sábado, febrero 28, 2015

Capítulo 768 - Son inadmisibles las disposiciones excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos






(continuación)
Más adelante continúa señalando el juez: “La oscuridad y la gravedad que revisten los términos empleados en el Memorando de Entendimiento suscripto entre un gobierno extranjero y nuestro país y, peor aún, la verdadera esencia del organismo que el acuerdo ha de engendrar, no harían más que comprometer el derecho a la justicia imparcial, el derecho al debido proceso, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, previstos todos ellos en instrumentos jurídicos internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho interno.” 


En similares términos se pronuncia la Corte Interamericana, la que sostiene invariablemente que “[...] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Conf. In re Barrios Altos vs. Perú).  La justicia argentina se llena la boca, aplicando en lo pertinente la doctrina jurisprudencial citada. En numerosas ocasiones echó a mano a la jurisprudencia que surge de la causa referida, la que le sirvió como herramienta justificativa de resoluciones, mediante las que se sancionó penalmente hasta con prisión perpetua, a imputados de la violación de derechos humanos. Pero tal postura, al parecer, varía conforme quienes son los imputados. 

Repetimos con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”, como es el caso que nos ocupa. Si se formara una comisión de la verdad o como se llame, los imputados tendrían derecho a designar dos de sus integrantes. La Argentina dos y finalmente habría un quinto integrante, de prestigio internacional. Pero ello no nos dice nada y, por el contrario demuestra acabadamente que no existirá “juez natural”, la justicia argentina se excusa de intervenir a pesar de las normas locales y existe un vacío, una omisión “fortuita” o no, gravísima. Qué pasaría si la Comisión, por Mayoría decide sancionar a los iraníes? Qué pasa si los acusados, no se someten a medidas restrictivas de su libertad y a la ulterior extradición?

Los ejemplos de la conducta de Irán, en casos similares, permiten augurar que el panorama debe presumirse que va a ser oscuro. Por ello, es que no deja de llamar la atención que las autoridades argentinas hayan procedido en el caso, con una ingenuidad tal, que es imposible acordarles el beneficio de la duda, en cuanto a la realidad de ella. Creemos que se puede ser ingenuo o actuar con excesiva buena fe, pero cuanto el contradictor presumiblemente no actúa de igual forma, la actitud argentina ingresa de lleno en la absoluta incompetencia y en una endeble “defensa” de los intereses de quienes están acusados de llevar a cabo un a acto de guerra contra el país todo.
                                                                                                      

Como expresamos, en forma reiterada, señaló la Corte Interamericana (confr. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo | ISSN 0328-5642 | pp. 5-51-Año 13, N°1 | noviembre de 2012-La jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a la lucha contra la impunidad: algunos avances y debates, por Oscar Parra Vera) que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. Asimismo puso de relieve que la prohibición de cometer delitos de lesa humanidad es una norma de jus cogens, siendo obligatorio penalizar tal conducta. En el caso Almonacid, teniendo en cuenta las contradictorias decisiones que algunos tribunales habían adoptado en relación con la aplicación o inaplicación del Decreto Ley de autoamnistía, la Corte Interamericana señaló que: [...] es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.

En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. 

sábado, febrero 21, 2015

Capítulo 767 - El Memoramdum de Entendimiento es una indebida intromisión de la Cancillería argentina en cuestiones ajenas a su competencia constitucional.












                                                          Así quedó la AMIA tras el atentado
(continuación) 
Las informaciones que anteceden, sin duda alguna, sirven como para poder enervar los descargos de los iraníes, en el caso del delito de lesa humanidad cometido en ocasión de atentarse contra la AMIA, en la Argentina. Tales descargos intentan abarcar no sólo el atentado aludido sino el que sufrió, con anterioridad, la embajada de Israel en la Argentina.

Reseña la nota en cuestión que “Hace un año, las autoridades belgas y alemanas consiguieron abortar un atentado contra la embajada de Israel en Bonn que era una represalia por pedido de captura del Ministro iraní de Inteligencia, Ali Fallahiyan acusado de haber planificado el atentado. El 14 de marzo de 1996, tres días antes de que se cumpliera el cuarto aniversario del atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires, las autoridades aduaneras belgas inspeccionaron el carguero Shaheed Kola-douz de bandera iraní que se dirigía a Alemania pero que tres días antes había anclado en el pueblo belga de Amberes. Cuando inspeccionaron los containers que supuestamente contenían aceite y picklesz los aduaneros belgas descubrieron un mortero pesado con un alcance de 600 metros, un lanzador especial y munición que contenía 120 kilos de TNT. Los expertos en explosivos del ejército belga indicaron que el mortero tenía un alcance de 600 metros, mientras las municiones estaban cargadas con 120 kilos de TNT y habían sido especialmente preparadas para perforar la estructura de edificios reforzados del tipo usados por embajadas.

