viernes, febrero 13, 2015

Capítulo 761 - AMIA la existencia de una estructura organizada del Estado para encubrir un delito.








                                                    Fiscal doctor Alberto Nisman

(continuación)
En palabras de la juez que lideró la mayoría, "frente a una imputación vinculada con la deficiente (o irregular, en este caso) actuación de un magistrado en el marco de un proceso al que le pudiera caber la calificación de lesa humanidad o de grave violación de los derechos humanos; es requisito previo determinar los alcances de ese reproche respecto del hecho principal para establecer si aquella calificación debe extenderse a la actuación del juez de la causa, con los alcances y efectos que le son propios a esta especial categoría de delitos. [ ... ] Los presupuestos de hecho que han alegado las partes se refieren a la existencia de una estructura organizada del Estado para encubrir un atentado terrorista.”(…)

El a quo, a su vez, encontró verosimilitud en la tesis de que los delitos atribuidos en el actual proceso constituyen crímenes que hacen aplicable esa doctrina en parte en el hecho de que el Ministerio Público Fiscal, así como el magistrado a cargo de la instrucción por la porción de los hechos referida al atentado en sí mismo, sostienen la calificación como delitos contra la humanidad (cf. fs. 1948 vta.); y, fundamentalmente, en que el capítulo que configura el objeto de las actuaciones presentes está dado por el conjunto de conductas que conformaron una estructura organizada del Estado predispuesta para encubrir el brutal ataque terrorista contra la sede de la AMIA y la DAIA, de la que el delito particular de peculado atribuido a Galeano habría sido sólo una parte y el propio sobreseimiento que la defensa alega ahora para fundar su excepción, otra (cf. fs. 1948 vta./1949 vta.). Así, el voto que lidera la mayoría de la cámara concluye en este punto que " de acuerdo con las constancias existentes hasta el momento y al grado de evolución de los procesos que conforman esta causa y sus vinculadas, los sucesos materia de análisis en la presente podrían eventualmente quedar subsumidos -por vía directa o indirecta- en la categoría de delitos que constituyen gravísimas violaciones a los derechos humanos cuyo juzgamiento no pueda ser impedido por ningún obstáculo de derecho interno" (fs. 1948 vta.).

(…)  la decisión de la Cámara no se apoya sólo en la posibilidad de esa calificación, sino fundamentalmente en la incapacidad de descartar que los hechos imputados configuren un caso de grave violación de derechos humanos en el sentido relevante para el deber internacional de investigar, perseguir y, en su caso, sancionar. Por lo demás, la objeción en cuestión sólo expresa una lectura posible de dos puntos controversiales del derecho internacional en materia de crímenes contra la humanidad. En efecto, la interpretación dominante del requisito de la multiplicidad de delitos que constituyen un ataque generalizado o sistemático contra una población civil deja lugar para la posibilidad de que éste ocurra en una única instancia o golpe contra un número significativo de víctimas (…)    


Por su parte, la objeción basada en la supuesta exigencia de un carácter estatal o cuasi-estatal de la organización de conformidad con cuya política ha de haber sido cometido el ataque -además de desconocer que, según la sentencia impugnada, en estas actuaciones se ventila precisamente la intervención gubernamental que habría estado dirigida a encubrir un atentado terrorista de enorme escala, y no el hecho aislado de una banda o asociación privada- tampoco da cuenta del estado de la discusión actual en la materia, de acuerdo con la cual el requisito de estatalidad o control territorial de la organización relevante, característico del derecho internacional de los crímenes contra la humanidad en sus inicios, habría ido desapareciendo en las décadas recientes (d., por ejemplo, Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, in re "Prosecutor v. Tadic", IT-94-1-T, sentencia del tribunal de juicio del 7 de mayo de 1997, §§ 654-655; Di Filippo, op. cit., págs. 566-568; Gerhard Werle y Boris Burghardt, "Do Crimes Against Humanity Require the Participation of a State or a 'State-like' Organization?", Journal of International Criminal Justice, vol. 10 [2012], págs. 1151-1170)

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