(continuación)
Los participantes manifestaron que otorgar inmunidad de procesamiento
por la mera participación en las hostilidades mediante amnistías o la
introducción de un sistema de amnistías obligatorias, así como el otorgamiento
de alguna forma de inmunidad del combatiente podrían ser formas de proporcionar
a los grupos armados un incentivo para que acaten el DIH. Entre los incentivos
mencionados se destaca la reducción de los castigos penales en virtud del
derecho interno en casos de acatamiento del DIH por los grupos armados. Huelga decir que se
subrayó que no puede haber amnistías u otras
formas de inmunidad frente a procesos penales para
miembros de grupos armados que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra. Se observó que, aparte del papel del CICR al
que se hace alusión en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, ninguno de los
mecanismos de supervisión existentes tienen el mandato explícito de abordar situaciones de conflicto armado no internacional y que esa función la estaban asumiendo mecanismos de
otros conjuntos de derecho (la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas o la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
La mayor parte de los participantes acogieron con satisfacción el hecho
de que la Comisión Internacional de Encuesta, establecida en virtud del
artículo 90 del Protocolo adicional I, hubiese expresado su disponibilidad para aceptar también conocer de situaciones de conflicto armado no internacional.
En junio 2 de
2003, el Comité Internacional de la Cruz Roja –conjuntamente
con el TMC Asser Institute- organizó un
seminario oficioso de expertos de un día de duración titulado “Participación
directa en las hostilidades con arreglo al derecho internacional humanitario”. Celebrada
en el TMC Asser Institute, la reunión congregó a cerca de 50 expertos en el
ámbito militar y del DIH provenientes de diversos orígenes geográficos y
poseedores de experiencia profesional muy variada, así como representantes del
CICR y del TMC Asser Institute (se anexa a este informe el programa del
seminario). Antes de la reunión, los participantes recibieron un completo
documento de trabajo en el que se proporcionaba un panorama de las cuestiones
jurídicas aún no resueltas en materia de participación directa en las
hostilidades con arreglo al DIH, así como las diversas posiciones asumidas
actualmente en los escritos académicos o en la práctica de los Estados con
respecto a cada uno de los temas del programa1. En el documento de trabajo se
incluía además una lista preliminar de preguntas para cada tema con el
propósito de facilitar la reflexión previa a la reunión, la cual se había
previsto como una sesión de intercambio espontáneo de ideas. Además de los
interrogantes temáticos, se pidió específicamente a los participantes que
compartieran con los demás sus opiniones sobre tres preguntas generales:
1. ¿Sería útil y necesario clarificar la noción de “participación
directa en las hostilidades” con arreglo
al derecho internacional humanitario?
2. De ser así, ¿qué tipo de clarificación sería más útil, una definición
jurídica general o algún otro enfoque?
3. ¿Cómo debería llevarse a cabo la labor de clarificación del concepto
de “participación directa”, si se concluyera que es útil y necesaria?
El propósito de este informe es proporcionar una reseña de los debates y
de los resultados del seminario oficioso de expertos. En aras de la claridad,
se seguirá el mismo orden de la reunión y se
presentará: I) un panorama del derecho aplicable, II) retos actuales a
la noción de “participación directa en las hostilidades”, III) consecuencias
jurídicas de la “participación directa” y IV) medidas futuras.
En
la primera reunión se centró la atención en el derecho aplicable a la “participación directa” en las hostilidades. Los
participantes hicieron hincapié en que la determinación del estatuto jurídico y
la protección de los civiles que participan directamente en las hostilidades ha
sido una preocupación constante a lo largo de toda la historia de la
codificación del derecho internacional humanitario. Estimaron que era
importante tener presente el sentido original de esta noción, así como sus
raíces históricas, a fin de asegurar la coherencia del enfoque; por
consiguiente, observaron que los debates no deberían limitarse únicamente a los términos utilizados en los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, sino
que, además, deberían incluir el desarrollo histórico de las disposiciones
convencionales pertinentes y la evolución del derecho consuetudinario en la
materia. Sobre
la base de esta perspectiva histórica, los participantes examinaron qué
diferencias existían, de ser el caso, entre las nociones de
participación “activa” y participación “directa”
en las hostilidades. (“parte activa en las hostilidades sería la
traducción literal, aunque el término en español es “que participen directamente en
las hostilidades”. N. del T.) Utilizada en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra ha
pasado a ser, en el texto de los Protocolos adicionales de 1977, “direct participation in the
hostilities” (en inglés). Algunos de los participantes en el seminario estimaron que la dicotomía
entre participación “activa” y participación “directa” podría servir de
fundamento para distinguir entre dos grupos de civiles: los que cada vez más
contribuyen al apoyo de las operaciones militares, y los civiles “puros”, como
los niños, a los que hay que proteger en todas las circunstancias y separar por
completo de cualquier actividad vinculada con las operaciones militares. Se
podría considerar que los civiles integrantes del primer grupo participan
directamente en las hostilidades y, por lo tanto, estarían sujetos al régimen
jurídico específico previsto en los Protocolos adicionales, que contempla,
entre otras cosas, la pérdida de inmunidad frente al ataque. Esta propuesta no
contó con un apoyo unánime. Algunos participantes consideraron que en una
situación de conflicto armado sería difícil aplicar una distinción entre estas
dos categorías. Por otra parte, se afirmó que tratar a determinados civiles
como más “civiles” que otros podría, en última instancia, socavar la protección
general acordada a los civiles como tales.