La mortífera carga iba consignada a nombre de un despachante del gobierno iraní y destinada a una empresa privada iraní con sede en Munich. Los agentes belgas arrestaron a dos agentes del Ministerio de Inteligencia iraní que escoltaban la carga que iba a bordo del Shaheed Kola-douz y que había sido cargada en el puerto iraní de Bandar Abbas el 29 de febrero. (N. de R.: recordamos a los lectores que no hace mucho fue sustraído de dependencias del Ejército Argentino, un arma similar. No fué la primera vez que se enunciaron eventos similares. Las autoridades gubernamentales de nuestro país restaron importancia al evento, añadiendo que a los autores no serviría para nada lo sustraído, ya que no tenían en su poder la lanzadera.).

Finalmente, señala la nota que “Simultáneamente, los servicios de inteligencia alemanes detuvieron al despachante y a los propietarios de la compañía iraní de Munich. Una vez que la inteligencia alemana aprehendió al destinatario de la carga en Munich, la Cancillería alemana discretamente pidió a la Embajada de Irán en Bonn que retirara a varios diplomáticos involucrados en el caso. Durante mucho tiempo Bonn había sostenido la política de "diálogo crítico" con Irán, que se derrumbó tras la sentencia de Berlín. El fallo desencadenó un terremoto político entre Irán y los quince países de la Unión Europea que convocaron a sus embajadores en Teherán para consultas. El Daily Telegraph de Londres afirma que durante la cumbre de cancilleres de la CEE prevista para fines de este mes en Bruselas, Gran Bretaña propondrá la adopción de sanciones contra Irán. Entre las opciones sometidas a consideración se cuentan el embolso de material militar y la expulsión de diplomáticos iraníes de las capitales europeas.

Los intereses económicos de Alemania en Irán hacen que Bonn se mueva con pies de plomo en este terreno. Alemania es uno de los principales socios comerciales de Teherán. Las exportaciones alemanas a Irán alcanzaron a 1.300 millones de dólares en 1996, mientras que las importaciones ascendieron a 658 millones de dólares. El tribunal de Berlín pasó por alto estas consideraciones políticas y falló con arreglo a los criterios de justicia y culpabilidad.”

Aun así, ya que nuestra Cancillería mal podía alegar desconocimiento de las características del régimen imperante en Irán, nuestro país rubricó el documento internacional entre los dos países. Tanto la AMIA como la DAIA, ante el hecho consumado dieron a conocer un comunicado, en el que señalaba, en su parte pertinente que “El recientemente suscripto Memorándum de Entendimiento entre nuestro país y la República Islámica de Irán ha posicionado a nuestra entidad al frente de una batalla que la hemos librado con independencia, conciencia, honorabilidad, responsabilidad y con un compromiso inquebrantable. La enorme lucha, noble y digna, la dimos sabiendo que en ambas Cámaras la mayoría, que lo aprobaría, estaba garantizada.

Nos hemos despertado el domingo 27 de enero con el anuncio de que nos encontrábamos frente a un «hecho histórico»: se firmaría un Acuerdo de Entendimiento entre la Argentina y la República Islámica de Irán en el marco de la causa por el atentado perpetrado contra la AMIA-DAIA. Todos nuestros comunicados han expresado nuestro fundamentado desacuerdo con el Memorándum, y respecto de cada uno de sus puntos; nos hemos reunido con familiares de las víctimas del atentado a la AMIA-DAIA; nos hemos manifestado en las diferentes instancias legislativas a las que fue elevado este documento, y hemos posicionado claramente nuestro accionar ante los medios nacionales e internacionales. En memoria de las 85 víctimas que perecieron el 18 de julio de 1994, seguiremos incansablemente persiguiendo la verdad, que sólo podrá surgir a través de la justicia independiente de nuestra República Argentina”.

Lo que señalan es que este Memorándum de Entendimiento, es inaplicable conforme lo resuelto, en numerosas ocasiones, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme lo considerado por nuestra justicia no ha mucho tiempo, ya que se trata en el caso, de la investigación de un eventual delito de lesa humanidad. Calificación efectuada por la justicia de nuestro país.

