sábado, febrero 02, 2013

Capítulo 591 - Algo mas sobre las normas internacionales destinadas a combatir al terrorismo.


 
 
(continuación)
Nos señala el Jefe de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo, de la oficina de las Naciones Unidas, en Viena,  contra la droga y el Delito Jean-Paul Laborde que “En dos publicaciones de las Naciones Unidas, la  “Guía legislativa de las convenciones, los convenios y los protocolos universales contra el terrorismo”2 y la “Guía para la incorporación de los instrumentos universales contra el terrorismo en la legislación y para su aplicación”, se analizan las exigencias de doce acuerdos contra el terrorismo que se negociaron entre 1963 y 1999 3. Desde 1972, la Asamblea General ha solicitado en reiteradas oportunidades que se aprobaran los acuerdos vigentes y que se elaboraran instrumentos más generales4. El decimotercer instrumento, es decir, el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, se negoció y abrió a la firma en 2005. Ese año se aprobaron además enmiendas y protocolos de enmienda a tres de los instrumentos originales5. Esos trece acuerdos fueron respuestas especiales a manifestaciones de violencia o posibles amenazas de actos terroristas.

 

Diversos secuestros de aeronaves dieron lugar a tres convenios para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Convenio de 1963 relativo a las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, Convenio de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y Convenio de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil). El asesinato del Primer Ministro de Jordania y de los diplomáticos del Sudán fue el antecedente de la Convención de 1973 sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, y las múltiples tomas de rehenes dieron origen a la Convención internacional contra la toma de rehenes de 1979. Los atentados en aeropuertos internacionales tuvieron como consecuencia el Protocolo de 1988 para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional. Ese mismo año se celebró el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima en respuesta a la captura del crucero Achille Lauro y el asesinato de un pasajero, así como un Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. El Convenio de 1991 sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección tuvo por fin regular la fabricación y fiscalización del tipo de explosivos que se utilizaron para destruir diversas aeronaves civiles, lo que provocó grandes pérdidas de vidas humanas.

 

En 1997, como consecuencia de varios atentados cometidos con bombas, se aprobó el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (en adelante, Convenio relativo a la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas), que a pesar de su nombre contempla casi todos los atentados con armas de destrucción  masiva. El Convenio Internacional de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo fue reflejo de las preocupaciones sobre el flujo de fondos con que se financian las organizaciones terroristas violentas. La Convención de 1979 sobre la protección física de los materiales nucleares y el Convenio internacional de 2005 para la represión de los actos de terrorismo nuclear plasman la preocupación por el riesgo de que se dé un uso abusivo y catastrófico a esos peligrosos instrumentos. Si bien estas convenciones, convenios y protocolos abordan diferentes formas de terrorismo, hay un imperativo común que los une. En todos se pone de manifiesto el principio humanitario según el cual se debería proteger de la violencia a los civiles y demás no combatientes, y todos generan obligaciones en los sistemas civiles de justicia penal, semejantes a la obligación que imponen las leyes de los conflictos armados de proteger a las personas que no participen directamente en las hostilidades” .

 

Así como hemos puesto de relieve  que,  De conformidad con el derecho consuetudinario internacional, los Estados tienen la obligación de investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, o aquellos cometidos en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados” tales afirmaciones taxativas, nos conducen a  indagar respecto a los requisitos que exige el derecho internacional, para considerar nacida tal obligación. Para ello hemos tenido a la vista, diversos instrumentos internacionales, que nos permitieron extraer conclusiones con relación a tal interrogante. En efecto, acostumbrados como estamos quienes vivimos en un Estado que adoptó  para administrar Justicia, el sistema continental de origen romano, a considerar cuasi dogmáticos a ciertos institutos jurídicos, se nos hace dificultoso en grado sumo transitar por el campo del derecho internacional consuetudinario ya que para casi todos nosotros es un terreno prácticamente desconocido. Un ejemplo servirá para una mejor ilustración al respecto. Se ha mencionado en incontables ocasiones al tipo penal internacional delito de lesa humanidad. Hemos citado o mencionado al pasar, sobre el origen de tal tipo penal internacional, las circunstancias históricas que, apelando al derecho internacional, han servido de base de viabilización para poder aplicar esta figura incluso en forma retroactiva, dejando de lado en ocasiones que tal actitud implica arbitrariedad y atenta contra el Principio de Legalidad. Una suerte de sacrilegio. Las normas internacionales, en ocasiones, añaden al tipo penal una exigencia. En este caso, el del delito de lesa humanidad,  el derecho internacional consuetudinario en contadas ocasiones agregó a la actividad reputada ilícita la exigencia de que ella debía desarrollarse, por ejemplo, en el transcurso de un conflicto armado.  Y en tales circunstancias, eventualmente surgía una u otra exigencia conforme el conflicto sea internacional o no.

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