martes, enero 22, 2013

Capítulo 585 - El Derecho Internacional Humanitario y los conflictos armados no internacionales.


 
(continuación)
 
Los participantes manifestaron que otorgar inmunidad de procesamiento por la mera participación en las hostilidades mediante amnistías o la introducción de un sistema de amnistías obligatorias, así como el otorgamiento de alguna forma de inmunidad del combatiente podrían ser formas de proporcionar a los grupos armados un incentivo para que acaten el DIH. Entre los incentivos mencionados se destaca la reducción de los castigos penales en virtud del derecho interno en casos de acatamiento del DIH por los grupos armados. Huelga decir que se subrayó que no puede haber amnistías u otras formas de inmunidad frente a procesos penales para miembros de grupos armados que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra.  Se observó que, aparte del papel del CICR al que se hace alusión en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, ninguno de los mecanismos de supervisión existentes tienen el mandato explícito de abordar situaciones de conflicto armado no internacional y que esa función la estaban asumiendo mecanismos de otros conjuntos de derecho (la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

 La mayor parte de los participantes acogieron con satisfacción el hecho de que la Comisión Internacional de Encuesta, establecida en virtud del artículo 90 del Protocolo adicional I, hubiese expresado su disponibilidad para aceptar también conocer de situaciones de conflicto armado no internacional. En junio 2 de 2003, el Comité Internacional de la Cruz Roja –conjuntamente con el TMC Asser Institute- organizó un seminario oficioso de expertos de un día de duración titulado “Participación directa en las hostilidades con arreglo al derecho internacional humanitario”. Celebrada en el TMC Asser Institute, la reunión congregó a cerca de 50 expertos en el ámbito militar y del DIH provenientes de diversos orígenes geográficos y poseedores de experiencia profesional muy variada, así como representantes del CICR y del TMC Asser Institute (se anexa a este informe el programa del seminario). Antes de la reunión, los participantes recibieron un completo documento de trabajo en el que se proporcionaba un panorama de las cuestiones jurídicas aún no resueltas en materia de participación directa en las hostilidades con arreglo al DIH, así como las diversas posiciones asumidas actualmente en los escritos académicos o en la práctica de los Estados con respecto a cada uno de los temas del programa1. En el documento de trabajo se incluía además una lista preliminar de preguntas para cada tema con el propósito de facilitar la reflexión previa a la reunión, la cual se había previsto como una sesión de intercambio espontáneo de ideas. Además de los interrogantes temáticos, se pidió específicamente a los participantes que compartieran con los demás sus opiniones sobre tres preguntas generales:

1. ¿Sería útil y necesario clarificar la noción de “participación directa en  las hostilidades” con arreglo al derecho internacional humanitario?

2. De ser así, ¿qué tipo de clarificación sería más útil, una definición jurídica general o algún otro enfoque?

3. ¿Cómo debería llevarse a cabo la labor de clarificación del concepto de “participación directa”, si se concluyera que es útil y necesaria?

El propósito de este informe es proporcionar una reseña de los debates y de los resultados del seminario oficioso de expertos. En aras de la claridad, se seguirá el mismo orden de la reunión y se  presentará: I) un panorama del derecho aplicable, II) retos actuales a la noción de “participación directa en las hostilidades”, III) consecuencias jurídicas de la “participación directa” y IV) medidas futuras.

 En la primera reunión se centró la atención en el derecho aplicable a la “participación directa” en las hostilidades. Los participantes hicieron hincapié en que la determinación del estatuto jurídico y la protección de los civiles que participan directamente en las hostilidades ha sido una preocupación constante a lo largo de toda la historia de la codificación del derecho internacional humanitario. Estimaron que era importante tener presente el sentido original de esta noción, así como sus raíces históricas, a fin de asegurar la coherencia del enfoque; por consiguiente, observaron que los debates no deberían limitarse únicamente a los términos utilizados en los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, sino que, además, deberían incluir el desarrollo histórico de las disposiciones convencionales pertinentes y la evolución del derecho consuetudinario en la materia. Sobre la base de esta perspectiva histórica, los participantes examinaron qué diferencias existían, de ser el caso, entre las nociones de participación “activa” y participación “directa” en las hostilidades. (“parte activa en las hostilidades sería la traducción literal, aunque el término en español es “que participen directamente en las hostilidades”. N. del T.) Utilizada en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra ha pasado a ser, en el texto de los Protocolos adicionales de 1977, “direct participation in the hostilities” (en inglés). Algunos de los participantes en el seminario estimaron que la dicotomía entre participación “activay participación “directa” podría servir de fundamento para distinguir entre dos grupos de civiles: los que cada vez más contribuyen al apoyo de las operaciones militares, y los civiles “puros”, como los niños, a los que hay que proteger en todas las circunstancias y separar por completo de cualquier actividad vinculada con las operaciones militares. Se podría considerar que los civiles integrantes del primer grupo participan directamente en las hostilidades y, por lo tanto, estarían sujetos al régimen jurídico específico previsto en los Protocolos adicionales, que contempla, entre otras cosas, la pérdida de inmunidad frente al ataque. Esta propuesta no contó con un apoyo unánime. Algunos participantes consideraron que en una situación de conflicto armado sería difícil aplicar una distinción entre estas dos categorías. Por otra parte, se afirmó que tratar a determinados civiles como más “civiles” que otros podría, en última instancia, socavar la protección general acordada a los civiles como tales.

