viernes, enero 11, 2013

Capítulo 582 - En un principio las mas importantes Convenciones relacionadas con los derechos humanos, se aplicaban sólo en los casos de conflictos armados internacionales.


 
(continuación)
Afirma el CICR que el derecho internacional humanitario “prohibe sembrar el terror entre la población civil”, tomar rehenes, usarlos como escudos humanos, etc. Metodología ésta, usada por los integrantes de las fuerzas subversivas que tiñeron de sangre a la Argentina. Nuestra Justicia calificó a las actividades de estos sanguinarios como si hubieran sido integrantes de un motín, o que hayan causado escándalo público pero sin llegar más alto, sin calificarlos como parte en un CANI. Haciendo la vista gorda en cuanto a que se les imputaba haber tomado parte en las hostilidades con las secuelas gravísimas conocidas. Ignoró nuestra justicia la definición de CANI que oportunamente estableció en 1962,  una Comisión de Expertos de la Cruz Roja Internacional, la que basándose en lo dispuesto en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra  dice así: “el conflicto armado interno comprendería las acciones armadas en el interior de un Estado que dan lugar a hostilidades dirigidas contra un gobierno legal, que presentan un carácter colectivo y un mínimo de organización No puede considerarse en sentido técnico como conflicto armado interno las situaciones de tensión política o social en el interior de un Estado.”
Al hacer referencia al artículo 3 Común a los convenios de Ginebra de 21949, destacaron que de su contenido se desprende que  Las reglas que contiene tienen carácter de principios fundamentales que, además, forman parte del Derecho Internacional Consuetudinario por lo que son normas de ius cogens aplicables a toda persona. Los principios humanitarios contenidos en este artículo son reconocidos como el fundamento de la protección de la persona en los conflictos armados no internacionales y en general se pueden resumir en trato humano (integridad física y mental) para todas las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y en el derecho a ser juzgado por un tribunal regularmente constituido, aunque particularmente implica la salvaguardia de la población civil, el respeto del adversario fuera de combate, la asistencia a los heridos y a los enfermos y un trato humano a las personas privadas de libertad”. Finalmente  destaca la Comisión que el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1977, relativo a la Protección a las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, señalan taxativamente que El objetivo del Protocolo Adicional II es garantizar la aplicación de las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario a los conflictos internos, sin restringir el derecho ni los medios de que dispongan los Estados para mantener o restablecer el orden. Lleva mucho más lejos las consideraciones humanitarias del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Conformarse a las disposiciones del Protocolo no implica el reconocimiento de ningún tipo de estatuto particular a los grupos armados de oposición.”.

En ocasión de referirse al límite que se debía imponer a las armas a usar en un conflicto, señala Jakob Kellenberger, uno de los más distinguidos y prestigiosos especialistas del CICR,  “(…)  El uso de proyectiles explosivos o de balas que se hinchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano se prohibió en la Declaración de San Petersburgo de 1868 y en la Declaración de La Haya de 1899. El uso de armas químicas y biológicas quedó proscrito en virtud del Protocolo de Ginebra de 1925. Esta prohibición se vio reforzada, más adelante, con la aprobación, en el año 1972, de la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y la Convención sobre las armas químicas (1993), en las que se prohíben el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de esas armas. En la década de los noventa, la comunidad internacional abogó enérgicamente por la eliminación de las minas terrestres antipersonal. La aprobación de la Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y el elevado número de adhesiones a la misma reflejan la profunda preocupación del público por el costo en vidas humanas de las armas que se usan en los actuales conflictos armados. La “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” es otro importante tratado en la materia. Fue aprobada en 1980 y entró en vigor en 1983.  