En ocasión de acudir la parte interesada a la acción de amparo, se pronunció la justicia argentina expresando que: “Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el gobierno nacional y uno extranjero sobre temas vinculados a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, y su ley aprobatoria, ordenando de modo preventivo, en virtud de las medidas cautelares que los incidentistas solicitaran, comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin de que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum -ley 26843 – mientras transiten las eventuales vías recursivas, pues convalidar lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida intromisión en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno (art. 1 ), que constituye uno de los principios de derecho público establecidos por la CN que los otros poderes del Estado debían respetar -también- en su misión de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (art. 27 ).” 

Capítulo 766 - La Justicia alemana condena al gobierno de Irán por terrorismo













              Cristina F. de Kirchner, crítica de la Marcha, en una marcha del silencio en Francia








(continuación)
A continuación, la crónica establece una comparación entre las escenas donde fueron encontrados los funcionarios judiciales. "Alberto Nisman murió el 18 de enero de 2015, en su departamento, de una bala en la cabeza disparada por una pistola que le había pedido la víspera a uno de sus colaboradores. Tenía 51 años. La investigación sobre su muerte está en curso y todas las hipótesis siguen abiertas. Pese a que la mayoría de los indicios hacen pensar en un suicidio, numerosos argentinos creen que fue asesinado. Gilles Boulouque murió el 13 de diciembre de 1990, en su casa, de una bala en la cabeza disparada por su arma de servicio. Tenía 50 años. Según la investigación, se habría suicidado, pero todavía hay franceses que dudan de ello". (…)

A la par de las similitudes, también hubo características diferentes en la coyuntura de cada investigación, según detalla el artículo publicado en el sitio de la emisora. "Nisman, magistrado muy mediático, estaba apoyado por toda la prensa argentina hostil al Gobierno, y por un importante sector del aparato judicial. Boulouque, hombre discreto, fue atacado por la mayoría de los medios franceses por su supuesta complicidad con el intercambio que permitió liberar a Gordji y hasta fue inculpado por el Ministerio Público por 'violación del secreto de la instrucción'. Pero ambos magistrados fueron dejados solos, cuando estaban presionados y amenazados por investigar hechos de terrorismo internacional en los que pudieron haber intervenido varios servicios de inteligencia (el iraní obviamente, pero también el Mossad israelí y la CIA estadounidense, así como los de sus respectivos países) y sobre los cuales pesaban intereses de Estado en gran parte ocultos".

Resta señalar, con relación al llamado caso Mikonos, ampliando lo referido en el capítulo 764, que en el diario Página 12 con fecha 1° de abril de 1997, se publicó un comentario firmado por “W.G.” titulado “Condena contra el gobierno iraní”. Hace referencia que, en este caso, por primera vez la justicia condenó en Alemania al gobierno de Irán, por terrorismo. Refiere la nota que “El Tribunal Supremo de Berlín condenó ayer jueves a cadena perpetua al iraní Karem Darabi, presunto miembro de los servicios secretos iraníes (Vevak), como organizador del atentado, y al ciudadano libanés Abas Rayel, dos de los acusados por el asesinato que costó la vida al presidente del Partido Democrático del Kurdistán (iraní), Shadej Sharafkindi, y a otros tres disidentes kurdos iraníes, en el restaurante Mykonos de la capital alemana, el 12 de setiembre de 1992. Otros dos acusados, cómplices del asesinato, recibieron penas de 11 y cinco años y un quinto salió absuelto. En la fundamentación de la sentencia, el tribunal berlinés señala a la dirección política del Irán como instigadora del asesinato. Estas decisiones sobre crímenes contra disidentes en el extranjero se adoptaron en el seno del "Comité para Asuntos Especiales" en el que participaron los más altos dirigentes del régimen iraní, estima el tribunal berlinés.

El objetivo del asesinato, ordenado desde el poder, era acallar las voces opositoras al régimen. Tras conocerse la sentencia, Alemania expulsó a cuatro de los sesenta diplomáticos iraníes acreditados en Bonn, retiró a su embajador en Teherán y reconoció el fin al controvertido "diálogo crítico". Teherán respondió con una medida simétrica.  La sentencia de Berlín abre una tormenta política pero cierra el caso Mykonos, bautizado así por el nombre del restaurante donde cuatro libaneses y un iraní, al servicio del régimen de Teherán, asesinaron a tiros a tres dirigentes en el exilio de un partido kurdo iraní de orientación socialdemócrata y a un intérprete que se encontraba con ellos aquella noche.

