 40/99, 15/00, 41/00 y 56/01, ocasiones en que he sostenido la necesidad de empeñar nuestros esfuerzos para que las víctimas obtengan la verdad sobre su propia historia y se respete su derecho a la justicia.
1.    Pues bien, en este mismo orden de pensamiento, y puesto ante la decisión de precisar los alcances de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho a la justicia, creo que el compromiso estatal no puede agotarse, como regla de principio, en la investigación de la verdad, sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sanción de sus responsables. Como lo expondré en los acápites siguientes, la falta de compromiso de las instituciones con las obligaciones de respeto, pero también de garantía, que se hallan implicadas en la vigencia efectiva de los derechos humanos, no haría honor a la enorme decisión que ha tomado el Constituyente al incorporar a nuestra Carta Magna, por medio del artículo 75, inciso 22, los instrumentos internacionales de derechos humanos de mayor trascendencia para la región. (…)

 El sistema democrático de un Estado que durante su vida institucional ha sufrido quiebres constantes del orden constitucional y ha avasallado en forma reiterada las garantías individuales básicas de sus ciudadanos requiere que se reafirme para consolidar su sistema democrático, aquello que está prohibido sobre la base de los valores inherentes a la persona. La violencia que todavía sigue brotando desde el interior de algunas instituciones y que hoy en forma generalizada invade la vida cotidiana de nuestro país debe ser contrarrestada, ciertamente, con mensajes claros de que impera el Estado de Derecho, sobre reglas inconmovibles que deben ser respetadas sin excepción, y que su violación apareja necesariamente su sanción. No hace falta aquí mayores argumentaciones si se trata de violaciones que, por su contradicción con la esencia del hombre, resultan atentados contra toda la humanidad. En consecuencia, debo reafirmar aquí la posición institucional sostenida a lo largo de mi gestión, en el sentido de que es tarea del Ministerio Público Fiscal, como custodio de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como imperativo ético insoslayable, garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción y a la averiguación de la verdad”.

Tengamos en cuenta que la denuncia presentada a la Justicia por el fiscal Nisman, por intermedio de un colega, no se trata de una mera denuncia de un delito común y corriente, sino que se trata de la derivación dolosa de la comisión del delito de lesa humanidad, en que han incurrido los autores del atentado a la AMIA, subordinándose la conducta enrostrada, al delito de encubrimiento de tan grave figura penal.  
Con la sola lectura de ella, el juez dio por acreditado que la denuncia no reúne ningún requisito como para que sea procedente instruir el sumario criminal pertinente. Pasó por alto el Juzgado que se ha resuelto que para dar eficazmente por cumplido el requisito -hablamos de la requisitoria que presenta el fiscal – no habrá de perderse de vista que el particular momento de producción del mismo, en los umbrales de la investigación, es posible que atente contra su precisa descripción, que puede no haber sido lo suficientemente adecuada, a la luz de la ulterior pesquisa. Por ello el requerimiento de la exigencia del dispositiva, debe considerarse satisfecho, si mínimamente puede identificárselo a través de su lectura.


En este caso especialísimo, sin duda alguna, la desestimación no cabe de manera alguna. Beneficia aún más a los presuntos imputados o al denunciante, la producción y ulterior valoración de medidas de prueba que se concrete que la mera negativa sin más.  Creemos que la aplicación de normas internacionales, qué otra cosa es calificar al evento como delito de lesa humanidad, obliga al juzgador a ser excesivamente cauto en la valoración de los eventos que le son sometidos a su juzgamiento y jurisdicción. 

