lunes, octubre 01, 2012

Capítulo 548 - Algo mas sobre el lider comunista Santiago Carrillo quien eludió las sanciones judiciales en España




(continuación)
Pero, como explica César Vidal en su investigación, otro agente de Stalin, Stoyán Mínev Stepanov, delegado en España de la Komitern de 1937 a 1939, redactaba en abril de 1939 un informe sobre las causas de la derrota en España. En él también mencionaba a Carrillo de forma reveladora, al hablar de la resistencia que había plantado el PSOE tras al avance del PCE: "Provocan la persecución contra muchos comunistas (incluso también contra Carrillo) por la represión arbitraria de los fascistas en otoño de 1936". (N.de R.: a no dudar mas de un lector se mostrará asombrado que estemos mencionando aquí a agentes soviéticos. Pero no debe extrañar, por cuanto así como colaboraron con Fidel Castro, con dinero y armamentos,  años mas tarde en Cuba, en la España en guerra civil también el PC Soviético tenía ingerencia. Colaboraba, cuidando las formas al principio. Luego no hesitó en exhibir públicamente su ayuda, al punto que el Tesoro de España  fué llevado a Moscú donde aun se encuentra). Lo que demuestra que la responsabilidad de Carrillo no sólo era conocida por el PCE y los agentes de Stalin, sino que también fue utilizada por el PSOE para frenar el avance del PCE en el seno de la guerra interna del Frente Popular. Además de estas pruebas, ya en la época de la Transición un antiguo miliciano denominado El Estudiante que asegura que acompañó a Carrillo en sus tareas represivas, escribió una carta al ex dirigente comunista que en su momento no tuvo eco en la prensa por las ansias de reconciliación que presidían la Transición. Sí se publicó una entrevista en un diario de la época en la que se reafirmaba del contenido de la carta e, incluso, aparecía llorando en fotografías de los lugares donde, según su testimonio, Carrillo perpetró sus crímenes. En la carta, “El Estudiante”  dice: Hoy soy vecino de Aranjuez, tengo 65 años y en el año 1936 fui enterrador del cementerio de Paracuellos del Jarama. También estuve en la checa de la Escuadrilla del Amanecer, de la calle Marqués de Cubas 17 de Madrid, donde presencié los más (sic) horrendos martirios y crímenes (sic). También estuve en el cuartel de asalto de la calle Pontones donde tú, Santiago Carrillo, mandabas realizar toda clase de martirios y ejecuciones de la checa de tu mando. Yo soy el pionero al que llamabas, el estudiante, que llevaba la correspondencia de las distintas checas a cambio de la comida que me dabais. ¿Me recuerdas ahora, Santiago Carrillo? ¿Te acuerdas cuando tú, acompañado de la miliciana Sagrario Ramírez, Santiago Escalona y Ramírez Roiz, alias el Pancho, en la carretera de Fuencarral km 5,el día 24 de agosto de 1936, siete de la mañana, asesinasteis al Duque de Veragua, que tú, Santiago Carrillo, madasteis (sic) que le quitaran el anillo de oro con piedras preciosas; y recuerdas que no se lo podían (sic) quitar y tú, Santiago Carrillo ordenastes (sic) que le cortaran el dedo; recuerdas, Santiago Carrillo, la noche que fuisteis a la checa de Fomento con tu coche Ford M-984 conducido por el comunista Juan Llascu y los chequistas Manuel Domicris, el Valiente, y el guarda de asalto José Bartolomé, y que entonces en el sótano (sic) mandastes(sic) quemar los pechos de la monja sor Felisa del Convento de las Maravillas de la calle de Bravo Murillo, y que así lo hizo el Valiente, con un cigarro puro. Esto sucedió el día 29 de agosto a las tres de la madrugada. (Fuente: ensayo de César Vidal Paracuellos-Katyn, Libros Libres, 2005).

