viernes, enero 17, 2014

Capítulo 682 - La inveterada costumbre del Estado Argentino, es sostener en cuanto ámbito sea necesario, que en la década del 70 no existió un conflicto armado en nuestro país.










                                      El presidente Dr. Alfonsín visitando el escenario de los acontecimientos en el Regimiento 3 de IM del E.A.

(continuación)
 Desde un principio, el estudio se centró en seis áreas de trabajo, a saber:
 - el principio de distinción;
- personas y bienes especialmente protegidos;
- métodos específicos de guerra;
- armas;
- trato debido a las personas civiles y a las personas fuera de combate; y
- aplicación.

La presentación de las reglas examinadas por el estudio sigue la misma división. Es sobre todo en estas áreas que el derecho convencional ha dejado abierto cuestiones, por las razones antes mencionadas, a las cuales convenía responder, si se intentaba mejorar el respeto del derecho internacional humanitario. Mediante el estudio se han podido aportar soluciones a muchas de estas cuestiones, pero naturalmente no a todas. Así, aparece que las lagunas que subsisten en la cobertura del Protocolo adicional I de 1977 por todavía no vincular algunos Estados, tienen menos incidencia en la práctica que el mero número de ratificaciones podría sugerir.

Gran parte de las disposiciones del Protocolo y sobre todo sus reglas fundamentales gozan en realidad hoy día de tan amplia aceptación por los Estados que constituyen derecho consuetudinario. El Protocolo ha introducido numerosas disposiciones que a su vez fundamentaron nuevas normas consuetudinarias (además de haber codificado otras que ya reflejaban la costumbre en 1977), porque han entrado subsecuentemente en la “práctica generalmente aceptada como derecho”.

Estas normas corresponden entonces a una práctica generalizada, representativa y uniforme de los Estados, inclusive de los 27 países que todavía no son partes en el Protocolo. Eso es el caso en relación con el principio de distinción entre civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares; la prohibición de los ataques indiscriminados; el principio de proporcionalidad en el ataque; la obligación de tomar las precauciones que sean factibles en el ataque y contra los efectos de los ataques; la obligación de respetar y proteger al personal sanitario y religioso, las unidades y los medios de transporte sanitarios, al personal y los bienes de las organizaciones de ayuda humanitaria y a los periodistas civiles; la obligación de proteger a la misión médica; la prohibición de atacar localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; la obligación de dar cuartel y salvaguardar al enemigo fuera de combate; la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra; la prohibición de atacar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; la prohibición del uso inapropiado de los emblemas y de la perfidia; la obligación de respetar las garantías fundamentales de las personas civiles y fuera de combate; la obligación de buscar a las personas desaparecidas; y las protecciones específicas conferidas a las mujeres y los niños.”

El estudio encontró que la regulación de los conflictos armados no internacionales es mucho más densa de que lo dejan suponer los tratados. Eso es particularmente visible cuando uno compara el derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no internacionales a la luz de las reglas de derecho consuetudinario reflejadas en el Protocolo adicional I

En gran medida, las normas codificadas por dicho Protocolo para los conflictos armados internacionales se aplican como derecho consuetudinario en cualquier conflicto armado

En otras palabras, la práctica de los Estados iba más allá de lo que los mismos Estados fueron dispuestos a conceder en los tratados, sobre todo por lo que atañe la conducción de las hostilidades y el trato a las personas.

En segundo lugar, llama la atención que las normas consuetudinarias vigentes en los conflictos armados no internacionales, desde luego, no se limitan a lo que está reflejado en el artículo 3 común y el Protocolo adicional II

La labor del tribunal internacional para la antigua Yugoslavia ya había señalado en esa misma dirección. El citado Tribunal constató que era innegable que “en los CANI se aplican las reglas del derecho consuetudinario. “

Dichas reglas cubren distintas áreas, tal como ocurre con la protección de los civiles que no intervienen en las hostilidades, la protección de los bienes culturales de propiedad privada, la protección de quienes no participaron o han dejado de participar en las hostilidades, la prohibición de la utilización de medios bélicos proscriptos en los conflictos armados internacionales y la prohibición de ciertos métodos de conducción de las hostilidades.

Hay aquí probablemente el aporte más importante de la clarificación del derecho consuetudinario por el estudio. En efecto, con pocas excepciones, casi la totalidad de las 161 reglas identificadas se aplican en cualquier conflicto armado, lo que constituye un desarrollo importante en el derecho internacional humanitario. Así, de las 161 reglas, 13 se aplican sólo en los conflictos armados internacionales y 2 en los conflictos armados no internacionales, mientras 146 rigen todo conflicto armado sin que importara su índole.”


Más adelante, señala el autor de esta nota que comentamos, algo que a menudo es dejado de lado por nuestros jueces. Nos dice que para que las “Normas”  citadas anteriormente se apliquen  hace falta que una situación constituya un CAI o un CANI.  

Taxativamente nos indica que cuando no estamos ante un conflicto armado, sea del carácter que sea, es imposible aplicarlas. Como de la mano, nos lleva a concluir que en el caso de los eventos imputados a los militares argentinos, en la década del 70, conforme lo asegurado en innumerables ocasiones por el Estado Argentino, no medió ningún conflicto. Es decir que faltó una condición que viabilizara la aplicación de las “Normas” internacionales. La ausencia de tales condiciones, a su vez cual fruto del  árbol venenoso, hace caer las sentencias basadas en norma inaplicables en esos casos puntuales

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