sábado, enero 12, 2013

Capítulo 583 - Donde nos referimos al Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en todos los conflictos armados.




 (continuación)

Cuando se aprobó la Convención, ésta sólo se aplicaba a situaciones de conflicto armado internacional. Los Estados Partes, reconociendo que los más de los actuales conflictos armados tienen lugar en los confines de un Estado, decidieron enmendarla, a fin de que sus Protocolos también fueran aplicables en situaciones de conflicto armado no internacional. Como el ámbito de aplicación del Protocolo II ya se había ampliado, gracias a unas enmiendas efectuadas en 1996, para que abarcara esas situaciones, la segunda Conferencia de Examen también amplió el ámbito de aplicación de los Protocolos I, III y IV. El protocolo añadido más recientemente es el Protocolo sobre los Restos Explosivos de guerra. En noviembre de 2003, los Estados Parte aprobaron este Protocolo, tras dos años de trabajos efectuados por expertos gubernamentales. El Protocolo es el primer acuerdo multilateral por el que se afronta el problema de los artefactos explosivos sin estallar y artefactos explosivos abandonados. La adhesión a este Protocolo y su aplicación podrían reducir considerablemente el ingente número de civiles que, durante y después de los conflictos, resultan muertos o heridos, a causa de los restos explosivos de guerra. El curso de estos acontecimientos constituye prueba de que la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales es un instrumento dinámico con el que se pueden arrostrar los avances de la tecnología de las armas, y en el que se considera la evolución de la índole y de la conducción de los conflictos armados. Así pues, la Convención es un confirmado marco en el cual se pueden afrontar las nuevas preocupaciones que se plantean en el ámbito humanitario   en relación con las armas convencionales.

En opinión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Convención reviste gran importancia, dado que pone de manifiesto las normas mínimas aplicables en todos los conflictos armados. El CICR ha participado estrechamente en el desarrollo y la promoción de la Convención. Entre 1973 y 1977, la Institución organizó reuniones de expertos gubernamentales que establecieron las bases de la Convención y participaron en ulteriores negociaciones diplomáticas. Los Estados Partes invitaron asimismo al CICR a que contribuyera con sus conocimientos y su experiencia a la labor de las Conferencias de Examen primera y segunda. En respuesta a la invitación, el CICR emprendió iniciativas cuyo resultado fue la aprobación de los protocolos sobre las armas láser cegadoras (1995) y los restos explosivos de guerra (2003), y las enmiendas relativas a las minas terrestres (1996) y al ámbito de aplicación de la Convención (2001). Gracias a su red mundial de delegaciones y a su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, el CICR participa activamente para fomentar la adhesión a la Convención y su aplicación. (…)  El CICR alienta a todos los Estados que todavía no son Partes en esta Convención a adherirse lo antes posible a ésta, a sus cinco Protocolos y a la enmienda por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Convención a cubrir los conflictos armados no internacionales. Esto servirá de garantía para que las normas fundamentales de la Convención se apliquen en todos los conflictos armados. Cuando se adhieren a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y la aplican cabalmente, los Gobiernos reafirman y fortalecen el arraigado principio de que la elección de los medios y métodos de hacer la guerra no es ilimitada. El CICR insta a todos los Estados a extender la protección que confiere esta Convención a las fuerzas armadas y a la población civil afectada por los conflictos armados.

