(continuación)
¿Pudo el Ministerio Fiscal pasar por alto la siguiente frase? : “Con el triunfo de Alfonsín en octubre de 1983, se abrieron nuevas perspectivas para los revolucionarios”. Tales palabras, no hacen referencia a la oportunidad de poner en práctica, pacíficamente, ideas surgidas de la sana confrontación, de la democrática discusión. Hacen referencia a la toma de las armas, a fin de imponer "al enemigo" una determinada ideología.Aclaramos que los "enemigos" somos nosotros, el pueblo de a pie. Al parecer ello tiene sin cuidado a nuestra Justicia, ya que no se molestó en investigar la etiología de los eventos que se anunciaban poner en práctica. Desde la ocurrencia de los sangrientos hechos, a la fecha, no se investigó absolutamente nada mas que lo que se imputaba a quienes tomaron por asalto el Cuartel Militar del Ejército Argentino, descartándose como centro de imputaciones penales, a quienes los incitaban, a los mentores ideológicos, a los autores mediatos. Al parecer, en el caso de Videla y de sus compinches éste era el autor mediato de cuanto delito internacional había ocurrido en la Argentina. Pero en el caso de estos sanguinarios delincuentes subversivos, con detener a la tropa, se hacía a un lado expresamente a los mentores, a los ideólogos. No se "molestaba" a los jerarcas, quienes hasta podrían ser designados funcionarios estatales en altísimos cargos y todo finalizaba sin pena ni gloria. Con la perfección de la impunidad elevada al morbo.
En efecto, fue así, ya que la situación durante ese gobierno permitió el regreso al país de numerosos guerrilleros sin ser molestados y simultáneamente, fueron liberados los terroristas procesados y condenados durante los gobiernos precedentes. “En ese contexto favorable Gorriarán, aprovechando el apoyo y sus sólidas relaciones con la conducción del gobierno marxista leninista instaurado en Nicaragua, concibió entonces iniciar la acción revolucionaria nuevamente en la Argentina desde la perspectiva de la antigua OLA (Organización de Liberación de la Argentina), que pretendía la unidad del PRT-ERP, Montoneros y la Organización Comunista Poder obrero (OCPO), debido a que esta unidad no había llegado a concretarse en 1976 como tenían previsto, por las muertes de Santucho y Urteaga. (Ver Boletín Nro. 47 citado anteriormente).
Teniendo en consideración, elementos de convicción como el que hemos citado o muy similares, se hace dificultoso en grado sumo, creer en lo que sostiene el Tribunal en el caso del atentado contra las Oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal, ocasión en que al parecer, en forma ingenua, nos señala que la accionante no ha probado, lo que sostiene en su libelo de acusación en el sentido de que el atentado formaba parte de un plan terrorista-subversivo. Tengamos en cuenta que no se trata de dar por acreditado o no, lo sucedido en un ámbito determinado el país, entre dos o más ignotos actores. No se trata de un hecho cualquiera, de mayor o menor entidad penal. Se trata nada menos de algo público y notorio y no satisface esta respuesta de los obligados a investigar. No se ha investigado, siquiera si se trataría, prima facie, de delitos internacionales imprescriptibles. No decimos profundizar la investigación, pero al menos indiciariamente se podría haber procedido a averiguar un poco más profundamente y, tanto más cuanto se trató de un asalto nada menos que a una base del Ejército Argentino. El propio Fiscal, representante de la sociedad, el encargado legalmente de la promoción y ejercicio de la acción penal, no puede constitucionalmente, tan suelto de cuerpo, ampararse en instrucciones recibidas de sus superiores a fin de no instar u ordenar medidas de instrucción, destinadas a la adquisición de elementos probatorios, útiles para sustentar la calificación que podría merecer el gravísimo evento aludido. No se hizo. Se trató de un hecho de singular gravedad y no puede pasarse por alto que, existen en el Derecho, instrumentos que no se han usado, lo que posibilitó la impunidad judicial de los atacantes. Como simples ciudadanos, no podemos silenciar que nos resulta, cuanto menos sumamente extraño que nuestra Justicia sea, casi en exceso rigurosa con quien violaron los derechos humanos, en el caso de que los imputados sean los militares, pero cuando quienes resultan imputados son los guerrilleros, parecería ampararlos un singular bill de indemnidad.
“Decía Gorriarán en 1982 - respecto del futuro Movimiento Todos por la Patria (MTP) - “…la idea que nos motorizaba, la concepción de fondo, consistía en darle continuidad a aquello que se había frustrado con la no concreción de la OLA”. Debido al nuevo escenario político que se abría en la Argentina, los elementos residuales de las organizaciones terroristas subversivas de los años 70 que habían sobrevivido a la guerra revolucionaria pensaban en la necesidad de desarrollar una nueva estrategia para obtener el mismo objetivo: “el poder político”, pero con procedimientos más sutiles que los de la lucha armada. Así se fue pergeñando lo que luego se llamó y actualmente se conoce como la “Guerra Social” (Ver Boletines 91, 92 y 93).
Nos informa el Boletín tantas veces citado, que “En previsión de los tiempos de democracia que se venían Gorriarán, desde Nicaragua, comenzó las reuniones preparatorias para plasmar la nueva forma de lucha revolucionaria junto con Carlos (a) Quito Burgos, que provenía del “Peronismo de Base”, con Pablo Ramos de Montoneros, con Fray Antonio Puijané y con Ruben Dri, llegado de Méjico, estos últimos del “Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo”. Era el retorno de los derrotados, tanto en el campo militar como en el político revolucionario y también en el religioso. Por eso y sobre la base de las nuevas condiciones políticas y sociales se abandonó la estrategia de la guerrilla rural y urbana con predominio de lo “militar”, para pasar a la “guerra de masas” con predominio de lo “insurreccional”, a fin de lograr su objetivo de asalto al poder del Estado para imponer la ideología marxista-lennista, sin descartar el uso de la violencia armada, en el momento considerado oportuno".
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