Complementando lo expresado en el Capítulo 371 de este Ensayo, es interesante traer a colación un artículo aparecido en la Revista de la Cruz Roja Internacional, referido a las “víctimas” de los conflictos armados internacionales y de los conflictos armados no internacionales. En dicho artículo, firmado por un experto de la organización internacional Cruz Roja, se hace referencia a la calidad real de víctima. Reseña Toni Pfanner su Redactor en Jefe que “En situaciones de guerra, los civiles siempre han participado en las hostilidades. En el reciente conflicto en Gaza, se desató una feroz controversia acerca de si Israel utilizó la fuerza en forma indiscriminada, pues la mayoría de las víctimas habrían sido civiles que no estaban armados. Israel se defendió afirmando que la mayoría de las víctimas eran combatientes de Hamas o civiles que hacían frente a las fuerzas israelíes. Durante la guerra en Irak, las milicias y otros combatientes sin uniforme desafiaron a la mayor potencia militar del mundo. En Afganistán, es difícil distinguir un afgano pacífico de un combatiente talibán, lo que suele terminar provocando la muerte de civiles. En Sri Lanka, doscientas cincuenta mil personas —combatientes de los Tigres de Liberación de Eelam Tamil mezclados con la población civil— quedaron atrapadas en una zona de 250 kilómetros cuadrados en medio de intensos combates. En todo conflicto interno, hay insurrectos que de día trabajan en el campo y de noche se transforman en combatientes. Los civiles combatientes que vuelven a ser campesinos pacíficos y piden protección pasando por una suerte de “puerta giratoria”, dificultan la capacidad de las fuerzas de oposición armadas de reaccionar eficientemente y pueden llevarlas a atacar, por error o en forma arbitraria, a la población civil.”
“De modo que lo que está en juego es la protección de la población civil. Es innegable que las guerras actuales causan más víctimas entre la población civil que entre los combatientes. Diversos factores han contribuido a opacar la distinción, clara en el pasado, entre combatientes y civiles: las operaciones militares, que antaño se desplegaban en campos de batalla bien delimitados y que hoy se extienden a lo largo de países enteros (incluso en contextos urbanos), el desarrollo de la tecnología y la industria armamentísticas, el aumento del número de fuerzas irregulares que participan en los conflictos armados, y una tendencia reciente a confiar a empresas privadas actividades bélicas que por lo general realizaban las fuerzas armadas.”
“Al adoptar estrategias de guerrilla, incluso al movilizar a su población civil para que libre una guerra de guerrillas, creando las llamadas fuerzas “de legítima defensa” que combaten sin uniforme ni insignias, y al reconocer la beligerancia contra fuerzas de oposición organizadas, los Estados mismos han contribuido a diluir el concepto de fuerzas armadas e introducir una categoría que podría llamarse “combatientes civiles”. Sin embargo, los actos de violencia clandestinos cometidos por individuos siguen siendo objeto de una justicia ordinaria y, con frecuencia, sumaria, como toda forma de resistencia civil a la ocupación militar.”
“La violencia insurreccional perpetrada por civiles, la “guerra popular” de Clausewitz, ha contribuido a difuminar aún más la distinción. Por un lado, las partes no estatales se escabullen como peces en el agua de la población civil y se ocultan entre los habitantes y, por otro lado, la asimetría frecuente de las fuerzas incita a los miembros de la parte militar más débil a servirse del componente civil, haciéndose pasar por civiles de tal modo de atacar al adversario y/o procurarse escudos humanos para protegerse contra los ataques. Los partisanos, los miembros de la guerrilla, los miembros de la resistencia y los terroristas que apoyan a una parte en conflicto de ningún modo pueden calificarse como “civiles pacíficos”.
