Cuando se aprobó la Convención, ésta sólo
se aplicaba a situaciones de conflicto armado internacional. Los Estados Partes, reconociendo que los más de
los actuales conflictos armados tienen lugar en los confines de un Estado, decidieron enmendarla,
a fin de que sus Protocolos también fueran
aplicables en situaciones de conflicto
armado no internacional. Como el ámbito de aplicación del Protocolo
II ya se había ampliado, gracias a unas enmiendas efectuadas en 1996, para que
abarcara esas situaciones, la segunda Conferencia de Examen también amplió el
ámbito de aplicación de los Protocolos I, III y IV. El protocolo añadido más recientemente es el Protocolo sobre los Restos Explosivos de guerra. En noviembre de 2003, los Estados Parte aprobaron este
Protocolo, tras dos años de trabajos efectuados por expertos gubernamentales.
El Protocolo es el primer acuerdo multilateral por el que se afronta el
problema de los artefactos explosivos sin estallar y artefactos explosivos
abandonados. La adhesión a este Protocolo y su aplicación podrían reducir
considerablemente el ingente número de civiles que, durante y después de los conflictos,
resultan muertos o heridos, a causa de los restos explosivos de guerra. El
curso de estos acontecimientos constituye prueba de que la Convención sobre Ciertas
Armas Convencionales es un instrumento dinámico con el que se pueden arrostrar
los avances de la tecnología de las armas, y en el que se considera la
evolución de la índole y de la conducción de los conflictos armados. Así pues,
la Convención es un confirmado marco en el cual se pueden afrontar las nuevas
preocupaciones que se plantean en el ámbito humanitario en relación con las armas convencionales.
En opinión del Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR), la Convención reviste gran importancia, dado que pone de
manifiesto las normas mínimas aplicables en todos los conflictos armados. El CICR
ha participado estrechamente en el desarrollo y la promoción de la Convención.
Entre 1973 y 1977, la Institución organizó reuniones de expertos
gubernamentales que establecieron las bases de la Convención y participaron en
ulteriores negociaciones diplomáticas. Los Estados Partes invitaron asimismo al
CICR a que contribuyera con sus conocimientos y su experiencia a la labor de
las Conferencias de Examen primera y segunda. En respuesta a la invitación, el
CICR emprendió iniciativas cuyo resultado fue la aprobación de los protocolos
sobre las armas láser cegadoras (1995) y los restos explosivos de guerra
(2003), y las enmiendas relativas a las minas terrestres (1996) y al ámbito de
aplicación de la Convención (2001). Gracias a su red mundial de delegaciones y
a su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, el CICR participa
activamente para fomentar la adhesión a la Convención y su aplicación. (…) El CICR alienta a todos los Estados que todavía no son Partes
en esta Convención a adherirse lo antes
posible a ésta, a sus cinco Protocolos y a la enmienda por la que se amplía el
ámbito de aplicación de la Convención a cubrir
los conflictos armados no internacionales. Esto servirá de garantía
para que las normas fundamentales de la Convención se apliquen en todos los
conflictos armados. Cuando se adhieren a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
y la aplican cabalmente, los Gobiernos reafirman y fortalecen el arraigado
principio de que la elección de los medios y métodos de hacer la guerra no es
ilimitada. El CICR insta a todos los Estados a extender la protección que
confiere esta Convención a las fuerzas armadas y a la población civil afectada
por los conflictos armados.
Sigamos adentrándonos en el desarrollo de
los antecedentes de las diversas Convenciones relacionadas con los derechos
humanos, originadas en el C.I.C.R. Teniendo a la vista los resultados de
la “XXVIII Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 2-6 de diciembre de 2003”
donde se trató el tema “El Derecho Internacional Humanitario y los retos de los
conflictos armados contemporáneos, podemos advertir que sus resultados fueron
muy positivos. Así se desprende de las conclusiones a las que se ha arribado: “…
muchas reglas aplicables antes a los conflictos armados internacionales han pasado a
ser vinculantes también para los conflictos armados no internacionales,
por su
carácter de derecho consuetudinario. En la
sección del Informe titulada Conflictos armados
no internacionales y DIH se
esboza la labor
de la institución en la preparación del Estudio del CICR sobre el derecho
internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados.
