(continuación)
El art. 46 de la
referida Convención establece que un Estado no puede dejar de cumplir un
tratado alegando que su aprobación vulneró disposiciones de su derecho interno
“concerniente a la competencia para celebrar tratados”. Pero sí lo puede hacer cuando esas violaciones afectan “a
una norma de importancia fundamental de su derecho interno”, como es su Ley Fundamental. Estos principios deberían ser objeto de análisis, no solamente
considerando la Resolución 2.131 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
del 21 de diciembre de 1965, según la cual “cada Estado
goza de los derechos inherentes a la plena soberanía”, sino también el comportamiento internacional de
las “naciones más civilizadas”. Este aspecto, con aguda claridad desprovista de
toda consideración dogmática fue expuesto por el juez Fayt. Con referencia
al art. 27 de la Constitución, nos recuerda el magistrado, la autorizada opinión
del famoso constitucionalista argentino Dr. Joaquín V. González:
“Un tratado no puede alterar la supremacía de la Constitución Nacional, cambiar
la forma de gobierno, suprimir una provincia o incorporar otras nuevas, limitar
atribuciones expresamente conferidas a los poderes de gobierno, desintegrar
social o políticamente al territorio; restringir los derechos civiles,
políticos y sociales reconocidos por la Constitución a todos los habitantes del
país, ni las prerrogativas acordadas a los extranjeros ni suprimir o disminuir en forma alguna las
garantías constitucionales ... En cuanto la Constitución Nacional
sea lo que es, el art. 27 tiene para la Nación significado singular en el
derecho internacional” para luego agregar, el juez Fayt, que “Se trata de
una norma de inestimable valor para la soberanía de un país, en particular,
frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la
comunidad internacional."
"Esa interpretación preserva -ante las
marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los Estados
signatarios de un mismo Tratado- el avance de los más poderosos sobre los
asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de
las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar
que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales
de extensión de soberanía”. Nuestro país, dando preciso cumplimiento a
las normas constitucionales que rigen la materia, como hemos recordado en más
de una ocasión, firmó diversos acuerdos internacionales relacionados
con la defensa de los derechos humanos. Estamos convencidos que los
principales Tratados rubricados por nuestro país son los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos Adicionales, sobresaliendo en ellos el artículo 3 Común a ambos.
Pongamos de relieve, una vez más, que los Estados Partes en los Convenios de
Ginebra de 1949 confiaron al Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR),
mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del
derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y
preparar el eventual desarrollo del mismo" (Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.). Tales
bases fundamentales si se quiere nos permiten traer a la palestra que según
señala el C.I.C.R. : “Los conflictos armados no internacionales, son
tratados por la Comisión, como insertos dentro de las prescripciones del art. 3º Común a los Convenios de Ginebra de
1949. Advertimos que la Comisión puso énfasis en el art. 3 común de esos Convenios,
mas aun que al contenido del Protocolo
II Adicional (año 1977) a los Convenios de Ginebra de 1949.
Reseña el
citado organismo internacional que “Es importante comprender que la aplicación del
artículo 3 común no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala,
o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos
armados de disidentes ejercen el
control de partes del territorio nacional. La Comisión observa que el
Comentario autorizado del CICR sobre los Convenios de Ginebra de 1949 indica
que, a pesar de la ambigüedad en el
umbral de aplicación, el artículo 3 común
debería ser aplicado de la manera más amplia posible”. “Por un lado, las partes no
estatales se escabullen como peces en el agua de
la población civil y se ocultan entre los habitantes y, por otro
lado, la asimetría frecuente de las fuerzas incita a los miembros de la parte
militar más débil a servirse del componente civil, haciéndose pasar por civiles de tal modo de atacar al adversario y/o procurarse escudos humanos para
protegerse contra los ataques. Los partisanos, los miembros de la guerrilla,
los miembros de la resistencia y los terroristas que apoyan a una parte en
conflicto de
ningún modo pueden calificarse como “civiles pacíficos”.
Una prueba de que Joaquín V. González ha
dado en el clavo, al expresarse de la forma precedente es que, en la
actualidad, los países de la eurozona han descartado incrementar los
440.000 millones de euros del actual Fondo de rescate europeo (EFSF), ya que el
aumento de garantías exigido por parte de los Estados miembros pondría en
riesgo la máxima calificación crediticia (triple A) de Francia o incluso de
Alemania. Por ello, la UE estudia varias opciones para reforzarlo, sin aumentar
su dotación real, y así tratar de mantener a España e Italia. Una de las
opciones que se baraja es dotar al Fondo
de licencia bancaria. De esta forma tendría acceso a la liquidez del Banco
Central Europeo (BCE). El fondo compraría deuda pública de los países
amenazados y la usaría como colateral ante el BCE para obtener más liquidez, lo
que le permitiría aumentar su potencia y seguir comprando deuda española e
italiana de forma casi ilimitada. El BCE no ve con buenos ojos esta alternativa y se resiste a
participar en el refuerzo del Fondo de rescate. Incluso aunque el
BCE no participe, si el Fondo se transforma en un banco podría acceder a
liquidez de otras entidades privadas presentando como colateral los bonos que
adquiera. De concretarse tal alternativa, en este caso la capacidad de
apalancamiento sería mucho menor y hay dudas de que el sector privado preste
dinero en el actual contexto de crisis de crédito, informa Europa Press. Sin embargo,
ninguna de estas medidas cuenta de momento con
el apoyo explícito de Alemania que, al fin y
al cabo, es la que decide en última instancia por ser sus contribuyentes el
principal aval del Fondo de rescate.
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