(continuación)
Como hemos señalado,
entre los delitos internacionales constitutivos de violación de los derechos
humanos, el
delito de lesa humanidad creemos que es el
que más complicaciones trae para su correcta y
objetiva aplicación. Al menos en nuestro país. Un sumario se instruye, por ejemplo, con una
calificación de un delito penal común, ordinario o federal, pero
investigaciones posteriores pueden hacer dar un vuelco a la primigenia
calificación, ya que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad, hasta en
forma inexplicable. Existen casos en que es fácil encontrar los elementos
para calificar de tal forma, en otros casos los jueces, no empapados
suficientemente del tema, apelan a razonamientos burdos, pero suficientes
como para poder calificar de tal forma. Todo en desmedro de la calidad
de la investigación y del derecho de defensa de los imputados. En el medio flota la circunstancia de que,
como se trata de derecho internacional, es todo muy elástico, con el consiguiente
peligro para los derechos de defensa del imputado. Cuando media el
derecho internacional consuetudinario, los jueces, sin explicar
de dónde las extraen, arriban a conclusiones
arbitrarias que significan, en la práctica que
un ciudadano tiene que aguantar privado de su libertad meses y meses cuando no años, hasta que otro tribunal coloca o no, las cosas en su lugar. Es un tema muy
difícil que constituye una cornisa cuando no un umbral difícil de transitar. Un
ejemplo servirá para ayudar a extraer conclusiones al respecto.
El atentado contra la AMIA, llevado a cabo el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Buenos Aires,
se distingue no sólo por las características inusuales del mismo -considerado el peor atentado de la historia argentina- sino por las derivaciones jurídicas no
deseadas, a lo largo de la extensa e
inane investigación instructoria. En efecto, al margen de tratar de
individualizar al o a los autores de tal evento, calificado en un principio
como un delito ordinario, la justicia advirtió que, a lo largo de la instrucción
sumarial, funcionarios estatales habrían
intentado que la investigación se frustrara,
incurriendo de tal suerte en el delito de encubrimiento.
Un dictamen de la
Procuración General de la Nación, vertido en ocasión en que la Corte Suprema
solicitó su opinión, con respecto a su intervención, nos señala ciertas
conductas advertidas por ese Ministerio Público, similares por otra parte a otras que
habría detectado posteriormente, pasado un lapso de varios años, el que fuera Fiscal Alberto Nisman. Casualidad
o no, ambas conductas delictivas – separadas en el tiempo por varios años-
habrían tenido por finalidad, impedir que la investigación llegara a feliz
término.
Creemos que es del caso
traer a colación ciertos párrafos del dictamen citado, puesto que su contenido
no puede menos que asombrarnos, al concluir necesariamente que habrían existido conductas tipificadas como encubrimiento de delito de
lesa humanidad, por parte de funcionarios
estatales. Además creemos que la comparación, nos permitirá elaborar
con mayor certeza alguna teoría sobre la identidad y eventual responsabilidad
criminal, de sus autores directos y sus cómplices.
Nos señala el doctor
Casal, firmante del dictamen, que “El objeto del proceso penal en el que se dictó la decisión
apelada versa sobre los comportamientos que
habrían obstaculizado el adecuado esclarecimiento de los hechos que desembocaron en el
atentado del 18 de julio de 1994 que dejó ochenta
y cinco víctimas fatales y más de ciento cincuenta
personas heridas, e impedido la correcta
adjudicación de responsabilidades y la consecuente aplicación de las sanciones
que correspondían por derecho.
En los términos del
magistrado a cargo de la instrucción, la investigación ha estado centralmente dirigida a "establecer la existencia de una decisión política proveniente
de las más altas esferas del gobierno con la
participación de actores judiciales y de otras agencias penales públicas, en la construcción de una realidad procesal alejada de la verdad" (cf. copia del auto de procesamiento,
agregado en fs. 1/241 vta. de este incidente de apelación; la cita corresponde
a fs. 2). En este proceso se persigue, entre otros acusados, a (quien
fuera juez federal) Juan José Galeano, a quien se le atribuye
responsabilidad por un conjunto de delitos -peculado, coacciones, privaciones abusivas de
libertad, falsedades documentales y prevaricato- que habría cometido
durante el desempeño de su función como juez federal, a cargo de la
investigación judicial iniciada tras el atentado a la sede de la AMIA y DAIA.”
(…)
“La sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, por su parte, al rechazar el recurso que la defensa de Galeano dirigió contra la decisión de la cámara de apelaciones, agregó una consideración adicional al argumento del tribunal de
la instancia anterior, que -a juicio de la mayoría de la sala- no
sería suficiente para revisar, en contra del acusado, el sobreseimiento firme
dictado en la causa n° 3150/97. De acuerdo con el argumento del a quo,
dado que no podría descartarse que los delitos que forman el objeto del actual proceso penal constituyan crímenes contra la humanidad o graves violaciones de derechos humanos, pesan sobre el Estado argentino deberes del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a no clausurar anticipadamente el
procedimiento, reconociendo en una resolución de sobreseimiento de
la naturaleza de la invocada un obstáculo que impida el avance del proceso a su etapa
principal.
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