(continuación)
2El 25 de agosto de 1936 el Ministro de Justicia
de la República, Manuel Blasco Garzón firmó el Decreto por
el que se crearon los Tribunales Populares. Órganos provinciales que conocerían «de los delitos de
rebelión y sedición y de los cometidos contra la seguridad exterior del Estado, desde el día 17 de julio del corriente año».
Tenían un carácter de excepción y su ámbito temporal era retroactivo, una
auténtica aberración jurídica. (N de R: esta disposición tiene un cierto tufillo de origen
marxista. Al leer tal antecedente no podemos menos que recordar la aplicación
que hacen nuestros tribunales del jus cogens. O sea piedra libre para poder
aplicar al reo una ley anterior, desconocida y más gravosa para el mismo. Lo
que se llama “garantismo puro”.)
"Pero esa aberración jurídica era máxima al
establecerse el origen de los catorce «jueces populares» o
«jueces de hecho» (frente a tres funcionarios judiciales o «jueces de
derecho»): «Los
catorce Jurados serán designados por los comités provinciales de los
partidos que integran el Frente Popular y organizaciones
sindicales obreras que se hallan defendiendo la República». Es decir, de facto, desaparecía el Poder Judicial tal como era
conocido en España desde 1870, y se implantaba una Justicia política y parcial contraria a la
Constitución de 1931. Este hubiera sido el panorama judicial en la
«democrática» Republica Española si ésta hubiera vencido la Guerra Civil."
(N de
R: ¿será lo que deparará a la Argentina la eventual y futura reforma de la
liberal Constitución Nacional? Creemos que el pueblo argentino es manso, pero
sobre todo es cómodo. Reacciona sólo cuando le tocan el bolsillo. Pero su
reacción es tardía, precisamente por su comodidad, la que le impide prever lo
que va a suceder. No le interesa. Como dirían los españoles: Se acuerdan de
Santa Bárbara cuando truena).
2Uno de Tribunales Populares más represivos fue
el de Madrid, pero también existió uno en Extremadura, con jurisdicción sobre
la «Bolsa de la Serena». Se encargaba de enjuiciar los delitos de
derrotismo, alta traición y desafección al régimen republicano. Aparte de las actitudes de cada español que
hubiera tenido la desgracia (o no) de quedarse en «Zona Roja» con palabras u
hechos, cualquier manifestación que hubiera tenido en fecha anterior al 18 de
julio de 1936 podía ser considerada suficiente para ser
enjuiciado. Eso si no había sido antes paseado por los defensores de la
democracia. (N de R: el
“paseo” consistía en “invitar” a
un ciudadano considerado enemigo político, a acompañar a la autoridad de
seguridad. El destinatario de tal acción, era llevado a una checa, donde era torturado o
muerto). “No hace falta consultar documentación de la Dictadura, existen
bastantes procesos, porque se ha conservado los papeles de muchos de estos
tribunales políticos. Para mantenerme esta tesis utilizo el
proceso llevado en el Tribunal de Urgencia de Madrid contra un afiliado a la
UGT (durante la Guerra Civil) llamado Cándido
Hernández Mateo. Éste había enviado a
Calvo Sotelo una tarjeta de visita con este texto: «Se felicita por sus
triunfos parlamentarios y sus admirables defensas en pro de nuestra causa». “
2Este documento fue intervenido en la vivienda
del secretario de Calvo Sotelo. No hay que olvidar que éste
fue asesinado por el miembro del PSOE Luis Cuenca el 13 de julio de 1936. Nada más encontrada la tarjeta, fue detenido
Cándido Hernández y fue enviado a la Prisión de Polier
y acto continuo se le incoó un procedimiento en un Tribunal Popular. Tomada declaración, reconoce haber enviado la
tarjeta por la defensa que Calvo Sotelo había hecho a la causa religiosa. A pesar de encontrar el apoyo de todos sus compañeros de la UGT,
los cuales firmaron un documento de apoyo en que decía que era «partidario del Gobierno y condenando el
movimiento faccioso» la sentencia es condenatoria. Le declara «persona notoriamente desafecta
al régimen republicano» a pesar de los servicios prestados a la causa desde julio de
1936. La condena «como desafecto al
régimen republicano» fue de internamiento en campo de trabajo y 20 años de privación
de los derechos políticos, que se concretaba principalmente en ser eliminado
del censo electoral. Esta cuestión es esencial para conocer qué habría ocurrido
en España si la «República» hubiera vencido la contienda. Incluso los que
prestaban servicio a favor de esa causa, por deslices minúsculos, hubieran ido a
parar a los campos de concentración o de trabajo. Y no eran campos de recreo, sino de trabajos forzados
para expurgar los pecados. Con razón Julián Marías, que fue partidario de la
República, con el paso de los años dijo con respecto al resultado de la Guerra
Civil aquello de «los justamente vencidos y los injustamente vencedores». Por
supuesto, la persecución ideológica en la «Zona Roja» durante la guerra fue más
grave que en la España de Franco teniendo en cuenta esta documentación”.
