Fiscal doctor Alberto Nisman
(continuación)
En palabras de la
juez que lideró la mayoría, "frente a una imputación vinculada con la deficiente (o irregular, en este caso)
actuación de un magistrado en el marco de un
proceso al que le pudiera caber la calificación de lesa humanidad o de grave violación de los derechos humanos; es requisito previo determinar
los alcances de ese reproche respecto del hecho principal para establecer si aquella calificación debe extenderse a la
actuación del juez de la causa, con los
alcances y efectos que le son propios a esta
especial categoría de delitos. [ ... ] Los presupuestos de hecho que han alegado
las partes se refieren a la existencia de una
estructura organizada del Estado para
encubrir un atentado terrorista.”(…)
El a quo, a su vez, encontró verosimilitud en la tesis de que los delitos atribuidos
en el actual proceso constituyen crímenes que hacen aplicable esa doctrina en parte en el hecho de
que el Ministerio Público Fiscal, así como el magistrado a cargo de la instrucción por la porción de los
hechos referida al atentado en sí mismo, sostienen la calificación como delitos contra la humanidad (cf. fs. 1948 vta.); y, fundamentalmente, en que el capítulo que
configura el objeto de las actuaciones presentes está dado por el conjunto de conductas que conformaron una estructura
organizada del Estado predispuesta para encubrir el brutal ataque terrorista contra la sede de
la AMIA y la DAIA, de la que el delito
particular de peculado atribuido a Galeano habría sido sólo una parte y el
propio sobreseimiento que la defensa alega ahora para fundar su excepción, otra (cf. fs. 1948 vta./1949 vta.). Así, el voto que
lidera la mayoría de la cámara concluye en este punto que " de acuerdo con las constancias
existentes hasta el momento y al grado de
evolución de los procesos que conforman esta causa y sus vinculadas, los sucesos materia de análisis en la presente podrían eventualmente quedar subsumidos -por vía directa o indirecta- en
la categoría de delitos que constituyen gravísimas violaciones a los derechos humanos cuyo juzgamiento no pueda
ser impedido por ningún obstáculo de derecho
interno" (fs. 1948 vta.).
(…) la decisión de la Cámara no se apoya sólo en la
posibilidad de esa calificación, sino fundamentalmente en la incapacidad de descartar que los hechos imputados
configuren un caso de grave violación de derechos humanos en el sentido relevante para el deber internacional de investigar, perseguir y, en su caso, sancionar. Por lo demás, la objeción en
cuestión sólo expresa una lectura posible de dos puntos controversiales del
derecho internacional en materia de crímenes contra la humanidad. En efecto, la interpretación
dominante del requisito de la multiplicidad
de delitos que constituyen un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil deja lugar para la posibilidad
de que éste ocurra en una única instancia o
golpe contra un número significativo de víctimas
(…)
Por su parte, la objeción basada en la supuesta exigencia de un carácter estatal o
cuasi-estatal de la organización de conformidad con cuya política ha de haber sido cometido el
ataque -además de desconocer que, según la sentencia impugnada, en estas actuaciones se
ventila precisamente la intervención gubernamental que habría estado dirigida a encubrir un atentado terrorista de enorme escala, y no el hecho aislado de
una banda o asociación privada- tampoco da cuenta del estado de la discusión actual en la materia, de acuerdo con la
cual el
requisito de estatalidad o control territorial de la organización relevante, característico del
derecho internacional de los crímenes contra la humanidad en sus inicios, habría ido desapareciendo en las décadas
recientes (d., por ejemplo, Tribunal Penal
Internacional para la Ex Yugoslavia, in re "Prosecutor v.
Tadic", IT-94-1-T, sentencia del tribunal de juicio del 7 de mayo de 1997,
§§ 654-655; Di Filippo, op. cit., págs. 566-568; Gerhard Werle y Boris Burghardt, "Do
Crimes Against Humanity Require the Participation of a State or a 'State-like'
Organization?", Journal of International Criminal Justice, vol.
10 [2012], págs. 1151-1170).
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