La parte más delicada de la sentencia de Berlín no es tanto la condena a los asesinos y sus cómplices como la referencia a la dirección del régimen iraní. En ese comité, que imparte las órdenes de asesinar a los opositores, se sientan nada menos que el jefe del Estado Ali Akbar Rafsanjani, el máximo líder religioso Ali Jameini y el jefe de los servicios secretos, Ali Fallahiyan. Este último personaje se entrevistó el 7 de octubre de  l993 en la Cancillería en Bonn con el coordinador de los servicios secretos alemanes, ministro de Estado Bernd Schmidbauer, durante una visita oficial a Alemania. El 14 de marzo del año pasado, el tribunal supremo alemán dictó orden de captura contra este individuo bajo la acusación de ordenar los asesinatos del caso Mykonos.


Tres años y medio tardó en producirse la sentencia, que se emitió ayer en Berlín, en medio de extraordinarias medidas de seguridad, con unos 2.000 policías encargados de controlar el orden y francotiradores, ubicados en las azoteas de los alrededores. Bonn teme ahora las repercusiones en Irán de la sentencia, que acusa, sin nombrarlos, a los máximos dirigentes del régimen de ordenar asesinatos terroristas contra los opositores en el exilio. Los líderes religiosos iraníes han respondido emitiendo una amenaza de fatwa (condena de muerte) contra los tres miembros del equipo acusador que recuerda a la lanzada contra el escritor Salman Rushdie. Unos 500 alemanes residen en Irán, incluido el personal diplomático y sus familiares, y uno de los temores latentes es la posibilidad de que Teherán tome represalias contra ellos.” Surge el natural interrogante: ¿En el caso de la muerte de Nisman, estaríamos muy errados si pensamos que podría haberse repetido el acto de acallar al acusador, matando al titular de la Fiscalía?


martes, febrero 17, 2015

Capítulo 765 - El Fiscal Nisman y el delito de lesa humanidad en perjuicio de la AMIA










                                                     + Fiscal Alberto Nisman

(continuación)
El “suicidio” del fiscal Alberto Nisman, podría exhibir una de las caras de la moneda iraní. Así como recordamos casos en los que Irán desdeñó acudir a la justicia de otros países, con el fin de dirimir entuertos judiciales en ellos, al parecer en Irán el “suicidio” es una de las soluciones llevadas a cabo para casos límite.  Por cierto que quien materializa el “suicidio” no es la víctima sino terceros interesados.  El 6 de febrero ppdo. se publicó en el blog “Selecciones del FigueDigest” el siguiente artículo: “Nos informa  “Theworldpost”, del 6 de febrero ppdo.:  “Ahmad Rezaee (31)de nacionalidad iraní, fue encontrado muerto el 12 de noviembre, en el suelo de la habitación 23 en la planta 18 del Hotel Gloria en Sheikh Zayed Road, en Dubai.” Hasta allí la noticia, aparentemente intrascendente, no nos dice nada. Cuando avanzamos en la lectura de la nota periodística vemos que la muerte de Rezaee, podría estar ligada al atentado contra la AMIA, en la Argentina. O sea a la comisión de un delito de lesa humanidad. El lector a esta altura estará interrogándose sobre la causa de tal ligazón. Reseña el periódico: Cuando fue descubierto, se determinó que la data de su fallecimiento ascendía a tres días. El cadáver fue encontrado con una copia del Santo Corán, expuesto al lado de su cuerpo. Informes no confirmados indican que hubo una hendidura en su muñeca izquierda. 

Dado que el fallecido era un joven sano, la policía de Dubai podría declarar lisa y llanamente que la muerte fue un suicidio, y seguir adelante.”.  No pudimos evitar pensar en la muerte del fiscal Nisman y más cuando, siguiendo con la lectura de la nota, vemos que Luego vino el descubrimiento que convirtió la investigación policial de rutina en potencialmente, en un caso de espionaje zona crepuscular por excelencia: Ahmad Rezaee no era sólo un ciudadano iraní, que tenía un pedigrí. Él era el hijo de Mohsen Rezaee, el Secretario del Consejo de Discernimiento de la República Islámica de Irán. Antes de asumir ese cargo,   Rezaee fue el comandante en jefe del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán durante 16 años. El Ejército de los Guardianes de la Revolución Islámica (Sepah-e Pasdaran-e Enqelab-e Islami, o Sepah para abreviar) es una milicia militar destinada a proteger el sistema islámico de Irán, incluyendo la supresión de la disidencia interna y levantamientos militares. 

