sábado, diciembre 15, 2012

Capítulo 572 - Carácter Normativo de los "Principios Fundamentales de la Cruz Roja Internacional.


 
(continuación)
“Quedaba entendido que esta resolución no debía conllevar una reorientación fundamental de la acción del CICR o de toda la Cruz Roja, cuya prioridad debía seguir siendo humanitaria. Tras haber sido aprobada en circunstancias excepcionales, tenía que aplicarse únicamente en circunstancias excepcionales. De hecho, por lo que sabemos, el CICR ha invocado la resolución X de la XX Conferencia sólo en dos ocasiones: en el momento de la invasión israelí de Líbano en el verano de 1982 y en el momento de la ocupación de Kuwait por Irak en el verano de 1990. “La paz, que es sin duda el problema crucial de todos los tiempos, desata ineludiblemente en los congresos que pretenden consolidarla debates a la vez laboriosos y peligrosos”, observaba el presidente del CICR, Léopold Boissier, en su informe relativo al Consejo de Delegados reunido en Ginebra el mes de septiembre de 1963, con motivo del centenario de la fundación de la Cruz Roja. De hecho, la cuestión de la paz fue uno de los principales motivos de discordia en el marco de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja reunidas bajo el imperio de la guerra fría.
La Unión Soviética y sus aliados deseaban que la Conferencia Internacional denunciara la agresión que, según la doctrina marxistaleninista, sólo podía atribuirse a los Estados capitalistas mientras que los gobiernos y las Sociedades Nacionales de los países occidentales no querían ir más allá de una condena de la guerra en términos generales, y que la denuncia de la agresión y la designación del agresor eran cuestiones políticas que eran competencia de las Naciones Unidas. Finalmente, la división del Movimiento pudo evitarse gracias concretamente a la aplicación sistemática de la regla del consenso para toda resolución relativa a la paz. ¿Cuál habría sido la credibilidad de una resolución sobre la paz aprobada por una votación en la que la Conferencia hubiera estado dividida?”

La Conferencia Internacional ha aprobado, desde luego, muchas otras resoluciones destinadas a ampliar el cometido del Movimiento, por ejemplo por lo que respecta a la asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas. (…)  Por último, cabe observar que si bien la Conferencia Internacional ha aprobado un número considerable de resoluciones relativas al cometido de las Sociedades Nacionales o el del CICR, prácticamente no se ha pronunciado sobre el de la Federación. Ello se explica a la vez porque el CICR y la Federación ocupan posiciones diferentes en el tablero de las relaciones internacionales y porque el mandato de la Federación depende mucho más de las decisiones que adoptan sus órganos que de las resoluciones de las Conferencia Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (…) Fundándose en las resoluciones de las Conferencias anteriores y, sobre todo, en los aportes de Max Huber y Jean Pictet, que habían logrado que se realizaran progresos decisivos en ese asunto, la Comisión redactó un proyecto de siete artículos que se comunicó a todas las Sociedades Nacionales y que fue aprobado unánimemente por el Consejo de Delegados reunido en Praga el año 1961. Dicho proyecto se transmitió luego a la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en1965, que lo aprobó por unanimidad con el título de  “Proclamación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja”. Desde entonces, los Principios Fundamentales —cuya lectura solemne se hace en la ceremonia de apertura de cada Conferencia Internacional— han sido reconocidos como la carta fundamental del Movimiento y su autoridad no ha sido cuestionada. En el proceso de revisión de los Estatutos de la Cruz Roja Internacional, la proclamación de los Principios Fundamentales —cuya formulación no ha tenido ninguna modificación salvo la sustitución de “Cruz Roja” por “Movimiento Internacional  de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”— se incorporó en el preámbulo de los nuevos Estatutos del Movimiento.”

