sábado, julio 28, 2012

Capítulo 525 - Algo mas sobre la arbitrariedad en la interpretación y aplicación de los Tratados internacionales que amparan los derechos humanos.









(continuación)
"En estos términos se liquida judicialmente la cuestión de la memoria histórica. A la Corte Europea de Derechos Humanos puede recurrir, teóricamente, quien considere vulnerados los derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; pero antes han de agotarse los recursos judiciales en el Estado en el que presuntamente se hayan lesionado los derechos. Otra cosa son las presiones políticas sobre el alto tribunal, su capacidad real para impartir justicia y la sensibilidad que muestre hacia las víctimas. El Fòrum per la Memòria armó la demanda con argumentos contundentes, pero que se han topado con la cerrazón judicial: La desaparición de 24.519 personas desde el 1 de abril de 1939 hasta el 31 de diciembre de 1945, cuyos restos se hallan enterrados en fosas comunes en el Cementerio General de Valencia; un listado de 2.300 personas desaparecidas en la localidad de Paterna (Valencia) entre 1939 y 1956; y otras 17 fusiladas en las tapias del cementerio de Orihuela (Alicante) en 1939, por condenas de muerte dictadas por el Consejo de Guerra Permanente de esta localidad. (…)

El Fòrum per la Memòria atravesó un calvario judicial por el estado español antes de recalar en Estrasburgo. En octubre de 2008 el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional acordó investigar los presuntos delitos de detenciones ilegales con resultado de desapariciones masivas. Fue la primera instancia judicial que inició una investigación ante denuncias de particulares, asociaciones de derechos humanos y sindicatos. Pero pronto se frustró la esperanza. Apenas un mes después, otro auto del mismo juzgado declara la extinción de la responsabilidad penal (por fallecimiento) de los 44 autores intelectuales de las muertes, así como la inhibición a favor de los juzgados de instrucción de las localidades donde se ubiquen las fosas. 

"La Sala Penal de la Audiencia Nacional llega incluso a declarar los hechos denunciados como “prescritos y/o amnistiados”. El Tribunal Supremo (noviembre de 2010) y el Tribunal Constitucional (junio de 2011) cegaron finalmente cualquier canal para la depuración de responsabilidades.  (…) “las dos leyes de punto final aprobadas en España (la Ley de Amnistía de 1977 y la de Memoria Histórica de 2007) conducen irremediablemente a que en todos los juzgados nos archiven las denuncias y siempre se alegue que los delitos han prescrito.” ( …)

Ni en Estrasburgo ni en el estado español. Ni por la vía política ni por la judicial. Da lo mismo colectivos de la memoria histórica que recursos individuales de familiares. El resultado es el mismo. En abril de este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó el recurso presentado por la familia del que fuera diputado del PSOE Luis Dorado Luque, ya que –según la resolución- la demanda se interpuso “fuera de plazo” y los hechos, añade la Corte, ocurrieron mucho antes de que se aprobara la Convención Europea de Derechos Humanos..”  (…) Con Armando Muñiz y Águeda Campos, fusilados en Paterna en abril de 1941, la Corte de Estrasburgo sentó precedente. El hijo de ambos llegó al alto tribunal tras agotar todas las vías de la jurisdicción española. Y en la máxima instancia europea la demanda se declaró “inadmisible” en agosto de 2008, con una argumentación casi esotérica: “el procedimiento contencioso no se refería a un litigio sobre los derechos y obligaciones de carácter civil del demandante ni al fundamento de una acusación en materia penal dirigida contra él en virtud del artículo 6 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione materiae con las disposiciones del convenio (…)”. No aparecieron cadáveres, nombres ni apellidos. Tras el fusilamiento, Armando Muñiz y Águeda Campos fueron arrojados a una fosa común. 75 años después han sido enterrados, junto a otras miles de víctimas del franquismo, en otra fosa. La del olvido". Fuente: Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes. (19-05-2012)

El primer interrogante que espontáneamente se nos presenta es: ¿Si en Argentina no es válido amnistiar en casos similares y en España sí, no alimenta tal actitud de que alguien se equivoca? En el supuesto que la equivocada sea la Justicia argentina ¿No habría violación de los derechos humanos de los condenados como autores de esos delitos, en la década del 70? ¿Cómo es posible que las autoridades judiciales de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo no hayan acudido a los mismos Tratados que España, la Argentina y casi todos los países del mundo han rubricado en su momento, relacionados con los Derechos Humanos y su defensa?Téngase en cuenta que el fallo de éste Tribunal taxativamente nos dice que acepta la sanción de la ley de amnistía, por esos eventos y que no encuentra motivos para impugnar tal decisión y  menos para disponer la investigación de los hechos aberrantes denunciados, como violación de los derechos humanos.  ¿Cómo es posible, en su caso, que hayan considerado que esos Tratados constituían suficiente basamento como para permitir archivar las denuncias aludidas? ¿No será que nuestra justicia procede en forma arbitraria e irregular? La distancia que va  entre cantidad de prisiones perpetuas dictadas por la Justicia argentina y las ordenes de archivo, de denuncias sobre eventos similares ocurridos en España,  emanadas de la Corte de Estrasburgo son harto reveladoras que algo huele a podrido en Dinamarca. Es evidente, por lo expresado,  que el Estado español, maguer la supuesta obligación de accionar judicialmente, se amparó en las   “ilegales y nulas” leyes de amnistía sancionadas en España, como es de público y notorio, lo que motivó que “inadmitiera”  las denuncias citadas.  Sintetizando: si denunciamos en España eventos de esta naturaleza, las Justicia no admite tales denuncias como basamento para instruir sumario criminal. Si lo hacemos en la Argentina, no hay problema. Las normas traídas a colación, en la emergencia, son las mismas pero la interpretación difiere en ambos países, ya que es diametralmente opuesta. ¿Cómo borrar esa realidad histórica? Afirmando la nulidad de aquellos juicios por "falta de garantías". Pero no solo tenían garantías, bastantes más que los tribunales populares, sino que, por esa norma, podrían anularse todos los juicios habidos en el pasado, en España y fuera de ella, (...) Porque la campaña no busca clarificar la historia, sino fabricar odio, y es en sí misma tan criminal como la de la represión de Asturias. En estas malas artes, la tradición izquierdista-separatista viene de lejos". 

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