Capítulo 777 - La evolución del derecho internacional de los DD.HH. ya no autoriza al Estado a tomar decisiones que impliquen renunciar a la persecución penal de los D.L.Humanidad









(continuación)
La reacción de Timerman fue explosiva. Estaba a punto de viajar a Israel y la divulgación de la noticia tuvo amplia y muy negativa repercusión en la prensa de Jerusalén y Tel Aviv. Citado por el fiscal Alberto Nisman, que me despachó seis citaciones policiales para que me presente “munido de documentación respaldatoria”, yo declaré el 28 de abril que “en la época de los WikiLeaks, no extraña que comunicaciones burocráticas o políticas trasciendan. ¿Por qué sorprenderse de que un documento, obviamente escrito en la lengua nativa de los iraníes, el farsi, se filtre, se traduzca a otros idiomas (hay muchas hipótesis) y la información traspase las fronteras iraníes?”. (…)
Hay otros elementos asombrosos. El Gobierno designó embajador en Siria a Roberto Ahuad, quien ha declarado: “Me cuesta creer que un argentino de bien pueda apoyar a Israel”, calificando al Estado de Israel de estado terrorista.
Tras estas revelaciones, el 5 de abril se presentó en el Senado de los EE.UU. el jefe del Comando Sur de ese país, el general Douglas Fraser, que dijo: “Sabemos que hubo tratativas entre ambos gobiernos –Irán y la Argentina–; no sabemos dónde, si en Irán o en la Argentina”. Es un general de cuatro estrellas, compareciendo ante el Comité de Servicios Armados (Fuerzas Armadas) del Senado, y lo hace convocado no por la derecha republicana, rabiosamente “pro sionista”, como diría D’Elía, sino por los senadores demócratas Richard Blumenthal y Carl Levin, que lo citaron como reacción a mi artículo. El 6 de abril, la corresponsal de La Nación en Washington, Silvia Pisani, escribía: “La información militar norteamericana pareció ir más allá de lo que, hasta ahora, admite el canciller Héctor Timerman, quien, en la gira por Israel, rechazó contestar en forma directa si había tratativas entre ambos gobiernos. Los dos senadores demócratas le pidieron al general Fraser que siga la cuestión”. “Este es un asunto muy importante”, corroboró el senador Levin”.
Desde 2003 el Gobierno argentino se ha manejado en la relación con el mundo árabe, y en particular con la causa AMIA, con lo que muchos ámbitos de la comunidad judía perciben como un doble discurso. Por una parte, denuncias, discursos y presentaciones, tanto del ex presidente Néstor Kirchner como de la actual presidenta Cristina Fernández, en un organismo expresamente no ejecutivo como la Asamblea General de la ONU, donde exhiben pura retórica. Las autoridades argentinas se hacen acompañar con gastos sufragados por el fisco, por familiares, parientes y dirigentes de la comunidad judía. (…) También, prosiguiendo con la noción del doble discurso, el Gobierno argentino se negó a condenar en la sede de la Organización Internacional de la Energía Atómica los planes nucleares del régimen fundamentalista iraní, al punto tal que D’Elía, en el lanzamiento de su partido, dijo que Irán le había agradecido muy especialmente por esa actitud.
La columna en Perfil sostenía que la Argentina suspendería de hecho la investigación de los dos ataques terroristas de 1992 y 1994, en que se destruyeron las sedes de la embajada de Israel y de la AMIA en Buenos Aires, “según un documento hasta ahora secreto, recientemente entregado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, Alí Akbar Salehi, al presidente Majmud Ahmadinejad”. Agregaba: “Para la diplomacia de Irán, las investigaciones argentinas han quedado cerradas. El canciller iraní le dice en su informe al presidente Ahmadinejad que ‘la Argentina ya no está más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán’”.
