(continuación)
Según la jurisprudencia internacional, los elementos indicativos para la
evaluación incluyen el número de enfrentamientos y la duración e intensidad de
cada uno de ellos, el
tipo de armas y de otros material militar utilizado, el número y el calibre de las municiones
utilizadas, el
número de personas y los tipos de fuerzas que participan en los enfrentamientos, el número de bajas, la extensión de la destrucción material y
el número de civiles que huyen de las zonas de combate.
Asimismo, la eventual intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas puede dar una idea de la intensidad de un conflicto. Según el Tribunal Penal Internacional para
ex Yugoslavia (TPIY),
existe un CANI en el sentido del artículo 3 común cuando hay una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre estos grupos, en el territorio
de un Estado.
Las subsiguientes decisiones del Tribunal se han basado en esta definición,
explicando que el requisito de «prolongado» es, de hecho, parte integrante del
criterio de intensidad.
En este contexto,
cabe señalar el Documento de Opinión
del CICR, publicado en 2008, en el cual se definen los CANI como «enfrentamientos armados prolongados entre
fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o
entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los
Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y
las partes que participan en el conflicto deben poseer un mínimo de organización». (…)
En primer lugar, hoy sigue habiendo CANI tradicionales o
«clásicos» que se rigen por el artículo 3 común, es decir aquellos en que las fuerzas armadas gubernamentales se enfrentan con uno o varios grupos
armados organizados en el
territorio de un solo Estado. Estos conflictos armados se rigen no
sólo por el mencionado artículo, sino también por las normas del DIH
consuetudinario. (…)
Como se señala en el informe sobre «El derecho internacional humanitario
y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos» presentado a la Conferencia Internacional de
2007, se considera inapropiado
e innecesario aplicar
el DIH a
situaciones que no son de
conflicto armado.
Abona lo
precedentemente expresado, el informe
del Comité Internacional de la Cruz Roja, relacionado con el tema citado, presentado
a la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
Ginebra, octubre de 2007, 30IC/07/4, p. 9. Asimismo y a mayor abundamiento, no
podemos pasar por alto que, en cuanta ocasión el Estado argentino ha tenido que
definirse sobre si existió o no un conflicto armado no internacional en nuestro
país, en las décadas del 60 y 70, éste empecinadamente
se ha pronunciado negando en forma taxativa, que puedan calificarse como CANI tales
enfrentamientos armados. Un órgano institucional como lo es la Procuración
General de la Nación y el propio Poder Ejecutivo Nacional, se han pronunciado
de tal forma. Este ha señalado tal aserto, en ocasión de contestar demandas
ante la Comisión IDH mientras que aquélla adoptó similar actitud, en las
instrucciones dadas a los integrantes del Ministerio Fiscal, en cuanto ellos
debían sostener, institucionalmente tal tesitura.
La web “Historia 70”, nos permitirá producir una
nota al respecto, ubicada en la sangrienta década del 70 ocasión en que se
libró en la Argentina un CANI entre las fuerzas militares y de seguridad, por
una parte y elementos subversivos, y
cuyo resultado fueron muertos y heridos graves de ambos bandos. La web citada
nos recuerda a quienes hemos vivido los sanguinarios eventos, e ilustrará a
quienes por su juventud algo habrán oído de sus mayores, sin haber sido
testigos directos de la ocurrencia de ellos. La objetividad de la nota es suficiente, como
para tentarse a reproducirla, a sabiendas que ello será un grano de arena más,
en el arduo combate de la pacificación y de la veracidad de la narración de
esos hechos. Ellos produjeron una
singular conmoción en nuestro país, ya que se trató de una lucha entre hermanos
que, al momento de escribir estas líneas, aún perdura produciendo sentimientos
encontrados en uno u otro bando.
Con el título de “Guerra de guerrillas” se narra lo ocurrido en
esa época, en que cotidianamente, moría alguien víctima del accionar de las fuerzas militares o
de seguridad o de los sanguinarios combatientes subversivos. Acudiendo al “Boletín 2” es de
advertir que allí se sostiene que “La
Guerra Revolucionaria comunista tuvo significativos
triunfos en aquellos casos que puso en ejecución la ‘Guerra de Guerrillas’,
antigua táctica empleada en todos los tiempos y por todos los ejércitos en
inferioridad de fuerzas. La ‘Guerra de Guerrillas’ consiste
en la división de la tropa en multitud de fracciones menores de combatientes bajo un
mando superior único que, con uniformes y armas a la vista, hostilizan
al enemigo en todas partes. En algunos casos son complementados por civiles que actúan
al margen de las leyes de guerra y a los que se denomina partisanos.
La Guerra de Guerrillas, como forma particular de la Guerra Revolucionaria, tuvo una importancia y repercusión mundial notables en los casos de las guerras por la independencia de Indochina y Argelia contra la colonización francesa y posteriormente, en la guerra de Vietnam contra los EEUU.
Es importante destacar que el empleo de la Guerra Revolucionaria fue una de las características del conflicto desatado por el movimiento comunista internacional para imponer la doctrina y el sistema marxista-leninista en el mundo, operando en los campos político, económico, psicosocial, cultural y militar. Es decir que su objetivo va más allá de la simple conquista de un espacio determinado o de ciertos grupos humanos, sino que persigue mediante la toma del poder político, el dominio del hombre y de su destino.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario