viernes, diciembre 14, 2012

Capítulo 570 - Génesis del CICR y su participación e impulso en el derecho internacional humanitario.


Nos vemos obligados a reiterar lo que expresamos en el capítulo 499 del presente ensayo: “En los distintos casos, no hemos encontrado una sola sentencia, que traiga a colación antecedentes derivados del derecho humanitario internacional consuetudinario, ni del derecho internacional humanitario, ni nada derivado del C.I.C.R. Nuestra Justicia ignora a esa institución, como fuente del derecho internacional humanitario. Particularmente da la impresión que está sólo para cuidar los derechos de las víctimas de los conflictos armados,  persiguiendo con saña feroz la condena a las mazmorras de los imputados que hayan lucido un uniforme de nuestras Fuerzas Armadas. Es un hecho cierto, tal circunstancia, y sería torpe disimularla.”.  Tropezamos con la ignorancia de nuestra Justicia, sobre las actividades que llevan a cabo tanto el CICR como las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y los distintos Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949.  La Conferencia Internacional, se reúne periódicamente a tratar diversas medidas relacionadas con el respeto a los derechos humanos, debatiendo lo relacionado con ulteriores decisiones en ese orden. La composición de la Conferencia Internacional determina los asuntos que se tratan en ella, la naturaleza de sus debates y el alcance de sus decisiones. Hecho casi único entre las instancias internacionales, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reúne a las instituciones surgidas de la iniciativa privada —el Comité Internacional de la Cruz Roja, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación— así como los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Esta composición mixta, que reúne a las instituciones surgidas de la iniciativa privada y a los Estados, tiene sus raíces en los objetivos mismos de la obra. En efecto, la idea de Henry Dunant y de los demás fundadores de la Cruz Roja no era establecer nuevas entidades públicas, sino crear sociedades de socorro voluntarias basadas en la iniciativa privada y que recurrieran a la caridad privada. No obstante, para poder prestar auxilio a los heridos en el campo de batalla, las nuevas sociedades debían establecer, ya en tiempo de paz, una sólida relación con las autoridades civiles y militares. El único organismo que presenta una composición comparable es la Conferencia Internacional del Trabajo, que reúne a los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como a las federaciones de sindicatos y de empleadores de esos países. La relación con las autoridades civiles y militares debía mantenerse en dos planos. En el plano nacional, cada Sociedad Nacional debía ponerse en relación con las autoridades de su país a fin de que sus ofrecimientos de servicio fueran aceptados en caso de guerra. En el plano internacional, la relación la sustentaban los Estados mediante su participación en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, lo que hicieron desde la primera Conferencia, celebrada en París, en 1867.

De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional dela Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986, modificados en 1995 y en 206, los miembros de la Conferencia Internacional son las delegaciones: •   de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debidamente reconocidas; • del Comité Internacional de la Cruz Roja;• de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;• de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Las delegaciones de las Sociedades Nacionales, del CICR, de la Federación y de los Estados son iguales en derechos como miembros de la Conferencia Internacional. También están habilitadas para tomar parte en las deliberaciones y las votaciones, en las que cada delegación dispone de un voto. La Conferencia Internacional se reúne, en principio, cada cuatro años. (…) De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “la Conferencia Internacional es la más alta autoridad deliberante del Movimiento”. Es la única entidad competente para modificar los Estatutos y el Reglamento del Movimiento, para zanjar, en última instancia, toda divergencia relativa a la interpretación y a la aplicación de los Estatutos y del Reglamento, así como para pronunciarse acerca de toda cuestión que el Comité Internacional y la Federación puedan someterle en relación con sus eventuales divergencias. La Conferencia contribuye a la unidad del Movimiento y a la realización de su misión en el respeto estricto de los Principios Fundamentales, así como al respeto y al desarrollo del derecho internacional humanitario; puede asignar cometidos al Comité Internacional y a la Federación en los límites de sus estatutos y de los Estatutos del Movimiento; en cambio, no puede modificar los estatutos del Comité Internacional ni los de la Federación, ni tomar decisiones contrarias a ellos.”

