martes, julio 03, 2012

Capítulo 517 - Donde afirmamos que cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.





(continuación)

El art. 46 de la referida Convención establece que un Estado no puede dejar de cumplir un tratado alegando que su aprobación vulneró disposiciones de su derecho interno “concerniente a la competencia para celebrar tratados”. Pero sí lo puede hacer cuando esas violaciones afectan “a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”, como es su Ley Fundamental. Estos principios deberían ser objeto de análisis, no solamente considerando la Resolución 2.131 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de diciembre de 1965, según la cual “cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía”, sino también el comportamiento internacional de las “naciones más civilizadas”. Este aspecto, con aguda claridad desprovista de toda consideración dogmática fue expuesto por el juez Fayt. Con referencia al art. 27 de la Constitución, nos recuerda el magistrado,  la autorizada opinión del famoso constitucionalista argentino  Dr. Joaquín V. González: “Un tratado no puede alterar la supremacía de la Constitución Nacional, cambiar la forma de gobierno, suprimir una provincia o incorporar otras nuevas, limitar atribuciones expresamente conferidas a los poderes de gobierno, desintegrar social o políticamente al territorio; restringir los derechos civiles, políticos y sociales reconocidos por la Constitución a todos los habitantes del país, ni las prerrogativas acordadas a los extranjeros ni suprimir o disminuir en forma alguna las garantías constitucionales ... En cuanto la Constitución Nacional sea lo que es, el art. 27 tiene para la Nación significado singular en el derecho internacional” para luego agregar, el juez Fayt, que “Se trata de una norma de inestimable valor para la soberanía de un país, en particular, frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la comunidad internacional."

"Esa interpretación preserva -ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados signatarios de un mismo Tratado- el avance de los más poderosos sobre los asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales de extensión de soberanía”. Nuestro país, dando preciso cumplimiento a las normas constitucionales que rigen la materia, como hemos recordado en más de una ocasión,  firmó diversos acuerdos internacionales relacionados con la defensa de los derechos humanos. Estamos convencidos que los principales Tratados rubricados por nuestro país son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, sobresaliendo en ellos el artículo 3 Común a ambos. Pongamos de relieve, una vez más, que los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" (Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.). Tales bases fundamentales si se quiere nos permiten traer a la palestra que según señala el C.I.C.R. : “Los conflictos armados no internacionales, son tratados por la Comisión, como insertos dentro de las prescripciones del art. 3º Común a los Convenios de Ginebra de 1949. Advertimos que la Comisión puso énfasis en el art. 3 común de esos Convenios, mas aun que al contenido del Protocolo II Adicional (año 1977) a los Convenios de Ginebra de 1949. 

Reseña el citado organismo internacional que “Es importante comprender que la aplicación del artículo 3 común no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala, o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos armados de disidentes ejercen el control de partes del territorio nacional. La Comisión observa que el Comentario autorizado del CICR sobre los Convenios de Ginebra de 1949 indica que, a pesar de la ambigüedad en el umbral de aplicación, el artículo 3 común debería ser aplicado de la manera más amplia posible”. “Por un lado, las partes  no estatales se escabullen como peces en el agua de la población civil y se ocultan entre los habitantes y, por otro lado, la asimetría frecuente de las fuerzas incita a los miembros de la parte militar más débil a servirse del componente civil, haciéndose pasar por civiles de tal modo de atacar al adversario y/o procurarse escudos humanos para protegerse contra los ataques. Los partisanos, los miembros de la guerrilla, los miembros de la resistencia y los terroristas que apoyan a una parte en conflicto de ningún modo pueden calificarse como “civiles pacíficos”.

Una prueba de que Joaquín V. González ha dado en el clavo, al expresarse de la forma precedente es que, en la actualidad, los países de la eurozona han descartado incrementar los 440.000 millones de euros del actual Fondo de rescate europeo (EFSF), ya que el aumento de garantías exigido por parte de los Estados miembros pondría en riesgo la máxima calificación crediticia (triple A) de Francia o incluso de Alemania. Por ello, la UE estudia varias opciones para reforzarlo, sin aumentar su dotación real, y así tratar de mantener a España e Italia. Una de las opciones que se baraja es dotar al  Fondo de licencia bancaria. De esta forma tendría acceso a la liquidez del Banco Central Europeo (BCE). El fondo compraría deuda pública de los países amenazados y la usaría como colateral ante el BCE para obtener más liquidez, lo que le permitiría aumentar su potencia y seguir comprando deuda española e italiana de forma casi ilimitada. El BCE no ve con buenos ojos esta alternativa y se resiste a participar en el refuerzo del Fondo de rescate. Incluso aunque el BCE no participe, si el Fondo se transforma en un banco podría acceder a liquidez de otras entidades privadas presentando como colateral los bonos que adquiera. De concretarse tal alternativa, en este caso la capacidad de apalancamiento sería mucho menor y hay dudas de que el sector privado preste dinero en el actual contexto de crisis de crédito, informa Europa Press. Sin embargo, ninguna de estas medidas cuenta de momento con el apoyo explícito de Alemania que, al fin y al cabo, es la que decide en última instancia por ser sus contribuyentes el principal aval del Fondo de rescate.

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