sábado, octubre 15, 2011

Capítulo 429 - La Patria no debe agradecer a quienes atentaron a sangre y fuego contra ella y sus instituciones.

(continuación)

Afirmamos a renglón seguido que “Nuestra Justicia, al pronunciarse en los diversos casos llevados a su seno, subsume en forma arbitraria, a nuestras Fuerzas Armadas, en el tipo penal de asociación ilícita. Las califica, de hecho como a una banda de malhechores. Al juzgar a los imputados militares es inocultable su falta de imparcialidad y de objetividad en la apreciación de los elementos probatorios adquiridos. No han hesitado en aplicarles la ley penal, sin tener en consideración sino el derecho interno pero en este caso, malam parte, haciendo a un lado que al juzgar lo están haciendo bajo las normas internacionales. Su miope axiología, lleva a arbitrariedades y excesos, pero de signo contrario. La jurisprudencia en la materia, que se puede recoger en distintos países del mundo, distinguidos por su absoluto respeto a los derechos humanos, nos demuestra el equívoco en que incurren los jueces argentinos. Diríamos que hasta constituye una gravísima ofensa a las instituciones armadas de la Patria, las consideraciones que la justicia hace respecto a las instituciones militares de la Nación. Un simple ejemplo sirve para demostrar la inusual y equívoca conducta de nuestros magistrados, al respecto. Con relación al tratamiento a la población civil en los conflictos armados, tanto internacionales como de carácter no internacional se señala en el texto anteriormente citado que “Muchos Estados han interpretado la obligación de tomar todas las precauciones “factibles” como una obligación que se limita a las precauciones viables o posibles en la práctica, teniendo en cuenta todas las circunstancias vigentes a la sazón, incluidas las consideraciones humanitarias y militares”. Creemos innecesario añadir otros ejemplos a los ya citados. Son reveladores del empecinamiento de nuestra Justicia en defender lo indefendible. La inmoral tesitura que señala que condenar, mediante la Justicia, a quienes violaron los Derechos Humanos erróneamente pareciera dar por finalizada la investigación de ese triste período, deja pendiente de análisis una materia primordial. La circunstancia de que los otros imputados, los criminales subversivos, pudieran haber sido victimarios de delitos de lesa humanidad, y que nuestra Justicia enjuicie a los autores o los indulte o amnistíe, no conmueve un ápice la calificación de delincuentes subversivos a tales criminales, ni ellos son acreedores a que la Patria les agradezca que hayan atentado, a sangre y fuego, contra su integridad territorial y sus instituciones. Y menos que menos, que en forma por demás arbitraria se indemnice, por parte del erario público, a los derecho habientes de tales victimarios. El transcurso del tiempo no transforma en patriotas a quienes intentaron demoler los pilares de nuestra sociedad.

Ni fueron jóvenes idealistas ni fueron liberadores de nada. Fueron simplemente, los integrantes de tales hordas, subversivos que intentaron derribar sendos gobiernos constitucionales, en el caso del presidente Juan D. Perón y de María Estela Martínez de Perón.

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