miércoles, octubre 12, 2011

Capítulo 428 - El Principio de Distinción en los Conflictos Armados No Internacionales.

(continuación)


A raíz de esto y por orden del juez, se enviaron las huellas dactilares a la Policía Federal en Capital Federal, mientras se enterraban los cuerpos en el cementerio Norte, ya en descomposición, como “NN” .Pasado cierto tiempo volvió el expediente con la identificación pertinente, resultando ser: Oscar Ramón Boero, Reinaldo José Ramón Briggiler, José Daniel Graziano, Jorge Alberto Vivieres y Alfredo Rubén Velásquez .Los 5 terroristas nombrados, muertos al atacar el regimiento, figuran como “Desaparecidos” en el Anexo 1 de la CONADEP; en el libro “Memoria debida” de D’andrea Mohr Ed. 1999 y en Internet en el lugar www.desaparecidos.org . En este último registro figura que la familia de Alfredo Rubén Velásquez cobró por el “desaparecido” (Ley 24.411) la cantidad de casi $ 250.000 (a la fecha, un peso era igual a un dólar).Para los familiares de los muertos en el regimiento, la ley no previó nada similar por ser víctimas de terroristas. Sólo beneficia a las víctimas a manos de las FFAA.

Repercusiones en medios de comunicación escritos .Los diarios y revistas dieron gran importancia al hecho, porque esto fue una demostración más del crecimiento y continuación de las actividades terroristas subversivas. La publicación de los atacantes “Evita Montonera” relató el desarrollo de la operación y en él se refirió en especial al comportamiento de los soldados de guardia y retén. “Los Soldados -armados o desarmados en algunos casos- desobedecieron la orden de rendición, en todos los casos presentaron fuerte resistencia y en algunos casos esa resistencia fue suicida. En el ataque al cuartel una regla general fue que los Soldados cuando podían, escapaban de los lugares atacados por nuestras fuerzas, pero ninguno soltaba el fusil y una vez a distancia buscaban parapetarse para iniciar el fuego”.
Por otra parte, en el libro “Galimberti. De Montoneros a la CIA” de los periodistas Larraquy y Caballero, se hace referencia en la página 247 a “Tonio” nombre de guerra de Pablo González Langarica participante en el ataque, quien relató que en la ocasión, “había vuelto a Buenos Aires impactado por la ferocidad con que los soldados conscriptos defendieron el cuartel. Pensaba que iba a toparse con provincianos adolescentes más interesados en levantar los brazos que responder con balas.

Esa tarde comprobó que Montoneros estaba más lejos del pueblo que lo que suponía.
(www.marioomar.com). Los eventos precedentemente narrados, nos recuerdan lo afirmado con anterioridad en el presente ensayo, ocasión en que se hace mención de que la Asamblea General de la ONU solicitó oportunamente que, en el desarrollo de operaciones militares, se hiciera “todo lo posible por poner a las poblaciones civiles a salvo de los estragos de la guerra” y se adoptasen todas las precauciones necesarias para evitar que las poblaciones civiles padeciesen heridas, perdidas o daños.

Recalcó la AG de la ONU que “La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la causa Kupreskic y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el proceso relativo a los hechos sucedidos en La Tablada (Argentina), proporciona más pruebas de que esta norma, tal obligación, es consuetudinaria tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. En la causa Kupreskic, el Tribunal halló que la exigencia de tomar precauciones en el ataque era consuetudinaria porque precisaba y desarrollaba normas generales preexistentes. Cabe, pues, sostener que el principio de distinción, que es consuetudinario en los conflictos armados internacionales y en los no internacionales, exige necesariamente el respeto de esta norma. El Tribunal se basó, asimismo, en el hecho de que ningún Estado la había impugnado. En el presente estudio tampoco se encontró ninguna práctica oficial contraria. El CICR ha solicitado a las partes en los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, que respeten la exigencia de tomar precauciones en el ataque.”. No debemos perder de vista que uno de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario es el de distinción entre quienes participan directa o activamente en las hostilidades y quienes en ellas no tienen esa participación. Aplicar tal principio resulta necesario para determinar las obligaciones y los derechos que corresponden a unos y a otros.

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