martes, diciembre 11, 2012

Capítulo 567 - La Corte Penal Internacional se encuentra investigando presuntos delitos de lesa humanidad que se habrían cometido en Kenia.

 
 
(continuación)
Los episodios que siguieron dan cuenta que, en el caso citado,  se enfrentaban las dos teorías. La que atraía sin duda mayor número de adherentes es la que no es necesario que el autor de un delito de lesa humanidad, sea funcionario estatal y la que sostenía todo lo contrario, que concitaba la adhesión de la justicia argentina y de algún otro país similar en este caso no fue ni tenida en cuenta por ese Tribunal Internacional. Como secuela de los gravísimos enfrentamientos, la respuesta gubernamental, a través de la policía y el ejército, fue brutal. Cientos de manifestantes y transeúntes fueron asesinados, muchos con disparos en las espaldas cuando intentaban huir Fueron cuarenta días. Los cuarenta días que investigará la Corte Penal Internacional y que terminaron cuando los líderes políticos decidieron, ante la presión internacional y la proximidad de una guerra civil, formar un gobierno de coalición y una comisión de investigación independiente. El resultado de ésta, un informe de más de 500 páginas recogía dos recomendaciones fundamentales: la creación de una Comisión para la Verdad, la Justicia y la Reconciliación y un tribunal específico para juzgar los crímenes. Ninguna de estas dos propuestas obtuvo el respaldo parlamentario necesario para salir adelante. Por entonces, Kofi Annan ya tenía en su poder una carta de la misma comisión con los nombres de los responsables de los delitos, que posteriormente fue entregada al fiscal de la CPI.
 
El fiscal, Luis Moreno Ocampo, en una visita a Kenia en julio de 2009, más de un año y medio después de los hechos, le dio de plazo hasta septiembre al gobierno keniata para que iniciara las investigaciones judiciales. Pasado el plazo, en noviembre el fiscal anuncia que ha solicitado a la CPI la autorización para investigar los hechos. La II Cámara de Asuntos Preliminares, encargada de admitir a trámite los casos, anunció este miércoles que poseía “la información disponible para creer que en Kenia fueron cometidos crímenes contra la humanidad”. Asimismo consideró que “todos los condicionantes necesarios para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte estaban satisfechos”. La decisión fue aprobada por todos los miembros salvo uno, el juez Hans-Peter Kaul, quien considera que “los crímenes de Kenia no pueden ser calificados como crímenes contra la humanidad” porque no considera que fuesen dirigidos por una “política estatal o de una organización” como exige el Artículo 7 del Tratado de Roma, texto regidor de la Corte. Adviértase que el juez disidente, no señaló que había que individualizar al o a los autores de los delitos de lesa humanidad que se llevaron a cabo. Tampoco dijo que, sólo en el caso de que se comprobara que los imputados obedecieran a una política estatal, podrían ser enjuiciados. No dijo que si los autores obedecían órdenes de una organización   -no estatal por cierto-   podría entonces instruirse un sumario. El único disidente señaló que no se habría probado que los autores fueran dirigidos por una política estatal o de una organización.  (Confr. Art.7 del tratado de Roma).


Sin embargo, tanto el informe de la comisión keniata, como de otras organizaciones, así como el fiscal, consideran que los dirigentes políticos o altos responsables del sector económico que dirigieron los enfrentamientos estaban asociados al Partido de Unidad Nacional del entonces presidente Mwai Kibaki o al Movimiento Democrático Naranja del jefe de la oposición Raila Odinga. Aclaremos que, en el primer caso los imputados serían los oficialistas o sea dependientes del Estado y, en el segundo caso, al no ser acusados los oficialistas era evidente que debería imputarse el eventual delito de lesa humanidad, a los opositores, o sea a personas sin ninguna relación con el Estado. Volvemos a comparar, necesariamente, ya que si los eventos se hubieran llevado a cabo en nuestro país, sería calificado, conforme las instrucciones emanadas de la Procuración General de la Nación, como delitos comunes. Así de sencillo. La Justicia Internacional se pretende que es Universal, pero al parecer la justicia argentina, aunque apoya la universalidad de esta justicia, se reserva la  “libre interpretación” de las normas internacionales a aplicar por los jueces. En tales condiciones, es evidente que surge un interrogante: ¿Cómo  hace nuestro país para aplicar el derecho internacional humanitario consuetudinario?   Si bien en el caso citado de Kenia,  es la primera vez que el fiscal hace uso de su poder para actuar de motu proprio, no es la primera que hace alusión a su potestad para ello. Durante las discusiones con las autoridades de República Democrática del Congo y de Uganda para iniciar las investigaciones previas a los juicios de la CPI, el fiscal les expuso que una petición de los propios gobiernos sería muy bien recibida, pero que en el caso de que no lo hicieran sería el mismo quien usaría su potestad para iniciarlas.

Teniendo en consideración los episodios narrados precedentemente,  creemos que la Corte Suprema de Justicia de la Argentina y  la Procuración General de la Nación, tendrían que explicarnos, como puede ser que la  Oficina de la Alta Comisionada sita en Colombia,  aplique a  estos grupos armados ilegales, normas internacionales. Así se desprende de una de estas  notas,  cuando señala que “la normativa internacional prohíbe conceder amnistías o indultos” a éstos grupos armados ilegales. La actitud de esta funcionaria revela que es incierto que  solamente puedan cometer delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, funcionarios del Estado o paramilitares del Estado, tal como errónea y arbitrariamente sostiene la justicia argentina. Entendemos, con el mayor de los respetos, que la justicia argentina, no ha dado pruebas suficientes de independencia de los jueces. Posiblemente exista alguna excepción, que lo único que hace es confirmar la regla. El  terrorismo desatado por las organizaciones subversivas terroristas, para algunos de estos jueces  “garantistas”, sólo era producto de “la impaciencia de jóvenes idealistas” y a lo sumo un delito común.  

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