miércoles, octubre 31, 2012

Capítulo 556 - La costumbre internacional y las lagunas del Derecho Convencional


(continuación)
Aunque hay que decir, que al contrario de su postura de apertura a los mercados, los Estados Unidos, en lo interno es un  Estado bastante conservador en cuanto a  la aceptación del derecho internacional, como lo vimos anteriormente, y más aún, la costumbre no se considera como fuente interna del derecho internacional. A manera de análisis comparado, podemos identificar que en las constituciones de algunos Estados, las normas generales del derecho internacional público son parte integrantes del derecho federal y fuente directa de derecho y obligaciones para sus habitantes. Tal situación ocurre en las constituciones de Alemania; Austria; Grecia; Portugal; Rusia.  En el caso de España,  la recepción es inmediata, aunque se requiere de la publicación en el Diario Oficial de España. (…)  Dentro de las constituciones que hacen referencia a la costumbre están la Constitución de Weimar de 1919, que es la primera, en Europa Occidental, que prevé la observancia de la costumbre internacional;  en su artículo 4 mencionaba: “las reglas de derecho internacional, generalmente reconocidas, están consideradas como parte del derecho alemán federal y son obligatorias”. Ahora bien, de acuerdo a  la interpretación que prevalece en cuanto a lo anterior, sólo las partes de la costumbre internacional que han sido aceptadas por el derecho alemán y por la mayoría de los otros Estados se consideran aplicables automáticamente. Actualmente, el artículo 25 de la ley fundamental, es el que tiene una provisión más favorable a la costumbre internacional: “las reglas generales de derecho internacional deben ser parte integrante del derecho federal. Ellas deben preceder a las leyes y crear directamente derechos para los  habitantes del territorio federal”. Actualmente en Alemania, de acuerdo a la práctica de la Corte Federal Constitucional y de la doctrina predominante, las reglas generales del derecho internacional son las normas que son reconocidas  y adoptadas por una predominante mayoría de países. Los tratados, al contrario, adquieren validez interna sólo después de una ley especial de transformación.

En general, la jurisprudencia alemana trata de conciliar y en lo posible evitar colisiones entre el derecho internacional y el derecho interno. Por su parte, Italia es otro país en la corriente de reconocer la costumbre internacional. El artículo 10(1), de la constitución Italiana de 1948 estipula que: “El sistema legal de Italia se conforma de los principios generalmente reconocidos de derecho internacional”. (…). En el año de 1999, en Escocia,  la Appeal Court of the High Court of Judiciary  en dos casos penales en donde se acusaba personas de “sabotaje contra las armas nucleares británicas”, los acusados se defendieron, alegando una “razonable excusa” de su conducta en virtud de la ilegalidad internacional de la posesión de este tipo de armas. La Corte decidió que “una regla de la costumbre internacional es una regla del derecho escocés”. Sin embargo, la postura de la Corte escocesa, no era tan simple, pues junto con la decisión había que resolver varias cuestiones importantes. Primero, si la posesión de armas nucleares era ilegal en las relaciones internacionales, punto importante que fue evitado por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva en el caso de Legality of the Threat or Use of Nuclear  Weapons, después si los individuos, en virtud de la supuesta ilegalidad estaban o están autorizados a actuar en contra del gobierno. De la respuesta  a estas preguntas dependía la culpabilidad de los acusados, que en realidad eran activistas en contra de las armas nucleares. Pero aquí surge el siguiente cuestionamiento: ¿las Cortes internas pueden pronunciarse sobre la legalidad internacional? La respuesta inmediata es: si la normatividad de que se trata se aplica al Estado que la cuestiona, por supuesto que si. En términos generales se puede concluir que en Europa hay una clara  tendencia  hacia la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno y que para determinar el rango de la costumbre internacional, la mayoría de los países dan prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno y que las cortes regularmente tratan de alcanzar una armonización entre obligaciones internacionales y derecho interno.  (Presentación del Estudio de Derecho internacional Humanitario Consuetudinario, por el C.C.R.: Comentario al Estudio De Derecho Consuetudinario de Hernando Salinas Burgos - Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario  -  Colombia 2008  http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_t2009106.pdf)

Expresa Robert Kolb, profesor de derecho internacional en las universidades de Neuchâtel, Berna y Ginebra: “¿Qué importancia tiene la costumbre con respecto al derecho convencional? Puede ser útil de varias maneras. “Primero, puede servir para interpretar el derecho convencional: la práctica muestra cómo es comprendida una norma, lo que lleva a una interpretación común. Esa práctica puede cobrar también la forma de jurisprudencia (por ejemplo las normas del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia). Segundo, la costumbre llena lagunas que se deben a que algunos Estados no son partes en instrumentos importantes (por ejemplo, Estados Unidos no ha ratificado el Protocolo adicional I de 1977). Tercero, la costumbre es una herramienta valiosa para desarrollar el derecho relativo a los conflictos armados sin carácter internacional, que no están regulados aún de manera suficientemente detallada. Por último, la costumbre ofrece una pauta común en determinadas situaciones, como cuando contingentes de diferentes nacionalidades participan en una operación conjunta y sus gobiernos no han ratificado los mismos instrumentos (por ejemplo, en Somalia en 1992). Así pues, se puede superar, hasta cierto punto, la multiplicidad de normas aplicables”.

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