(continuación)
“Además, en relación a este tema, existen dos pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; el Caso Neira Alegría y el Caso Durand y Ugarte. En ninguno de ambos casos la Corte Interamericana califica los
hechos como constitutivos
de un crimen de
lesa humanidad.
68. En consecuencia, si bien los hechos materia del proceso
penal debe ser investigados en
virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de
nuevos procesamientos”.
Habida cuenta lo anteriormente referido,
la Corte Constitucional declaró
nulo el auto de apertura de instrucción sumarial, anteriormente citado, en punto a que declara que los hechos materia del proceso penal
constituyen crímenes de lesa
humanidad,
“manteniéndose subsistentes
los demás extremos de la imputación”. (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01969-2011-HC.pdf)
Permítasenos
una digresión, referente a la
eventual reconciliación, a la finalización del conflicto o sea durante el lapso de la llamada transición.
Contemplada en diversas normas, la
reconciliación está referida en
las normas consuetudinarias vigentes. En
una entrevista que un periodista colombiano efectuó al prestigioso profesor Kai
Ambos, el referido abundó en las razones que deben primar en el caso eventual
de una posible reconciliación en Colombia, luego de más de cuatro décadas
signadas por el belicismo contra distintas guerrillas internas actuantes en ese
país, que intentaron desgastar al gobierno nacional, con un resultado público y
notorio.
Daniel Salgar Antolínez,
periodista de Colombia, trae a colación en esa nota periodística, relacionada
con la reconciliación entre los integrantes de la guerrilla colombiana y los
funcionarios militares estatales que los han combatido, las idóneas opiniones
que al respecto sustenta Kai Ambos, un reconocido profesor alemán, jurista de nota, y uno de los redactores del
Estatuto de Roma. Nuestros Tribunales han acudido a sus conclusiones
magistrales, en diversas ocasiones, haciéndose eco de ellas. Nos proporciona su
visión idónea sobre la denominada justicia transicional y el derecho penal, en
el proceso de paz colombiano. Creemos que podría aplicarse en nuestro país, la solución jurídica-fáctica auspiciada por el profesor Kai Ambos, al respecto.(http://www.department-ambos.unigoettingen.de/data/documents/NEWS/Espectador-3-11-2014.pdf)
Refiere a renglón seguido
el entrevistado: “En
el sistema penal siempre tenemos que seleccionar y priorizar. Lo que se hace
ahora en Colombia con la estrategia de la Fiscalía en cuanto a los crímenes
internacionales, sean de grupos paramilitares, el Estado o la guerrilla, tener el
enfoque a los más responsables, la selección de
los crímenes más representativos, priorizar es algo normal en el mismo
sistema penal. Tal vez es más importante en situaciones de
macrocriminalidad, por el mismo hecho de que tenemos muchos más crímenes eso en
el caso colombiano es más obvio. Tenemos tantos crímenes, tantos
posibles autores de crímenes, que es imposible
que un sistema, aunque sea un sistema más
moderno como el alemán, pueda tratar todos esos
crímenes.” El periodista le interroga
a Kai Ambos, si no considera que es una obligación del Estado colombiano
investigar todos los crímenes, a lo que contestó el entrevistado “Todos
seguramente no. Uno podría hablar de la obligación de investigar y
perseguir crímenes internacionales en sentido estricto, es decir, genocidio,
crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, como lo han dicho la Corte
Interamericana y otras cortes. Si vemos la justicia de transición, o la
justicia posconflicto, con la situación de un país que está en un proceso de
paz, en una negociación con un actor tan importante como las Farc, uno tendría que
repensar si esta posición muy dogmática, según la cual hay que
perseguir “todos”
los crímenes, es algo realista. Tenemos
que poner otros modelos, por ejemplo justicia alternativa, comisión de verdad,
etc.”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario