A la opinión de este distinguido docente
universitario, debemos añadir la del miembro del Comité Internacional de la Cruz
Roja y catedrático en las
universidades de Ginebra y Friburgo, Yves Sandoz quien señala agudamente que “Esta
realización reviste un significado particular en un momento de renovada tensión
para la humanidad cuando las fricciones religiosas y culturales son invocadas
con fines de violencia. Los Convenios de Ginebra han sido consagrados
universalmente. Las
normas del derecho internacional humanitario representan
una suerte de acervo común de la humanidad,
están arraigadas en todas las culturas, y son una amalgama entre ellas.
Por consiguiente, es esencial recordar a la gente esas normas y persuadirla de
que las respete. El estudio ha brindado una excelente oportunidad para hacerlo.
Es una fotografía de la realidad, tomada concienzudamente con toda honradez, es
decir, sin tratar de desvirtuar lo que el derecho dice realmente. Estoy
convencido de que eso es lo que le da al estudio la credibilidad internacional.
Pero a pesar de la verdadera reflexión que hay detrás, el estudio no pretende
ser la última palabra. No lo abarca todo, hubo
desde luego que hacer una selección y nadie
es infalible... Hay que leerlo,
discutirlo y comentarlo, a fin de impulsar un examen renovado del derecho
internacional humanitario y de los medios para lograr respetar mejor y
desarrollar el derecho”. (http://www.redcross.int/es/mag/magazine2005_2/24-25.html)
Continúa señalando este organismo internacional lo
siguiente: “El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas
que resultan de "una práctica general aceptada como derecho", cuya existencia es
independiente del derecho convencional. El
derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario) reviste una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos, porque llena las lagunas del derecho convencional tanto
en lo que respecta a los conflictos armados internacionales como no internacionales,
fortaleciendo de este modo la protección de las víctimas. El derecho internacional deriva tanto del derecho
convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten en convenios
escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas de manera
formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito,
sino que resulta
de "una práctica general aceptada como derecho". Para demostrar que determinada norma es
consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera que esa práctica es obligatoria como cuestión de derecho.
El
DIH consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados
contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos Estados no han ratificado todos los
convenios importantes, siguen estando obligados
por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en
la
relativa debilidad del derecho convencional
que rige los conflictos armados no
internacionales, esto es, los
conflictos en los que participan grupos armados y que suelen desarrollarse
dentro de las fronteras de un país. En
un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el
marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional
consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy
son de índole no
internacional, este aspecto
reviste particular importancia. El estudio
titulado "Derecho internacional humanitario consuetudinario" se
inició en 1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo
de eminentes expertos en el tema, analizó la actual práctica de los Estados en
relación con el DIH. El objetivo
del estudio era identificar el derecho consuetudinario que se aplica a este
ámbito y esclarecer la protección jurídica que otorga a las víctimas de la
guerra. En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que
constituyen el núcleo común del derecho
humanitario vinculante para todas las partes en
los conflictos armados. Esas normas fortalecen la protección
jurídica de las víctimas de la guerra en todo el mundo. (…). (Fuente: Revista de la Cruz Roja Internacional)
Regresando a nuestro continente Latinoamericano, es
de suma utilidad para los interesados en este tema tan actual, acceder a la
etiología de la protección de los derechos humanos en esta zona del mundo, donde son comunes
los golpes de Estado, las hipócritas
democracias y los diversos modos
de saber disimular el irrespeto a los derechos de los ciudadanos.
Conociendo los pasos que se han dado y los que se están dando, a fin de
erradicar esta suerte de peste que envenena los cuerpos de los países donde
derrama sus virus mortales permítasenos incursionar en esta inmunda ciénaga y veamos con que
herramientas contamos, para defender institucionalmente o individualmente
nuestros derechos humanos. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
(SIDH) se inició formalmente con la
aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó
la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona
humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos es
un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la
Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes
se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean
respetados. Ella crea además la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la
Corte como de la CIDH. Los principales documentos del sistema interamericano citado,
o sea los instrumentos de los que se
valen, tanto la Corte IDH y la Comisión IDH,
cuya finalidad es la protección integral de los derechos humanos son la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante “la Declaración Americana”) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana”). Recordemos que “La OEA es una organización internacional
creada por los Estados del continente americano, con
el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender
su soberanía, su integridad territorial y su independencia”. (Art. 1 de la Carta de la
OEA).
De acuerdo al contenido de la misma,
"el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar
en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un
régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre". La Carta establece
a la CIDH como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano
consultivo de la Organización en dicha materia. Se ha afirmado por parte de los
integrantes de tales organismos regionales que “la Declaración Americana
establece que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de
ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana". Por lo tanto, los Estados americanos
reconocen que cuando
el Estado legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce
derechos que existen independientemente de la formación del Estado. Tanto
la Comisión como la Corte han establecido que a pesar de haber sido adoptada
como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una
fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario