miércoles, octubre 31, 2012

Capítulo 557 - Donde hablamos de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana y la Convención Americana.


(continuación)
A la opinión de este distinguido docente universitario, debemos añadir la del miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja y catedrático en las universidades de Ginebra y Friburgo, Yves Sandoz quien señala agudamente que  “Esta realización reviste un significado particular en un momento de renovada tensión para la humanidad cuando las fricciones religiosas y culturales son invocadas con fines de violencia. Los Convenios de Ginebra han sido consagrados universalmente. Las normas del derecho internacional humanitario representan una suerte de acervo común de la humanidad, están arraigadas en todas las culturas, y son una amalgama entre ellas. Por consiguiente, es esencial recordar a la gente esas normas y persuadirla de que las respete. El estudio ha brindado una excelente oportunidad para hacerlo. Es una fotografía de la realidad, tomada concienzudamente con toda honradez, es decir, sin tratar de desvirtuar lo que el derecho dice realmente. Estoy convencido de que eso es lo que le da al estudio la credibilidad internacional. Pero a pesar de la verdadera reflexión que hay detrás, el estudio no pretende ser la última palabra. No lo abarca todo, hubo desde luego que hacer una selección y nadie es infalible... Hay que leerlo, discutirlo y comentarlo, a fin de impulsar un examen renovado del derecho internacional humanitario y de los medios para lograr respetar mejor y desarrollar el derecho”. (http://www.redcross.int/es/mag/magazine2005_2/24-25.html)

Continúa señalando este organismo internacional lo siguiente: “El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas que resultan de "una práctica general aceptada como derecho", cuya existencia es independiente del derecho convencional. El derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario) reviste una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos, porque llena las lagunas del derecho convencional tanto en lo que respecta a los conflictos armados internacionales como no internacionales, fortaleciendo de este modo la protección de las víctimas. El derecho internacional deriva tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho internacional consuetudinario. Normalmente, los tratados consisten en convenios escritos en los cuales los Estados establecen determinadas normas de manera formal. En cambio, el derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una práctica general aceptada como derecho". Para demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los Estados y que la comunidad internacional considera que esa práctica es obligatoria como cuestión de derecho.

El DIH consuetudinario sigue siendo pertinente en los conflictos armados contemporáneos por dos razones principales. La primera es que, si bien algunos Estados no han ratificado todos los convenios importantes, siguen estando obligados por las normas del derecho consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que rige los conflictos armados no internacionales, esto es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio publicado por el CICR en 2005, se demostró que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia. El estudio titulado "Derecho internacional humanitario consuetudinario" se inició en 1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo de eminentes expertos en el tema, analizó la actual práctica de los Estados en relación con el DIH. El objetivo del estudio era identificar el derecho consuetudinario que se aplica a este ámbito y esclarecer la protección jurídica que otorga a las víctimas de la guerra. En el estudio se identificaron 161 normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados. Esas normas fortalecen la protección jurídica de las víctimas de la guerra en todo el mundo. (…). (Fuente: Revista de la Cruz Roja Internacional)
Regresando a nuestro continente Latinoamericano, es de suma utilidad para los interesados en este tema tan actual, acceder a la etiología de la protección de los derechos humanos en esta zona del mundo, donde son comunes los golpes de Estado,  las hipócritas democracias y los diversos modos de saber disimular el irrespeto a los derechos de los ciudadanos. Conociendo los pasos que se han dado y los que se están dando, a fin de erradicar esta suerte de peste que envenena los cuerpos de los países donde derrama sus virus mortales permítasenos incursionar en esta inmunda ciénaga y veamos con que herramientas contamos, para defender institucionalmente o individualmente nuestros derechos humanos. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH)  se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. Los principales documentos del sistema interamericano citado, o sea  los instrumentos de los que se valen, tanto la Corte IDH y la Comisión IDH,  cuya finalidad es la protección integral de los derechos humanos son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”). Recordemos que  “La OEA es una organización internacional creada por los Estados del continente americano,  con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”.  (Art. 1 de la Carta de la OEA).

De acuerdo al contenido de la misma, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece a la CIDH como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en dicha materia. Se ha afirmado por parte de los integrantes de tales organismos regionales que “la Declaración Americana establece que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce derechos que existen independientemente de la formación del Estado. Tanto la Comisión como la Corte han establecido que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA. 

No hay comentarios.: