Una vez más, entendemos que los fallos emanados de nuestro poder judicial, relacionados con el juzgamiento a los imputados por la violación de los derechos humanos, durante la década del 70, sean militares o no, se caracterizan por ciertas falencias. Cuando leemos el contenido de ellos, nos entran dudas sobre la independencia de los jueces, tan importante para no comprometer el derecho humano de la defensa, que tienen los encausados. Recordamos que los jueces, así como los fiscales y los abogados tienen un papel fundamental en proteger a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Claro que nos referimos a todos los encausados y a todas las víctimas. No a un trato distinto a unos y a otros. Recordamos que la existencia de tribunales imparciales e independientes, constituye el núcleo central de un sistema garante de los derechos humanos, en plena conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. (…) Dentro de un sistema judicial, los jueces, abogados y fiscales, deben tener libertad para desempeñar sus deberes profesionales sin interferencia política y deben estar protegidos en el derecho y en la práctica, de todo ataque, acoso y persecución en el desempeño de su actividad profesional, en la defensa de los derechos humanos. (Confr.“Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, editado por la Comisión Internacional de Juristas”).
Si los encargados de administrar justicia, hubieran cumplido puntillosamente con su deber, no sólo habrían adquirido elementos de prueba como los anteriormente reseñados, útiles a los fines del esclarecimiento de los eventos que se les ponían de relieve, sino que hubieran podido ordenar los eslabones de la cadena de probanzas útiles, a los efectos de su augusta misión. El caso del ataque al Batallón Viejobueno, sito en Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires nos presenta una acabada muestra del éxito que acompañó a las tareas de inteligencia llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad y militares, tendientes a prevenir el citado ataque al regimiento militar, por parte de elementos del Ejército Revolucionario del Pueblo. Los elementos de convicción eventualmente adquiridos, no sabemos si existen o no aun. No sabemos tampoco si se incorporó o no a un a investigación, contemporánea o muchos años después del citado evento. Lo más acertado es razonar que ningún juez, apeló a los elementos de juicio colectados por las fuerzas de inteligencia, a fin de poder determinar que fines llevaban los atacantes del cuartel militar. Para individualizarlos. En fin, para realizar la tarea perquisiva que la ley le impone a la Justicia con mayúscula, para que la lleven a cabo con el rigor de la ley, antes que la realicen oportunamente los historiadores. Los fines no son evidentemente los mismos. Lamentablemente es insólito, que un evento gravísimo como éste, pasan los años y ante la inercia omisiva de la Justicia, cae en el olvido.
“Un caso que ejemplifica el éxito obtenido, es el valor definitorio de lograr infiltrar las organizaciones clandestinas terroristas. Vale aquí considerar el resultado exitoso referido al ataque del ERP a los cuarteles de Monte Chingolo. En su momento se logra infiltrar el ERP en su aparato logístico. ( …) era conocido como “el oso” dada su contextura física. La acción de este agente comenzó en los niveles inferiores de la organización terrorista y logró sortear exitosamente las distintas exigencias y comprobaciones a que fue sometido para asegurar su lealtad. Una de estas comprobaciones, la básica e inicial, consistió en que el nuevo “recluta” debía producir un atentado contra un agente policial. Para ello “el oso”, que fue acompañado a la distancia por quienes efectuaban la comprobación, efectuó a corta distancia un disparo contra un agente policial. El proyectil utilizado fue de fogueo y el agente policial -realmente era un agente secreto que vestía uniforme policial- cayó bañado en sangre que por supuesto era de utilería. Previamente a ello dicho agente policial estuvo, con conocimiento solo de determinados autoridades policiales, cubriendo uniformado “su parada “durante varios días.”
“El oso” había hecho el reconocimiento previo para efectuar el atentado y lo había puesto a consideración de sus superiores terroristas, quienes efectuaron repetidas comprobaciones sobre las características y posibilidades de actuar sobre ese blanco, siendo autorizado para efectuar el operativo, advirtiendo que sería detalladamente vigilado por miembros de la organización para comprobar el hecho. Como modo de corroborar la “realidad” del episodio, se tomaron los recaudos necesarios para que todos los medios de información publicaran el “asesinato” de este agente (noticia cotidiana en esa época), incluso con su correspondiente obituario. Pasada esta comprobación, que por lo general, en sus características, era común para todas las bandas terroristas, “el oso” fue admitido como miembro pleno de la banda del ERP, pasando a integrar el aparato logístico. Esta ubicación le permitió al cabo de un tiempo intervenir en la distribución, a las distintas “compañías” que el ERP tenía desplegadas en todo el país, del numeroso armamento que había robado mediante ataques violentos a cuarteles militares y otros organismos de seguridad. Una de las tantas incógnitas que debieron resolver quienes conducían las operaciones legales, era el momento en que se debía operar contra la banda terrorista. En general la tendencia de los elementos operativos era actuar ante la evidencia de un blanco definido. Sin embargo lo importante era aprovechar la posibilidad de actuar sobre un “blanco” que fuera lo suficientemente rentable para obtener los mayores resultados posibles.
Al mismo tiempo era necesario que el área de inteligencia, procurara por todos los medios preservar la infiltración en busca de algo realmente trascendente, a los efectos de evitar que se perdiera el importante elemento infiltrado sin haber obtenido resultados importantes. Prevaleció este criterio y es así como se logró un rédito de un valor sumamente importante. Sobre esta base, se pudo obtener información sobre la distribución de armamento, con la ubicación precisa de las distintas compañías del ERP que actuaban en el interior del país. Es así como se llega a disponer por anticipado y en todos sus detalles, el plan de ataque que tenía preparado el ERP para el asalto al cuartel de Monte Chingolo. Un Batallón de Arsenales del Ejército, que reunía en sus depósitos la mayor cantidad de materiales de la fuerza en ese entonces. Obtenida la información, se procedió a realizar un minucioso estudio de la forma en que sería trasmitida, y a quienes, este operativo revolucionario. Se lo alertó al jefe de la Unidad, con la prohibición que tomara medidas que pudieran alertar al ERP, poniendo en evidencia que conocían sus planes. Esto fue necesario dado que ya se tenía experiencia de la existencia de agentes -soldados- terroristas infiltrados en lo que ellos llamaban “el ejército enemigo”. También se hizo conocer la situación al Comandante del Primer Cuerpo de Ejército y se le impartió una directiva secreta para el alistamiento de los medios, a suficiente distancia del objetivo, debiendo iniciar el movimiento de sus tropas una vez que fuera atacado el objetivo.
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