“Hace unos cuatrocientos años, Grocio escribió en De Jure Belli Ac Pacis que quienes “realmente son sujetos del enemigo”, incluidos niños, mujeres, cautivos o rehenes, o sus bienes, pueden ser atacados en virtud del derecho de gentes. Pero también precisó que “por justicia, o al menos por caridad, no debería emprenderse ninguna acción que pudiera amenazar la vida de inocentes, a menos que sea por razones de suma importancia y que tiendan a preservar el bienestar de un gran número de personas”, en particular mujeres y niños, miembros de órdenes religiosas, campesinos, mercaderes y prisioneros. Si bien toda la población del enemigo podía tomarse como objetivo, se hacía una distinción entre combatientes y no combatientes, entre fuerzas armadas y población civil “inocente” que por lo general no participa en las hostilidades.”
“Hace unos cuatrocientos años, Grocio escribió en De Jure Belli Ac Pacis que quienes “realmente son sujetos del enemigo”, incluidos niños, mujeres, cautivos o rehenes, o sus bienes, pueden ser atacados en virtud del derecho de gentes. Pero también precisó que “por justicia, o al menos por caridad, no debería emprenderse ninguna acción que pudiera amenazar la vida de inocentes, a menos que sea por razones de suma importancia y que tiendan a preservar el bienestar de un gran número de personas”, en particular mujeres y niños, miembros de órdenes religiosas, campesinos, mercaderes y prisioneros. Si bien toda la población del enemigo podía tomarse como objetivo, se hacía una distinción entre combatientes y no combatientes, entre fuerzas armadas y población civil “inocente” que por lo general no participa en las hostilidades.”
El derecho internacional humanitario hoy se basa, en gran parte, en esa distinción fundamental entre combatientes y civiles, que la Corte Internacional de Justicia ha adoptado como uno de sus “principios cardinales” y que constituye para ella uno de los “principios del derecho internacional consuetudinario que no se puede transgredir”. En un plano más general, se trata de distinguir entre quienes participan en las hostilidades y quienes no lo hacen. En el sentido estrictamente jurídico del término, por combatientes se entiende los miembros de las fuerzas armadas regulares del Estado. Son los únicos que tienen derecho a participar en las hostilidades y no pueden ser castigados por hacerlo, siempre y cuando no cometan crímenes de guerra. Pero ese estatuto ha sido y sigue siendo puesto a prueba por los avances de las técnicas militares modernas. Las misiones de las fuerzas armadas ahora incluyen funciones diferentes del combate, y el derecho a gozar del estatuto de combatientes se extiende, en algunas circunstancias, a los miembros de las fuerzas armadas irregulares. Incluso los habitantes de un territorio no ocupado que espontáneamente se alzan en armas, al ver al enemigo acercarse, para impedir su avance pueden tener derecho a gozar de los privilegios reservados a los combatientes. Por otra parte, los civiles han comenzado a cumplir un papel cada vez más decisivo en el resultado de la guerra. Se consideraba que las industrias civiles, los centros de transporte, incluso la población civil, del adversario apoyaban el esfuerzo bélico y, por lo tanto, constituían objetivos militares, ya que los Estados interpretaban el concepto de necesidad militar de forma más amplia, en detrimento de las exigencias de humanidad. Si bien la Asamblea de la Sociedad de las Naciones proclamó en 1938 que “el bombardeo deliberado de las poblaciones civiles es ilegal”, las experiencias dolorosas de la Segunda Guerra Mundial demostraron cómo la vida toda del Estado enemigo podría ser tomada como objetivo. La intención era debilitar, al menos indirectamente, las fuerzas militares del enemigo, quebrando la moral del conjunto de la población enemiga. "El aumento del número de conflictos armados no internacionales en el transcurso de la segunda mitad del siglo pasado profundizó la necesidad de proteger a la población civil, obligada a tomar partido y sospechada de ayudar a una u otra de las partes en conflicto”.
