(continuación)
“Quedaba
entendido que esta resolución no debía conllevar una reorientación fundamental
de la acción del CICR o de toda la Cruz Roja, cuya prioridad debía seguir siendo
humanitaria. Tras haber sido aprobada en circunstancias excepcionales,
tenía que aplicarse únicamente en circunstancias excepcionales. De
hecho, por lo que sabemos, el CICR ha invocado la resolución X de la XX
Conferencia sólo en dos ocasiones: en el momento de la invasión israelí de Líbano
en el verano de 1982 y en el momento de la ocupación de Kuwait por Irak en el
verano de 1990. “La paz, que es sin duda el problema crucial de todos los
tiempos, desata ineludiblemente en los congresos que pretenden consolidarla
debates a la vez laboriosos y peligrosos”, observaba el presidente del CICR,
Léopold Boissier, en su informe relativo al Consejo de Delegados reunido en
Ginebra el mes de septiembre de 1963, con motivo del centenario de la fundación
de la Cruz Roja. De hecho, la cuestión de la paz fue uno de los principales
motivos de discordia en el marco de las Conferencias Internacionales de la Cruz
Roja reunidas bajo el imperio de la guerra fría.
La Unión Soviética y sus
aliados deseaban que la Conferencia Internacional denunciara la agresión que,
según la doctrina marxistaleninista, sólo podía atribuirse a los Estados
capitalistas mientras que los gobiernos y las Sociedades Nacionales de los
países occidentales no querían ir más allá de una condena de la guerra en
términos generales, y que la denuncia de la agresión y la designación del
agresor eran cuestiones políticas que eran competencia de las Naciones Unidas.
Finalmente, la división del Movimiento pudo evitarse gracias concretamente a la
aplicación sistemática de la regla del consenso para toda resolución relativa a
la paz. ¿Cuál habría sido la credibilidad de una resolución sobre la paz aprobada
por una votación en la que la Conferencia hubiera estado dividida?”
“La Conferencia
Internacional ha aprobado, desde luego, muchas otras resoluciones destinadas a
ampliar el cometido del Movimiento, por ejemplo por lo que respecta a la asistencia
a los refugiados y a las personas desplazadas. (…) Por último, cabe observar que si bien la
Conferencia Internacional ha aprobado un número considerable de resoluciones relativas
al cometido de las Sociedades Nacionales o el del CICR, prácticamente no se ha
pronunciado sobre el de la Federación. Ello se explica a la vez porque el CICR
y la Federación ocupan posiciones diferentes en el tablero de las relaciones
internacionales y porque el mandato de la Federación depende mucho más de las
decisiones que adoptan sus órganos que de las resoluciones de las Conferencia
Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (…) Fundándose en las
resoluciones de las Conferencias anteriores y, sobre todo, en los aportes de
Max Huber y Jean Pictet, que habían logrado que se realizaran progresos
decisivos en ese asunto, la Comisión redactó un proyecto de siete artículos que
se comunicó a todas las Sociedades Nacionales y que fue aprobado unánimemente
por el Consejo de Delegados reunido en Praga el año 1961. Dicho proyecto se
transmitió luego a la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena
en1965, que lo aprobó por unanimidad con el título de “Proclamación de los Principios Fundamentales
de la Cruz Roja”. Desde entonces, los Principios Fundamentales —cuya lectura solemne se hace en la ceremonia de
apertura de cada Conferencia Internacional— han sido reconocidos como la carta
fundamental del Movimiento y su autoridad no ha sido cuestionada. En el proceso de revisión de los Estatutos de la Cruz Roja
Internacional, la proclamación de los Principios Fundamentales —cuya formulación no ha tenido ninguna modificación
salvo la sustitución de “Cruz Roja” por “Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”— se incorporó en el preámbulo de los nuevos Estatutos del
Movimiento.”
“Esta
posición confirma el carácter normativo de los Principios Fundamentales, así como su preeminencia en el derecho de la Cruz Roja.