Santiago Carrillo no pagó su deuda con los asesinados. No fue sometido a la justicia.  Ni a la  de España ni a la de ningún otro país.  A nadie se le ocurrió en la Argentina, en nombre de alguna ONG defensora de los derechos humanos,  denunciarlo imputándole delitos de lesa humanidad, tanto a él como a sus compinches. Carrillo murió en la cama. Murió de viejo hace unos días. Hasta el propio Rey Juan Carlos acudió al velatorio de sus restos, y también el Jefe de Gobierno Rajoy y sus ministros. En vida fue agasajado, en distintas ocasiones,  al punto que hasta llegó a ser designado doctor honoris causa de una universidad española. En cuanto a las imputaciones de haber sido el autor o coautor de miles de asesinatos ocurridos por sus ordenes en Paracuellos del Jarama, bien gracias. No fue ni llamado a testificar. Se amparó siempre en las prescripciones de la ley de amnistía, derivada de los Pactos de La Moncloa. Miles de imputados por eventos similares, aun no prescriptos, según la justicia argentina, siguieron viviendo en España hasta que fallecieron de viejos. Otros posiblemente vivan aun y no son llamados ni molestados. ¿Es que los delitos de lesa humanidad cometidos en España antes, durante y después de la Guerra Civil son amnistiables e indultables o eventualmente han prescripto por extinción de la acción penal por el solo transcurso del tiempo? Si, efectivamente es así. En España se llevan a la práctica los procedimientos relacionados con este tipo penal internacional, en forma  harto distinta al proceder de la Justicia argentina.

Recientemente un periódico español da cuenta que: “El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado la investigación penal que continuaba abierta por la posible comisión de un delito de múltiples detenciones ilegales de personas en 1936 en relación con la fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca, el maestro republicano Dióscoro Galindo, y los banderilleros anarquistas Francisco Galadí y Joaquín Arcollas. La magistrada Aurora Fernández dicta un auto de sobreseimiento libre, contra el que cabe recurso de reforma o de apelación, después de que el Tribunal Supremo acordara el pasado mes de marzo que la competencia para decidir sobre la apertura de las fosas del franquismo correspondía a los juzgados territoriales y no recaía sobre la Audiencia Nacional. (N. de R.: o sea sobre la justicia común y no la de excepción).  En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado, que ya devolvió la causa en su día al entender que debía ser la Audiencia Nacional la encargada de valorar el asunto al entenderse enmarcado en delitos de lesa humanidad, argumenta que el archivo procede en tanto que los hechos objeto de investigación "no son constitutivos de delito". Apoya la juez su decisión en "el principio de legalidad y de interdicción de la retroactividad de las normas procesales" que recoge el artículo 9 de la Constitución española, la causa de "prescripción" de los hechos investigados, y la Ley de Amnistía de 1977. Asimismo, incide en que el pronunciamiento que realiza "no es óbice al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura posterior del General Francisco Franco a un resarcimiento moral mediante la recuperación de los restos de sus familiares", el cual, según recuerda se reconoce en la Ley de Memoria Histórica. De hecho, según apunta Aurora Fernández, su aplicación "no depende de la existencia" de esta causa "y puede ser perfectamente llevada a efecto por la administración al margen de cualquier actuación judicial". La citada Ley "atribuye la función relativa al levantamiento de fosas a la administración pública y no al poder judicial, sin perjuicio de lo que se practique en el ámbito de la jurisdicción", señala en el auto, donde la magistrada indica además que la intervención de la jurisdicción penal es "a posteriori", cuando ya se haya producido el hallazgo de restos humanos, por lo que "en consecuencia, no procede mantener abiertas unas diligencias penales para realizar actuaciones que no son de su competencia". Este asunto permanecía sin resolver desde que en mayo de 2009 la titular del Juzgado rechazara la inhibición planteada seis meses antes por el entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón respecto de todas las fosas de la Guerra Civil, cuya investigación el magistrado encomendó a los respectivos juzgados territoriales. La cuestión de competencia, planteada no solo por el juzgado de Granada, sino también por el de San Lorenzo de El Escorial (por el Valle de los Caídos), debía ser entonces dirimida por el Tribunal Supremo, que esperó a resolverla hasta que hubiera concluido el proceso penal contra el exjuez de la Audiencia Nacional, que fue juzgado por investigar los crímenes y desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo y posteriormente absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba. El 29 de marzo se hizo pública la decisión de la Sala de lo Penal del Supremo, que falló la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y ordenaba a ambos a "continuar la tramitación" de las diligencias previas seguidas sobre las fosas de García Lorca y los cuerpos de decenas de represaliados en el Valle de los Caídos. El alto tribunal establecía que los juzgados territoriales deberían resolver esta cuestión como estimasen que "procede en Derecho" y acogía así el criterio del Ministerio Fiscal y el acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando declaró su falta de competencia en diciembre de 2008. Los magistrados excluyeron la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal de los autores de los crímenes, pero reconocía el derecho de los familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya localización podría instar el juez de instrucción competente.” 

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