“El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobado después de la Segunda Guerra Mundial, introdujo la noción contemporánea de “participación directa en las hostilidades”. Según la naturaleza y el grado de la participación de una persona en las hostilidades, esa participación puede calificarse de “directa” o de “indirecta”. Los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra y relativos a los conflictos armados internacionales y no internacionales reforzaron la protección otorgada a la población civil, al reafirmar que las personas civiles están protegidas contra los ataques “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Una “participación indirecta”, como un simple apoyo político o una simpatía por una parte en guerra, no justifica un ataque, ya que no constituye una amenaza efectiva, ni tampoco inflige ningún daño al adversario. Inversamente, la prohibición de atacar no debería utilizarse para proteger un objetivo militar, y la sola presencia de civiles no quita necesariamente a un objetivo su estatuto de objetivo militar legítimo. A fin de preservar a la población civil, todas las partes en conflicto deben tomar medidas de precaución de manera de reducir lo máximo posible las pérdidas accidentales de vidas humanas”.
“El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobado después de la Segunda Guerra Mundial, introdujo la noción contemporánea de “participación directa en las hostilidades”. Según la naturaleza y el grado de la participación de una persona en las hostilidades, esa participación puede calificarse de “directa” o de “indirecta”. Los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra y relativos a los conflictos armados internacionales y no internacionales reforzaron la protección otorgada a la población civil, al reafirmar que las personas civiles están protegidas contra los ataques “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Una “participación indirecta”, como un simple apoyo político o una simpatía por una parte en guerra, no justifica un ataque, ya que no constituye una amenaza efectiva, ni tampoco inflige ningún daño al adversario. Inversamente, la prohibición de atacar no debería utilizarse para proteger un objetivo militar, y la sola presencia de civiles no quita necesariamente a un objetivo su estatuto de objetivo militar legítimo. A fin de preservar a la población civil, todas las partes en conflicto deben tomar medidas de precaución de manera de reducir lo máximo posible las pérdidas accidentales de vidas humanas”.
“En las situaciones de conflicto armado internacional, los individuos que no pertenecen a una parte en conflicto y que actúan de manera espontánea, esporádica y no organizada —contrariamente a los miembros de la resistencia organizada que toman las armas en una situación de ocupación— pierden la protección de la que gozan por su condición de civiles. En los conflictos armados entre Estados, los civiles son personas que no pertenecen a las fuerzas armadas respectivas; en cambio, en los conflictos armados no internacionales, no existe ninguna definición de personas civiles. Por el lado de las fuerzas gubernamentales, se podría llegar a una definición comparable a la que prevalece en los conflictos armados internacionales, pero los grupos armados de oposición no tienen un estatuto de pertenencia formal y sus miembros evitan ser identificados como tales. Por consiguiente, la aplicación de esa norma supondría que un ataque contra los miembros de un grupo de oposición armado no sería lícito sino “mientras dure su participación en las hostilidades”, mientras que un ataque contra los miembros de las fuerzas gubernamentales sería lícito en todo momento. Ese desequilibrio y esa violación del principio de igualdad de trato no pueden evitarse a menos que los miembros de los grupos de oposición armados —al igual que los miembros de las fuerzas armadas del Estado— estén excluidos de la categoría de civiles y pierdan la protección de la que gozan si ocupan una función de combate permanente”.
“La licitud de un ataque contra civiles depende de su propia conducta en las hostilidades. De modo que conviene determinar en qué consiste una “participación directa en las hostilidades” y definir su duración precisa. La Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario, que se publica en la revista de la International Review of the Red Cross, se propone esclarecer la noción de participación directa en las hostilidades en conflictos armados internacionales y no internacionales según el derecho internacional humanitario. En primer lugar, define claramente quién puede ser considerado “civil” a los fines del principio de distinción.
En segundo lugar, define los elementos constitutivos de una conducta equiparable a una “participación directa en las hostilidades” para un civil y, en último lugar, establece las condiciones que determinan la pérdida de la protección contra los ataques directos a raíz de esa participación.” Otros artículos sobre temas vinculados ayudan a ilustrar el significado y las consecuencias de esa importante norma que determina, por una distinción en negativo, quién goza de inmunidad contra los ataques y debe ser protegido en toda circunstancia. Son personas protegidas las que caben en la definición del término “inocente”, en su sentido etimológico, derivado del prefijo negativo general “in” y el vocablo latino nocere (causar daño). (Diciembre de 2008, N. º 872 de la versión original).
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