La suma de derechos y obligaciones de las Partes, llevan inexorablemente a un interrogante: ¿Cuál es el alcance jurídico de las decisiones de la Conferencia Internacional? La respuesta surge del CICR,  originada en la misma web que estamos siguiendo:  http://www.icrc.org/spa/assets/files/review/2010/irrc-876-bugnion.pdf :  “Ya en la II Conferencia Internacional, celebrada en Berlín en 1869,  se solicitó a los delegados de las Sociedades Nacionales que acordaran instrucciones precisas y poderes suficientes para ejercer el derecho a voto. Asimismo, siempre se ha reconocido que los delegados gubernamentales no actúan a título personal sino que representan a los Estados, cuya posición oficial expresan a través de sus intervenciones y sus votos. Si bien es cierto que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituye esencialmente una asociación internacional de índole no gubernamental, la participación de los representantes gubernamentales otorga a la Conferencia Internacional un estatuto mixto, privado y público a la vez. Tal como lo señala Richard Perruchoud, la composición de la Conferencia Internacional también determina el alcance de las resoluciones aprobadas: “El voto de los Estados transforma un asunto inicialmente privado en un acto jurídico semiprivado de carácter mixto: las resoluciones de las Conferencias surgen así en la esfera del derecho internacional público debido a la calidad de sus autores y las obligaciones eventuales que contienen son oponibles a los Estados en la medida que ha de precisarse ulteriormente”. Dos tipos de resoluciones revisten un estatuto particular por su índole fundamental o constitucional: los Estatutos del Movimiento y los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La finalidad de los Estatutos es regular las relaciones entre los componentes del Movimiento. Son el fundamento jurídico en el que se sustentan todas las deliberaciones de la Conferencia Internacional y de sus órganos auxiliares y, por consiguiente, revisten un carácter constitucional que determina su ámbito jurídico para los componentes del Movimiento y los Estados en el marco de la Conferencia Internacional. Richard Perruchoud escribe con toda razón: “El instrumento constitutivo establece de manera imperativa los derechos y las obligaciones de los miembros y determina los poderes de los órganos estatutarios; su carácter obligatorio se deriva necesariamente de su calidad constitucional puesto que, por voluntad de las partes, crea un pacto social”. (…)  “El hecho de que los Estatutos no se hayan aprobado en forma de tratado no significa que los Estados no estén obligados por ellos: los gobiernos tienen la facultad de dar a su consentimiento la forma que prefieran. Incluso si los Estatutos no se aprobaron en forma de tratado internacional, constituyen un instrumento internacional que, por su naturaleza, vincula a los Estados”, puntualiza además Richard Perruchoud. Podemos concluir junto con Richard Perruchoud: “Por su voto, los Estados reconocieron la existencia de la Cruz Roja Internacional [...]. Por consiguiente, los Estatutos les son oponibles en su totalidad, tanto las disposiciones que reglamentan las competencias de los órganos estatutarios como las que especifican las atribuciones del CICR o de la Liga”. Asimismo, cuando se aprobaron los Principios Fundamentales de la Cruz Roja, se reconoció que éstos representaban normas de comportamiento para las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación. Cuando se aprobaron los nuevos Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Ginebra en octubre de 1986,  los Principios Fundamentales se incorporaron en el preámbulo de los nuevos Estatutos, lo cual muestra claramente el carácter constitucional y fundamental de dichos principios.

Los Principios Fundamentales no son de por sí obligatorios para los Estados que, por definición, son instituciones políticas. Sin embargo, pueden constituir una fuente indirecta de obligaciones para ellos. Así, los Estatutos del Movimiento disponen que “todos los participantes en la  Conferencia Internacional deben respetar los Principios Fundamentales, con los que han de avenirse todos los documentos presentados”. Los Principios Fundamentales son, pues, una fuente de obligaciones para los Estados en el marco de la Conferencia. Asimismo, a través de los Estatutos del Movimiento, los Estados se comprometieron a “[a respetar] en todo tiempo, la adhesión de todos los componentes del Movimiento a los Principios Fundamentales”. Por lo tanto, si bien los Estados no están obligados directamente a respetar los Principios Fundamentales del Movimiento fuera de la Conferencia Internacional, deben atenerse a ellos en el marco de la misma y aceptar que las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se atengan a ellos en todo tiempo. A pesar de que la mayoría de las resoluciones son de índole exhortatoria, comparable a la de las resoluciones de las organizaciones internacionales, algunas resoluciones tienen un carácter reglamentario y son obligatorias para los miembros del Movimiento. (…)  Sería distorsionar la verdad si afirmáramos que antes de la Segunda Guerra Mundial la Conferencia Internacional no tropezó con problemas de composición. Desde el siglo XIX se plantearon cuestiones de esta naturaleza pero hasta la Segunda Guerra Mundial éstas no impidieron la celebración de la Conferencia ni la buena marcha de sus trabajos. Así, por ejemplo, pese a la guerra civil que desgarraba a España, las dos Sociedades españolas rivales aceptaron participar en la XVI Conferencia Internacional, reunida en Londres el mes de junio de 1938. Durante la segunda mitad del siglo XX, el panorama iba a ser totalmente distinto. Tres cuestiones afectaron gravemente las reuniones de la Conferencia Internacional: la cuestión de la representación de China; la expulsión de la delegación del Gobierno de Sudáfrica y la cuestión de la participación de Palestina. (…) Si la historia tuviera que retener una sola contribución de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al progreso de la humanidad, sin duda alguna habría que poner de relieve el impulso dado al desarrollo del derecho internacional humanitario. De hecho, cada una de las etapas de ese desarrollo se ha beneficiado de la posición adoptada por la Conferencia. Así por ejemplo, los tres votos que adoptó la Conferencia Constitutiva de octubre de 1863 para los gobiernos son los que allanaron el camino para la convocación de una conferencia diplomática y la aprobación del primer Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864.

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