viernes, octubre 28, 2011

Capítulo 433 - Donde se habla de la eventual responsabilidad estatal ante la sanción de ciertas normas internas.

(continuación)

Cita la tesis aludida que venimos examinando, respaldada por la Universidad Autónoma de Barcelona, que “se han presentado también algunas teorías denominadas “conciliadoras”, las cuales tratan de buscar un punto intermedio entre las dualistas y monistas, afirmando que el derecho internacional está mediatizado por el derecho interno. Por consiguiente, toda ley interna contraria al derecho internacional tiene vigencia, si es correcta desde el punto de vista estatal, pero surge entonces la responsabilidad internacional del Estado. Esta responsabilidad puede darse tanto por dictar el Estado normas opuestas al derecho internacional como por omitir los medios para la realización de sus obligaciones internacionales. La principal corriente de esta teoría está conformada por las “doctrinas coordinadoras”. Al respecto puede destacarse que “Las doctrinas coordinadoras no señalan subordinación del Derecho interno al Derecho Internacional, ni de delegación de éste a favor de aquél, sino de coordinación entre uno y otro, sobre la base de normas superiores, que serían precisamente las de Derecho Natural”. Tal tesis nunca podría haber sido compartida por Kelsen, ya que según sabemos, él siempre ha puesto en duda la existencia del Derecho Natural. Ha criticado a quienes creen a pie juntillas en su existencia, burlándose de ellos a lo largo de todas sus obras. Algunos de sus críticos señalan que al apelar a la utilización de una suerte de axioma, no hizo otra cosa que reemplazar el uso del “Derecho Natural” o sea que sería una suerte de problema semántico.

Se ha mencionado la relación actual entre derecho interno e internacional como un monismo moderado en el cual se reconoce una superioridad legal a las normas del derecho internacional, es decir que se ha desarrollado por la mayoría de Estados que las normas del derecho internacional prevalecen sobre las normas legislativas, aunque la norma suprema de cada ordenamiento jurídico continúa siendo la Constitución. De esa manera se acepta el monismo, al no hacerse necesario que en cada ordenamiento se creen nuevas normas que desarrollen lo establecido en un tratado, por ser éstas directamente aplicables, con una superioridad legal, mas no constitucional. La posición de un Estado en la teoría monista, dualista, monista moderada, dependerá de lo que la Constitución de cada Estado establezca; así hay Estados que sostienen la tesis dualista respecto de la incorporación de los tratados internacionales, como es el caso del Reino Unido. Se ha sostenido que “De todo lo afirmado con anterioridad se establece que entre el derecho interno e internacional necesariamente debe existir una relación, la cual es necesaria para que un Estado preste su consentimiento, pues será el derecho interno el que regule el procedimiento interno para adoptar aquél, así como la jerarquía con la cual ingresará éste al ordenamiento jurídico interno. Cobra especial relevancia el problema de definir qué norma ha de prevalecer en caso de existir colisión entre el derecho internacional y el derecho interno, específicamente entre una norma de derecho internacional y la Constitución de un Estado. Al respecto, se presentan dos perspectivas para resolver el problema, la interna, que lógicamente estimará el carácter superior de la Constitución, pues en ella se regula el procedimiento para la incorporación al ordenamiento interno de los tratados, la cual en la mayoría de Estados contiene una estricta protección a su supremacía. En la práctica, la mayoría de los Estados regulan expresamente por lo menos algunos de tales problemas, porque en ausencia de dicha regulación correrían un riesgo muy elevado de violar el derecho internacional, y en consecuencia incurrir en responsabilidad internacional”.

Según el derecho internacional es necesario tener presente el contenido del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en cuyo artículo 27 el cual establece: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. En lo referente al derecho interno, debe considerarse que cada Constitución señala el valor que otorga a un tratado internacional, así como los procedimientos internos para que éste pase a formar parte del derecho interno. La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, no deja lugar a dudas sobre la posición del derecho internacional respecto del derecho interno de cada Estado, al establecer que no pueden invocarse disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional, por lo que entendemos que debe procederse a efectuar un análisis del sistema interno de cada Estado, a fin de determinar la validez y ejecución que a éste se confiere. Se ha señalado que “las normas de Derecho internacional se tornan ejecutables a través de su incorporación al orden jurídico interno. Mantienen su carácter internacional, no se transforman en normas nacionales. Consecuentemente, el inicio de su vigencia, formas de ejecución, interpretación y término son reguladas por el Derecho Internacional y no por el nacional. De este modo, la extinción de un tratado por cualquier razón produce efectos tanto en el orden internacional como directamente en el orden interno. Cuestiones relacionadas al status jerárquico de las normas internacionales incorporadas, dependen de lo dispuesto por cada Constitución nacional." tulo 433)

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