Las precedentes
afirmaciones, creo que ineludiblemente llevarán a nuestros lectores, a comparar
la situación por la que ha pasado la Madre Patria España en la década del 30,
con la que hemos pasado nosotros en la década del 70. Se preguntará el lector ¿De que nos
sirve efectuar tales comparaciones? ¿Qué
solución nos da el conocer los aberrantes eventos ocurrido en España y recordar
lo que hemos pasado? Sencilla es la respuesta. Son tales las
similitudes de los eventos aludidos, con los que hemos visto lamentablemente
que se concretaron en nuestro desgraciado país, que como de la mano no podemos
dejar de lado observar que la amarga experiencia la estamos pasando nuevamente,
aunque de manera mas refinada y disimulada. Quienes otrora esgrimían
armas de fuego de alto poder, que usaban con nefastos resultados otrora, en la
actualidad se sirven de la ley, para aplicar su propia ley de destrucción
institucional, dejando
expedito el camino para el definitivo acceso al poder. Toda medida
emanada de los organismos internacionales, al parecer, sólo sirve para que ellos la utilicen, ya
que les son útiles para sus fines inconfesables. Han descubierto
como aplicar la ley internacional en el país, utilizando para ello, la retorcida
aplicación de los Tratados y Convenciones firmados por la Argentina, incluso
los que ha sido rubricados bajo gobiernos de facto, como es el caso, entre
otros, de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, concluida en Viena el 23 de mayo de 1969, en vigor
en nuestro país desde el mes de enero de 1980 (UN Doc. A/CONF.39/27, artículo
26). Otro caso de un gobierno militar que rubricó una adhesión similar fue el
del Acta de Chapultepec, el 23 de marzo
de 1945, gobernando en la Argentina el régimen militar surgido de la revolución
del 4 de junio de 1943. Mediante decreto del PEN Argentina adhirió al Acta Final de la
Conferencia de Chapultepec, Méjico (confr. Decreto 6945/45 ratificado ulteriormente
por la ley 12.837. O sea, sin distinguir el origen de la rúbrica de los
tratados o convenciones internacionales, el andamiaje cuasi marxista-leninista, se ha armado a la
perfección. Consideramos que la factura no es vernácula. Quienes han
ideado este tipo de actuación, quienes serían una suerte de autos intelectuales
o mediatos, por una serie de “huellas ideológicas” que han dejado, nos inclinan a
suponer que existe un siniestro plan, a fin de beneficiar a quienes otrora
atacaron nuestro país y otros países hermanos, con distinta suerte. Aunque es difícil
individualizarlos. Puesto que se torna
dificultoso por la propia actividad que desarrollan, no es menos cierto que se
advierte que necesariamente no podemos imputar a un grupo cualquiera, los
planes que han demostrado se repiten, con maravillosa precisión en todo el
mundo.
Como la coincidencia es pasmosa, hasta podríamos exclamar como el presidente de los EE.UU.,
que constituyen un “eje del mal”. Examinamos los eventos ocurrido en la
guerra civil española y los ocurridos en nuestro país y, una vez más repetimos,
no es dificultoso advertir inquietantes similitudes en la conducta de los
partidarios de la izquierda radicalizada, de la izquierda combatiente y
obediente a los dictados de Moscú. Es imposible que ciertos institutos
adquiridos por la justicia nacional, sean copiados de países donde el marxismo
tiene cierta mayoría. En la propia España, se advierte que la apelación a la
misma modalidad “jurisprudencial”, en punto al desarrollo de los procesos a los
imputados por violaciones de los derechos humanos, es asombrosamente parecida a la que rige en
nuestro país. En un punto no se ha coincidido. Como seguramente han
advertido que era mejor beneficiar a los suyos mediante la sanción de una ley
de amnistía, así se hizo. Idéntica conducta, ha merecido de la justicia
argentina, distinta reacción. Todo lo demás es
casi igual. No pasa desapercibido para nosotros que no se trata de una casualidad.
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