(continuación)
A veces se ha
puesto en tela de juicio la adecuación del DIH no solo por lo que respecta a su
capacidad para cubrir las nuevas realidades de la violencia armada organizada
en las clasificaciones que se utilizan actualmente, sino también a la
existencia de un conjunto suficiente de normas substantivas y a su
aplicabilidad a una situación concreta. La cuestión tiene más interés en el caso de los conflictos armados no internacionales que en los internacionales. En general, no se pone
en duda que los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I para
los Estados Partes en éste, así como las normas del derecho internacional humanitario
consuetudinario, siguen siendo una base de referencia
útil para regular la conducta de los Estados
que participan en un CAI.
Como se señala en el informe sobre El derecho
internacional humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos que el CICR
presentó a la Conferencia Internacional en 2007, las normas y los principios básicos que rigen la conducción de las hostilidades y el trato que
deben recibir las personas en poder del enemigo
(los dos principales ámbitos del DIH), continúan reflejando un equilibro razonable y pragmático entre
la exigencia de necesidad militar y las exigencias de humanidad. Las
normas están redactadas de forma detallada y han resistido al paso del tiempo;
asimismo están ampliamente aceptadas, como lo pone de relieve el hecho de que cada
país del mundo es hoy Parte en los Convenios de Ginebra y de que casi todos son
también Partes en el Protocolo adicional I. Se siguen completando los tratados fundamentales
con otras codificaciones, especialmente en el ámbito de las armas. Esto no significa,
por supuesto, que el derecho de los CAI no pueda ser mejorado mediante el esclarecimiento
y/o la interpretación. Estados, organizaciones internacionales, el CICR, grupos
de expertos y otros entes, incluidos tribunales y cortes nacionales e
internacionales, despliegan esfuerzos con ese fin.
Como es sabido, las disposiciones convencionales que rigen los CANI son mucho menos numerosas que las que regulan los CAI y no pueden
responder en forma adecuada a la multitud de cuestiones jurídicas y de
protección que se plantean en la práctica. Se ha dicho que los
CANI no están reglamentados de forma sustancial
porque la aplicación del artículo 3 común está
limitada, geográficamente, al territorio de un
Estado parte en un conflicto armado. Esta opinión no es correcta porque las disposiciones de ese artículo son, sin duda
alguna, normas de derecho consuetudinario y
porque el DIH consuetudinario contiene muchas
otras normas que son aplicables a un CANI.
El Estudio que el CICR hizo sobre el derecho internacional humanitario
consuetudinario, (publicado en 2005 en inglés, y en 2007, en español), a
solicitud de la Conferencia Internacional celebrada diez años antes, llegó a la
conclusión de que 148 normas consuetudinarias de 161 se aplicaban también en los
CANI. Estas normas son una fuente adicional para determinar las obligaciones
tanto de los Estados como de los grupos armados organizados no estatales. (1)
(1) Según el CICR: “El derecho internacional humanitario consuetudinario
es un conjunto de normas derivadas de una práctica general que se acepta como
parte del derecho. No es necesario
que los Estados acepten formalmente una norma de la costumbre para que ésta adquiera un carácter vinculante para ellos, ya que la práctica general de los Estados sobre la que
se basa la norma es generalizada, representativa y
prácticamente uniforme. En los conflictos armados no
internacionales, respecto de los cuales existen
relativamente pocas disposiciones en el derecho convencional, el derecho consuetudinario cobra particular
importancia.” (http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/customary-law/overview-customary-law.htm)
El derecho internacional deriva
tanto del derecho convencional como de las normas conocidas como derecho
internacional consuetudinario.
Normalmente, los tratados consisten en convenios escritos en los cuales los
Estados establecen determinadas normas de manera formal. En cambio, el
derecho internacional consuetudinario no está escrito, sino que resulta de "una
práctica general aceptada como derecho".
Para
demostrar que determinada norma es consuetudinaria, es necesario probar que se refleja en la práctica de los
Estados y que la comunidad internacional
considera que esa práctica es obligatoria como
cuestión de derecho.
El DIH consuetudinario
sigue siendo pertinente en los conflictos armados contemporáneos por dos
razones principales. La
primera es que, si bien algunos Estados no han ratificado todos los convenios
importantes, siguen estando obligados por las normas del derecho
consuetudinario. La segunda razón reside en la relativa debilidad del derecho convencional que rige
los conflictos armados no internacionales, esto
es, los conflictos en los que participan grupos armados y que suelen
desarrollarse dentro de las fronteras de un país. En un estudio
publicado por el CICR en 2005, se demostró
que el marco jurídico que rige los conflictos armados internos es más detallado en el derecho internacional consuetudinario
que en el derecho convencional. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos armados
de hoy son de índole no internacional, este aspecto reviste particular importancia.
El estudio titulado
"Derecho internacional humanitario consuetudinario" se inició en 1996. El CICR, en colaboración con un nutrido grupo de
eminentes expertos en el tema, analizó la actual práctica de los Estados en
relación con el DIH. El objetivo del estudio era identificar el derecho
consuetudinario que se aplica a este ámbito y esclarecer la protección jurídica
que otorga a las víctimas de la guerra. En el estudio se identificaron 161
normas de DIH consuetudinario que constituyen el núcleo común del derecho
humanitario vinculante para todas las partes en los conflictos armados. Esas
normas fortalecen la protección jurídica de las víctimas de la guerra en todo
el mundo. El estudio se divide en dos
partes: el Volumen 1 - Normas contiene unos análisis exhaustivos de las normas
consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables a los
conflictos armados internacionales y no internacionales. El Volumen 2 –
Práctica contiene, para cada aspecto del DIH, un resumen de las prácticas
pertinentes de los Estados (legislación, manuales militares, jurisprudencia y
declaraciones oficiales), así como la práctica de las organizaciones,
conferencias y órganos judiciales o cuasi judiciales internacionales. El
Volumen 2 se está actualizando como parte de un proyecto conjunto con la Cruz
Roja Británica.
Las normas del DIH consuetudinario son muy
importantes porque ofrecen
una orientación jurídica a las partes en todos los tipos de CANI, incluidos los que tienen el elemento extraterritorial
mencionado más arriba.
En virtud
del derecho consuetudinario, los principios y
normas básicos del DIH que regulan la conducción de las hostilidades son, con muy pocas excepciones, esencialmente idénticas para todos los conflictos, independientemente de la clasificación. (…) Aunque determinar el derecho aplicable es sin duda
importante, lo es mucho más que los Estados
reconozcan su aplicabilidad cuando se cumplen
los criterios fácticos necesarios.
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