“Esta posición confirma el carácter normativo de los Principios Fundamentales, así como su preeminencia en el derecho de la Cruz Roja. En su fallo del 27 de junio de 1986 en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país, la Corte Internacional de Justicia reconoció sin ambigüedad que los Principios Fundamentales de la Cruz Roja son oponibles para los Estados cuando éstos intervienen con el fin de prestar una asistencia humanitaria: “Un elemento esencial de la ayuda humanitaria es que ha de prestarse ‘sin discriminación’ alguna. En opinión de la Corte, para no tener el carácter de una intervención condenable en los asuntos internos de otro Estado, la ‘asistencia humanitaria’ no sólo debe limitarse a los fines consagrados por la práctica de la Cruz Roja, es decir ‘prevenir y aliviar los sufrimientos humanos’ y ‘proteger la vida y la salud [y] hacer respetar a la persona humana’, sino que también, y sobre todo, debe prodigarse sin discriminación a toda personas (sic)  necesitada...”. Por consiguiente, la Corte Internacional de Justicia reconoció la fuerza obligatoria de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja. Así pues, los Estados no sólo están comprometidos a permitir que las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se atengan a ellos, sino que esos principios también pueden ser una fuente de obligaciones para los propios Estados cuando éstos pretenden desplegar una actividad humanitaria. (…)  La Conferencia Internacional ha contribuido de una manera demasiado importante al desarrollo del derecho internacional humanitario como para poder desinteresarse de su aplicación.”

“De hecho, el CICR no sólo ha presentado a cada Conferencia Internacional un informe sobre sus actividades, sino que también ha aprovechado ese foro de diálogo entre los componentes del Movimiento y los Estados para hacer un balance de la aplicación del derecho internacional humanitario. La declaración del presidente del CICR siempre ha sido uno de los momentos culminantes de la Conferencia Internacional. Esta cuestión a menudo ha dado lugar a debates homéricos en la Conferencia, sobre todo cuando se han analizado situaciones específicas. (…)   Aunque las resoluciones que la Conferencia puede aprobar a ese respecto no son obligatorias para las partes en el conflicto, también es verdad que constituyen una toma de posición de la comunidad internacional que las partes en el conflicto deben tener en cuenta. Un llamamiento de la Conferencia Internacional con miras a respetar el derecho humanitario no puede dejar indiferente a nadie, sobre todo si es aprobado por unanimidad. Además, las resoluciones aprobadas por la Conferencia Internacional han permitido a veces zanjar controversias sobre la interpretación de los Convenios de Ginebra.
Así pues, tras la insurrección húngara y la intervención soviética del 4 de noviembre de 1956, que obligaron a tomar el camino del exilio a cerca de 200.000 húngaros, surgió una controversia entre el Gobierno de Budapest y los de los países de acogida de los refugiados húngaros con respecto a la reunión de los familiares. Si bien los países de acogida pidieron que las reuniones de familiares se efectuaran ya sea en Hungría o bien en uno de los países de acogida según la voluntad de las personas interesadas o, en el caso de los niños, según la voluntad del jefe de familia, el Gobierno húngaro decidió dar prioridad al retorno de los refugiados a Hungría y se negó a tomar parte en cualquier discusión sobre la posibilidad de emigración. Reunida en Nueva Delhi el año 1957, la XIX Conferencia Internacional zanjó la cuestión aprobando una importante resolución, en la cual hace un llamamiento a todas las Sociedades Nacionales y a todos los gobiernos “para que faciliten  por todos los medios posibles la reunión tanto de niños como de adultos con sus familias respectivas, de conformidad con los deseos de tales personas, y cuando se trate de  niños menores, de acuerdo con el cabeza de familia reconocido, sea cual fuere el lugar  donde esté domiciliado”. Asimismo, durante la guerra de Argelia, las autoridades francesas impusieron un verdadero “bloqueo sanitario” a las regiones controladas por la insurrección. Conforme a su resolución XVII, la Conferencia de Nueva Delhi pidió que: “a)    los heridos sean cuidados sin discriminación y los médicos no sean inquietados de ninguna manera a causa de los cuidados que se vean obligados a prestar en estas circunstancias, b)            sea respetado el principio sagrado del secreto médico, c)         no se ponga ninguna restricción a la venta y a la libre circulación de los medicamentos, diferente de las previstas por la legislación internacional, quedando entendido que estos medicamentos serán utilizados para fines exclusivamente terapéuticos…”. La Conferencia tiene, pues, la competencia de interpretar las normas de derecho humanitario. No obstante, sólo las resoluciones aprobadas unánimemente pueden calificarse de interpretación auténtica y sólo esas resoluciones pueden considerarse que dan una interpretación que es obligatoria para los Estados.” (www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5xymgj.htm)

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