martes, enero 14, 2014

Capítulo 678: La Comisión Interamericana de los DD.HH. dictaminó que el asalto al Cuartel Militar de La Tablada fue un Conflicto Armado No Internacional. (CANI)




(continuacion)
Reseña el Tribunal de San Martín, in re “Ataque a las instalaciones del Regimiento Militar de La Tablada” que (…) “El soldado Roberto Tadeo Taddia, que se encontraba dedicado a la limpieza, soltó la escoba y pretendió rendirse, siendo alcanzado por una serie de proyectiles que provocaron su muerte, presentando cinco orificios de proyectiles, lo cual concuerda con el modo de irrupción, donde el tiempo fue factor fundamental y no encajaba en el accionar de los intrusos el dedicar un disparo para ultimar a un adversario, sino una descarga que asegurase el resultado buscado y así proseguir con la ejecución del plan mayor. …”
“Cerca de las 12.00 horas, se produjo un nutrido tiroteo sobre el sector de la guardia de prevención, a raíz de lo cual, los nombrados buscaron resguardarse detrás de una garita ubicada frente a la guardia, siendo objeto de un disparo de grueso calibre que provocó una explosión en el lugar citado refiriendo el Subcomisario Re haber observado a una mujer efectuando el disparo que impactara justo entre sus piernas, la que llevaba un brazalete blanco en el brazo. Dicho impacto produjo lesiones de consideración a los que allí se encontraban; no obstante lo cual, continuó el tiroteo hacia las víctimas,…”

“En el mismo suceso y debido a la explosión, una ambulancia fue alcanzada por la onda expansiva, produciendo a sus conductores trauma acústico y traumatismo en el tórax…”. “A su vez, uno de ellos observó la toma de la Compañía "A" y que los efectivos legales que se encontraban en ella, eran conducidos al exterior y colocados en forma de escudo humano, desde donde se abrió fuego con distintas armas, entre las que se destacaba una ametralladora MAG ubicada entre las piernas de un militar, lo que obligó al Teniente Vlcek a dar la orden de no responder el ataque para no herir a los soldados. 

“… observaron al Mayor Fernández Cutiellos disparando hacia la Guardia y cuando el militar intentó salir hacia las columnas del hall, fue alcanzado por una bala que le impacta en su costado derecho, cayendo cerca de la escalera de entrada y al querer incorporarse apoyando sus manos en el suelo, una mujer que se encontraba detrás del monumento de Las Malvinas, salió con un arma de mano y le efectuó tres disparos al Mayor herido.”

 “ … Después de producido el asalto, el Oficial de Semana Sgto. Ayudante Abel Martín Ferreira se encontraba recorriendo los parques de vehículos hacia la cuadra del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada, cuando fue alertado acerca de la incursión violenta de los atacantes, ante lo cual se dirigió a la cuadra en que descansaban los soldados conscriptos Palomino, Julio Gómez, Banchi, Domínguez, Rodríguez, Martínez, Alberto Gómez, Juan Carlos Gómez, Pinazzi, Ledesma, Ramírez Marcelo Rodríguez, Rositto, Carrizo y Moreno, quienes junto al nombrado y al Suboficial Córdoba fueron en busca de armamento para la defensa del lugar, siendo sorprendidos por el abrupto ingreso a la cuadra de un grupo de incursores, al frente de los cuales se hallaba una mujer, y tras efectuar disparos, los exhortó a rendirse y entregar las armas, orden que fue acatada. De seguido, se los obligó a salir, ubicándolos en el frente exterior de la compañía como escudo humano, entre los disparos que se cruzaban entre agresores y los militares apostados en la compañía Comando y Servicios, generando una situación de peligro a quienes habían depuesto sus armas. (…)

“Simultáneamente, en la parte superior del edificio - Compañía "A"- estaban los soldados conscriptos Donnangelo, Méndez y Benítez, asomados por la ventana al oír los disparos al ingreso de los atacantes a la planta baja, tomando las armas para resistir, hasta que el Sargento Ferreira, por orden de los incursores los persuadió de rendirse bajo la amenaza de que si no lo hacían iban a ser fusilados los rehenes que estaban en la planta baja, por lo que entregaron sus armas y fueron llevados al frente de la compañía donde pasaron a engrosar la barrera humana que los ofensores habían formado con el resto del personal militar y a consecuencia de la situación en la que fueron compulsivamente colocados, los soldados Pinazzi, Gómez, Moreno y Banchi, sufrieron diversas heridas en sus cuerpos.