Timerman se entrevistó con el canciller sirio Walid al Mohalem, y con el presidente Bashar al Assad el 23 y 24 de enero en la ciudad siria de Alepo. La agencia oficial siria dijo en ese momento que Timerman y Al-Assad abordaron el proceso de paz en Medio Oriente, “paralizado a causa de las políticas israelíes y el fracaso que ha demostrado la administración estadounidense en presionar a Israel para que cumpla con la legalidad internacional”.
Al Assad visitó Buenos Aires en julio de 2010 y fue recibido por la Presidenta, que en ningún momento recordó que Siria es una dictadura de partido único, cuyo líder ocupa el cargo hace diez años, sucediendo a su padre, Hafez Al Assad.
Timerman viajó a Israel a fines de marzo y cuando se le pidió que desmintiera o ratificara la versión, declaró a la prensa que “no dignificaría esa nota periodista con un comentario”, aun cuando de inmediato subrayó que “no tiene por qué dar cuenta ante un tercer país de las relaciones de la Argentina con otros países”. En el atentado de marzo de 1992 contra la embajada de Israel en la calle Arroyo murieron tres diplomáticos de ese país, entre las 29 víctimas fatales. Al igual de lo que sucede con el ataque a la AMIA, el de 1992 sigue completamente impune.
El ministro de Defensa de Irán, general Ahumad Vahidi, que estuvo hace pocas semanas en Bolivia para inaugurar una escuela militar para oficiales de Venezuela, Nicaragua y Bolivia, es uno de los cinco funcionarios iraníes requeridos por Interpol por la destrucción de la sede de la AMIA.
Bolivia pidió disculpas a la Argentina, luego de dejar partir al general Vahidi con toda tranquilidad. En este mismo diario, quien firma esta nota publicó el 16 de enero de 2011 otro informe alertando sobre la expansión iraní en América latina (“Venezuela e Irán arman una base militar en Sudamérica”). La Argentina, asombrada por la visita de Vahidi a Bolivia en mayo, no quiso o no supo asumir esa advertencia temprana.
En este marco, parece advertirse que el Gobierno argentino propicia un cambio de relación con Irán. Esto no quiere decir que esté en condiciones de cancelar las actuaciones de la fiscalía de Nisman, pero la inmediata y desmesurada expresión de simpatía de Timerman y sus representantes en la ya casi licuada entidad Familiares de las Victimas por aceptar la inexistente “propuesta” de Irán revela que, en esencia, lo que se dijo aquí en marzo sobre todo este escándalo era esencialmente verdad. Ya en el verano de 2011 la Argentina dialogaba con el régimen de Teherán, solo que lo hacía a través de la intermediación de la dictadura siria.”
Podemos añadir, a lo expresado relacionado con el memorándum, que la Argentina como integrante de las ONU al aceptar firmarlo, incumplió en forma elíptica, con la Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de ese organismo internacional. El CSONU instó a todos los países miembros a que adoptaran todas las medidas necesarias y adecuadas en cumplimiento de sus obligaciones de derecho internacional, para “denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas, para considerar que es culpable” de terrorismo. Y, en este caso, ante el auto de procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito de lesa humanidad, vaya si lo es.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia dela Nación, el 14 de junio del 2005, resolvió en una presentación de hecho de la defensa de un militar con auto de procesamiento con prisión preventiva por crímenes contra la humanidad, confirmado por la Cámara de Apelaciones. Contra la resolución del Superior, la defensa interpuso el recurso extraordinario del art 14 de la ley 48. In Re “Simón, Julio y otros” el Alto Tribunal, por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final y la constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable de las leyes mencionadas. La resolución de la C.S.J. es ilustrativa sobre los límites que tiene un Estado para resolver judicialmente, cuando se trata del D.I.DD.HH.

