Nos
recuerda el C.I.C.R. los antecedentes relacionados con la etiología de la
humanización de los conflictos armados internacionales y no internacionales.
Reseña la citada institución, sintéticamente, lo que consideramos medular para
el tema que tratamos, o sea los conflictos armados no internacionales. Cuanto
más, cuando las actuales autoridades de nuestro país, insisten en su equivocada
postura de que en
la Argentina no ha existido un conflicto armado no internacional en el
transcurso de la denominada Década del 70. Señala, con singular
acierto, que “La comunidad internacional comenzó
a movilizarse verdaderamente para poner límites jurídicos efectivos a la
conducción de la guerra en el siglo XIX. A través de la adopción una serie de tratados como los Convenios
de Ginebra y los Protocolos adicionales, y el desarrollo del derecho
consuetudinario, ahora existe un amplio conjunto normativo que
regula la
conducción de las hostilidades. Los principios generales
están consagrados en la Convención de La Haya de 1907 y los Convenios de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.”
Los límites a
la conducción de las hostilidades que establece el DIH también
abarcan los bienes culturales y el medio ambiente. Está prohibido atacar bienes culturales o utilizarlos con
fines militares. Las operaciones militares no deben destruir innecesariamente
el medio ambiente o crear problemas ambientales futuros. Se hace
especial referencia a la guerra naval y la guerra aérea, así como al papel de
los organismos de protección civil durante los conflictos armados. Las regulaciones
relativas a la elección de las armas constituyen una parte importante del
derecho de la conducción de las hostilidades. En virtud del DIH, esa elección no es
ilimitada. Además de los principios de
distinción y proporcionalidad, el DIH ha declarado ilícitos determinados tipos
de armas a través de una serie de tratados internacionales, en particular las
armas químicas y biológicas, las armas láser cegadoras y las minas antipersonal.
Más
recientemente, en 2008, se aprobó la Convención sobre Municiones en Racimo. (http://www.icrc.org/spa/war-and-law/conduct-hostilities/overview-conduct-of-hostilities.htm)
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