Se pasó luego en el debate a identificar actos específicos que pudieran
considerarse incluidos en el ámbito de la noción de “participación directa” en las hostilidades.
Hubo acuerdo
general en que se debería considerar que los
civiles que atacaran o trataran de capturar
a miembros de las fuerzas armadas del enemigo o
sus armas, equipo o posiciones, o que colocaran minas o sabotearan
líneas de comunicación militar estarían participando directamente en las hostilidades. Asimismo, no hubo
objeción a la propuesta de que, en principio, no se debería considerar que los
civiles que trabajen en fábricas de plataformas para armas estén participando
directamente en las hostilidades. Se citaron además otros ejemplos. Con todo,
hubo intensos debates sobre la calificación de una serie de situaciones
ambiguas, como la de un civil que conduce un camión con municiones en una zona
de combate. Este ejemplo se citó a lo largo de todas las discusiones, porque se
consideró sintomático de la variedad y complejidad de las cuestiones generadas
por la noción de
“participación directa” en las hostilidades. Si bien los participantes
convinieron en que el camión mismo era un objetivo militar, no hubo consenso en
cuanto a la licitud de atacar directamente al conductor. Algunos de los
participantes estimaron que el conductor no podía ser un blanco directo y que
la legalidad de cualquier ataque al camión, que causaría lesiones al conductor
civil, debería
considerarse con arreglo al principio de proporcionalidad. Otros
opinaron que el conductor –hombre o mujer- civil había renunciado a su
protección contra el ataque durante el tiempo en que estuviese participando así
en las hostilidades y podría ser blanco de ataques si no se tenían a
disposición otros medios para detener la entrega de la munición. Uno de los
expertos expresó la opinión de que el conductor había perdido su inmunidad
contra los ataques de manera definitiva y que podría ser objeto de ataque
incluso en su residencia.
También se debatieron otras situaciones ambiguas. Algunos expertos
observaron que la posesión de armas no podría constituir “participación directa en las
hostilidades” por sí misma, porque el derecho internacional
humanitario autorizaba a ciertas categorías de no combatientes a portar armas
(por ejemplo, el personal perteneciente a las unidades y establecimientos
sanitarios). Otros señalaron que portar armas podría, sin embargo, ser
pertinente en determinadas circunstancias, como lo había demostrado la
interpretación de la noción de “intención hostil” en las reglas para trabar
combate de varias fuerzas armadas. Por enumerar sólo algunas de otras
situaciones poco claras que se mencionaron, se observó que el bombardeo de
estaciones de radio o televisión –en la asunción de que dichos lugares tuviesen
cierto valor estratégico- llevaba a la espinosa cuestión de si el papel
desempeñado por los periodistas en el transcurso de las hostilidades y/o sus
actividades podrían, en ciertas circunstancias, considerarse “participación directa en
las hostilidades”. En el mismo orden de ideas, se clasificó como
potencialmente problemático el estatuto de las autoridades políticas, habida
cuenta de que en general eran civiles (a menos que fuesen también miembros de
las fuerzas armadas), pero podría considerarse que algunas de sus actividades
contribuyen, directa o indirectamente, a las hostilidades. Otro de los ejemplos que se dio fue el del
estatuto de quienes “voluntariamente” actúan como escudos humanos. Los participantes
concluyeron que se requiere más trabajo para determinar la calificación
jurídica exacta del conductor del camión mencionado arriba, así como la de
otros individuos implicados en situaciones ambiguas.
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