De los Considerandos de la Corte Suprema de Justicia en esa causa, extraemos directivas, que los magistrados de nuestro país deben seguir en atención ya que emanan del más Alto Tribunal de la Nación. La progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional ya no autoriza al Estado a tomar decisiones -en el caso, la Corte Suprema declaró la invalidez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza. (…).   



martes, marzo 31, 2015

Capítulo 776 - Entretelones poco conocidos del Memorándum de Entendimiento con Irán.










                                                                     Atentado a la AMIA delito de lesa humanidad.(continuación)
(continuación)
El domingo pasado el régimen de Irán declaró estar dispuesto a “ayudar” a la Argentina a revelar la verdad sobre el ataque de 1994 a la AMIA. Desde Teherán, la cancillería iraní alegó que la república islámica es “una de las principales víctimas del terrorismo y condena todo acto terrorista”. Enseguida manifestó “su simpatía” por las familias de los 85 muertos en ese ataque y “lamentó” que hayan pasado 17 años desde que esa “atrocidad” fuera cometida, la verdad sobre la catástrofe no haya sido conocida y “sin embargo las identidades de los verdaderos responsables y perpetradores siga siendo ignorada”.

Es muy probable que el gobierno de Cristina Kirchner no haya leído este párrafo desconcertante de la declaración iraní: “El Ministerio de Relaciones Exteriores (de Irán) denuncia también el hecho de que la búsqueda de la verdad sobre la acción criminal se haya convertido en objeto de conjuras y juegos políticos, y que funcionarios argentinos de aquella época, cuyas acciones ilegales han sido reveladas y han sido declarados culpables por la Justicia en tal sentido, hayan engañado a los investigadores judiciales, preparando el escenario para la fuga de las manos de la Justicia de los verdaderos responsables de la atrocidad, acusando a varios súbditos de la República Islámica de Irán”. Probablemente tampoco leyeron un párrafo, aún más provocativo e irritante: “La Cancillería de Irán expresa también su malestar por la continuación de estos hechos por quienes han venido actuando en el Poder Judicial argentino desde aquella época”.
Tras estas advertencias elocuentes, que le quitan toda credibilidad a la supuesta intención iraní de “dialogar” con la Argentina, el régimen islámico declara que “espera poder dar a conocer y proporcionar a la opinión pública un informe para arrojar luz sobre detalles de esta tendencia injusta y anómala”. Explica enseguida: “De acuerdo con las leyes de la República Islámica de Irán y el derecho internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a impedir que los derechos de los súbditos iraníes sean violados y a defenderlos contra acciones injustas y extremistas que infringen sus derechos fundamentales”. Recién en esa instancia, y luego de advertir que para ellos nada ha cambiado, los iraníes disparan esta pintoresca propuesta: están listos para “cooperar y abrir negociaciones constructivas con el Gobierno argentino para ayudar a revelar las realidades, basados en el respeto mutuo y en el marco de la ley, para ayudar a impedir la continuación del errado camino de la investigación judicial del caso, y ayudar a administrar justicia de una manera que satisfaga a todos” (Tehran Times. Iran’s Leading International Paper, Teherán, 18 de julio de 2011).
Sobre la base de esta ostensible exhibición de unilateralidad del régimen de Irán, Héctor Timerman se zambulló con su habitual celeridad. La misma noche del domingo 17, el comunicado de la Cancillería argentina rezumaba lo que para expertos profesionales de la casa era una mezcla de amateurismo y llamativa credulidad: “Cabe rescatar que de confirmarse lo publicado, significaría un avance inédito y muy positivo (sic) de las autoridades de la República Islámica de Irán en la causa AMIA”. ¿Inédito? ¿Muy positivo?
Israel, en cambio, no se hizo ilusiones. El embajador de ese país en la Argentina, Daniel Gazit, advirtió que el anuncio iraní “no significa nada” y subrayó que “si quieren colaborar, tienen que responder y entregar a los acusados por el crimen ante la Justicia argentina. Luego del atentado a la AMIA, algunos responsables del hecho recibieron honores en Irán, el Líbano y del grupo terrorista Hezbollah, e incluso les aumentaron el rango militar por su buen trabajo”.
Timerman sabe quién es su “par” iraní, el canciller del presidente Majmud Ahmadinejad, Ali Akbar Salehi. Como reveló Perfil el 26 de marzo de 2011, Timerman y Salehi estuvieron simultáneamente en la ciudad siria de Alepo en enero de 2011 de este año. En ese informe, firmado por este mismo columnista (“Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”), se preguntaba: ¿por qué, estando la presidenta Cristina Kirchner de gira oficial en Medio Oriente, fue normal, aceptable, y exento de toda sospecha que su canciller se desplazara a Siria y mantuviera una reunión pública con un presidente que no es su par? ¿Por qué lo hizo sin hacerse acompañar del embajador argentino en Siria, el actual director general de África del Norte y Medio Oriente, y por qué, luego de un primer encuentro en Damasco con su par sirio, viajó a Alepo, en coincidencia con la presencia del canciller iraní en Siria?
Lo que se afirmaba en Perfil nunca fue desmentido por el Gobierno argentino. Pero la agencia de noticias siria emitió un cable público el 23 de enero que revela que el canciller sirio se reunió con los de la Argentina e Irán, uno después del otro, y que al día siguiente viajaron a Alepo, donde se entrevistaron con el presidente Al Assad. ¿Para qué un ministro que está acompañando a la Presidenta en una gira estratégica por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Turquía, se aleja de la misión oficial y coincide, misteriosamente, con el canciller de Ajmadineyad en una ciudad que ni es la capital de Siria?

