miércoles, octubre 31, 2012

Capítulo 555 - Distintas recepciones de las normas de derecho internacional humanitario consuetudinario.


(continuación)
Por último, coincido con lo manifestado por el autor Henckaerts, en que el trabajo pese a todos sus logros tan destacados y meritorios, no es el fin de una etapa, sino un nuevo desafío traducido en el comienzo de un proceso dirigido a mejorar el conocimiento de los principios y reglas del Derecho Internacional, a partir de las 161 reglas consuetudinarias indicadas. Uno de los fenómenos notorios en algunas constituciones estatales es precisamente la ausencia de referencia a la costumbre internacional. Como sabemos, la costumbre internacional se compone de dos elementos (la  inveterata consuetudo y la opinio iuris) el primero elemento objetivo y el otro psicológico, ambos elementos difíciles de medir, de cuantificar, en general de identificar, y más si estamos en un país de codificación, que no conoce más que la ley escrita.  De esta manera, el asunto de la recepción de la costumbre internacional no es un asunto fácil de resolver y así lo reconoce la doctrina internacional ya que, por ejemplo, si pensáramos que el poder legislativo tiene la obligación de confirmar explícitamente todos los cambios,  modificaciones y creaciones de normas y principios de derecho internacional, sería una labor verdaderamente colosal. Por eso en los sistemas del common law se utiliza desde el siglo XVII la fórmula simple  y general “international law is part of the law of the land” de acuerdo con la cual las cortes nacionales deben aplicar automática y directamente la costumbre y los principios generales de derecho internacional. No advertimos que en nuestro país haya prosperado esta  “sana costumbre”. Es evidente que, como buenos principiantes, apelamos a una suerte de sistema  “heterodoxo artesanal” que,  por lógica, podría conspirar contra el derecho de defensa de los imputados.

Sin embargo esta fórmula no termina la posible discusión sobre la jerarquía del derecho internacional frente al derecho interno, lo cual es muy trascendente ya que tiene que ver con  los siguientes puntos: • la colisión entre normas de derecho consuetudinario  internacional y derecho interno; mucho se ha escrito en los últimos años sobre la problemática planteada por la contradicción que se puede encontrar en una norma del derecho internacional convencional y otra norma del derecho interno, pero ¿qué pasa cuando existe una norma interna del Estado y otra norma consuetudinaria internacional que se le opone? Aquí nos encontramos ante la añeja discusión entre las escuelas del pensamiento jurídico que se refieren a la relación entre derecho internacional público y el interno; es decir las escuelas monistas y dualistas, a la que la literatura de derecho internacional sigue dedicándole mucho espacio. Desde una perspectiva del derecho internacional público y más tratándose del derecho internacional humanitario, que como recordamos en este trabajo, sus normas son parte del orden público internacional, no hay duda de que prima en su aplicación el derecho humanitario internacional. • la incorporación del primero en el segundo; este es un asunto que también ya está explorado, tanto en la teoría como en la práctica, y sin embargo no hay una práctica homogénea en los diferentes Estados, quizás la doctrina pueda aportar algo poniéndole más atención refiriéndose a la fenomenología alrededor.  • la cuestión de la responsabilidad por incumplimiento de las normas consuetudinarias; este es un tema que está íntimamente ligado con el tema de la responsabilidad internacional, así dicho sin rodeos. Pero, lo que no está explorado es la responsabilidad del Estado por no aplicar o ignorar en el ámbito interno la normatividad derivada de la costumbre internacional, por lo que este tema también se convierte en un asunto de especial importancia.  •la terminación de obligaciones internacionales y sus efectos internos; ese otro asunto de especial importancia ¿cuándo tal o cual obligación internacional llega a su fin? Como el derecho internacional no es un sistema centralizado, no se tiene una claridad de cuándo una obligación internacional de origen consuetudinario llega a su fin y en consecuencia el efecto que ésto ejerza en los Estados. •la obligación de los individuos; indudablemente los individuos están obligados, en algunos casos, por la normatividad consuetudinaria. Pero, nuevamente ésto no está reconocido por los Estados, por sus poderes internos (legislativo, ejecutivo y judicial).   En algunas constituciones se hace mención a la costumbre con la expresión “standards and principles of general or common international law”. Algunas otras constituciones, como la estadounidense, se refieren en  términos generales al derecho internacional lo cual teóricamente comprende al derecho consuetudinario y por si no fuera poco, la jurisprudencia se ha encargado de confirmar esta aseveración cuando se afirma en el conocido fallo de Paquete Habana, que “El derecho internacional es parte de nuestro derecho y debe ser determinado y aplicado por los tribunales competentes cada vez que, en debida forma, se solicita, ante ellos cuestiones de derecho para su decisión”.

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