 
La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados enmendada el 21 de diciembre de 2001  suele conocerse como la Convención sobre ciertas armas convencionales. También se utiliza Convención sobre armas inhumanas. El propósito de la Convención es la restricción del uso de ciertos tipos concretos de armas que causan a los combatientes lesiones excesivas o sufrimientos innecesarios, o que afectan a los civiles de manera indiscriminada. La estructura de la Convención se adoptó incluyendo sus protocolos anexos, para asegurar de esta manera su flexibilidad en el futuro. La Convención en sí sólo contiene disposiciones generales. Todas las prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas o sistemas de armas son objeto de los Protocolos anexos a la Convención. La Convención  original con tres Protocolos anexos se adoptó el 10 de octubre de 1980 y se abrió a la firma durante un año desde el 10 de abril de 1981. Un total de 50 Estados firmaron la Convención, que entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. En la actualidad, 111 Estados son partes en la Convención, y otros 5 la han firmado pero aún no la han ratificado. Los tres protocolos iniciales son el Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables  el Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos  y el Protocolo  De conformidad con el párrafo 3 b), artículo 8 de la Convención, el Protocolo IV sobre armas láser cegadoras  se negoció y aprobó el 13 de octubre de 1995 durante la primera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención y entró en vigor el 30 de julio de 1998. En la misma Conferencia, los Estados Partes consolidaron el reglamento sobre minas terrestres, armas trampa y otros artefactos, de conformidad al párrafo 1 b), artículo 8 de la Convención, una versión enmendada del Protocolo II como respuesta al aumento del número de víctimas a causa de estas armas. El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996  (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996, se suele utilizar Protocolo II enmendado) entró en vigor el 3 de diciembre de 1998.En la Segunda Conferencia de los Estados partes encargada del examen de la Convención, que tuvo lugar en Ginebra, entre el 11 y el 21 de diciembre de 2001, los Estados Partes decidieron abordar la cuestión del ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos anexos. En su forma originalmente aprobada, la Convención se aplicaba sólo a situaciones de conflictos armados internacionales.
Teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de conflictos hoy en día suceden dentro de las fronteras de un Estado, los Estados Partes acordaron enmendar la Convención, de acuerdo con el párrafo 1 b), artículo 8, para que también se aplique a situaciones de conflictos armados no internacionales. La Enmienda al Artículo 1 de la Convención  entró en vigor el 18 de mayo de 2004.El Protocolo más reciente anexado a la Convención, el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra  se aprobó el 28 de noviembre de 2003 en la Reunión de los Estados Partes en la Convención. El Protocolo, que es el primer instrumento negociado multilateralmente que se enfrenta al problema de artefactos explosivos abandonados y sin detonar pretende erradicar la amenaza diaria que esos legados de la guerra suponen para las poblaciones que necesitan desarrollarse y para el personal de asistencia humanitaria desplazado allí para ayudarlas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de la Convención, el Protocolo V entró en vigor el 12 de noviembre de 2006.
Junto con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, es uno de los principales instrumentos de derecho internacional humanitario.  Negociada bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en los años 1979 y 1980, la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales se articula en torno a normas consuetudinarias, establecidas desde hace muchos años, que reglamentan la conducción de las hostilidades. Entre ellas cabe destacar: 1) el requisito de que en todas las circunstancias se haga la distinción entre civiles y combatientes; 2) la prohibición del empleo de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios a los combatientes o que, inevitablemente, causen su muerte. Aunque estos principios generales son aplicables a todas las armas empleadas en los conflictos armados, en la Convención se prohibe o restringe específicamente el empleo de armas convencionales, que son motivo de gran preocupación. Cuando se aprobó inicialmente en 1980, en el marco de la Convención había tres protocolos, por los cuales se prohibe el empleo de armas de fragmentación no localizables por rayos X en el cuerpo humano (Protocolo I), se reglamenta el empleo de minas terrestres, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), y se limita el empleo de armas incendiarias (Protocolo III). En años recientes, los Estados han añadido nuevos Protocolos y han hecho enmiendas, que extienden el ámbito de la Convención y la refuerzan. Durante la primera Conferencia de Examen, celebrada en 1995 (Viena) y 1996 (Ginebra), los Estados Partes concertaron el Protocolo IV, en el que se prohibe el empleo y la transferencia de armas láser cegadoras. Asimismo, reforzaron las normas sobre minas terrestres, armas trampa y otros artefactos aprobando una versión enmendada del Protocolo II, habida cuenta del creciente número de víctimas que ocasionan estas armas. En la segunda Conferencia de Examen, que tuvo lugar en Ginebra en el año 2001, los Estados Partes ampliaron el ámbito de aplicación de la Convención.

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