Sigamos adentrándonos en el desarrollo de los antecedentes de las diversas Convenciones relacionadas con los derechos humanos, originadas en el C.I.C.R. Teniendo a la vista los resultados de la   XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 2-6 de diciembre de 2003” donde se trató el tema “El Derecho Internacional Humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos, podemos advertir que sus resultados fueron muy positivos. Así se desprende de las conclusiones a las que se ha arribado: “… muchas reglas aplicables antes a los conflictos armados internacionales han pasado a ser vinculantes también para los conflictos armados no internacionales, por su carácter de derecho consuetudinario.  En la sección del Informe titulada Conflictos armados no internacionales y DIH se esboza la labor de la institución en la preparación del Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados. En el Estudio se muestra que muchas reglas aplicables antes a los conflictos armados internacionales han pasado a ser vinculantes también para los conflictos armados no internacionales, por su carácter de derecho consuetudinario. Se espera que el Estudio tenga el efecto positivo de facilitar el conocimiento de las reglas aplicables a los conflictos armados no internacionales y hacer claridad al respecto. ( … ) . Por último, en las brevísimas Conclusiones se reitera la opinión del CICR de que el derecho internacional humanitario es un conjunto de leyes cuyos principios fundamentales, si se aplican de buena fe y con la voluntad política necesaria, siguen cumpliendo el propósito para el que fueron creadas, es decir, reglamentar la conducción de la guerra y aliviar así el sufrimiento causado por la guerra.

 
En el tiempo transcurrido desde la presentación del Informe de 1969, el mundo ha sido testigo de cambios drásticos en muchos frentes, particularmente el político, el económico y el social, pero, lamentablemente, la realidad y, sobre todo, las consecuencias de los conflictos armados no han cambiado. El sufrimiento humano, la muerte, la desfiguración, la destrucción y la pérdida de la esperanza en el futuro siguen constituyendo, como siempre lo han sido, las consecuencias inmediatas y a largo plazo de la guerra en las sociedades y los individuos que las integran. Además de los conflictos armados internacionales y no internacionales, el mundo se ha visto confrontado recientemente a un auge de los actos de terrorismo transnacional, que plantea nuevamente ciertos dilemas acerca de la relación entre la seguridad estatal y la protección del individuo. Este fenómeno ha llevado igualmente a que se reexamine la adecuación del derecho internacional humanitario, de una manera que no se había visto desde la iniciativa para complementar los Convenios de Ginebra mediante los dos Protocolos adicionales.

 
En primer lugar, el CICR estima, como se discutirá más adelante, que los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, así como el conjunto de otros tratados internacionales de DIH y las normas de derecho consuetudinario proporcionan una base sólida de principios y reglas que deben seguir guiando la conducción de las hostilidades y el trato dado a las personas que han caído en manos de una parte en un conflicto armado. El alcance y el número de las reglas convencionales del DIH que rigen los conflictos armados no internacionales son muchísimo menos amplios que las que se aplican a los conflictos armados internacionales. Los conflictos armados internos están cubiertos por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo II adicional los Convenios, adoptado en 1977 (157 Estados Partes, a la fecha), por cierto número de otros tratados13 y por el derecho internacional consuetudinario. Como bien se sabe, el proceso de elaboración que condujo al Protocolo adicional II tenía previsto un instrumento mucho más amplio, pero la falta de acuerdo político en los días finales de la Conferencia Diplomática de 1977 no permitió alcanzar tal resultado. No obstante, el Protocolo adicional II fue innovador en el sentido de que fue el primer tratado que estableció normas para la protección de las personas y reglas básicas sobre métodos de guerra aplicables por grupos armados estatales y no estatales participantes en conflictos armados internos. En los más de veinticinco años que han transcurrido desde que se adoptó el Protocolo se ha hecho evidente que, como resultado de la práctica internacional y de los Estados, muchas reglas aplicables en los conflictos armados internacionales han pasado también a ser aplicables en los conflictos armados internos como derecho internacional consuetudinario14. El Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados, en vías de preparación, confirma esta evolución. (…)  Quizá el resultado más sorprendente del Estudio –y el motivo por el cual se ha incluido un breve panorama de él en esta sección del presente Informe- es el número de reglas que se consideran hoy consuetudinarias en los conflictos armados no internacionales. Esto es particularmente cierto en el caso de las reglas sobre la conducción de las hostilidades. El Estudio confirma que el principio de distinción, la definición de objetivos militares, la prohibición de los ataques indiscriminados, el principio de proporcionalidad y el deber de tomar precauciones en el ataque son, todos, parte del derecho internacional consuetudinario, sea cual fuere el tipo de conflicto de que se trate.

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