(continuación)
Nos
señala el Jefe de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo, de la oficina de
las Naciones Unidas, en Viena, contra la
droga y el Delito Jean-Paul Laborde que “En dos publicaciones de las Naciones
Unidas, la “Guía legislativa de las convenciones,
los convenios y los protocolos universales contra el terrorismo”2 y la “Guía
para la incorporación de los instrumentos universales contra el terrorismo en
la legislación y para su aplicación”, se analizan las exigencias de
doce acuerdos contra el terrorismo que se negociaron
entre 1963 y 1999 3. Desde 1972, la Asamblea General ha solicitado en
reiteradas oportunidades que se aprobaran los acuerdos vigentes y que se
elaboraran instrumentos más generales4. El decimotercer instrumento, es decir,
el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear,
se negoció y abrió a la firma en 2005. Ese año se aprobaron además enmiendas y
protocolos de enmienda a tres de los instrumentos originales5. Esos trece
acuerdos fueron respuestas especiales a manifestaciones de violencia o
posibles amenazas de actos terroristas.
Diversos
secuestros de aeronaves dieron lugar a tres convenios para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de la aviación civil (Convenio de
1963 relativo a las infracciones
y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, Convenio de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de
aeronaves y Convenio
de 1971 para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil). El asesinato del
Primer Ministro de Jordania y de los diplomáticos del Sudán fue el antecedente
de la Convención
de 1973 sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas
internacionalmente protegidas, inclusive
los agentes diplomáticos, y las múltiples tomas de rehenes dieron origen a la Convención
internacional contra la toma de rehenes de 1979. Los atentados en
aeropuertos internacionales tuvieron como consecuencia el Protocolo de 1988 para la represión de actos
ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación
civil internacional. Ese mismo año se celebró el Convenio para
la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima en respuesta a la captura del crucero Achille
Lauro y el asesinato de un pasajero, así como un Protocolo para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la
plataforma continental. El Convenio de 1991 sobre la marcación de explosivos
plásticos para los fines de detección tuvo
por fin regular la fabricación y fiscalización del tipo de explosivos que se
utilizaron para destruir diversas aeronaves civiles, lo que provocó grandes
pérdidas de vidas humanas.
En
1997, como consecuencia de varios atentados cometidos con bombas, se aprobó el Convenio
Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con
bombas (en adelante, Convenio relativo a la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas), que a pesar de su nombre
contempla casi todos los atentados con armas de destrucción masiva. El Convenio Internacional de 1999 para la represión de la
financiación del terrorismo fue reflejo de las preocupaciones sobre
el flujo de fondos con que se financian las organizaciones terroristas
violentas. La
Convención de 1979 sobre la protección física de los materiales nucleares y el Convenio internacional de 2005 para la represión de
los actos de terrorismo nuclear plasman la
preocupación por el riesgo de que se dé un uso abusivo y catastrófico a esos peligrosos instrumentos. Si bien estas
convenciones, convenios y protocolos abordan
diferentes formas de terrorismo, hay un
imperativo común que los une. En todos se
pone de manifiesto el principio humanitario
según el cual se debería proteger de la violencia a los civiles y demás no
combatientes, y todos generan obligaciones
en los sistemas civiles de justicia penal, semejantes a la obligación que
imponen las leyes de los conflictos armados de proteger a las personas que no participen directamente en las
hostilidades” .
Así
como hemos puesto de relieve que, “De conformidad con el derecho consuetudinario internacional, los Estados tienen la
obligación de investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, o aquellos cometidos en su
territorio, y encausar, si procede, a los imputados” tales afirmaciones taxativas, nos
conducen a indagar respecto a los
requisitos que exige el derecho internacional, para considerar nacida tal
obligación. Para ello hemos tenido a la vista, diversos instrumentos
internacionales, que nos permitieron extraer conclusiones con relación a tal
interrogante. En efecto, acostumbrados como estamos quienes vivimos en un
Estado que adoptó para administrar
Justicia, el sistema continental de origen romano, a considerar cuasi
dogmáticos a ciertos institutos jurídicos, se nos hace dificultoso en grado
sumo transitar por el campo del derecho internacional consuetudinario ya que
para casi todos nosotros es un terreno prácticamente desconocido. Un ejemplo
servirá para una mejor ilustración al respecto. Se ha mencionado en incontables
ocasiones al tipo penal internacional delito de lesa humanidad. Hemos citado o
mencionado al pasar, sobre el origen de tal tipo penal internacional, las
circunstancias históricas que, apelando al derecho internacional, han servido
de base de viabilización para poder aplicar esta figura incluso en forma
retroactiva, dejando de lado en ocasiones que tal actitud implica arbitrariedad
y atenta contra el Principio de Legalidad. Una suerte de sacrilegio. Las normas
internacionales, en ocasiones, añaden al tipo penal una exigencia. En este
caso, el del delito de lesa humanidad,
el derecho internacional consuetudinario en contadas ocasiones agregó a
la actividad reputada ilícita la exigencia de que ella debía desarrollarse, por
ejemplo, en el transcurso de un conflicto armado. Y en tales circunstancias, eventualmente
surgía una u otra exigencia conforme el conflicto sea internacional o no.
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