sábado, febrero 21, 2015

Capítulo 767 - El Memoramdum de Entendimiento es una indebida intromisión de la Cancillería argentina en cuestiones ajenas a su competencia constitucional.












                                                          Así quedó la AMIA tras el atentado
(continuación) 
Las informaciones que anteceden, sin duda alguna, sirven como para poder enervar los descargos de los iraníes, en el caso del delito de lesa humanidad cometido en ocasión de atentarse contra la AMIA, en la Argentina. Tales descargos intentan abarcar no sólo el atentado aludido sino el que sufrió, con anterioridad, la embajada de Israel en la Argentina.

Reseña la nota en cuestión que “Hace un año, las autoridades belgas y alemanas consiguieron abortar un atentado contra la embajada de Israel en Bonn que era una represalia por pedido de captura del Ministro iraní de Inteligencia, Ali Fallahiyan acusado de haber planificado el atentado. El 14 de marzo de 1996, tres días antes de que se cumpliera el cuarto aniversario del atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires, las autoridades aduaneras belgas inspeccionaron el carguero Shaheed Kola-douz de bandera iraní que se dirigía a Alemania pero que tres días antes había anclado en el pueblo belga de Amberes. Cuando inspeccionaron los containers que supuestamente contenían aceite y picklesz los aduaneros belgas descubrieron un mortero pesado con un alcance de 600 metros, un lanzador especial y munición que contenía 120 kilos de TNT. Los expertos en explosivos del ejército belga indicaron que el mortero tenía un alcance de 600 metros, mientras las municiones estaban cargadas con 120 kilos de TNT y habían sido especialmente preparadas para perforar la estructura de edificios reforzados del tipo usados por embajadas.

La mortífera carga iba consignada a nombre de un despachante del gobierno iraní y destinada a una empresa privada iraní con sede en Munich. Los agentes belgas arrestaron a dos agentes del Ministerio de Inteligencia iraní que escoltaban la carga que iba a bordo del Shaheed Kola-douz y que había sido cargada en el puerto iraní de Bandar Abbas el 29 de febrero. (N. de R.: recordamos a los lectores que no hace mucho fue sustraído de dependencias del Ejército Argentino, un arma similar. No fué la primera vez que se enunciaron eventos similares. Las autoridades gubernamentales de nuestro país restaron importancia al evento, añadiendo que a los autores no serviría para nada lo sustraído, ya que no tenían en su poder la lanzadera.).

Finalmente, señala la nota que “Simultáneamente, los servicios de inteligencia alemanes detuvieron al despachante y a los propietarios de la compañía iraní de Munich. Una vez que la inteligencia alemana aprehendió al destinatario de la carga en Munich, la Cancillería alemana discretamente pidió a la Embajada de Irán en Bonn que retirara a varios diplomáticos involucrados en el caso. Durante mucho tiempo Bonn había sostenido la política de "diálogo crítico" con Irán, que se derrumbó tras la sentencia de Berlín. El fallo desencadenó un terremoto político entre Irán y los quince países de la Unión Europea que convocaron a sus embajadores en Teherán para consultas. El Daily Telegraph de Londres afirma que durante la cumbre de cancilleres de la CEE prevista para fines de este mes en Bruselas, Gran Bretaña propondrá la adopción de sanciones contra Irán. Entre las opciones sometidas a consideración se cuentan el embolso de material militar y la expulsión de diplomáticos iraníes de las capitales europeas.

Los intereses económicos de Alemania en Irán hacen que Bonn se mueva con pies de plomo en este terreno. Alemania es uno de los principales socios comerciales de Teherán. Las exportaciones alemanas a Irán alcanzaron a 1.300 millones de dólares en 1996, mientras que las importaciones ascendieron a 658 millones de dólares. El tribunal de Berlín pasó por alto estas consideraciones políticas y falló con arreglo a los criterios de justicia y culpabilidad.”

Aun así, ya que nuestra Cancillería mal podía alegar desconocimiento de las características del régimen imperante en Irán, nuestro país rubricó el documento internacional entre los dos países. Tanto la AMIA como la DAIA, ante el hecho consumado dieron a conocer un comunicado, en el que señalaba, en su parte pertinente que “El recientemente suscripto Memorándum de Entendimiento entre nuestro país y la República Islámica de Irán ha posicionado a nuestra entidad al frente de una batalla que la hemos librado con independencia, conciencia, honorabilidad, responsabilidad y con un compromiso inquebrantable. La enorme lucha, noble y digna, la dimos sabiendo que en ambas Cámaras la mayoría, que lo aprobaría, estaba garantizada.

Nos hemos despertado el domingo 27 de enero con el anuncio de que nos encontrábamos frente a un «hecho histórico»: se firmaría un Acuerdo de Entendimiento entre la Argentina y la República Islámica de Irán en el marco de la causa por el atentado perpetrado contra la AMIA-DAIA. Todos nuestros comunicados han expresado nuestro fundamentado desacuerdo con el Memorándum, y respecto de cada uno de sus puntos; nos hemos reunido con familiares de las víctimas del atentado a la AMIA-DAIA; nos hemos manifestado en las diferentes instancias legislativas a las que fue elevado este documento, y hemos posicionado claramente nuestro accionar ante los medios nacionales e internacionales. En memoria de las 85 víctimas que perecieron el 18 de julio de 1994, seguiremos incansablemente persiguiendo la verdad, que sólo podrá surgir a través de la justicia independiente de nuestra República Argentina”.

Lo que señalan es que este Memorándum de Entendimiento, es inaplicable conforme lo resuelto, en numerosas ocasiones, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme lo considerado por nuestra justicia no ha mucho tiempo, ya que se trata en el caso, de la investigación de un eventual delito de lesa humanidad. Calificación efectuada por la justicia de nuestro país.

En ocasión de acudir la parte interesada a la acción de amparo, se pronunció la justicia argentina expresando que: “Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el gobierno nacional y uno extranjero sobre temas vinculados a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, y su ley aprobatoria, ordenando de modo preventivo, en virtud de las medidas cautelares que los incidentistas solicitaran, comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin de que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum -ley 26843 – mientras transiten las eventuales vías recursivas, pues convalidar lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida intromisión en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno (art. 1 ), que constituye uno de los principios de derecho público establecidos por la CN que los otros poderes del Estado debían respetar -también- en su misión de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras (art. 27 ).” 

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