martes, abril 17, 2012

Capítulo 490 - El Principio de Legalidad y la Independencia de los Jueces es garantía de un juicio justo.





(continuación)

Un ejemplo claro del mantenimiento del secreto resultaba evidente dado que, entre los muchos hechos ocurridos, se destacaba el caso de la traición del soldado Invernizi en el Comando de Sanidad del Ejército, donde perdiera la vida el Tcnl Duarte Hardoy, segundo jefe del Regimiento Patricios. No obstante que la unidad iba a ser atacada, no debía tomarse ninguna medida que delatara la evidencia de algún aviso. Se permitió, a requerimiento del jefe de la unidad, a que éste pernoctara en el cuartel la noche del ataque, junto con varios oficiales y algunos suboficiales. Tal cual como había sido planificado, el 23 de diciembre de 1975, en vísperas de la Navidad, se libró el combate que desbarató de un modo definitivo la estructura urbana del ERP, en una de sus operaciones más importantes. A partir de allí, sólo pudo persistir languideciendo en su accionar en los montes tucumanos, hasta que también allí fue aniquilado. El éxito fue de tal magnitud, que el propio “Oso”, desobedeciendo expresas órdenes de que no tomara nuevamente contacto con la organización terrorista, distendió su seguridad, fue ubicado por los efectivos remanentes del ERP y asesinado ( en sus términos ajusticiado), según se publicara en su órgano de difusión “Estrella Roja”. Este relato de los hechos deja claramente establecido el valor trascendente de una infiltración adecuadamente establecida. Muchos son los ejemplos de guerra, que sobre hechos similares se pueden recoger a través de la historia. Este, realizado bajo un gobierno constitucional, resultó de una importancia vital para iniciar el “aniquilamiento legalmente ordenado de las organizaciones subversivas”. (Extraído de la web: “La República atacada”).

Prosiguiendo con lo relacionado con la independencia de criterio de los magistrados, recordamos que la C.I.D.H. señaló que “la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito para la vigencia práctica de los derecho humanos en general”. La Comisión consideró que “El derecho a un juicio justo constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática. Este derecho es una garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención, debido a que representa un límite al abuso del poder por parte del Estado”. “La existencia de tribunales independientes e imparciales constituye el núcleo central de un sistema judicial garante de los derechos humanos. La Constitución, las leyes y las políticas de un país deben asegurar que el sistema judicial sea verdaderamente independiente de los demás poderes del Estado. (…) Si los jueces no pueden evaluar los hechos y aplicar la ley, tanto nacional como internacional, el sistema judicial se vuelve arbitrario.  (…) 

El principio de independencia de los jueces no está dirigido a otorgarles beneficios personales;  su justificación es proteger a los individuos contra los abusos de poder y garantizar una recta administración de justicia. En consecuencia, los jueces no pueden decidir casos en forma arbitraria de acuerdo con sus preferencias personales, solamente deben aplicar el derecho a los hechos. En el caso de los fiscales su deber es el de investigar e  “instituir” (sic) procesos en todos los casos de violación de los derechos humanos, sin perjuicio de quien los haya perpetrado. (…)  Nos dice que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 14 que todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia. Mientras que el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto, ha sostenido en forma inequívoca que el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial “es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.

En lo que se refiere a la garantía de un juicio justo, el juez o el tribunal de la causa, deben ser completa y absolutamente independientes. No en vano todos los instrumentos internacionales de derechos  humanos se refieren a un juicio justo por  “un tribunal independiente e imparcial”. Según el Comité de Derechos Humanos el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial es “un derecho absoluto que no admite excepciones”.  (…) La recomendación del   “Consejo de Europa sobre la independencia, la eficiencia y función de los jueces” establece que la independencia de los jueces debe garantizarse mediante la introducción de disposiciones en las constituciones u otra legislación y que “Los poderes ejecutivo y legislativo deben asegurar que los jueces sean independientes y que no se adopten medidas que puedan poner en peligro la independencia de los jueces”.  (…) El principio de un poder judicial independiente deriva de los principios básicos del Estado de derecho, específicamente del principio de división de poderes. El Comité de Derechos Humanos ha dicho que los principios de legalidad y del Estado de derecho, son inherentes al Pacto.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, también ha hecho hincapié en que “el principio de legalidad, las instituciones democráticas  y el Estado de derecho son inseparables” (…) En virtud de esta división no es aceptable que cualquier rama del poder interfiera en la esfera de las otras”  ya que  “el principio de división de poderes es la piedra fundamental de un sistema judicial independiente e imparcial”.  

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