viernes, enero 03, 2014

Capítulo 673 - Se probó judicialmente que, en la década del 70, desarrollaron sus actividades criminales en la Argentina, bandas de subversivos que actuaban organizadamente.






(continuación)
“La razón de ser de las distintas formas de guerrilla, se explica en el editorial “El Comienzo de la Guerrilla Rural”, publicado en el ejemplar n° 35 de  “Estrella Roja”, de julio de 1974, agregado como prueba documental n° 6 al cuaderno de prueba de Viola, donde se consigna “… el accionar guerrillero urbano ha desarrollado ya varios años de experiencia práctica… y las pequeñas unidades que comenzaron el combate en la década pasada,  ya se han fortalecido y convertido en unidades de mayor tamaño, de gran capacidad operativa … habiendo intervenido en importantes operaciones de carácter estratégico, toma de cuarteles, aniquilamiento de patrulleros policiales y algunos operativos de ajusticiamiento. Estas circunstancias plantean al ERP, elevar a un nivel superior el carácter de la acción político-militar, y comenzamos a desarrollar la actividad revolucionaria en el Frente Rural (sic), con el doble objetivo de cubrir una importante necesidad estratégica de la Revolución (sic), como es el actuar en un terreno favorable que permita la construcción de unidades de gran tamaño por un lado, y por otro, organizar nuevas capas populares como el campesinado, para hacer más efectiva la ofensiva  que viene librando nuestro pueblo desde hace años …” (confr. “La Sentencia” pág.47).

“El material de propaganda de las bandas terroristas consigna que del accionar abierto debe pasarse a las acciones encubiertas y clandestinas (confr. “Evita Montonera”  de enero de 1975,  prueba documental n° 17 del cuaderno de prueba de la defensa de Viola). Y que  “… el pueblo argentino no se deja engañar. Sabe que el ERP lo integran patriotas, hombres y mujeres, obreros, empleados, campesinos, estudiantes, profesionales honestos  y hasta soldados del ejército opresor que lo abandonan para unirse a nuestras filas. Saben que los miembro del ERP no habitan en sótanos obscuros (sic) ni en departamentos de lujo, que se los puede encontrar en las fábricas compartiendo el duro trabajo y el amargo pan de los obreros en los barrios y villas, en las luchas de los colegios secundarios y universidades…” tal como textualmente consigna el ejemplar de  “Estrella Roja” de agosto de 1973, también agregado al citado cuaderno. 
 
La instrucción de los propios cuadros se tradujo en ordenes de como portarse naturalmente, mantener la vivienda y amistades normales, poseer un trabajo rentado normal y, en caso de tener una trayectoria política conocida anterior, no abandonarla; así surge del “Manual de Seguridad del PRT”, capítulo  “Seguridad dentro de la Organización Clandestina” agregado a fs.239/243 del cuaderno de prueba de la defensa del general Galtieri”. (…)   El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, algunas de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención de un dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional”. (Confr. “La Sentencia” pág.61/62).

 
En la causa n° 13, citada en el párrafo anterior,  el Tribunal afirmó sin hesitación alguna, que los elementos de prueba adquiridos en el curso del proceso, les permitió arribar a la taxativa conclusión de que las actividades desarrolladas por los integrantes de las bandas subversivas, deben calificarse como un conflicto armado no internacional. No utilizó precisamente tales palabras, sino el término  “guerra”, pero en definitiva lo que dijo sobre el accionar de la sanguinaria guerrilla subversiva,  es de una importancia fundamental.

Lo que no fue destacado suficientemente, en las sucesivas sentencias, dictadas oportunamente en las causas seguidas a los militares, imputados por violaciones de los Derechos Humanos. Tal desinterés, tales omisiones motivaron que las sentencias que emanaran de nuestros juzgados vieran la luz con un pecado gravísimo adjunto: carecieron, en absoluto de fundamentaciones válidas. Por cierto que la sentencia recaída en la causa n° 13 no puede sino ser alabada, como ejemplo de equidad y de justicia. Se hicieron a un lado ideologías de cualquier signo y abrevó en las fuentes  del Derecho con mayúscula.

Pasados treinta años de estos sucesos, al calificar tales eventos, en forma por demás dogmática se nos dice que lo ocurrido no fue un conflicto bélico, ni internacional ni no internacional. Directamente, se sostiene,  no fue una guerra.   
 
Para quienes no se encuentran suficientemente informados al respecto, debemos recalcarles que tiene una gran importancia que los eventos aludidos sean calificados como disturbios gravísimos, puebladas o protestas violentas o como conflictos armados, sean nacionales o internacionales. En este último caso debe aplicarse el Derecho Internacional Humanitario (DIH)  y el Derecho de los Derechos Humanos, mientras que en el primero de los casos, debe aplicarse sólo el Derecho de los Derechos Humanos ya que se trata de eventos internos sin ninguna repercusión en las normas internacionales. Aunque es notoria la diferencia, aun así, no siempre se procede en forma uniforme. A pesar de todo, algunos Gobiernos siguen negando la existencia de un Conflicto Armado No Internacional (CANI) en los respectivos territorios y, por consiguiente, la aplicación del DIH. Esto dificulta o hace imposible que entablen un diálogo con el CICR sobre el respeto de las obligaciones que el DIH les impone.

Otros se han mostrado renuentes a reconocer la necesidad de que el CICR y otros componentes del Movimiento traten con los grupos armados no estatales asuntos relacionados con la seguridad y el acceso a las víctimas, y para difundir el DIH y los principios humanitarios, por cuanto consideran que los grupos armados en cuestión son «organizaciones terroristas» o, en todo caso, ilegales.

Nos señala la “Memoria” de la Conferencia referida precedentemente que “Estudios realizados por el CICR demuestran que “de la totalidad de los conflictos que azotaron al mundo, los CANI han sido los más frecuentes. La causa principal ha sido la debilidad de los Estados que ha dejado margen a las milicias locales y a los grupos armados para actuar. Esto ha llevado a entornos donde el saqueo, el tráfico, la extorsión y los secuestros se han convertido en provechosas estrategias económicas que cuentan con el sustento de la violencia, así como de intereses nacionales, regionales e internacionales, con todos los sufrimientos que ello lleva aparejado para las personas civiles. Los conflictos de baja intensidad se caracterizan a menudo por brutales formas de victimización y violencia, principalmente contra las personas civiles, para infundirles miedo, hacerse con su control y conseguir nuevos reclutas. Los choques directos entre grupos armados y fuerzas gubernamentales suelen ser ocasionales.”


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