En su fallo del 27 de junio de 1986 en el caso de las actividades militares y paramilitares en
Nicaragua y contra este país, la Corte
Internacional de Justicia reconoció sin ambigüedad que los Principios Fundamentales de la Cruz Roja son oponibles para los Estados cuando éstos intervienen con el fin de prestar una asistencia
humanitaria: “Un elemento esencial de la ayuda humanitaria es que ha
de prestarse ‘sin discriminación’
alguna. En opinión de la Corte, para no tener el carácter de una intervención
condenable en los asuntos internos de otro Estado, la ‘asistencia humanitaria’
no sólo debe limitarse a los fines consagrados por la práctica de la Cruz Roja,
es decir
‘prevenir y aliviar los sufrimientos humanos’ y ‘proteger la vida y la salud
[y] hacer respetar a la persona humana’, sino que también, y sobre
todo, debe prodigarse sin discriminación a toda personas (sic) necesitada...”. Por consiguiente, la Corte Internacional de Justicia reconoció la fuerza obligatoria de
los Principios Fundamentales de la Cruz Roja. Así pues, los Estados no
sólo están comprometidos a permitir que las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se atengan a ellos,
sino que esos principios también pueden ser
una fuente de obligaciones para los propios Estados cuando éstos pretenden
desplegar una actividad humanitaria. (…)
La Conferencia Internacional ha contribuido de una manera demasiado importante al desarrollo del derecho internacional humanitario como para poder desinteresarse de su aplicación.”
“De
hecho, el CICR no sólo ha presentado a cada Conferencia Internacional un
informe sobre sus actividades, sino que también ha aprovechado ese foro de diálogo
entre los componentes del Movimiento y los Estados para hacer un balance de la aplicación del
derecho internacional humanitario. La declaración del presidente del
CICR siempre ha sido uno de los momentos culminantes de la Conferencia
Internacional. Esta cuestión a menudo ha dado lugar a debates homéricos en la
Conferencia, sobre todo cuando se han analizado situaciones específicas. (…) Aunque las resoluciones que la Conferencia puede aprobar
a ese respecto no son obligatorias para las partes en el conflicto,
también es verdad que constituyen una toma de posición de la comunidad
internacional que las partes en el conflicto deben tener en cuenta. Un
llamamiento de la Conferencia Internacional con miras a respetar el derecho humanitario no
puede dejar indiferente a nadie, sobre todo si es aprobado por unanimidad.
Además, las
resoluciones aprobadas por la Conferencia Internacional han permitido a veces zanjar controversias sobre la
interpretación de los Convenios de Ginebra.
Así
pues, tras la insurrección húngara y la intervención soviética del 4 de noviembre
de 1956, que obligaron a tomar el camino del exilio a cerca de 200.000 húngaros,
surgió una controversia entre el Gobierno de Budapest y los de los países de
acogida de los refugiados húngaros con respecto a la reunión de los familiares.
Si bien los países de acogida pidieron que las reuniones de familiares se efectuaran
ya sea en Hungría o bien en uno de los países de acogida según la voluntad de
las personas interesadas o, en el caso de los niños, según la voluntad del jefe
de familia, el Gobierno húngaro decidió dar prioridad al retorno de los
refugiados a Hungría y se negó a tomar parte en cualquier discusión sobre la
posibilidad de emigración. Reunida en Nueva Delhi el año 1957, la XIX
Conferencia Internacional zanjó la cuestión aprobando una importante
resolución, en la cual hace un llamamiento a todas las Sociedades Nacionales y
a todos los gobiernos “para que faciliten
por todos los medios posibles la reunión tanto de niños como de adultos
con sus familias respectivas, de conformidad con los deseos de tales personas,
y cuando se trate de niños menores, de
acuerdo con el cabeza de familia reconocido, sea cual fuere el lugar donde esté domiciliado”. Asimismo, durante la
guerra de Argelia, las autoridades francesas impusieron un verdadero “bloqueo
sanitario” a las regiones controladas por la insurrección. Conforme a su
resolución XVII, la Conferencia de Nueva Delhi pidió que: “a) los heridos sean cuidados sin discriminación
y los médicos no sean inquietados de ninguna manera a causa de los cuidados que
se vean obligados a prestar en estas circunstancias, b) sea respetado el principio sagrado del secreto médico, c) no se ponga ninguna restricción a la
venta y a la libre circulación de los medicamentos, diferente de las previstas
por la legislación internacional, quedando entendido que estos medicamentos
serán utilizados para fines exclusivamente terapéuticos…”. La Conferencia tiene, pues, la competencia de
interpretar las normas de derecho humanitario. No obstante, sólo las
resoluciones aprobadas
unánimemente pueden calificarse de interpretación auténtica y sólo
esas resoluciones pueden considerarse que dan una interpretación que es obligatoria para los
Estados.” (www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5xymgj.htm)
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