Aunque hay que decir, que al contrario
de su postura de apertura a los mercados, los Estados Unidos, en lo interno es
un Estado bastante conservador en cuanto
a la aceptación del derecho internacional,
como lo vimos anteriormente, y más aún, la costumbre no se considera como
fuente interna del derecho internacional. A manera de análisis comparado,
podemos identificar que en las constituciones de algunos Estados, las normas
generales del derecho internacional público son parte integrantes del derecho
federal y fuente directa de derecho y obligaciones para sus habitantes. Tal
situación ocurre en las constituciones de Alemania; Austria; Grecia; Portugal;
Rusia. En el caso de España, la recepción es inmediata, aunque se requiere
de la publicación en el Diario Oficial de España. (…) Dentro de las constituciones que hacen
referencia a la costumbre están la Constitución de Weimar de 1919, que es la
primera, en Europa Occidental, que prevé la observancia de la costumbre
internacional; en su artículo 4
mencionaba: “las reglas de derecho internacional, generalmente reconocidas,
están consideradas como parte del derecho alemán federal y son obligatorias”. Ahora
bien, de acuerdo a la interpretación que
prevalece en cuanto a lo anterior, sólo las partes de la costumbre
internacional que han sido aceptadas por el derecho alemán y por la mayoría de
los otros Estados se consideran aplicables automáticamente. Actualmente, el
artículo 25 de la ley fundamental, es el que tiene una provisión más favorable
a la costumbre internacional: “las reglas generales de derecho internacional
deben ser parte integrante del derecho federal. Ellas deben preceder a las leyes
y crear directamente derechos para los habitantes
del territorio federal”. Actualmente en Alemania, de acuerdo a la práctica de
la Corte Federal Constitucional y de la doctrina predominante, las reglas
generales del derecho internacional son las normas que son reconocidas y adoptadas por una predominante mayoría de
países. Los tratados, al contrario, adquieren validez interna sólo después de
una ley especial de transformación.
En general, la jurisprudencia alemana
trata de conciliar y en lo posible evitar colisiones entre el derecho internacional
y el derecho interno. Por su parte, Italia es otro país en la corriente de
reconocer la costumbre internacional. El artículo 10(1), de la constitución Italiana de 1948 estipula que: “El sistema legal de Italia se
conforma de los principios generalmente reconocidos de derecho internacional”.
(…). En el año
de 1999, en Escocia, la
Appeal Court of the High Court of Judiciary
en dos casos penales en donde se acusaba personas de “sabotaje contra las
armas nucleares británicas”, los acusados se defendieron, alegando una “razonable
excusa” de su conducta en virtud de la ilegalidad internacional de la posesión de este tipo
de armas. La Corte decidió que “una regla de la costumbre internacional es una regla del
derecho escocés”. Sin embargo, la postura de la Corte escocesa, no
era tan simple, pues junto con la decisión había que resolver varias cuestiones
importantes. Primero, si la posesión de armas nucleares era ilegal en las
relaciones internacionales, punto importante que fue evitado por la Corte
Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva en el caso de Legality of
the Threat or Use of Nuclear Weapons,
después si los individuos, en virtud de la supuesta ilegalidad estaban o están
autorizados a actuar en contra del gobierno. De la respuesta a estas preguntas dependía la culpabilidad de
los acusados, que en realidad eran activistas en contra de las armas nucleares.
Pero aquí surge el siguiente cuestionamiento: ¿las Cortes internas pueden pronunciarse
sobre la legalidad internacional? La respuesta inmediata es: si la normatividad
de que se trata se aplica al Estado que la cuestiona, por supuesto que si.
En términos generales se puede concluir que en Europa hay una clara tendencia
hacia la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno
y que para determinar el rango de la costumbre internacional, la mayoría de los
países dan prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno y que las cortes
regularmente tratan de alcanzar una armonización entre obligaciones
internacionales y derecho interno.
(Presentación
del Estudio de Derecho internacional Humanitario Consuetudinario, por el
C.C.R.: Comentario al Estudio De Derecho Consuetudinario de Hernando Salinas
Burgos - Memorias de la presentación del Estudio de Derecho Internacional Humanitario
Consuetudinario - Colombia 2008
http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_t2009106.pdf)
Expresa Robert Kolb, profesor de derecho internacional en
las universidades de Neuchâtel, Berna y Ginebra: “¿Qué
importancia tiene la costumbre con respecto al derecho convencional? Puede ser
útil de varias maneras. “Primero, puede servir para interpretar el derecho
convencional: la práctica muestra cómo es comprendida una norma, lo
que lleva a una interpretación común. Esa práctica puede cobrar también la
forma de jurisprudencia (por ejemplo las normas del
Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia). Segundo, la costumbre llena lagunas que se deben a que algunos Estados no son partes en instrumentos importantes (por ejemplo,
Estados Unidos no ha ratificado el Protocolo adicional I de 1977). Tercero, la costumbre es una
herramienta valiosa para desarrollar el
derecho relativo a los conflictos armados sin carácter internacional, que no están regulados aún de manera suficientemente
detallada. Por último, la costumbre ofrece una pauta común en determinadas
situaciones, como cuando contingentes de
diferentes nacionalidades participan en una operación conjunta y sus gobiernos no han ratificado los mismos
instrumentos (por ejemplo, en
Somalia en 1992). Así pues, se puede superar, hasta cierto punto, la
multiplicidad de normas aplicables”.
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