La justicia recordó  que la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos, al serle sometido el caso de supuestos y eventuales damnificados, por el accionar de las fuerzas militares, señaló taxativamente  “que el organismo internacional concluyó, en base a las acciones emprendidas por los atacantes y a la naturaleza y grado de violencia de los hechos en cuestión, que se trató de un  “conflicto interno” que activó la aplicación de las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y al protocolo Adicional de dichos Convenios, de 1977.

El accionar de los atacantes, habida cuenta las conclusiones a las que arribara la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, bien puede ser calificado como de crímenes de guerra. Resulta todo un insondable misterio conocer los motivos por los que no se juzgó a los atacantes, conforme las normas internacionales anteriormente referidas. Ningún Fiscal se atrevió a presentar denuncia contra estos criminales de guerra. Algún pícaro hasta se atrevería a sospechar que no se actuó de tal forma, conforme a derecho, por la circunstancia de que los imputados no integraban las fuerzas armadas de nuestro país. Al parecer los subversivos, en la Argentina, ostentan una impunidad total. Tanto que hasta pueden acceder al gobierno democrático mediante compulsa popular, sin encontrar impedimento de ninguna naturaleza.

En la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993, se debatieron en particular los medios y las maneras de afrontar las violaciones del derecho internacional humanitario, pero no se propuso la aprobación de nuevas disposiciones convencionales. En cambio, en la Declaración Final, aprobada por consenso, la Conferencia reafirmó «la necesidad de reforzar la eficacia de la aplicación del derecho internacional humanitario» y solicitó al Gobierno suizo que reuniera «un grupo intergubernamental de expertos de composición no limitada encargado de dar con los medios prácticos para promover el pleno respeto de este derecho y la aplicación de sus normas, así como de preparar un informe para los Estados y para la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja».

Este Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra se reunió en Ginebra, en enero de 1995, y adoptó una serie de recomendaciones destinadas a reforzar el respeto del derecho internacional humanitario, en particular mediante medidas preventivas para mejorar su conocimiento y hacer más eficaz su aplicación.

Jean-Marie Henckaerts,  asesor jurídico en la División Jurídica del CICR y jefe del proyecto de la Institución sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario, citado en numerosas ocasiones en el presente ensayo, es autor de una obra excelente referida al derecho internacional humanitario, que ha titulado “Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión y al respeto del derecho de los conflictos armados”. Refiere, en la parte pertinente: “En los más de cincuenta años transcurridos desde la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949, la Humanidad ha sido testigo de una proliferación alarmante de los conflictos armados, que han afectado prácticamente a todos los continentes. Durante ese tiempo, los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales de 1977 han proporcionado protección jurídica a las personas que no participan o han dejado de participar directamente en las hostilidades (los heridos, los enfermos y los náufragos, así como las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado y la población civil). Aun así, se han cometido numerosas violaciones de esos tratados, que ocasionaron muertes y sufrimientos que se podrían haber evitado si se hubiera respetado en mayor medida el derecho internacional humanitario. La opinión general es que las violaciones del derecho internacional humanitario no se deben a la inadecuación de sus normas, sino más bien a la escasa voluntad de respetarlas, a la falta de medios para hacerlas cumplir, a la inseguridad sobre su aplicación en algunas circunstancias y a su desconocimiento por parte de los dirigentes políticos, jefes militares, combatientes y público en general. (…)


La finalidad del estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario era superar algunos de los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario convencional. Este derecho, que está bien desarrollado y cubre numerosos aspectos de la guerra, brinda protección a diversas categorías de personas en tiempo de guerra y limita los medios y métodos bélicos permitidos. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales contienen una amplia normativa para la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades contiene, entre otras cosas, una lista de crímenes de guerra sometidos a su jurisdicción.


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