viernes, julio 27, 2012

Capítulo 524 - La Corte Suprema de Justicia no respeta lo preceptuado en el artículo 18 de la CN ni el Principio de Legalidad.






(continuación)
Como hemos puesto de relieve en este ensayo, (confr. Cap. 374)  en 1950, la Comisión de Derecho Internacional  (CDI), órgano auxiliar de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un informe sobre los "Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg". El informe de la CDI no discute si esos principios forman, o no, parte del derecho positivo, o hasta qué punto lo hacen. Para la CDI, la Asamblea General ya había "confirmado" que formaban parte del derecho internacional. Así pues, la CDI se limitó a redactar el contenido de dichos principios.

El Principio I establece que "toda persona que cometa un acto que constituya un delito de derecho internacional, es responsable del mismo y está sujeta a sanción". El principio representa el reconocimiento oficial del hecho de que el individuo - en el sentido más amplio ("toda persona")- puede ser considerado responsable de haber cometido un delito. Y éste puede ser el caso incluso si el derecho interno no considera que dicho acto constituya un delito (Principio II). Los Principios III y IV estipulan que una persona que actúe en calidad de Jefe de Estado o de autoridad del Estado, o que actúe en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico, no serán por ello exoneradas de responsabilidad. Estos dos principios confirman lo que se había dispuesto en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Núremberg. El artículo 8, relativo a las órdenes superiores, aceptaba la posibilidad de atenuar la pena "si el Tribunal determina que la justicia así lo requiere".

 Estamos convencidos de que la solución más acertada es reconocer que, en el caso de que el derecho interno no reconozca el delito internacional, el imputado puede ser sometido a proceso,  sólo fuera de su propio país. Para que sea sometido a proceso,  por esos delitos internacionales, en su país éste tendría que haber tipificado en su Derecho interno, la figura penal internacional. Y acá jugaría el Principio de Legalidad, el que permanece inconmovible, puesto que la norma autorizante de  la última reforma de la Constitución Nacional, prohibía taxativamente modificarla, alterando tal principio. Al proceder a tipificar en el derecho interno, el delito internacional, sin embargo, deberá tenerse en cuenta que las leyes disponen para el futuro, especialmente en el caso de las leyes penales. En la Argentina, está prohibido establecer un delito penal,  mediante el derecho consuetudinario.  La única vía para que ingrese un tipo penal, a la legislación positiva, es la ley, conforme las clarísimas disposiciones establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional. Si un Tratado, vulnera esta garantía constitucional, ese Tratado para nosotros es inconstitucional. Ahora bien, si es deseo de organizaciones defensoras de los derechos humanos, que no queden sin sanción los imputados por  delitos internacionales, entendemos que no existe valla alguna que haga imposible concretar sus anhelos, eso sí,  previa reforma de nuestra Constitución.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos “inadmitió” (en palabras de esta instancia judicial) el pasado 5 de abril la demanda presentada por el Fòrum per la Memòria del País Valencià, en la que se denunciaba tanto la impunidad por los actos de genocidio y lesa humanidad perpetrados durante la guerra civil y el franquismo (que vulneran según esta organización el Convenio Europeo de Derechos Humanos), como la “denegación de justicia” por parte de los tribunales españoles ante los sucesivos recursos planteados.

Denuncias similares a las presentadas en la Argentina. En su momento España sancionó una ley de amnistía, que comprenden a los integrantes del bando de nacionalistas y a los integrantes del bando de republicanos, que mantuvieron un conflicto interno en la década del 30, amnistía que subsiste a la fecha ya que no ha sido revocada, por más que fuera impugnada en varias ocasiones. Con una escueta y lapidaria contestación, Estrasburgo zanja los anhelos de justicia de los familiares de la represión franquista: “Esta sentencia es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación del juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del Tribunal referente al expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión”. 

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