Con más de 125.000 milicianos en el suelo, el aire y las fuerzas navales, los Guardianes de la Revolución también son utilizados para las operaciones clandestinas fuera de Irán. Rezaee ya anciano, hizo notar sus sospechas, sobre la causa de la muerte de su hijo. Después de retirarse de su posición de élite en el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria,  Mohs en Rezaee se convirtió en un rival político del presidente Mahmoud Ahmadinejad y condenó abiertamente su régimen. Durante las elecciones presidenciales iraníes 2009, Mohsen Rezaee se postuló como candidato conservador, terminando en el tercer lugar, detrás de Mahmoud Ahmadinejad y el reformista subcampeón Mir-Hossein Mousavi, el principal oponente de Ahmadinejad. Pero Mohsen Rezaee no podía escapar de su oscuro pasado. En noviembre de 2006, un juez argentino dictó órdenes internacionales de detención contra Mohsen Rezaee, otros seis iraníes y un libanés nacional en relación con el 18 de julio 1994, el atentado suicida del centro cultural judío en Buenos Aires, Argentina. El atentado causó la muerte de 85 personas y 151 heridos. Este fue el segundo ataque en Argentina contra objetivos judíos o israelíes en unos pocos años. En 1992 fue bombardeada la embajada de Israel en Buenos Aires. El bombardeo de 1994 y la orden de detención posterior fueron suficientes como para que Mohsen Rezaee figurara en los primeros lugares en la lista de buscados por la Interpol por acusaciones de "crímenes contra la vida y la salud, el gamberrismo, vandalismo y daños."

Ahmad Rezaee, hijo de Mohsen Rezaee, ahora encontrado muerto en Dubai, desertó en 1998 a los Estados Unidos, y pidió asilo político. Él dijo a los funcionarios que el ataque a la embajada de Israel en Buenos Aires fue planeado en Teherán. El hijo les dijo a las autoridades estadounidenses que había acompañado a su padre a Líbano para ser testigos de la formación de los responsables. En 2005, Ahmad Rezaee aventuró de nuevo a Irán y se retractó de sus declaraciones anteriores sobre la participación de su padre en el atentado. Cuando la noticia de la misteriosa muerte se extendió de Ahmad Rezaee, teóricos de la conspiración se apresuraron a imputar al Mossad israelí como responsable de su muerte. De hecho, su sombría muerte era una reminiscencia de la muerte de Mahmoud al-Mabhouh, el oficial de enlace de Hamas con Irán que fue atribuida al Mossad. Mahmoud al-Mabhouh también fue encontrado muerto en un hotel de Dubai. Sin embargo, aquí es donde las similitudes parecen terminar. ¿Quién quería a Ahmad Rezaee muerto? Por un lado, no era popular en Irán. Mientras que su padre seguía siendo el principal comandante de la Guardia Revolucionaria, Ahmed apareció en los medios extranjeros y criticó duramente al ayatolá Jamenei, líder supremo de Irán. Eso no se hace en Irán sin consecuencias. Ahmad Rezaee incluso fue entrevistado por el programa de radio nacional israelí en persa. Para los iraníes, era peor que los actos de William Joyce, también conocido como Lord Haw Haw, un traidor británico que fue de lo más destacado propagandista Inglés-idioma de la Alemania nazi de radio durante la Segunda Guerra Mundial. Cuando terminó la guerra, William Joyce fue declarado culpable de traición y ejecutado por los británicos en 1946.

Ahmad Rezaee también llegó al extremo de ofrecer a Israel a utilizar sus contactos en Irán para obtener información acerca de Ron Arad, un soldado israelí desaparecido en combate en el Líbano desde principios de 1980. Sin embargo, sus exigencias monetarias parecían excesivas y los resultados prometidos dudosos y por lo tanto, su oferta fue rechazada por Israel. Ahmad visitó Irán frecuentemente confiando que la alta posición de su padre seguiría protegiéndolo. Se casó cuatro veces e hizo Dubai su hogar permanente. Sin embargo, para los servicios secretos iraníes era sospechoso de ser un espía estadounidense que utilizó sus frecuentes viajes a Iránpara reunir información de inteligencia. Permaneció Ahmad Rezaee ciego al hecho de que su padre, una vez todopoderoso, había perdido su poder, y de hecho se convirtió en una amenaza para el líder supremo, el ayatolá Jamenei y el presidente Ahmadinejad?  