Aquel informe en Perfil recogía la filtración de un memo de la cancillería iraní al presidente Ajmadineyad, un típico “policy paper” de recomendación intergubernamental donde el responsable de las relaciones exteriores del régimen de ese país le sugería a su presidente que, en virtud de los elementos de juicio manejados por la cancillería iraní, correspondía avanzar en un acuerdo importante con la Argentina, porque para esa cancillería estaban dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de página en sus relaciones con Irán. 

Capítulo 775 - Acerca del Memorándum de Entendimiento con la República de Irán.





















(continuación)
Simplemente se señala en el Memorándum, que una Comisión se encargará del tema, como amigables componedores. Quien pergeñó esta solución, es evidente que no conoce nada de derecho internacional. Nisman tenía razón cuando afirmaba que, la cruda realidad señalaba, que el propósito de las autoridades estatales de Irán era salvaguardar la libertad ambulatoria de los jerarcas iraníes imputados. Hasta nos animaríamos a señalar que la idea del gobierno de Irán, que sólo podía receptar una contraparte demasiado ingenua, era hacer durar la instrucción sumarial sine die, a fin de evitar consecuencias gravosas para la libertad personal de los imputados. El sumario criminal, de esta forma, quedaría reservado en el Juzgado interventor y, la más grave consecuencia para los imputados, es decir la orden de captura, seguiría subsistiendo formalmente pero, como una novedad la vigencia sería “en suspenso”. Una suerte de sentencia “condicional”. No creemos que les interesara otra cosa. Ha sido demostrado, como ya se dijo precedentemente, en idénticas actitudes asumidas por el gobierno iraní ante la justicia de diversos países donde incursionaron sus espías o terroristas, con la finalidad de cometer atentados, a lo largo de situaciones similares, con soluciones parecidas.


Esta interpretación fue indiscutidamente refrendada por las declaraciones del propio Ministro Salehi -cofirmante del tratado en su carácter de ministro de relaciones exterior de los persas- cuando, según informó la agencia de noticias IRNA, manifestó que: "según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes" y criticó a Interpol por haber aseverado que las mismas permanecían vigentes. (IRNA, "Salehi: Irán y Argentina trabajan conjuntamente para resolver las acusaciones sobre la AMIA", 18/03/2013; "Irán asegura que el acuerdo con Argentina incluye retirar las "notas rojas" de Interpol", La Nación, 18 de marzo de 2013; "Tehran insists accord with Argentina includes Interpol lifting red notices against Iranian suspects", Mercopress, 19/03/2013). Aclaremos que el ministro Salehi nos demuestra con ello un absoluto desconocimiento de las normas internacionales que rigen la materia de que se trata. En efecto, sostiene Interpol que sólo el magistrado que decretó la captura de los procesados, tendría que dejar sin efecto tales órdenes.  Sin embargo, e insistimos una vez más ya que es casi desconocido el tema, podría Interpol, bajo ciertas y excepcionalísimas circunstancias “suspender” la captura, en forma provisoria y a las resultas de que suceda determinado acontecimiento.


