domingo, abril 30, 2017

Capítulo 927 - Donde tratamos la guerra de guerrillas













(continuación)


Según la jurisprudencia internacional, los elementos indicativos para la evaluación incluyen el número de enfrentamientos y la duración e intensidad de cada uno de ellos, el tipo de armas y de otros material militar utilizado, el número y el calibre de las municiones utilizadas, el número de personas y los tipos de fuerzas que participan en los enfrentamientos, el número de bajas, la extensión de la destrucción material y el número de civiles que huyen de las zonas de combate.


Asimismo, la eventual intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede dar una idea de la intensidad de un conflicto. Según el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY), existe un CANI en el sentido del artículo 3 común cuando hay una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre estos grupos, en el territorio de un Estado. Las subsiguientes decisiones del Tribunal se han basado en esta definición, explicando que el requisito de «prolongado» es, de hecho, parte integrante del criterio de intensidad.

En este contexto, cabe señalar el Documento de Opinión del CICR, publicado en 2008, en el cual se definen los CANI como «enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer un mínimo de organización». (…)

En primer lugar, hoy sigue habiendo CANI tradicionales o «clásicos» que se rigen por el artículo 3 común, es decir aquellos en que las fuerzas armadas gubernamentales se enfrentan con uno o varios grupos armados organizados en el territorio de un solo Estado. Estos conflictos armados se rigen no sólo por el mencionado artículo, sino también por las normas del DIH consuetudinario. (…)

Como se señala en el informe sobre «El derecho internacional humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos» presentado a la Conferencia Internacional de 2007, se considera inapropiado e innecesario aplicar el DIH a situaciones que no son de conflicto armado.

Abona lo precedentemente expresado,  el informe del Comité Internacional de la Cruz Roja,  relacionado con el tema citado,  presentado a la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, octubre de 2007, 30IC/07/4, p. 9. Asimismo y a mayor abundamiento, no podemos pasar por alto que, en cuanta ocasión el Estado argentino ha tenido que definirse sobre si existió o no un conflicto armado no internacional en nuestro país, en las décadas del 60 y 70,  éste empecinadamente se ha pronunciado negando en forma taxativa,  que puedan calificarse como CANI tales enfrentamientos armados. Un órgano institucional como lo es la Procuración General de la Nación y el propio Poder Ejecutivo Nacional, se han pronunciado de tal forma. Este ha señalado tal aserto, en ocasión de contestar demandas ante la Comisión IDH mientras que aquélla adoptó similar actitud, en las instrucciones dadas a los integrantes del Ministerio Fiscal, en cuanto ellos debían sostener, institucionalmente tal tesitura.

La web  “Historia 70”, nos permitirá producir una nota al respecto, ubicada en la sangrienta década del 70 ocasión en que se libró en la Argentina un CANI entre las fuerzas militares y de seguridad, por una parte y elementos subversivos,  y cuyo resultado fueron muertos y heridos graves de ambos bandos. La web citada nos recuerda a quienes hemos vivido los sanguinarios eventos, e ilustrará a quienes por su juventud algo habrán oído de sus mayores, sin haber sido testigos directos de la ocurrencia de ellos.  La objetividad de la nota es suficiente, como para tentarse a reproducirla, a sabiendas que ello será un grano de arena más, en el arduo combate de la pacificación y de la veracidad de la narración de esos hechos.  Ellos produjeron una singular conmoción en nuestro país, ya que se trató de una lucha entre hermanos que, al momento de escribir estas líneas, aún perdura produciendo sentimientos encontrados en uno u otro bando.

Con el título de “Guerra de guerrillas” se narra lo ocurrido en esa época, en que cotidianamente, moría alguien víctima del accionar de las fuerzas militares o de seguridad o de los sanguinarios combatientes subversivos. Acudiendo al “Boletín 2” es de advertir que allí se sostiene que       “La Guerra Revolucionaria comunista tuvo significativos triunfos en aquellos casos que puso en ejecución la ‘Guerra de Guerrillas’, antigua táctica empleada en todos los tiempos y por todos los ejércitos en inferioridad de fuerzas. La ‘Guerra de Guerrillas’ consiste en la división de la tropa en multitud de fracciones menores de combatientes bajo un mando superior único que, con uniformes y armas a la vista, hostilizan al enemigo en todas partes. En algunos casos son complementados por civiles que actúan al margen de las leyes de guerra y a los que se denomina partisanos.

La Guerra de Guerrillas, como forma particular de la Guerra Revolucionaria, tuvo una importancia y repercusión mundial notables en los casos de las guerras por la independencia de Indochina y Argelia contra la colonización francesa y posteriormente, en la guerra de Vietnam contra los EEUU.

Es importante destacar que el empleo de la Guerra Revolucionaria fue una de las características del conflicto desatado por el movimiento comunista internacional para imponer la doctrina y el sistema marxista-leninista en el mundo, operando en los campos político, económico, psicosocial, cultural y militar.
Es decir que su objetivo va más allá de la simple conquista de un espacio determinado o de ciertos grupos humanos, sino que persigue mediante la toma del poder político, el dominio del hombre y de su destino.

No hay comentarios.: