viernes, febrero 13, 2015

Capítulo 760 - El atentado contra la AMIA fue calificado por nuestra justicia como Delito de Lesa Humanidad.







(continuación) 
Como hemos señalado, entre los delitos internacionales constitutivos de violación de los derechos humanos, el delito de lesa humanidad creemos que es el que más complicaciones trae para su correcta y objetiva aplicación. Al menos en nuestro país.  Un sumario se instruye, por ejemplo, con una calificación de un delito penal común, ordinario o federal, pero investigaciones posteriores pueden hacer dar un vuelco a la primigenia calificación, ya que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad, hasta en forma inexplicable. Existen casos en que es fácil encontrar los elementos para calificar de tal forma, en otros casos los jueces, no empapados suficientemente del tema, apelan a razonamientos burdos, pero suficientes como para poder calificar de tal forma. Todo en desmedro de la calidad de la investigación y del derecho de defensa de los imputados.  En el medio flota la circunstancia de que, como se trata de derecho internacional, es todo muy elástico, con el consiguiente peligro para los derechos de defensa del imputado. Cuando media el derecho internacional consuetudinario, los jueces, sin explicar de dónde las extraen, arriban a conclusiones arbitrarias que significan, en la práctica que un ciudadano tiene que aguantar privado de su libertad meses y meses cuando no años, hasta que otro tribunal coloca o no, las cosas en su lugar. Es un tema muy difícil que constituye una cornisa cuando no un umbral difícil de transitar. Un ejemplo servirá para ayudar a extraer conclusiones al respecto.  

El atentado contra la AMIA, llevado a cabo el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Buenos Aires, se distingue no sólo por las características inusuales del mismo   -considerado el peor atentado de la historia argentina- sino por las derivaciones jurídicas no deseadas,  a lo largo de la extensa e inane investigación instructoria. En efecto, al margen de tratar de individualizar al o a los autores de tal evento, calificado en un principio como un delito ordinario, la justicia advirtió que, a lo largo de la instrucción sumarial, funcionarios estatales habrían intentado que la investigación se frustrara, incurriendo de tal suerte en el delito de encubrimiento.
Un dictamen de la Procuración General de la Nación, vertido en ocasión en que la Corte Suprema solicitó su opinión, con respecto a su intervención, nos señala ciertas conductas advertidas por ese Ministerio Público, similares por otra parte a otras que habría detectado posteriormente, pasado un lapso de varios años, el que fuera Fiscal Alberto Nisman. Casualidad o no, ambas conductas delictivas – separadas en el tiempo por varios años- habrían tenido por finalidad, impedir que la investigación llegara a feliz término.

Creemos que es del caso traer a colación ciertos párrafos del dictamen citado, puesto que su contenido no puede menos que asombrarnos, al concluir necesariamente que habrían existido conductas tipificadas como encubrimiento de delito de lesa humanidad, por parte de funcionarios estatales. Además creemos que la comparación, nos permitirá elaborar con mayor certeza alguna teoría sobre la identidad y eventual responsabilidad criminal, de sus autores directos y sus cómplices. 

Nos señala el doctor Casal, firmante del dictamen, que “El objeto del proceso penal en el que se dictó la decisión apelada versa sobre los comportamientos que habrían obstaculizado el adecuado esclarecimiento de los hechos que desembocaron en el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó ochenta y cinco víctimas fatales y más de ciento cincuenta personas heridas, e impedido la correcta adjudicación de responsabilidades y la consecuente aplicación de las sanciones que correspondían por derecho.

En los términos del magistrado a cargo de la instrucción, la investigación ha estado centralmente dirigida a "establecer la existencia de una decisión política proveniente de las más altas esferas del gobierno con la participación de actores judiciales y de otras agencias penales públicas, en la construcción de una realidad procesal alejada de la verdad" (cf. copia del auto de procesamiento, agregado en fs. 1/241 vta. de este incidente de apelación; la cita corresponde a fs. 2). En este proceso se persigue, entre otros acusados, a (quien fuera juez federal) Juan José Galeano, a quien se le atribuye responsabilidad por un conjunto de delitos -peculado, coacciones, privaciones abusivas de libertad, falsedades documentales y prevaricato- que habría cometido durante el desempeño de su función como juez federal, a cargo de la investigación judicial iniciada tras el atentado a la sede de la AMIA y DAIA.” (…)  

“La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por su parte, al rechazar el recurso que la defensa de Galeano dirigió contra la decisión de la cámara de apelaciones, agregó una consideración adicional al argumento del tribunal de la instancia anterior, que -a juicio de la mayoría de la sala- no sería suficiente para revisar, en contra del acusado, el sobreseimiento firme dictado en la causa n° 3150/97. De acuerdo con el argumento del a quo, dado que no podría descartarse que los delitos que forman el objeto del actual proceso penal constituyan crímenes contra la humanidad o graves violaciones de derechos humanos, pesan sobre el Estado argentino deberes del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a no clausurar anticipadamente el procedimiento, reconociendo en una resolución de sobreseimiento de la naturaleza de la invocada un obstáculo que impida el avance del proceso a su etapa principal


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