Como se verá no lo hizo ni en esa forma ni en otra. La actitud de Interpol, para nosotros, fue una suerte de caso fortuito ya que Irán, ante la circunstancia de no haber podido lograr sus propósitos, reclamó a la Argentina. El canciller, indudablemente se jugó en el sentido de que nunca pensó que Irán iba a lanzar su protesta, ante la actitud de Interpol. Tampoco contaba con la salida de Noble, el funcionario amigo de Irán. Otros hechos internacionales, contribuyeron, en poco tiempo, a cambiar absolutamente todo, quedando nuestro Cancillería “pedaleando en el aire”. Puso en aprietos a nuestro Canciller, quien como no le quedaba alternativa, puso sus pies en polvorosa, en una suerte de huida judicial.  Evidentemente sus explicaciones a los furiosos iraníes, si es que las hubo, no fueron muy convincentes. Recordemos que es imposible para la Argentina, alegar su desconocimiento de las eventuales consecuencias, para nuestras pretensiones de mantener vigentes las circulares rojas, la notificación que se le hacía a Interpol, aun antes que Irán haya rubricado el Memorándum conforme a sus normas locales. En suma quedamos como una suerte de vendedores de humo, internacionales. Pera quienes nos conocen aún más profundamente calificaron la actitud de la Cancillería argentina como una suerte de “viveza criolla”. Su actual titular, se encerró   -dolosamente o culposamente- en un planteo en el que jugó a las escondidas con las autoridades de Interpol. Logró de dicho organismo internacional, sendas notas, que certificaban su “buena conducta” en la emergencia.

Como bien lo aclaró el canciller iraní, se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y de esa manera lograr en los hechos que los sospechados eludan a la justicia argentina.
En definitiva y en base a lo expuesto, concluye Nisman que Alí Abkar Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento y que sólo de esa manera se explica el artículo séptimo -referido a la comunicación a Interpol-, al cual se le asignó un carácter operativo y, consecuentemente, era el único que podía y debía tener aplicación inmediata, mientras que el resto de los puntos del acuerdo necesitan la ratificación de ambas partes, el intercambio de notas reversales y la vigencia del tratado para que puedan ser cumplidos. Ahora Cancillería está sufriendo las consecuencias de jugar con fuego con las autoridades de un país que, en su momento, fue calificado como “país terrorista”. Adviértase que el canciller iraní, según Nisman, acordó con nuestro canciller “que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorándum de Entendimiento” o sea que, al parecer, lo referido a las circulares rojas no exigía la previa aprobación de los Parlamentos de ambos países. Aun así, Argentina sometió este trato a la consideración del congreso nacional, quien o aprobó. Irán no siguió esa conducta y quedó el trámite empantanado en los meandros de lo eventual.


El fallecido Pepe Eliaschev, señala en una nota de su autoría y que elevara a la web: http://www.pepeeliaschev.com/exclusivo-web/las-condiciones-que-pone-iran-para-dialogar-15155, el 23 de julio de 2011, los antecedentes del Memorándum, según sus propias investigaciones. Escribió, en exclusiva, en su carácter de cronista del diario Perfil, lo siguiente: “Irán propone “dialogar” con la Argentina, pero es una imposición evidente y unilateral. Sus condiciones son tan enormes que la palabra pierde sentido. Sin embargo, el responsable de las relaciones exteriores argentinas se precipitó nuevamente al elogiar al régimen de Irán, sin que aparentemente haya analizado someramente de qué se trata la mentada “propuesta”. 

sábado, marzo 28, 2015

Capítulo 774 - Casi salen ganando los imputados en el atentado a la AMIA




                                                                 Fiscal Dr.Alberto S. Nisman
(continuación) 
Señaló el citado el fiscal en la denuncia que concreta ante la Justicia, que de los ocho  imputados en la causa AMIA, con solicitud de captura nacional e internacional, cinco de ellos ostentan prioridad de búsqueda para Interpol (circulares rojas técnicamente hablando)”estos sujetos ostentan un significativo peso en la escena política iraní. Las pruebas obtenidas indican que han existido negociaciones y acuerdos previos entre las partes sobre el cese de las notificaciones rojas de Interpol, máxime teniendo en cuenta que -conforme arrojan los elementos reunidos- ese cometido constituyó el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el Canciller Timerman aceptó las pretensiones de la contraparte.