El señor Rezaee también estaba alineado a sí mismo con el ex presidente iraní Rafsanjani, otro enemigo del régimen actual; fue que otra de las razones que le enviara un mensaje por asesinar a su hijo? La pregunta sigue siendo: ¿fue un suicidio o un asesinato que acabó con la vida de Ahmad? Si fue homicidio, entonces quién lo hizo? ¿Fue orquestado intencionalmente para imitar la muerte de Mahmoud al-Mabhouh, por lo que el Mossad israelí sería culpado por este asesinato también? La eliminación de los rivales del régimen mediante la organización de suicidio, accidentes domésticos o de la carretera fue previamente atribuida a Irán en múltiples ocasiones, un Estado conocido también para favorecer las operaciones de bolsa negra. ¿Es así como Ahmad Rezaee murieron? ¿Se suicidó sin dejar una nota? Novela policíaca? Puede que nunca sepamos. Ahmad Rezaee ya no está vivo para contarlo, y operaciones de bolsa negro tienden a ser mantenido en la oscuridad.” 

Según Infobae del 15 de febrero ppdo., la emisora Radio Francia Internacional publicó un artículo, que repasa las coincidencias entre el caso del fiscal que investigaba el atentado a la AMIA y el juez de Francia Gilles Bouloque, que también denunciaba a Hezbolá y el 13 de diciembre de 1990 apareció muerto.  El artículo, firmado por Juan Buchet, comienza con una pregunta: "¿Un magistrado antiterrorista encontrado muerto en su domicilio cuando sospechaba que el gobierno de su país había pactado en secreto con Irán? “Uno piensa inmediatamente en el fiscal argentino Alberto Nisman, cuyo deceso, el 18 de enero de 2015, hizo las primeras planas de los diarios del mundo entero. Pero también se podría pensar en otro magistrado, hoy casi olvidado: el juez francés Gilles Boulouque, que perdió la vida en condiciones extrañamente similares hace 25 años. Las coincidencias entre los dos casos son impresionantes", indica. Según Gilles Boulouque, un comando del Hezbollah había colocado las bombas, cumpliendo órdenes de Wahid Gordji, jefe de inteligencia de la embajada iraní en Francia.  Alberto Nisman "había acusado a miembros del Hezbollah libanés como autores materiales, bajo la dirección de funcionarios iraníes en Teherán y en la embajada de su país en la Argentina". Luego, destaca los pedidos de captura lanzados por Interpol para los funcionarios. Y continúa: "Gilles Boulouque era el juez instructor de una serie de atentados cometidos en París en 1986, que hicieron en total 13 muertos y más de 250 heridos. Según él, un comando del Hezbollah había colocado las bombas, cumpliendo órdenes de Wahid Gordji, oficialmente traductor pero en realidad jefe de inteligencia de la embajada iraní en Francia".


"Pero ni Nisman ni Boulouque pudieron ver sus acusaciones confirmadas (o desmentidas) en el marco de un juicio de los iraníes que querían procesar. En el caso de la Amia, ante la negativa de Teherán de entregar a los sospechosos, la Argentina firmó en el 2013 un acuerdo con Irán que preveía que pudieran ser interrogados en su país. Nisman entendió que dicho acuerdo escondía un pacto secreto por el cual la presidenta Cristina Kirchner, de quien era cercano hasta entonces, iba a exculpar a los supuestos terroristas, tal como lo declaró públicamente unos días antes de su muerte", dice la crónica. Luego, agrega: "En el caso de los atentados de París, si bien las relaciones entre el magistrado instructor y el Gobierno parecen haber sido más ambiguas, el desenlace fue más rápido: después de declarar ante el juez Boulouque, en noviembre de 1987, Wahid Gordji fue inmediatamente repatriado a Irán. Paralelamente, dos rehenes franceses detenidos por el Hezbollah en el Líbano eran liberados, presumiblemente en el marco de un intercambio acordado con las autoridades francesas y supervisado por el entonces ministro del Interior Charles Pasqua". Un ejemplo de la coherencia de Irán, en cuanto a la posibilidad de que un iraní, se someta o no a la justicia de otro país. Invariablemente encuentran la forma de evadir la longa mano de la justicia local.  Quien no logra evadir la justicia de otros países, inexorablemente es “suicidado” o sufre un accidente de tránsito, etc.