En el Estudio se muestra que muchas reglas aplicables antes a los conflictos armados
internacionales han pasado a ser vinculantes
también para los conflictos armados no
internacionales, por su carácter de derecho consuetudinario. Se
espera que el Estudio tenga el efecto positivo de facilitar el conocimiento de las reglas
aplicables a los conflictos armados no internacionales y hacer claridad al
respecto. ( … ) . Por último, en las brevísimas Conclusiones se
reitera la opinión del CICR de que el derecho internacional humanitario es un
conjunto de leyes cuyos principios fundamentales, si se aplican de buena fe y
con la voluntad política necesaria, siguen cumpliendo el propósito para el que
fueron creadas, es decir, reglamentar la conducción de la guerra y aliviar así
el sufrimiento causado por la guerra.
En el tiempo transcurrido desde la presentación del Informe de 1969, el
mundo ha sido testigo de cambios drásticos en muchos frentes, particularmente
el político, el económico y el social, pero, lamentablemente, la realidad y,
sobre todo, las
consecuencias de los conflictos armados no han cambiado. El sufrimiento
humano, la muerte,
la desfiguración, la destrucción y la pérdida de
la esperanza en el futuro siguen
constituyendo, como siempre lo han sido, las consecuencias inmediatas y a largo
plazo de la guerra en las sociedades y los individuos que las integran.
Además de los conflictos armados internacionales y no internacionales, el mundo
se ha visto confrontado recientemente a un auge de los actos de terrorismo
transnacional, que plantea nuevamente ciertos dilemas acerca de la relación
entre la seguridad estatal y la protección del individuo. Este fenómeno ha llevado igualmente a que se
reexamine la adecuación del derecho internacional humanitario, de
una manera que no se había visto desde la iniciativa para complementar los
Convenios de Ginebra mediante los dos Protocolos adicionales.
En primer lugar, el CICR estima, como se discutirá más adelante, que los cuatro
Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales, así como el conjunto de otros
tratados internacionales de DIH y las normas de derecho consuetudinario
proporcionan una base sólida de principios y reglas que deben seguir guiando la
conducción de las hostilidades y el trato dado a las personas que han caído en
manos de una parte en un conflicto armado. El alcance y el número de las reglas convencionales
del DIH que rigen los conflictos armados no internacionales son muchísimo menos
amplios que las que se aplican a los conflictos armados internacionales. Los conflictos
armados internos están cubiertos por el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra, el Protocolo II adicional los
Convenios, adoptado en 1977 (157 Estados
Partes, a la fecha), por cierto número de otros tratados13 y por el derecho internacional consuetudinario.
Como bien se sabe, el proceso de elaboración que condujo al Protocolo adicional
II tenía previsto un instrumento mucho más amplio, pero la falta de acuerdo
político en los días finales de la Conferencia Diplomática de 1977 no permitió
alcanzar tal resultado. No obstante, el Protocolo adicional II fue innovador en
el sentido de que fue el primer tratado que estableció normas para la
protección de las personas y reglas básicas sobre métodos de guerra aplicables
por grupos armados estatales y no estatales participantes en conflictos armados
internos. En los más de veinticinco años que han transcurrido desde
que se adoptó el Protocolo se ha hecho evidente que, como resultado de la
práctica internacional y de los Estados, muchas reglas aplicables en los conflictos armados
internacionales han pasado también a ser aplicables en los conflictos armados
internos como derecho internacional consuetudinario14. El Estudio del
CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en
los conflictos armados, en vías de preparación, confirma esta evolución.
(…) Quizá
el resultado más sorprendente del Estudio –y el motivo por el cual
se ha incluido un breve panorama de él en esta sección del presente Informe- es el número de reglas
que se consideran hoy consuetudinarias en los conflictos armados no
internacionales. Esto es particularmente cierto en el caso de las
reglas sobre la conducción de las hostilidades. El Estudio confirma que el principio de distinción,
la definición de objetivos militares, la
prohibición de los ataques indiscriminados,
el principio de proporcionalidad y el deber de
tomar precauciones en el ataque son, todos,
parte del derecho internacional consuetudinario, sea cual fuere el tipo de conflicto de que se trate.
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