Más allá de sus declaraciones públicas en sentido contrario, resulta claro que sostener la verdad, hubiese implicado confesar su participación en el plan ideado además de incompatible con los reclamos de justicia de nuestro país y traería fuertes repercusiones a nivel mundial, motivo por el cual -conforme lo revelan los hechos- el Canciller habría realizado actos con los cuales busco inducir a la baja de las alertas rojas y, consecuentemente, satisfacer las aspiraciones persas pero ellos no tuvieron la recepción esperada en Interpol. (…)


“La disposición séptima del Memorando de Entendimiento fue el punto de partida para habilitar la baja de esas notificaciones, es decir, el primer paso para garantizar la impunidad de los imputados.”.
En realidad, por lo sucedido luego de la rúbrica del Memorándum, deseamos poner de resalto que, efectivamente compartimos tal tesitura, la firma por ambos países tenía por finalidad primordial, al menos para Irán, “inducir a la baja de las alertas rojas”. Así de simple. Pero los hechos demuestran que no es tan así. Lo que se deseaba, afinando la puntería, no era la baja sino la “suspensión”. Evidentemente no es lo mismo cancelar las ordenes de captura que suspenderlas, pero los fines que perseguía el gobierno de Irán, da exactamente lo mismo.  

En ese sentido, el fiscal Nisman, afirmó que la maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7° que establece: "Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso". La redacción del artículo, cuya operatividad a sola firma era la única del tratado, permitía sospechar e incluso generó la inquietud de múltiples sectores en torno a una posible baja de las notificaciones rojas.” (…)
En ese sentido, basta con observar la interpretación que Irán tenía del referido punto del acuerdo, al leer lo afirmado por la agencia oficial de noticias iraní (IRNA) bajo el título "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático".


Otro elemento que revela la idea que del mismo se tuvo en aquel país resulta el análisis jurídico que del texto del acuerdo realizó el experto iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, así para el jurista: "El propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a Interpol que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la Interpol podía anular esta lista...." (Mahdavi, Mohammad Hossein, "Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático", IRNA, 7/2/2013). Podemos añadir que “la diferencia” anteriormente referida se trataba de nada menos de 85 muertos y centenares de heridos, merced a la intervención de los prófugos de la Justicia argentina.  


Es lo mismo que, en su oportunidad, el general Rafael Videla hubiera accedido a conversar con las autoridades de nuestro país, acerca de la desaparición de miles de personas y que se expresara que estaban tratando algunas “diferencias” producidas entre las partes. Demás está señalar que lo que los iraníes llaman “diferencia” no es un entuerto jurídico civil o comercial sino una imputación penal internacional, por un delito de lesa humanidad. Indudablemente nuestro país actuó de manera absolutamente contraria a sus intereses, sin esgrimir diplomáticamente su legítimo derecho, a defenderse de un agresor. Del contenido de este tratado no se desprende que cambie absolutamente la situación procesal de los imputados. Y, lo que es peor, no se observa absolutamente nada que beneficie a la Argentina. Eventualmente, los únicos beneficiarios de este pacto siniestro, son los terroristas.  Los que atentaron contra la AMIA, hoy prófugos de la justicia argentina y con captura internacional. Nuestro país, de tal suerte, incumple diversos tratados y convenciones contra el terrorismo, a riesgo de merecer sanción internacional. Que le opone la Argentina, en cambio? La inequivalencia de las condiciones. Para una parte todo, para la otra nada.