miércoles, abril 11, 2012

Capítulo 485 - Argentina se obligó convencionalmente a perseguir judicialmente a los imputados por violaciones graves al D.I.Humanitario




(continuación)

Repetimos, como lo hemos citado en el Capítulo 370:  “(…) por una parte, si bien los Estados pueden aplicar libremente su régimen de derecho interno para lograr los objetivos allí previstos,  “esa facultad no disminuye en modo alguno sus obligaciones derivadas de otras normas humanitarias que los conminan a perseguir judicialmente a los responsables de las infracciones y violaciones graves al DIH, a colaborar con otros Estados a fin de lograr la penalización de los infractores –inclusive mediante la extradición de los responsables–, a implementar y a difundir el DIH. (Partes pertinentes del “Prólogo a la Primera Edición en español del Comentario al Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y del Comentario al protocolo II de 1977  Adicional a Dichos Convenios”).

 En un documento de 51 páginas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA reafirmó taxativamente su postura, con respecto a la persecución jurisdiccional a los autores de delitos de lesa humanidad y otros similares, expresando lo siguiente: “Los Estados tienen la obligación perentoria de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o violaciones a los derechos humanos. Se trata de crímenes de derecho internacional de carácter imprescriptible cuya falta de debido esclarecimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado y habilitar la jurisdicción universal a fin de establecer la responsabilidad penal individual de los implicados. Las víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tiene derecho a la reparación adecuada del daño sufrido que debe materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. Los altos niveles de impunidad y la ineficiencia de la administración de justicia en Colombia exigen que la investigación futura de los crímenes perpetrados por los actores del conflicto se vea respaldada por normas claras y efectivamente consistentes con las obligaciones internacionales. (Diario colombiano El Tiempo – 26-03-12)

Debido a problemas originados en nuestro país, que sería largo y tedioso enumerar, y que posiblemente los podría analizar un experto en ciencias sociales, posiblemente no sea suficientemente conocido en nuestro país que, la guerrilla en nuestro continente fue  impulsada por las autoridades comunistas de la isla de Cuba, las que cumplimentando lo resuelto oportunamente en la conferencia internacional que tuvo lugar en La Habana, en la década del 60, ayudó a las diversas formaciones guerrilleras que, mediante el uso ilegítimo de la fuerza, se propusieron cambiar a las autoridades de cada país Latinoamericano, reemplazándolas por las formaciones castro-comunistas. Sean las autoridades a derrocar,  gobiernos constitucionales o regímenes dictatoriales. El asunto era acceder al poder, por medio de la violencia. Al parecer, muchos de los magistrados que integran nuestro poder judicial, tienen  una flaca memoria, o simpatizan con los que pretendían alzarse contra el Poder o directamente, no tienen la menor idea del peligro que ha corrido nuestra Patria. 

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