martes, enero 08, 2013

Capítulo 581 - El derecho internacional humanitario establece límites tanto a la conducción de las hostilidades como al uso de las armas.


 (continuación)

Nos recuerda el C.I.C.R. los antecedentes relacionados con la etiología de la humanización de los conflictos armados internacionales y no internacionales. Reseña la citada institución, sintéticamente, lo que consideramos medular para el tema que tratamos, o sea los conflictos armados no internacionales. Cuanto más, cuando las actuales autoridades de nuestro país, insisten en su equivocada postura de que en la Argentina no ha existido un conflicto armado no internacional en el transcurso de la denominada Década del 70. Señala, con singular acierto, que “La comunidad internacional comenzó a movilizarse verdaderamente para poner límites jurídicos efectivos a la conducción de la guerra en el siglo XIX. A través de la adopción una serie de tratados como los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales, y el desarrollo del derecho consuetudinario, ahora existe un amplio conjunto normativo que regula la conducción de las hostilidades. Los principios generales están consagrados en la Convención de La Haya de 1907 y los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.”

 
“Pero existe una serie de otros tratados que abarcan temas específicos, sobre todo en el ámbito de las armas. En 2005, el CICR publicó un importante estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario, que es vinculante para todos los Estados.   El principio de distinción es central para todo el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Están prohibidas las acciones militares indiscriminadas. Todas las partes en conflicto deben distinguir entre objetivos militares legítimos, por un lado, y personas civiles y bienes de carácter civil, por otro lado. Los ataques deliberados contra civiles son crímenes de guerra. Todas las partes deben tomar todas las medidas posibles para separar los objetivos militares de las áreas pobladas. Si bien se acepta que puede haber víctimas civiles en situaciones de ataque contra objetivos militares, se exige que todas las partes tomen las medidas a su alcance para evitar causar heridos y muertos en la población civil, en la mayor medida posible. Si es de prever que un ataque cause "daños incidentales en la población civil" que serán excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada, ese ataque se debe cancelar o suspender en virtud del principio de proporcionalidad.”

 
El Derecho Internacional Humanitario prohíbe sembrar el terror entre la población civil y destruir sus medios de sustento mediante ataques contra los sembrados, los sistemas de abastecimiento de agua, las instalaciones médicas, las viviendas y el transporte no militar. También se prohíbe tomar rehenes y usar escudos humanos, así como recurrir a medios y métodos bélicos que causen sufrimientos innecesarios a los combatientes enemigos. Los heridos y los enfermos, así como quienes hayan dejado de participar en las hostilidades, deben ser respetados. Las instalaciones y el personal sanitario no deben ser atacados. Todas las partes en conflicto deben respetar el uso de los emblemas protectores establecidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, es decir la cruz roja, la media luja roja y el cristal rojo.

Los límites a la conducción de las hostilidades que establece el DIH también abarcan los bienes culturales y el medio ambiente. Está prohibido atacar bienes culturales o utilizarlos con fines militares. Las operaciones militares no deben destruir innecesariamente el medio ambiente o crear problemas ambientales futuros. Se hace especial referencia a la guerra naval y la guerra aérea, así como al papel de los organismos de protección civil durante los conflictos armados. Las regulaciones relativas a la elección de las armas constituyen una parte importante del derecho de la conducción de las hostilidades. En virtud del DIH, esa elección no es ilimitada. Además de los principios de distinción y proporcionalidad, el DIH ha declarado ilícitos determinados tipos de armas a través de una serie de tratados internacionales, en particular las armas químicas y biológicas, las armas láser cegadoras y las minas antipersonal. Más recientemente, en 2008, se aprobó la Convención sobre Municiones en Racimo.  (http://www.icrc.org/spa/war-and-law/conduct-hostilities/overview-conduct-of-hostilities.htm)

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