 
Se pasó luego en el debate a identificar actos específicos que pudieran considerarse incluidos en el ámbito de la noción de “participación directa” en las hostilidades. Hubo acuerdo general en que se debería considerar que los civiles que atacaran o trataran de capturar a miembros de las fuerzas armadas del enemigo o sus armas, equipo o posiciones, o que colocaran minas o sabotearan líneas de comunicación militar estarían participando directamente en las hostilidades. Asimismo, no hubo objeción a la propuesta de que, en principio, no se debería considerar que los civiles que trabajen en fábricas de plataformas para armas estén participando directamente en las hostilidades. Se citaron además otros ejemplos. Con todo, hubo intensos debates sobre la calificación de una serie de situaciones ambiguas, como la de un civil que conduce un camión con municiones en una zona de combate. Este ejemplo se citó a lo largo de todas las discusiones, porque se consideró sintomático de la variedad y complejidad de las cuestiones generadas por la noción de “participación directa” en las hostilidades. Si bien los participantes convinieron en que el camión mismo era un objetivo militar, no hubo consenso en cuanto a la licitud de atacar directamente al conductor. Algunos de los participantes estimaron que el conductor no podía ser un blanco directo y que la legalidad de cualquier ataque al camión, que causaría lesiones al conductor civil, debería considerarse con arreglo al principio de proporcionalidad. Otros opinaron que el conductor –hombre o mujer- civil había renunciado a su protección contra el ataque durante el tiempo en que estuviese participando así en las hostilidades y podría ser blanco de ataques si no se tenían a disposición otros medios para detener la entrega de la munición. Uno de los expertos expresó la opinión de que el conductor había perdido su inmunidad contra los ataques de manera definitiva y que podría ser objeto de ataque incluso en su residencia.

 
También se debatieron otras situaciones ambiguas. Algunos expertos observaron que la posesión de armas no podría constituir “participación directa en las hostilidades” por sí misma, porque el derecho internacional humanitario autorizaba a ciertas categorías de no combatientes a portar armas (por ejemplo, el personal perteneciente a las unidades y establecimientos sanitarios). Otros señalaron que portar armas podría, sin embargo, ser pertinente en determinadas circunstancias, como lo había demostrado la interpretación de la noción de “intención hostil” en las reglas para trabar combate de varias fuerzas armadas. Por enumerar sólo algunas de otras situaciones poco claras que se mencionaron, se observó que el bombardeo de estaciones de radio o televisión –en la asunción de que dichos lugares tuviesen cierto valor estratégico- llevaba a la espinosa cuestión de si el papel desempeñado por los periodistas en el transcurso de las hostilidades y/o sus actividades podrían, en ciertas circunstancias, considerarse “participación directa en las hostilidades”. En el mismo orden de ideas, se clasificó como potencialmente problemático el estatuto de las autoridades políticas, habida cuenta de que en general eran civiles (a menos que fuesen también miembros de las fuerzas armadas), pero podría considerarse que algunas de sus actividades contribuyen, directa o indirectamente, a las hostilidades. Otro de los ejemplos que se dio fue el del estatuto de quienes “voluntariamente” actúan como escudos humanos. Los participantes concluyeron que se requiere más trabajo para determinar la calificación jurídica exacta del conductor del camión mencionado arriba, así como la de otros individuos implicados en situaciones ambiguas. 

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